CI, legajo cartas reales, 89, 12 junio 1359

CI. 

Leg.
de cartas reales. Núm. 89. 12 jun. 1359.

(Nota: Aragon aparece
sin tilde, como todas las demás palabras del texto, lo dejo como
Aragón con tilde).

Don Pedro por la gracia de
Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de
Gallisia de Sevilla de Murcia de Jahen
del Algarbe de Algecira e senyor de Molina. A
todos los conceios alcailles jurados jueses
justicias meerinos alguaciles et otros oficiales de
todas las çibdades et villas et lugares de mios regnos
asi a los que agora son como a los que seran
daqui adelante o a qualquier o
a qualesquier de vos que esta mi carta fuere
mostrada o el traslado della signado de
escrivano publico sacado con autoridad o de juez de alcaille
salud et gracia. Sepades que en las posturas o
avenencias que fueron fechas entre mi et el rey
de Aragon
que se firmaron en quatro dias del mes de
octubre que agora paso de la era de mill et
trescientos et noventa annos se contiene que yo ni el
non consintiesemos dende adelante acoger ni mantener en
los nuestros regnos et senyorios ninguno que dende
adelante fuese dado por alguno de nos por traidor o por
alevoso o por fechor de algun maleficio e si alguno lo
tomase que lo mandase prender et entregar al rey que lo dese
por traydor o por alevoso o por fechor de maleficio
seyendo dello segurado. Otrosi que non
consintiese acoger ni mantener el rey de Aragón en sus regnos
et senyorio ninguno ni ningunos de los que yo havia dado fasta
aqui por traidores que eran en el mio senyorio o en
otra parte fuera del regno de Aragón et en qualquier otro
regno o tierra que fuesen et si entrase de aqui adelante en
Aragón que los mandase prender el rey de Aragón et
entregarlos a mi seyendo dello segurado. Otrosi
que yo non consintiese acoger ni mantener en los mios
regnos
et senyorio a ninguno ni ningunos de los que
fueran dados fasta el dicho dia por traidores por el rey de
Aragón
que eran en el senyorio del rey de
Aragón
o en otra parte del regno de Castiella o en
qualquier otro regno o tierra que fuese: et si y entrasen
dende adelante que los mandase prender et entregar al rey
de Aragón
enviandome requerir dello segunt que mas
cumplido uviere e en las dichas posturas et avenencias
se contiene. Et agora el dicho rey de Aragón
enviome rogar quel mandase dar mis cartas para vos en
esta razon salvo contra aquellos que estavan al dicho tiempo
en que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues
o estan con la reyna donna Leonor mi tia o con los
infantes sus fios o con alguno dellos fuera del
senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en
Albarrazin o en Orihuela o en Alacante o en
Guardamar o en Elche o en Crevillen o en
Valdaiosa o en qualquier lugar que los dichos infantes
o alguno dellos an de Sexona adelante contra el
regno de Murcia o en sus terminos de cada uno destos
lugares. Et yo por guardar la amistat et las posturas et
avenencias que se fizieron entre mi et el dicho rey en esta
razon tengolo por bien. Porque vos mando vista esta mi
carta o el traslado della signado como dicho es
a cada uno de vos que cada que fueredes requeridos de parte
del dicho rey de Aragón o de sus oficiales en razon de los
quel dicho rey dio desdel dicho dia que fueron firmadas
las dichas avenencias o diere por traidores o alevosos o por
malfechor por si o por sus oficiales de algun maleficio
o malfectura segunt que en las dichas posturas et
avenencias se contiene como dicho es que los dedes et
entreguedes luego a quien el dicho rey de Aragón o sus
oficiales vos enbien requerir sobresta razon et
non gelos enbarguedes ni comtralledes. E otrosi
si alguno o algunos de los que el dicho rey de Aragón dio por
traidores ante del dicho dia que se firmaron las dichas
avenencias et a ese tiempo non eran en el mi
senyorio
et agora estan y et fueredes
requeridos como dicho es: mandovos que gelosentreguedes pero que non entreguedes alguno ni
algunos de los que estavan en el dicho tiempo que se firmaron
las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la dicha regnadonna Leonor o con los infantes sus fijos fuera del
senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en los dichos
lugares et en sus terminos como dicho es. E si los que esto ovieren
de veer por el dicho rey de Aragón o por sus
officiales que vos vinieren requerir sobresta razon vos
dixieren que era mester conpanyias de pie o de
cavallo para que vayan con ellos et con los que levaren
para que los pongan en salvo de un logar en otro fasta
en el senyorio del dicho rey de Aragón: que les dedes
companyias de pie o de cavallo las que ovieren
mester para que vayan con ellos de un lugar a otro et los
pongan en salvo en el senyorio del dicho rey de Aragon
como dicho es dando ellos a los que para esto les daredes la
costa ajustada: et non fagades ende
al por ninguna manera so pena de la mi merced et de
seiscientos maravediz d …. a cada uno de vos. Et de como
esta mi carta vos fuere mostrada et la cumplieredes mando a
qualquier escrivan publico que por esto fuere
llamado que de ende al que vos la mostrare testifique signando
con su signo para que yo sepa en como conplides
nuestro mandado et non faga ende al so
la dicha pena la carta leyda …. Dada en Valladolit
dose dias de junyo era de mill et trescientos et
noventa et VII. – Yo Diego Ferrandez la fiz escrivir
por mandado del rey. – Alvar Ferrandez. – Esta signada
y sellada en su dorso con las armas de Leon y Castilla.

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