CAPÍTULO X
LOS COLEGIOS EN LA UNIVERSIDAD DE
ZARAGOZA.
ESTUDIO PRELIMINAR. – COLEGIOS
AGREGADOS A LA UNIVERSIDAD POR ORDEN CRONOLÓGICO. – REPASOS DE
FACULTAD MAYOR. – ALGUNAS CONSTITUCIONES DE LOS REPASOS O COLEGIOS.
DE la voz latina collega se deriva
collegium en el mismo idioma y collegio y colegio en el romance castellano; collega quiere decir “compañero”, y
collegium y colegio “comunidad de personas” que viven en
una casa destinada a la enseñanza de ciencias, artes u oficios, bajo
el gobierno de ciertos superiores, y sujetos, por tanto, a
determinadas reglas.
Recintos más o menos suntuosos eran
los colegios antiguos destinados a contener estudiantes que cursaban
en las Universidades, con objeto de evitar, unas veces, los peligros
mundanales, a los cuales tan propicia es la juventud, no sólo de las
centurias pasadas, sino también de épocas actuales, y otros, además
de tener este carácter, cumplían un fin benéfico, estableciendo
becas para los pobres estudiosos, que no podían sufragar los gastos
de una carrera.
No se formaría una idea cabal de
nuestro antiguo sistema de enseñanza, dice Gil de Zárate (1: La
Instrucción pública en España, tomo II, pág. 294.), si dejárase
de hablar de los colegios llamados mayores y menores, que se hallaban
erigidos alrededor de las Universidades y tan íntimamente enlazados
con ellas, que eran como sus indispensables sucursales,
constituyendo, a veces, a manera de prolongación de la misma
Universidad. Las generaciones pasadas no pudieron menos de conocer y
apreciar las ventajas de la colegiatura en la enseñanza y la
aplicaron de la manera mas extensa y generosa, no solamente dentro
de la patria, sino fuera de ella, con el loable objeto de que fueran
focos de importación y aprovechamiento de las ciencias y las artes
que, por serlo, no son patrimonio exclusivo de una nación, sino de
la Humanidad entera.
Otro carácter más amplio era el de la
colegiatura española en los siglos XVI, XVII y XVIII, que el que le
da la sociedad moderna, Ahora su principal objeto es educar a los
niños hasta que llegan a la primera juventud. Mas en cuanto
traspasan los linderos de ésta y comienzan los estudios
facultativos, ya se les deja libres y entregados a la sociedad, bajo
la garantía de los hábitos de estudio, recogimiento y moralidad,
que han debido adquirir hasta entonces. Tan sólo en los Seminarios y
en algunas carreras especiales continúan recogidos y sujetos, pero
nunca hasta edad tan avanzada como en los tiempos que historiamos se
acostumbraba. Los adultos, precisamente, eran los que se admitían en
los antiguos colegios mayores, requiriéndose, en algunos, para
ingresar que estuvieran graduados de bachilleres. Existían también
algunos colegios dedicados a los gramáticos y filósofos, o sea a
los estudiantes de Humanidades; pero los de esta índole eran escasos
y muy poco concurridos.
En mayores y menores dividíanse estos
colegios, y aunque los historiadores nos dicen que los primeros eran
los dedicados a estudiantes de Facultad y los segundos a los de
Humanidades, nosotros declaramos, ingenuamente, que no encontramos
tal diferencia, ya que si bien en nuestra Ciudad no hubo colegios
mayores, estaban destinados los que había, menores, a los
estudiantes universitarios. Creemos, pues, que era una distinción de
mero formulismo y honor, sin que correspondiera una efectiva realidad
(1). Todos eran fundación de prelados y personajes ilustres.
(1) Estas noticias las toma el Sr. Gil
de Zárate de la obra manuscrita del Sr. Pérez Bayer.
que se conserva en la Biblioteca
Nacional. Consta de cinco tomos: los dos primeros los dedica a
estudiar la corrupción de los centros de enseñanza, titulados
Memorial para la libertad de la Literatura Española, y los otros dos
es un Diario histórico, en el que anota los diferentes planes que en
su época se dictaron como reforma a los mencionados males y
corruptelas.
Próceres adinerados que, adelantándose
en siglos a las munificencias de los modernos millonarios de
Norte-América, sabían dedicar sus tesoros a fomentar las ciencias,
las letras y las artes. Empeños nobilísimos de almas grandes,
prototipos de la hidalguía de la raza, que así supieron dedicar a
la cultura sus más ardorosos fervores y vivos entusiasmos. Hombres
como esos necesita España; que cultivando la inteligencia nacional
surgen los ideales, sin forcejear los resortes de la política; la
cultura lleva aparejadas la riqueza y la hombría de bien; sin ella
el pauperismo se apodera de los pueblos, comenzando la pendiente que
lleva a la total anulación, como valor positivo cotizable, en el
concierto universal.
Estos colegios gobernábanse por sí
solos. Tenían un Rector temporal, que era elegido por los mismos
colegiales y nombraban también cierto número de consiliarios. Las
becas se daban mediante oposición entre los aspirantes, que debían
reunir ciertas y determinadas condiciones, siendo la pobreza una de
las principales. Mas vino también a estas venerandas instituciones
la corrupción, y como de su seno salían los hombres que escalaban
los más altos puestos, pronto principiaron a modificar los estatutos
de los colegios a que pertenecían, pidiendo dispensas reales y
pontificias para dar cabida al favoritismo en el lugar de la
justicia. Hacedores llamáronse a estos prohombres que quitaban y
ponían a su antojo los preceptos que regulaban el régimen interior
y exterior de tales beneméritos establecimientos, llegando a
borrarse por completo el espíritu que les imprimieron sus
fundadores. No fue la pobreza el norte principal que guiaba el
criterio de admisión de colegiales, ni tampoco el mayor
aprovechamiento en los estudios. fue el criterio de paisanaje unas
veces y el deseo de pagar mercedes otras; pero si a juicio de algunos
estas corrupciones y mixtificaciones estatutarias produjeron el
inclinar a algunos nobles y ricachos al estudio, no es
suficiente esta ventaja para los males irreparables que se siguieron.
Y el total descrédito llegó cuando se establecieron los huéspedes.
Así dice el Sr. Pérez Bayer,
contemporáneo de estos abusos:
Entra hoy un joven en un colegio
sabiendo que concluídos sus ocho años de beca ha de pasar a la
hospedería; donde tendrá iguales asistencias, mejor habitación y
mucha mayor libertad y autoridad que tuvo cuando
era colegial actual.
