AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A
LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES
EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN
LA OFICINA DE MEDARDO HERAS.
//
Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía
actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)
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Pág. III
Sine ira, et sine odio,
quorum
Causas procul habeo.
CIC.
Muy Señor
mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso
con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas
desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un
Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera
alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo
disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a
nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los
monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las
cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi
particular posición, y las circunstancias del Congreso no me
permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora ,
según me lo propuse desde luego.
La Invasión y dominación
arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la
Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo
espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una
multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas
por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte
sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está
todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los
nacionales coetáneos, o
casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u
otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron
muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe
crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del
mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras
Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de
nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que
generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un
cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros
esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la
misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y
recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor
orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio
acendrado.
Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando
alguno pensó en indagar y escribir la serie de los
acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo
XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan
distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de
luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y
otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos
obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era
inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias
nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas.
Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor
consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a
nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para
con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido
disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores,
el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas
memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron
bien algunas que vieron.
Después de estos se siguieron otros
amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras
fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno
los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o
Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a
favor de ellas, debía suceder, que consultando después la
antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido
genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en
contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar
la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les
oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación.
Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por
el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica,
intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el
siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el
más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le
llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico
caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo,
los siglos más luminosos, corrió de priesa y
superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando
de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los
abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno
requiere un volumen no pequeño.
Creían nuestros Literatos
más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua
historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que
he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos
Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que
inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y
ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción,
inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han
delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho
más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la
Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y
memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o
extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman
a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han
hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna
vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por
falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su
conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante
al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y
especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a
nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la
primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en
que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para
disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o
extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en
que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al
mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente
apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles
tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas,
sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber
intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros
archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin
de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos
diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable
que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en
diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura,
datas y lenguage, así como en sus demás usos y
costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores
hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales
hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos,
contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto
conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así
esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las
objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo
particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me
sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la
materia.
Un Concilio del siglo XI, celebrado en el
Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que
primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra
razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A
cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera
la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era
MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024,
en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de
Aragón, que según las actas se encontró en él.
El
fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico
del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad
Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como
lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente
tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año
cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don
Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar
armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a
cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto,
para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la
equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de
la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula,
rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a
cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya
generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de
quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en
cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que
se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de
nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por
la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a
desatar el nudo gordiano, tomando la Era
española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio
disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos
años a la verdadera data, y por esto entre otras
equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los
Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo
XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades
Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la
muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el
año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento
infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al
Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En
segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio
convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y
solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos
Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos
y navarros, súbditos de otros Reyes, que no
tenían relación alguna con Don Ramiro.
Las actas
del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos
dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos
Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las
mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en
tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a
él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las
cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha
originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano
latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con
la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo
resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna
versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y
Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas
relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente
desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los
Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de
1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062,
pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos
que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede
creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para
conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el
exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se
nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención
de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos
de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor,
y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir
el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores
han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de
las originales. Parece
también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey
Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional,
se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna
frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón,
Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la
necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la
religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos
de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una.
Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por
las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores
del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después
en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de
Pamplona o de Leire,
como en él se dice, de
Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente
se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer
exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico
en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al
Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus
liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real
ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño
que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio,
ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta
escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta
extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien
quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen
mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a
favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido
efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del
Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos
de Aragón fueron electos entre los individuos de
la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno
con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior
investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de
haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060,
que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y
sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este
argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres
errores de data del Concilio Pinatense, de la
del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que
aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue
en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas
numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era
y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus
actas originales, en sus copias antiguas, y en las
publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la
cual pueda inferirse la inhivicion del título de
Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en
el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo
y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y
recibida en uso.
La objeción quinta y última se deduce
de la impropiedad del título de Obispo de Aragon,
como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía
de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon
solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas
de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que
aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a
los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se
comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de
Aragón el título de Jaca. que antes se le
había dado también, y que después se usó juntamente con el de
Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede
responderse con proporción al reparo que se hace del título de
Obispo de Castilla, mencionado en las actas del
Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores,
quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado
rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla,
haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado,
y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar
castellanos y navarros algunos Obispos del
tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros
mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido
jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de
Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio
de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se
objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma
o disciplina monástica cluniacense en España
hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el
Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor,
el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los
franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo
hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por
nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos
que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque
el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota
de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni
se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El
primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del
Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos
que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la
versión castellana publicada por su impugnador es
bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido
de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido
el texto original latino para satisfacer al lector imparcial.
El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data
de la Era 1071, año de la Encarnación 1033,
a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por
ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura
quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la
propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que
publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en
el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las
repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas
en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M.
Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no
conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del
secundo calendas notándolo en esta manera: II.
Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V
numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion,
y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto
kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres
días. Yepes pues copia la data del Diploma
Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el
original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas
de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033
fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase
aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para
desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas,
sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de
falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos
los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de
la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo
pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés
para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula
de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o
equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas
de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos
importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la
comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor
fuese francés, y que se señalase por su amor a la
patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el
pensar que tratándose de establecer la observancia
Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y
también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del
Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses
que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles
que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le
sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el
Diploma de composición galicana, y por el contrario se
convierten a favor de los que sostienen la introducción de la
disciplina Cluniacense en España.
El indicio
tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las
expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la
futura, las cuales tienen
resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los
formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía
dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero
debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan
las mismas o semejantes expresiones que en el original latino,
y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el
concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes
de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón,
quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos
franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI,
como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques,
y Condes de las Provincias francesas vecinas, o
no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra
la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y
diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo
dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras
escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a
bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el
estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año
y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o
incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y
aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber
arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con
su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en
España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente
laudables de buen español, y de buen católico, que también
debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el
Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se
reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo
por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se
quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y
puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo
este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas
costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo
cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó
esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una
apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona
por su zelo contra los hereges, dando a entender que no
estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero
gracias al cielo desaparecieron pronto.
