En la aldea de
Acumuer, hace de esto muchos siglos, una joven muchacha llamada Martina, que era pastora, buscando los jugosos pastos de los altos puertos, pasaba todos los veranos en la montaña cuidando con su inseparable perro un rebaño de cabras. Hija de una de las
casas más antiguas y pudientes de todo aquel bonito valle era,
no cabe la menor duda,
bonita y trabajadora,
pero Martina tenía, por decirlo así, un defecto: en cuanto se quedaba
dormida no había quien la pudiera
despertar.
Pero una tarde, estando el
rey Juan II de Aragón en guerra con
el de Navarra, Juan Miguel se vio obligado que marchar como soldado sin poder decirle nada ni despedirse de su querida pastora.
Transcurrió aquella noche como cualquiera
otra noche, pero por la mañana Martina no se despertó y continuó durmiendo así días y días esperando las canciones de Juan Miguel, que, mientras tanto, perdía la vida luchando cerca de
Sangüesa.
Cansada ya de dormir, Martina se convirtió en piedra y allí se quedó para siempre, en lo alto del puerto, sin que sus familiares supieran nunca más nada de ella. Sin embargo, algunos tensinos descubrieron que desde entonces los montes que se recortan en el horizonte, cuando el
sol se pone y ellos miran desde su valle, dibujan con sus picos la figura de una mujer, que parece permanecer siempre allí como dormida porque el
zagal que la despertaba cada mañana no volvió de la guerra que un rey mantuvo contra otro rey.
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Als venerable religios magnifichs amats e feels nostres los diputats del Principat de Cathalunya.
Lo Rey. (Juan II de Aragón)
– Venerable religios magnifichs amats e feels nostres.
Sobre alguns afers de present occorrents vos tramatem de les parts della lo magnifich amat conseller e mestre racional de nostra cort en lo regne de Valencia mossen Luis de Vich informat a ple ab instruccions nostres de la intencio nostra. Pregamvos per tant e encarregam axi stretament com podem que al dit mossen Luis doneu plena fe e creença. E en aço que per ell vos sera referit de part nostra vos hajau ab aquella moderacio e prudencia que la exigencia del cas occorrent requer e de vosaltres fermament confiam. Data en Çaragoça a dos dies de janer de lany Mil CCCCLXI. – Rex Johannes.
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