Encastíllase allí hasta que le saque
la muerte o la prebenda o plaza. Sostiénelo el colegio por el particular interés de sus
individuos cuando les llegue su vez y por el honor del cuerpo de las
comunidades mayores, esto es, por no ponerlo en ocasión de
desagradar, según su frase, a la beca, en la
abogacía o admitiendo un curato, una vacante u otra inferior judicatura. Y así, desde el
día de su admisión al colegio se engríe y se figura ya con ínfulas de una audiencia,
inquisición o prelacía; y de hecho (si no es que muere en agraz)
consigue alguna de estas plazas, según su carrera y facultad, sin
haber jamás ejercido y, tal vez, sin saber a fondo qué cosa es
jurisdicción eclesiástica ni seglar. Y aun, con las cartas de baño y cartas de
comensalidad, vino a agravarse más y más el mal que dejamos apuntado. Títulos honoríficos
eran éstos que servían para congraciarse con los hacedores y
obtener fácilmente credenciales que les habilitaban para ejercer los
pingües cargos sin la más trivial competencia, Así, todas estas
clases de colegiales y excolegiales, agregados, etc., formaban un
grupo fortísimo, el cual hacía y deshacía a capricho en los
negocios más delicados de la vida pública.
De igual manera que al hablar de las
órdenes religiosas en el Seiscientos y Setecientos, tenemos que
hacer constar aquí que todo esto, en gran parte, era una faceta más
del decaimiento político y espiritual de España, que a tal grado de
penuria había llegado para los males que ya dejamos expuestos.
Debilitáronse los lazos de unión entre los colegiales; perdieron su
crédito fuera, y en lugar de considerarse a estos colegios como
centros de cultura y buen comportamiento, se tuvo la idea más
deplorable de su eficacia social, no pudiendo resistir la
desmoralización absoluta que de ellos se apoderó.
El monopolio de que hablamos fue
igualmente una de las causas del estado deplorable a que llegaron
nuestras Universidades; porque esta manera arbitraria de conceder las
becas en los colegios se extendió también a las Universidades, y
así dice el Sr. Pérez Bayer: “En las Facultades de Artes,
Jurisprudencia canónica y civil de Salamanca, Alcalá y Valladolid,
había sobra de maestros ociosos y algunos de ellos del todo
desautorizados por ineptos, falta absoluta de discípulos y de
enseñanza; de suerte que ni un párrafo de Lógica ni de
Jurisprudencia canónica ni civil se dictaba ni aprendía en los
generales, y ni aspecto quedaba siquiera en Salamanca de Universidad
o estudio público. A las aulas de Teología asistían sólo los
regulares de Santo Domingo, jesuitas, Benedictinos o Franciscanos,
cuyos religiosos tienen cátedras fundadas, y a éstos solía
agregarse uno u otro escolar manteísta. A las de Medicina concurrían
algunos más, aunque también en corto número. Finalmente, a las
cátedras de lengua hebrea, griega, Humanidad, Retórica,
etc., asistían sólo dos o tres colegiales del trilingüe a
cada una, por obligación de sus becas, Y esto ocurría en aquel
tiempo, esto es, desde el año 1733 hasta 1747, reducida en Salamanca
la enseñanza de los catedráticos en la Universidad. Y si algún
escolar jurista se dejaba ver de cuando en cuando en el patio de las
escuelas, no era para aprender (que bien sabían todos que allí no
se enseñaba), sino para ganar la cédula de curso y poderse a su
tiempo graduar de Bachiller”.
Así era el estado cultural de España
en estos tiempos, contrastando con el de la Universidad zaragozana,
en la que si bien estuvo aquejada por las contiendas de religiosos,
no tenía (felizmente) en torno suyo estos colegios seglares
omnipotentes que agravaran con su acción inmoral la situación, de
suyo decadente, de las virtudes académicas. Los colegios
zaragozanos, como veremos, tienen una vida lánguida y permanecen en
el silencio, completamente inadvertidos.
En toda la nación seis colegios
obtuvieron el título honorífico de mayores y ninguno fue
establecido en Zaragoza y, desde luego, como apuntamos, no llegaron a
tener un gran desarrollo como en las demás Universidades. Los
colegios de religiosos conservaron mayor pujanza que los seglares.
Camón, en su obra Plan que presenta el
estado actual de la Universidad de Zaragoza, nos da cuenta de doce
colegios existentes en 1769 y que son, según orden cronológico de
fundación: el de Padres de la Santísima Trinidad; San Vicente
Ferrer; de religiosos de Santo Domingo; el de Carmelitas Descalzos;
el de religiosos Franciscos de la Observancia bajo la invocación de
San Diego; el de religiosos de Nuestra Señora de la Merced, con el
nombre de San Pedro Nolasco, y el de Santo Tomás de Villa- nueva de
los Agustinianos.
Seglares: San Jerónimo; Santiago, de
la Comunidad de Calatayud; San Vicente Mártir; el llamado de
Torrejón y, por último, San Juan Bautista.
También damos algunos datos de los
colegios o, mejor dicho aún, verdaderas academias o centros de
reunión de estudiantes de Teología, Moral y Escolástica, que en
diferentes sitios congregábanse para repasar estas materias y que
tenían una absoluta dependencia de la Universidad.
El modo de regirse los colegios de
religiosos era según las reglas de cada Orden a que pertenecían,
siendo muchos de los maestros de éstos, a su vez, catedráticos de
la Universidad y yendo los alumnos
colegiales a oír lecciones a las aulas universitarias.
Poco diremos del régimen interior de
los colegios seculares, ya que éstos en Zaragoza tuvieron escasa
importancia y apenas colegiales, principalmente por lo escaso de sus
rentas, a pesar de los esfuerzos hechos por sus fundadores al
dotarlos.
Estos colegios se gobernaban por sí
solos, según las condiciones impuestas en las escrituras de
fundación. Se nombraban entre los colegiales el Rector, consiliarios
y demás cargos de gobierno, así como las becas y becarios mediante
oposición, y en casi todas sus constituciones se prescribía la
pobreza. Pronto entró la corrupción en los reglamentos,
constituyéndose os colegios en mandatarios humildes de sus antiguos
alumnos, que habían conquistado una posición de cierta altura y que
los manejaban a su antojo.
En Zaragoza, como ya hemos indicado,
estos colegios de seglares no tuvieron importancia alguna, y por eso
la corrupción en ellos apenas se notó, pues por sus insignificantes
rentas no constituía su entrada en ellos ventaja alguna para el que
la lograba.
Y antes de entrar en el estudio de cada
uno de los colegios, veamos lo que la Universidad en sus Estatutos
dispuso acerca de estos centros de enseñanza y las disposiciones de
carácter general.