El sexto indicio es:
que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los
documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió
por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor
no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos,
como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y
sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don
Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus
Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la
parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus
conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de
la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y
poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se
oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se
toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más
perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no
merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de
perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que
examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico
con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto
el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación
absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que
cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se
interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o
no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por
incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en
ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los
hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su
confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.
Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u
otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de
perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden
Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la
perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo
que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden
Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria,
&c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de
la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico
perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el
idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria,
equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación,
o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais
donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el
Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a
sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia
monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se
componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y
residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a
sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente
disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares,
que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con
orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de
Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario
(aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera
del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los
muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás
Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que
recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la
disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra
Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente
del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo
determinado.
Indicio nono: Es
proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que
se habla de España, como si en materia de religión y piedad
viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio
son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección
del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra
patria solo se entienden los paises sometidos a la
dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni
esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de
acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído
necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en
expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del
intérprete contrario.
Se propone por décimo indicio de
falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni
como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta
el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras
del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se
las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el
Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que
sobresalía entre los demás Benedictinos, podía
proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina
monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y
la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace
respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban
proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don
Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es
posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de
la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de
sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de
los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a
sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así
sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de
pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para
ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el
objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero
sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen
el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad
del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas
deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don
Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.
Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de
Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta
en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de
santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida
por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun
concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence
no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y
que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable
experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña
se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia
fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas,
y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera?
Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible
de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito;
pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u
oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más
bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular
devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se
veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del
poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o
por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en
otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es
componible la existencia de un Monasterio simple, o
dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como
sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud
en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en
1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe
se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común
de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre
tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los
de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho
Soberano.
La primera razón de inverosimilitud que se
alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde
dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion,
de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan
todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por
lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse
muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años
después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La
segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares,
especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo
Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de
las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y
confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el
original, como ha sucedido tantas veces.
Por lo que respecta a
la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque
lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros
antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por
todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al
tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los
Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación)
como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o
como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar
de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye
el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España
refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real
Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los
papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción
del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero
como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo
queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a
favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo
omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado
en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya
quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa
de contrario haber perecido, ni si quiera de
su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no
debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o
Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento
de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos
expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además
con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar
por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente
resultan de mi contextacion las freqüentes y casi
inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias,
trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como
abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e
inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada
la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por
semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los
archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no
satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer
decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos
son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los
tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien.
Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos
interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las
Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y
canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad,
y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra
el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y
convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin
argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se
hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras
cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros
aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses
de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de
nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y
particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se
hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber
trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por
el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros
archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los
que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas
convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros
Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad
en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se
encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción
necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y
que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos;
pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque
desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus
verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros
heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas
que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a
nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a
los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos
retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del
siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de
los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos,
reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista
hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus
peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón
y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía
en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones
destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras
verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por
último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado
hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que
deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por
relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas
inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan
de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f.
14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues,
que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió
una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su
Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente,
pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo
luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes
por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes
anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas
cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un
catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su
antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima
publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la
lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la
segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò
Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la
censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha
publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola
con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue
formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras
personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar
enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo
un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la
mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un
epígrafe o texto latino a manera de inscripción
sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos
textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción
y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin
sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían
después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los
Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para
volverlos más negros que la tinta con que los escribió?
En
efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras
inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en
nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los
Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan
bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios
imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los
que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta,
o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio
de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no
sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder
a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que
generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la
materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o
por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona
instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o
se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular
su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con
que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los
epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales
que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los
años en que murieron por las disputas que hay entre los autores
Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos
puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí
los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste.
Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de
inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego
Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas
de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa
loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera
vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y
ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz
de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con
alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se
encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un
catálogo o lista de las personas principales que se creían
enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se
envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde
podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las
palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y
por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas
apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran
las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los
autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni
esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que
serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos
disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas
personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr.
Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser,
que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y
corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir
a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas
enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto
en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto,
no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo
inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete
que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo
XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición
que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del
primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve
restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las
cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento,
respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y
que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a
expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto
Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal
manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y
costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los
mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán
respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna
noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los
cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en
estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del
MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista
en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el
testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret,
ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones
de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si
mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del
orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me
acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su
hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias
correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las
mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros
defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que
quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo
de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave
equivocación en el concepto, como he manifestado.
En
fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande
sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a
nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo
con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en
que una noble emulación excitará la larga indolencia de los
talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor
necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la
ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y
antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.
(2) Historia de San Juan de la Peña
y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.
(3) Praesidente
glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et
Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis …. ita Sanctius
Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina…tractaremus
ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum
instituta …. ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET
CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in
praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et
Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi
Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et
aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.
(4)
Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit.
XLV.
(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex …. Domino Papae
S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis
Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis
christianis, &c.
(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia
super mae felicitatis.
(7) Omniumque sacrilegorum
haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium
versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.
(8) Magna
ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente
Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.
(9
y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus
iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis
perfectus esse, &c …. Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo
comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus
omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni
nostrae patriae erat
ignotus …. et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae
patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac
religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus
didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam
prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio
Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris
Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione,
auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.