Que
trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. – De los
casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el
del infante don Pedro de Portugal.
– De lo que hizo el infante
don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que
murió.
Puesta por mano del rey en posesión del condado de
Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su
padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla
y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y
principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido
desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron
Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que
llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana
doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don
Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber
parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin
este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de
su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no
tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario
general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don
Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si
muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo
* Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa *
Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey
y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el
condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el
condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con
todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el
rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón,
García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín
de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá,
Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de
Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada,
G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo,
Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por
parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto
pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se
efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto
(alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos
tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o
pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían
firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio
que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del
alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con
unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del
alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y
con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es,
media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la
verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase
de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su
derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras
conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero,
y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos
siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de
Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto
este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del
estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió
retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden
cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido
esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó
marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey
don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante
casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy
perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo
que el padre le había mandado en el testamento * y también porque,
en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino
de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el
rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a
Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el
martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían
pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a
aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron
después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante,
que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y
llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la
resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las
discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se
perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de *
infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le
tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión
de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el
glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran
celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la
confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de
canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque
llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el
reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón
* donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el
parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del
rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos
lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa
real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la
boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga;
los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de
aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona,
armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los
sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante
tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo
embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha
una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de
leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por
su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor
muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri,
y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una
parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar.
Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine
amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix
Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum
Petrum Portugalensem pro marito directo et do
ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel
habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus
diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo
mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo
post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus
Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam
Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille
morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat
illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam
faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam
die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi
testis.- Ugo Sanctii testis.
– Guilermus de Cardona testis *
Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia
testis – Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. –
*Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde)
testis. – Rodericus Gomesius de Britaris testis.
– Gonzalvus
Garcia testis. – Joannes Ferrandi testis..
Esto pasó a 11
del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y
arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había
dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho,
Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou,
Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando,
hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho,
rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo
García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan
Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes
Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici,
capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón
y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real
aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a
11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto
está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque
el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su
condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese
algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba
asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto,
estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante
juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se
cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su
mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el
auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro
antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego
domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio
bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum
comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et
legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et
faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine
ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de
comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc
confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias
supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud
Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error,
hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus
rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi.
Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor
Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus
Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii
Portugalenses.
En el punto que yo vi este auto dije que el
escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que
corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y
ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año
de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en
el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de
ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella
república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y
de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de
comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y
acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la
gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos
treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la
era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos
errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien
dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor
nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don
Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo
se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el
rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los
portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano,
Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por
aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y
con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos
escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que
escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual
tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de
muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de
1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del
notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y
era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a
hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me
objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no
es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las
calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él
el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del
testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el
cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del
testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que
arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del
condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la
condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella,
que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y
castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que
estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su
testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don
Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de
Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde
don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines
que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San
Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden
cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de
Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro
sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre,
aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil
morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a
Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella
quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los
caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los
curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos
siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha
el scan)
Quoniam nullus in carne positus mortem evadere
potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa
*gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante
divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo
manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium
episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum
Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra
sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non
eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus
temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam
meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti
*Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea
*dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum
Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et
*comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo *
quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis
hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum
comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum
prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo
eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod
et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere
quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti
Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo
modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus
baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per
fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti
qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis
* omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem
et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores
suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub
dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent
contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti
predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus
ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus
*habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem
quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat
et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et
mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de
arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et
man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse
mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones
meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere
debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in
regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno
infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo
ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in
custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille
morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et
quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut
predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re
poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde
et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque
sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut
intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni
man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit
ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud
inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti
anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse
Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac
manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. –
* Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
– Sig+num * de Monte
preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri
de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num
fratris Ferrandi militis. – Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis
camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus
presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc
Sig+num fecit.
No quedó el rey muy contento de la
disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento *
infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero,
remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de
Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la
condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le
podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que
podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera *
o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se
apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el
infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores
para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el
señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la
condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y *
rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e
islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los
lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y
cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus
herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las
obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y
recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa
(Pollença, Pollensa, Pollentia)
y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante *
bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por
importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el
castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde
también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de
Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray
Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro
Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros,
y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un
sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio
de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de
jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su
intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de
Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho
de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza,
Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona,
justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos
tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta
claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y
escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi
curiosidad con el original, que está en el real Archivo de
Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha
parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando
estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que
pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos,
es el auto este:
Manifestum sit omnibus quod ego infans
domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate
per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo
* definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et
re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino
Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum
comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que
pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum
* totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel
Iegati illustris domne Aurembiaix quondam
comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio
quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present
scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo
habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem *
pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca*
proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad
omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque
retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod
predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in
testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per
nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli
a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus
vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre
totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus
que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et
habere debemus et in insula quoque Minoricarum per
*terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg*
Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem
teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum
et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis
homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus
quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos
et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post
mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam
partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et
reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni
tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant
ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad
consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris
et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de
christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate
Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone
(Alaró) scilicet et Polença.
Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos
vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus
insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis
videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu
insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate.
Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et
firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus
vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea
si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in
insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos
et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad
consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod
habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque
castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam
partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per
mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere
possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis
facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico
jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine
enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad
defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes
homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius
continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub
homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego
infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad
consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis
et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et
successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter
observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M.
CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis
Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et
domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius
episcopus Illerdensis. – Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. –
Frater Guiliermus * Cervaria. – Frater Bernardus de Castro
Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. – Rodericus de
Lizana. – Blasco Masça.
– Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. – *trus Maça.–
Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia
Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et
*infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car*
scripsit die loco et anno prefixis.
Con el derecho que
adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el
título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y
despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los
registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título
de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el
rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que
el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los
moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío
de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal,
desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan
grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando
en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos
* armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de
pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó
Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al
rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a
Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y
aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día
al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una
grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de
aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los
infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien
y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el
infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó
con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le
mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey
embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de
todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey
se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había
venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey,
que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le
preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los
demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia,
le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el
infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los
otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en
otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría,
ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que
cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se
alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza
que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello:
el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la
isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por
asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro
Massa (Maza, Maça) y
otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que
entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista
de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y
el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante
pleito y homenaje, por mandado
del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey
muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a
ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su
marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta
el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso
de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si
acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las
calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de
Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de
Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença,
Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del
condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose *
derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza;
y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana,
Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el
rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella
et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la
tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que
les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo
requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que
él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y
añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis
quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum
illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas
et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III,
faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra
alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis
tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam
que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del
peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y
don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que
estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y
así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme,
donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la
historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de
1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla
de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de
Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían
prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por
señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de
poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido,
porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado
heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto,
dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña
los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo
primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y
siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las
villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba
obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al
infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la
guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando
los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac,
caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel
reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su
provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons*
como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo
dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión;
y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don
Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había
dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque
después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de
donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro,
*Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se
determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según
lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al
infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al
rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por
vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el
restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo
la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante,
en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don
Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para
pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que
según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su
hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose
en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de
Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y
que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que
arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este
infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión
de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los
autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de
ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de
este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa
que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un
reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El
doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo
mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho
cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus
derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser
que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha
llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues,
que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron
muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y
de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le
quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de
Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le
confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo
bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la
encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que
era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de
poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la
Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del
rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy
Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y
las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos,
dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda
dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa
Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de
Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda
dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue
sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá
la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible
incendio que *sucedió en ella.