En los primeros Estatutos de 1583 nada
se dice que haga referencia a los colegios, lo cual prueba que
durante el antiguo Estudio de Artes no había más colegios que
aquellos establecidos en los conventos para la instrucción de los
mismos religiosos.
En los Estatutos de 1618, en el tít.
XXII, se dispone que los Colegios que hay y que haya de haber se
incorporen a esta Universidad y estén sujetos a la jurisdicción del
Rector, y de otra manera no gocen de las prerrogativas, inmunidades y
otras cosas de la Universidad, y que en orden precedan aquellos
Colegios, y dentro de éstos, las personas más antiguas, excepto si
el rey, el Arzobispo, la Ciudad, el Reino o la Universidad fundaren
algunos, éstos precedan a todos.
Los Estatutos de 1628 añaden en su
tít. XIX, a lo ordenado en los anteriores, que los colegiales se
hayan de matricular cada año en la Universidad.
En los Estatutos de 1645 no se hace más
que repetir lo que en los anteriores se dice. En los de 1684 y tít.
XXII hay un item nuevo que dice: “Se declara que el Seminario de
Seculares que tiene el Colegio de la Compañía de Jesús de esta
Ciudad y qualesquiere otros seminarios que en adelante se fundaren,
no se tengan por colegios comprehendidos en el presente Estatuto;
pero sus seminaristas, cursando en esta Universidad como los demás
estudiantes en ella, matriculándose y probando sus cursos y examen
de Gramática, como está dicho, puedan ganar curso, votar y ser
graduados en las facultades que cursaren”.
De 1753 en adelante, los colegios
zaragozanos van decayendo cada vez más, sobre todo los de seglares,
que no tienen ya alumnos.
El 15 de febrero de 1771 se dio por el
Gobierno de la Nación el golpe de gracia a los colegios en general,
publicándose una Real cédula en la que, además de prevenir a las
Universidades españolas para que presentaran un nuevo plan para
“regenerarlas”, se disponía que se presentaran las
constituciones de los colegios mayores para revisarlas y que no se
proveyese ninguna beca hasta la publicación de los nuevos Estatutos.
En 1777, el 12 de febrero, se mandaron
expedir los decretos y por R. C. de 25 de septiembre de 1798 vendió
el Rey gran parte de los bienes de los colegios, cuyo importe lo puso
en la Caja de Amortización.
Fernando VII, por Real cédula de 20 de
febrero de 1815, intentó restaurar los colegios; pero era ya una
institución muerta, no solamente porque las rentas habían
disminuído notablemente con la expoliación de la
mayor parte por el monarca Carlos III, e influenciado a su vez por el
insigne D. Francisco Pérez Bayer en dos obras magistrales e
interesantísimas que escribió para conseguir la reforma de las
constituciones corrompidas de los colegios y en las que el gran
Borbón y Majestad Católica de España se inspiró para dictar las
disposiciones que hemos enumerado; no solamente por esto no pudo ya
restaurar aquellas instituciones caducas el Deseado, sino porque
nuevas auras de novísimas reformas en todos los órdenes de la vida
vinieron a impregnar el ambiente de nuestra patria; y hay
instituciones que habiendo cumplido su papel a perfección en tiempos
adecuados, para vivir después, o tienen que sufrir reforma, o tienen
que cesar de actuar en la vida social, Y esto es lo que pasó con
estos colegios de varios siglos de existencia, terminando
definitivamente en el día 3 de junio de 1828, en el que se publicó
la R. C. mandando dar todos los bienes que les quedaban a los
colegios a la Inspección general de Instrucción pública para el
sostenimiento de los colegios de Humanidades. Aun, en 1839,
consiguieron del Pontífice la aprobación de nuevos Estatutos; pero
éstos no fueron puestos en práctica ya y nadie volvió a acordarse
de los colegios españoles, que a sí mismos se dieron muerte dentro
de su propia caducidad.
***
Colegio de la Trinidad. – “Primo
luego que se puso en execución la Universidad, los Padres de la
Orden de la Santísima Trinidad tomaron casa junto a las escuelas
propias y la adoptaron, que para ello les ayudó el señor Obispo don
Pedro Cerbuna con 106 libras y ellos fundaron colegio y la Orden los
faboreció y ha faborecido, y de esto y de limosnas desde entonces
hasta ahora ha habido y hay colegiales frayles de su Orden con Rector
y Iglesia, y así mismo hay, ordinarios, 10 ú 11 colegiales, y dél
han salido y salen muchos hombres doctos, de modo que en toda la
Provincia de Aragón ay muchos doctos y muy buenos letrados de buen
ejemplo que de ellos resulta, y mucha autoridad en la Iglesia de Dios
y en su Orden, y la Universidad ha tenido siempre mucha cuenta con
este colegio, así por ser el primero como por ser pobre y le han
dado una cathedra de Artes que la ha tenido siempre frayle de este
colegio para que de esa se sustente y dándole las misas de la
Universidad”.
Este colegio de la Trinidad, de que tan
sucintamente nos da cuenta Frailla, se fundó en 1570, junto a lo que
había de ser Universidad y entonces escuelas del antiguo Estudio
general. No tuvo patrón. Lo hicieron de limosnas y lo rehízo más
tarde D.a María Simbepol. Residían en él de ordinario veinte
religiosos, entre ellos doce estudiantes, Rector y demás cargos de
Comunidad. Se leían dos lecciones de Teología y acudían a la hora
de Prima a las aulas universitarias.
La manutención de este Colegio la
procuraban con limosnas, sueldos de catedráticos, y en su mayor
parte, le arbitraban recursos la Provincia aragonesa de su propia
Orden trinitaria.
Colegio de San Vicente Ferrer. – En 23
de octubre de 1584 tomaron posesión los Dominicos del convento de
Zaragoza del Colegio de San Vicente Ferrer, que fundó además el
Colegio de seglares parientes suyos, siendo prior del convento el que
fue generalísimo de Predicadores y cardenal de la Santa Sede, que
pasó a ser primer Rector de dicho Colegio, a la vez que catedrático
de la Universidad (1: Domingo (M.): Historia del convento de
Predicadores de Zaragoza, t. III, fol. 424.
Manuscrito de la B. U. de Z. núm.
239.), Fr. Gerónimo Xavierre.
Dice Frailla al tratar de este Colegio:
“Luego, el año 1584, Gerónimo Ferrer fundó el Colegio de San
Vicente Ferrer y otro de seglares parientes suyos, so la invocación
de San Gerónimo y les ha hecho casas muy suntuosas junto el uno del
otro y en el de los religiosos una Iglesia muy buena con muchos
aderezos y ornamentos, y D.a Ana Clavero, su mujer, cada día va
aumentándolo, y ha habido y hay en este Colegio de los Religiosos
seis o ocho colegiales con su Rector y hombres muy doctos y
importantes para la Universidad, por que ha habido catedráticos muy
principales, Fr. Hierónimo Xavierre, generalísimo que ahora es de
la Orden; Fr. Francisco Maldonado, Fr. Juan Granada y otros de este
Colegio muy importantes para la Universidad, y se le deve toda buena
obra porque en las adversidades de la
Universidad la han defendido y defienden ellos y han ayudado mucho y
sido hasta parte para el sér que tiene, que cresciendo la renta
vendrán a ser estos colegios muy más principales” (1).
Por fortuna hemos encontrado el
documento de aprobación de este Colegio por el Padre general de la
Orden de Predicadores, Fr. Sixto Fabro de Lucea, o mejor dicho, de
confirmación del acto de aceptación del Colegio en el convento de
Zaragoza por el provincial Fr. Juan Martínez, en 3 de diciembre de
1587, ante el notario Juan Lurbe, juntamente con los Estatutos
confirmados por el cardenal Xavierre, siendo general de la Orden de
Predicadores.
Los Estatutos fueron confirmados en
Zaragoza en 1 de febrero de 1605, como consta en su patente original
que está en el Archivo del Colegio y en Roma (2).
Acerca de la fundación de este Colegio
de San Vicente Ferrer, el P. Murillo (3) nos refiere una leyenda, que
por curiosidad trasladamos aquí. Dice así, hablando de la esposa de
Gerónimo Ferrer, D.a Ana Clavero: “fue esta señora hermana de
D. Diego Clavero, Vicechanceller de Aragón, de quien el Rey nuestro
Señor, por sus muchas partes hizo muy grande estimación; y fue
también, como su hermana, muy devoto de la Orden de Santo Domingo.
(1) Frailla: Bib. de la Universidad de
Z., Ms. núm. 15, fol. 362.
(2) Además aportamos una serie de
documentos, dejas y organización de misas, que nos dice algo de los
recursos con que se desenvolvían los colegios de regulares en aquel
entonces, y Recopilación y epílogo de los Estatutos de el Collegio
de San Vicente Ferrer, de la Ciudad de Zaragoza, hechos por el
Provincial Rector y demás, a quien dexó su facultad el G. fundador, y confirmados
por el Emmo. C. D. Fr. Gerónimo Xavierre, Cardenal de la Santa
Iglesia Romana, siendo General de la Orden de Predicadores, y que
publicaremos en el tomo de Documentos.
(3) “Fundación milagrosa de la
capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar y
excelencias de la imperial ciudad de Çaragoça”. Barcelona,
1616; 2.a parte, pág. 291.
Esta señora tuvo muy grande ocasión
para solicitar con tantas veras como lo hizo la fundación del dicho
Collegio; porque recibió una singular merced por medio de una
reliquia del glorioso padre Santo Domingo. fue el caso que en una
gravísima enfermedad que tuvo, aviendo ya llegado a recibir la Extrema Unción, y estando desahuziada de los médicos, le llevaron
la dicha reliquia, y aviéndosela puesto sobre la boca, començó a
sentir una muy grande fraganzia azia la parte interior, que la
consoló grandemente, y la hizo bolver en sí. Apartáronle de allí
a un rato la reliquia, y al momento bolvió a irse muriendo,
disponiéndolo Dios assi, para que se entendiese que la mejoría
venía de la reliquia. Ella misma pidió que se la bolviessen,
diziendo que con ella sentía alivio y sin ella se le acabava la
vida. Hiziéronlo assi, y fue de tanta efficacia, que al otro día se
halló sin calentura, testificando el médico que aquella salud no
podía ser sino milagrosa. En recompensa, pues, deste beneficio,
procuró con instancia (como queda dicho) la dotación de dicho
Collegio”.
El Colegio del glorioso Padre San
Diego. – A la Orden de San Francisco perteneció este Colegio, siendo
su fundador D. Juan Carlos Fernández de Heredia, Conde de Fuentes,
en agradecimiento a San Diego, por haber curado de una enfermedad
que le aquejaba, por intercesión del Santo (1: P. Murillo, op. cit.,
págs. 511 – 515.). La Condesa doña Cathalina de Vera tuvo también
mucho afecto a la fundación franciscana realizada por su esposo,
deshaciéndose en elogios a ambos próceres el Padre Murillo (que
pertenecía a la seráfica Religión) por la munificencia demostrada
con tal acaecimiento. El edificio era capaz para dieciséis frailes,
siendo de ellos doce colegiales, dos lectores, el Rector y dos
frailes más para los otros ministerios propios de la Orden. El día
de San Francisco de 1601 se inauguró el Colegio con gran solemnidad
y cuando murió, siguió el Conde sucesor D. Juan George de Heredia
prestando su atención a la fundación de D. Juan Carlos. Ampliación
espaciosa sufrió el edificio del convento después de la muerte de
su fundador, construyendo un claustro de los más “anchurosos,
grandes y hermosos que hay en esta Ciudad con diez y seis celdas en
lo alto de él, que para Collegio es una obra grandiosa” (1). Gran colaborador
tuvo el Conde de Fuentes en el P. Tomás Vázquez, provincial de la
Orden, para realizar sus nobles propósitos, teniendo que vencer
algunas dificultades para el legado de fondos, dada la pobreza
absoluta que habían de observar los mendicantes.
Se hallaba situado este edificio en la
plazuela de San Diego, a la cual desenvocaban la calle de
Monzón o Beruela, en donde hoy se halla aún la calle de San
Diego (2).
Convento- colegio de San Pedro Nolasco.
– De la Orden de la Merced era este Colegio, situado en la plaza de
su nombre y hoy convertido en residencia de PP. de la Compañía de
Jesús la iglesia, y el resto del convento en casa de la R, Her-
mandad del Refugio y Piedad de Zaragoza. Ya dejamos relatado el
establecimiento de la mencionada Religión más adelante. Suntuoso
edificio, ocupa un extenso perímetro; pero no conserva hoy obra
alguna de mérito. Poca importancia tuvo, y algún documento que de
él hemos encontrado se publicará en su lugar.
Colegios del Carmen y Santo Tomás de
Villanueva. Igualmente nos remitimos en este lugar a lo manifestado
en el estudio que hacemos al tratar de las órdenes religiosas; su
establecimiento y en cuanto al segundo destinado a Agustinos no tuvo
realidad más que en el edificio y de él hablamos en el capítulo de
la Compañía de Jesús.
Colegio del Torrejón. – Uno de los
colegios seculares que tuvo colegiales con más regularidad fue el
fundado por el doctor D. Francisco Fernández Bajo y Beltrán, médico
de S. M. y catedrático de la Facultad de Medicina en la Universidad
de Valencia (3).
Se llamó este Colegio del Torrejón
por existir allí un colegial que murió en edad avanzadísima y
tener por remoquete Torrejón. El año de su erección fue 1606.
El Patronato de este Colegio lo
ejercieron siempre parientes del fundador, según disposición de
éste, y visitador uno de los cinco canónigos de oficio de esta
Catedral.
(1) Vid Blasco de Lanuza: Historias
eclesiásticas y seculares de Aragón, 1622. – Zaragoza, imp. Lanaja
y Quartanet, tomo II, págs. 533 y 534.
(2) Ximénez de Embún: Descripción
histórica de la antigua Zaragoza, 1901, pág. 123.
(3) Camón: Memorias literarias, pág.
15.
Colegio de San Vicente Mártir. – “D.
Pedro Ximénez de Lavrés (1) hizo otro Colegio, año de 1596, so la
invocación de San Vicente Mártir, y les dio muy buena casa en la
parroquia de la Magdalena para seglares parientes suyos y de la
diócesis de Jaca y les dio más de 20.000 ducados, que rentan más
de 800 libras, puso colegiales y saliéronle algo ingratos, y después
de muertos, han pleiteado con el Patrón, y después se han compuesto
con él. = Año de 1598. Notario, Diego Fecet. = Lo de la fundación
y dotación lo hizo Juan de Escartín” (2).
En 1658 este Colegio se puso bajo la
jurisdicción Eclesiástica, pues años antes tuvo que defenderse de
la Real como lugar Pío.
Muerto el fundador lo acogió bajo su
protección el Arzobispo D. Alonso de Gregorio, y le dio
constituciones.
Como este Colegio no se hallaba bajo la
jurisdicción del Rector, en el Archivo de la Universidad no se han
encontrado estas constituciones (3).
En este Colegio se estudiaba Gramática,
Cánones, Leyes, Filosofía o Teología por cuantos colegiales se
pudiesen mantener.
Colegio de San Juan Bautista. – En 30
de Junio de 1621 D. Juan de Huarte, infanzón, fundó el Colegio
llamado de los Navarros, bajo la invocación de San Juan Bautista,
frontero a la Universidad (4).
Lo estableció para individuos de su
familia (5).
En él se podía estudiar Gramática,
Artes, Teología. Dejó establecido que no pudieran los colegiales
oír facultad fuera de la Universidad, y en este caso en convento de
Predicadores.
(1) Era Deán de la S. I. C. de
Tarazona. – Camón: Memorias Literarias, pág. 15 en notas marginales
autógrafas, en la ed. 1769. (B. U. de Z.)
(2) Frailla: Lucidario.
(3) Según noticias del Archivo del
Palacio Arzobispal, tampoco hay nada referente a este Colegio,
patrocinado por el Arzobispo ya citado.
(4) Camón: Memorias literarias, pág.
16.
(5) Constituciones | y Estatutos | del
Colegio | de San Juan Bautista, | fundado | por el executor del
último Testamento | que otorgó el ya difunto | Juan Huarte, |
infanzón domiciliado que fue en Zaragoza. – Año 1786. – Zaragoza.
En la oficina de Blas Miedes. 43 páginas; 4.° menor; enc. perg. En
el tejuelo: Estatutos del Colegio de San Juan Bautista.
Nombró Protector del Colegio al Deán
de La Seo y Visitador al Prior de Predicadores. Patrón a su heredero
D. Diego Miguel Andrés, del Consejo de S. M.
Colegio de Santiago. – “La
comunidad de Calatayud compró las casas de Vázquez en la misma
parroquia de la Magdalena y han obrado el Colegio; el obispo don
Pedro Cerbuna les dio dos mil libras para la ayuda de ello, so la
imbocación de Santiago: dicen pondrán colegiales; hasta
ahora no los hay” (1).
Casi lo mismo dice acerca de este
Colegio Camón, y añade que en su tiempo no había colegiales, y
como Frailla, afirma que tampoco los hubo antes (2).
No hemos encontrado las constituciones
ni siquiera noticia alguna en los libros de Gestis que haga
referencia a este Colegio de Santiago, lo cual prueba que no tuvo
vida académica de ninguna especie y sí sólo conservó el nombre,
como tantos otros.
(1) Frailla: Lucidario.
(2) Camón: Memorias literarias, pág.
15.
(3) A. U. de Z., Gestis, núm. 16, fol.
171.
***
Con el nombre de colegios se designan
también, en esta época, las reuniones, Juntas o Academias privadas,
que se formaban con objeto de repasar y leerse, además de en la
Universidad, Teología y Moral, Medicina, Filosofía y
Jurisprudencia. Estaban por completo subordinados a la autoridad del
Rector, y éste, con el claustro de catedráticos, era el que
nombraba entre los estudiantes que formaban el Colegio los
Presidentes y repasantes graduados, hasta tal punto que en 6 de
febrero de 1787 se dirigió el claustro de la Universidad al Colegio
de Teología Escolástica de San Jerónimo, por quejas que se habían
presentado por la manera de haber hecho la elección de Presidente, y
en cuyo documento declara la Universidad “que los colegios por
mera gracia del Claustro podrán solamente hacer propuesta para
presidente a la persona que les pareciere más apropósito, y el
claustro libremente y sin sujeción a la propuesta podía nombrar a
quien creyese más oportuno” (3).
De tal manera estaban sujetos los
Colegios o repasos a la jurisdicción universitaria, como se echa de
ver en este acuerdo de claustro que hemos copiado.
El nacimiento de estos colegios tuvo
lugar cuando empezó a decaer en la Universidad la enseñanza de la
Moral y la introducción en la Facultad de Artes del turno
suarístico, que luego se introdujo también en Teología, hacia
1684. En 1680 se formó una Junta o Colegio de Santo Tomás, que tuvo
su asiento en el Colegio de San Jerónimo. En 1690 se formó el
Colegio de San Pío V, en el Colegio de San Pedro Nolasco.
De estos dos formóse la Congregación
de Santo Tomás de Aquino, por Bula de Inocencio XII, dada en 26 de
septiembre de 1693 y ejecutada por el Arzobispo D. Antonio Ibáñez
de la Riba Herrera, siendo éste su primer congregante y el segundo
el Virrey de Aragón, Duque de Jovenazo (1: Camón: Memorias
literarias, págs. 16 y 17.).
Otros se juntaron en el convento de
Religiosas del Santo Sepulcro, con el nombre de San Mateo. También
el Colegio del Torrejón fue centro de otro repaso.
En 1703 dividieron la Congregación de
Santo Tomás de Aquino y San Pío V a sus individuos, formando el
Colegio de Moral de San Jerónimo, y su presidente lo elegían,
alternativamente, de Santo Tomás y San Pío V. Los suaristas
formaron a su vez el Colegio de San Ignacio, la Santísima Trinidad y
el de La Seo. Y cuando en 1721, como ya se dice en otro lugar, Felipe
V por decreto de 14 de agosto concretó la tercera cátedra de Artes,
de la opinión escotista se formaron los colegios de San José y el
de la Purísima Concepción.
En 1744 se fundó el Colegio de Santa
Teresa en las Escuelas Pías, que fue una secuela del de San Pío V,
de la Congregación de Santo Tomás.
Además, cada uno de estos colegios o
repasos mayores tenían, a su vez, una sección para la Teología, y
así, por ejemplo: los suaristas tenían los de Nuestra Señora del
Pópulo, el de la Purísima Concepción, La Trinidad, La Seo y San
Ignacio; los tomistas, el de San Luis Beltrán, y los que seguían la
opinión de Escoto, el de San Luis Beltrán y el de San José o el
Pilar.
Todas las otras Facultades, a más de
las de Artes y Teología, tenían a su vez estos repasos.
Camón vivió en esta época de la
décima octava centuria y cuenta en este punto lo que ocurría en su
tiempo, por eso para esta parte es muy de fiar. Y así da la
estadística de los colegia- les de cada Facultad y que en el año de
la publicación de su obra, 1768, se habían matriculado, en sus
colegios respectivos. Y son: Moralistas, 245; Teólogos,
escolásticos, 336; Canonistas, 30; Juristas civiles, 96; médicos,
10, y Artistas, 256; total, 976.
Dice, además, que el Claustro nombraba
los repasantes para cada curso, y como testigo presencial, es muy
curiosa la nota que da de la pobreza de medios en que la Universidad
se movía, pues muestra que los repasantes no tenían asignación
alguna, pues los catedráticos apenas la tenían.
Entre los manuscritos de la B. U. de Z.
hay dos que copian las Constituciones de los Colegios o repasos
mayores de Teología; trasladamos aquí lo más importante que en
ellos se contienen.
Por el extracto que damos se ve la
organización que tenían estos colegios o repasos.
“Constituciones | del Colegio de
Theología | Escolástica de Ntra. Sra. Madre | y seráfica doctora
Santa | Teresa de Jesús, y Santo | Thomas de Aquino: fundado en el
de las Escuelas | Pías de Zaragoza; sacados de | su original
(1).
(1) Testimonio del secretario del Colegio y en el que firma
también el presidente, de que está sacada fielmente esta copia de
su original.
“Inc. = Capítulo I. – De las
Constituciones del Colegio de Theología escolástica de Santa
Theresa de Jesús. = Cap. 1.°- De las circunstancias que ha de tener
el que haya de ser admitido en Colegio.
“Exp. = Item. El Presidente podrá
dispensar, a más de éstos, un día cada mes. Y el que defiende
tratado podrá dar ad libitum, otro.
A continuación, y detrás de la pág.
50, hay una lámina que es el retrato del milagroso Cristo de La Seo,
con el del que fue canónigo de esta Metropolitana y obispo de
Albarracín D. Martín de Funes, grabado en cobre, muy bello. Firmado
Matheo González”.
Papel: 4 + 50 págs., 4.° menor;
encuadernación en piel. Encuadernado con el anterior hay, a manera
de adiciones, el siguiente manuscrito:
“Determinaciones | de casos no
prevenidos en | estas Constituciones las | que tienen fuerza de
Constituciones y algunas son para el capítulo 19.
“Inc. = Primeramente día diez y
nueve de noviembre de mil setecientos y cinquenta por no haver
admitido el Colegio de Moral el defender la materia de Trinitate, a
las nueve de la mañana, hora que le pidió el Colegio de Theología
con toda cortesía y urbanidad, determinando este Colegio por
uniformidad de votos defender dicha materia sin asistencia del
Colegio de Moral el día veinte de noviembre de dicho año a las
nueve de la mañana.
“Exp. = En el día 28 de enero de
1807 el presidente con quatro jubilados determinó que ningún
colegial pueda cojer ni dar estas Constituciones a ningún colegial
tanto del Colegio como fuera de él, bajo la pena de quatro sueldos
que será multado el primer secretario que a cargo suyo quedaren
dichas Constituciones, y para que se lleve a efecto lo firmamos en
colegio formal.”
Papel, 33 páginas; hay 15 hojas
arrancadas, 7 hojas de índices, 2 hojas en blanco, 1 hoja segundos
índices, 1 hoja. (Biblioteca de la Universidad de Zaragoza, M. núm.
122).
“Constituciones del Colegio de
Theología escolástica thomística que bajo la invocación del
insigne M. San Pedro Arbués se fundó en esta Universidad de
Zaragoza en el año de 1722.
“Inc. = Cap. I. – De las
circunstancias que ha de tener el que haya de ser admitido en
Colegio. – Constitución 1.a- Primeramente establecemos y
determinamos que el que haya de ser admitido en este Colegio ha de
haber estudiado completamente la Philosophía de N. A. M. Santo
Thomás de Aquino, en la forma que se acostumbra en las demás
Universidades o ad sumum puede ser admitido, estudiando el tercer
año, con tal que sea después de Año Nuevo, con obligación de
continuar el curso y no asistir al Colegio hasta el San Lucas primero
veniente.
Exp. = En mayo a.„ 3… La Invención
de la Santa Cruz”. Papel, 4.°, 107 págs., encuad. en
pergamino. (B.U.Z., manuscrito núm. 123).
Y, por tanto, vamos a dar un extracto
de las Constituciones del Colegio de San Pedro Arbués, como modelo
de estos Repasos, llamados Colegios:
“Constitución I. – Primeramente
establecemos y determinamos que el que haya de ser admitido en este
Colegio ha de haber estudiado completamente la Philosophía de N. A.
M. San- to Thomás de Aquino, en la forma que se acostumbra en las
Universidades, o ad sumum puede ser admitido estudiando el tercer
año, con tal que sea después de Año Nuevo, con obligación de
continuar el curso y no ser admitido hasta el San Lucas primero
entrante.
Constitución II. – Que propuesto el
entrante nombrará el Presidente dos colegiales para que lo examinen
y vean a la al- tura en que está de instrucción y demás detalles
de nacimiento, etcétera, hecha lo cual pondrá el Secretario a
mayoría de votos si puede ser admitido o no.
“Se le admitirá si consigue en
votación mayoría siempre que no sea “mal opinado en costumbres
o sus padres de oficio infame, como de farsante público, pregonero,
verdugo o qualquiera otro que lo haga irregular”.
“Después se le den puntos estando
en Colegio formal, que los dará el Presidente o el que haga sus
veces, picando en tres partes de los ocho phísicos de Aristóteles,
y el Rector apuntará en el libro de exercicios, y concluídos éstos,
se argumentará por dos de los colegiales. Así continúan unos
cuantos apartados de poco interés señalando las horas que se han
de emplear en los argumentos, etc. A la entrada en el Colegio se ha
de pagar por ese concepto quatro reales, y si no fuere congregante de
Santo Tomás, otros quatro reales para la Congregación.
“Capítulo 2. – De la hora de
concurrir al Colegio. – Que unidos los dos colegios de Theología y
Moral, sea la hora de entrada la que ambos colegios determinen,
siempre que sea compatible con las horas de la Universidad y se
guarde siempre un cuarto de hora de cortesía.
“Cap. 3. – Del número de los
colegiales. – Primeramente establecemos y determinamos que en este
nuestro Colegio no se puedan admitir más de veinticuatro colegiales,
y así se hará jurar a todos cuando entren, y que en dicho número
no se cuenten a los jubilados.
“Cap. 4. – De los exercicios
literarios . – Una vez haya tocado la campanilla por el Llavero para
empezar la lección, diga el Presidente la oración de Santo Tomás,
que todos repetirán con gran devoción, se sentarán todos por orden
de antigüedad; el Presidente sacará por suerte y el sorteado pasará
a su lado; sacará por suerte dos argumentos, y hecho esto, con la
campanilla hará señal cuándo ha de comenzar a decir la lección, y
luego le arguirán contra las conclusiones de la lección.
Concluído esto, cada colegial le preguntará una dificultad sobre la
lección que se arguye.
“Luego que se concluya de dar cada
tratado se haya de defender en el Colegio de Moral, menos el último
que siempre queda.
“En este Colegio se establece que
se den por cuatro años los tratados del Emmo. Cardenal Gotti.
“El último día de mayo el
Presidente aprobará los cursos a aquellos colegiales que lo hayan
seguido con aprovechamiento y no hayan faltado veinte días, sin
contar los que por constitución pueden faltar.
“Cap. 5. – Del modo de estar en el
Colegio. – El Presidente tendrá su lugar en la silla de enmedio; el
Rector, a la derecha, y el que dice la lección, a la izquierda, y
los demás, por su antigüedad en los bancos, menos en el de la
testera, que es para los jubilados. El que arguye ha de estar sentado
en un taburete, en donde se le dejará un bonete por si acaso
quisiera emplearlo…
“Item: que nadie pueda salir
haviendo otro fuera, ni estarse más de un cuarto fuera del Colegio,
pues pasado éste, se contará por ausente y podrá entonces salir
otro.
“Que nadie pueda estar embozado
con dos guantes, sombrero redondo, una pierna sobre otra, ni de otra
postura menos decente y molesto…
“Item: que dentro del Colegio
nadie pueda tratar de tú a otro, ni hablar, ni desafiar a otro para
dentro o fuera…
“Cap. 6. – Del Presidente. –
Primeramente establecemos que el cargo de Presidente se haya de dar
por oposición, fijando el edicto en el Colegio quince días después
de San Lucas o seis después de la vacante, si fuere pasado el
primero de Nobiembre, los que deberán correr y durar el
término de tres días, que se contarán desde la publicación
inclusive, dentro de los quales deberán firmar los que quisiesen
ante el Secretario…
“Item: que sean háviles
opositores los jubilados en el mismo Colegio, y esto, aunque dichos
jubilados no asistan, como no se hayan ido a otro Colegio de Moral.
“Los ejercicios de oposición
deben ser de una lección de hora con puntos de veinte y quatro,
picada, como es costumbre, en los tres primeros libros del Maestro de
las Sentencias… y des- pués responderá a los argumentos de sus
compositores, y después deberá responder también dos dificultades
de cada colegial.
“Que si a tres veces puesto el
edicto por el término que pareciese al Presidente, no firmase
opositor alguno, deba el Colegio elegir Presidente sin ejercicio de
tres propuestos por el que presidiere…
“Item: que si aconteciese vacante
de la presidencia desde San Josep hasta San Lucas, no pueda
proveherse hasta empezar el curso, observando lo que previno en la
primera constitución…
“El Presidente es el que ha de
gobernarlo todo como le pareciese, dependiendo todo de su libre
voluntad…
“Tiene la obligación de dirigir
la discusión y explicar la lección…
“Y siempre que en el Colegio
ocurra un caso no prevenido en los Estatutos, pueda el Presidente
resolverlo como quiera…
“Y el cargo de Presidente dure dos
años en cada uno y cesa- re sí faltase sin aviso tres días
seguidos y enteros.
“Cap. 7. – Del Vice-Presidente –
Lo establecido en este apartado es lo general en todas las
vicepresidencias, sustituir al Presidente, etc…
“Cap. 8. – Del Rector. – Este
cargo es, como si dijéramos, el guardador de la disciplina, y no
tiene más misión que apuntar, bajo este respecto, todo lo que el
Presidente le ordenare. No podrá serlo más de quince días,
eligiéndose por votos entre dos indicados por el Presidente; pero
podrá ser reelegido. Podrá dejar de serlo en los mismos casos que
el Presidente, presidiendo el Colegio cuando el Presidente y
Vicepresidente faltaren, etc…
“Cap. 9. – Del Secretario. – El
Secretario era a un tiempo mismo Tesorero del Colegio. Se elegía por
mayoría de votos entre tres que nombraba el Presidente, y el tiempo
de duración de este cargo era de un año, reelegible por otro; pero
en ningún caso podía durar más tiempo. A su cargo tenía los
libros de Gestis, con obligación de presentarlo al Presidente
después de San Lucas, para que se viera si cumplía con su
obligación, y si no, ser depuesto de su cargo…
“Cap. 10. – Del Llavero. – El
primer día de Colegio, después de San Lucas, se entregaban las
llaves del Colegio al colegial más moderno, teniéndolas éste
quince días, en el término de los cuales pasaban al que le seguía
y así sucesivamente.
Las obligaciones del Llavero eran las
que modernamente tienen los bedeles de nuestras Universidades:
guardar todos los utensilios, para lo cual, cuando un colegial le
tocaba tener las llaves, se le daba un inventario con todo lo que
había en él, siendo responsable de lo que faltara. Y se entenderá
que renuncia a tener las llaves cuando faltare al Colegio o saliese
de él y no volviera cuando fuese la hora de recogerlas.
“Cap. 11. – De las licencias del
Colegio. – Cada colegial tenía derecho a faltar un día por semana a
Colegio, siempre que no fuera día de cuentas, de defensión de
repaso o de viejo, o de materia elección de puntos u otro cargo
alguno. Si tuviere alguna ocupación perentoria e ineludible, la
exponga y pida permiso en Colegio, poniéndose a mayoría de votos,
teniendo que ganar por dos partes del Colegio contra una. También se prevén las faltas por enfermedad o ausencia, y si tuviera que
defender algún tratado, todo colegial podrá pedir permiso de ocho
días.
Cap. 12. – De las penas. – Las penas
que se establecían eran multas en dinero, que oscilaban entre 8
dineros a uno y ocho sueldos a uno. Son multitud de casos los que
previenen estos Estatutos, todos poco interesantes, y sólo diremos
que pueden dividirse en tres apartados: las ausencias voluntarias del
Colegio y falta de puntualidad, las incorrecciones o, mejor dicho,
faltas de disciplina, y la renuncia a cargos. El caso de expulsión
se verificaba si impuesta una multa no la pagase en doce días.
“Cap. 13. – De los jubilados. –
Para jubilarse un colegial tenía que cursar tres años, y del
cuarto, al menos diez días; cumplido dicho tiempo, podíase pasar a
los exercicios de jubilación, que consistían: Leer los tres
primeros libros del maestro de las sentencias tres cuartos de hora,
picando more solito y término de veinte y cuatro, y luego responder
a dos argumentos sacados por suerte el día que tome puntos, de un
cuarto de hora de duración, pudiendo poner en cada uno dos medios
contra la lección o questión.
“Cap 14. – De los de primer año.
– En este capítulo se ordena que los de primer año no tengan
derecho a votación de habilitación de opositores, Presidente, etc.;
que tengan derecho a to- dos los ejercicios, menos a las defensiones
de viejo, y que no puedan ser nombrados examinadores de entrantes.
“Cap. 15. – De los días que no ha
de haber Colegio en las fiestas que se indican. – Noviembre: Todos
los Santos y los San- tos Mártires de Zaragoza. – Diciembre: La
Concepción, Santa Lucía, Natividad del Señor y San Juan Apóstol y
Evangelista. Enero: La Circuncisión del Señor, los Santos Reyes
Magos. – Febrero: La Purificación de Nuestra Señora. – Marzo: Santo
Tomás de Aquino, San José Patriarca, La Anunciación. – Mayo: La
Invención de la Santa Cruz. Y además de estos días, los que a
criterio del señor Presidente deban guardarse.
“Cap. 16. – De la subordinación
de este Colegio de Teología al de Moral. – Primeramente establecemos y determinamos que este
nuestro Colegio esté subordinado al de Moral de San Pedro Arbués,
que fue fundado por los mismos fundadores de éste, de tal suerte,
que nuestros colegiales, para estudiar Moral, sólo puedan pasar a
él, o bien por formales, o bien por oyentes; y si se fuessen a
otros, queden desde entonces privados de asistir y poder asistir, y
esto, aunque sea jubilado, y aunque no será por exclusión, se
apuntará a continuación de su nombre en el libro de los colegiales,
y no por esto se le negarán sus testimonios cuando los pidieren. Y
en horas de colegio se dé siempre preferencia al de Moral.
“Cap. 17. – De los que se han de
excluir. – Son, además de el que no pagare las penas en el término
de doce días, como hemos dicho ya, el que renuncie a órdenes del
Presidente, etc.
“Cap. 18. – De
las formalidades del Colegio. – Al empezar el Colegio, se diga la
oración de Santo Tomás de Aquino, y al terminar, la de San Pedro
Arbués. Que cuando se argumente, se haya de pedir la venia de Santo
Tomás, San Pedro Arbués, del Presidente, Rector y demás
colegiales, etc.
“Cap. 19. – De la fuerza de las
Constituciones. – Si alguna Constitución se creyera inútil y
conveniente para el aprovechamiento del Colegio, se reúnan cuatro
jubilados y el Presidente y juzgarán si es conveniente y luego se
pondrá a votación en pleno”.
En 4 de febrero de 1774 los colegiales
teólogos de este Colegio de San Pedro Arbués dirigieron al Rector
un memorial pretendiendo interviniera en ciertas cuestiones
relacionadas con sus Constituciones y con el nombramiento de
Presidente, el cual memorial contenía graves molestias e insultos
como ésta (“habiendo sufrido en este curso extraordinarios
golpes del señor Rector”), éste lo entregó al fiscal. Los
escolares, en otro memorial, pidieron perdón, pero fueron condenados
a la multa de 60 reales de vellón para el arca de la Universidad”
(1). (1) A. U. Z., t. 8.°, Gestis, fols 117 al 121.
En 20 de junio de 1781, con motivo de
la persistencia de dicho Colegio y de su posesión se originaron
diversos y serios incidentes. En perjuicio de la jurisdicción del
Rector se había posesionado D. Jaime Baluy; pero el Rector lo
destituyó y dio la posesión a D. Juan José Muñiz; sobre esto y
sobre la fijación de pasquines por estudiantes díscolos, se formó
un expediente, entendiendo en él el Real Consejo, y con fecha 20 de
junio de 1781 pidió al Claustro de la Universidad que informara y
remitiera todo lo actuado. Este asunto tratado en Claustro dio lugar
a una discusión muy movida, acordándose por último, con el voto en
contra del Rector, se cumpla la orden del Consejo, remitiéndole los
documentos, acuerdos y providencias acompañados de una
representación del Claustro, para la que se dio comisión a los
doctores Roa y Broto, los cuales, formada y vista por los Dres. Acha
Lacruz y Alfranca, la remiten firmada por el Vicerrector.
El Rector opinaba que dicha
representación debía ir a nombre de todo el Claustro y, por lo
tanto, debía volver al mismo para su reconocimiento y examen,
poniendo en ella las firmas que según Estatuto le corresponden (1).
(1) A. U. Z., Gestis núm. 13, fol. 466
v. 467.