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Reg. N° 1378, fol. 152. 12 abr. 1344.
Al muy alto et
muy noble don Alfonso por la gracia de Dios
etc. don Pedro por essa misma gracia etc. Rey recebida
vuestra letra por vos a nos enviada sobre fecho de
aquellas vint galeas que nos enviastes rogar que vos
enviassemos en vuestra ayuda para guardar la mar por razon de
la cerqua que teniades en la vila de Aljaçira et
entendido esto et lo al que en la dicha letra vuestra se
contenia vos respondemos: que ya sea que nos non embarguant
la execucion de justicia que facemos contra el noble
don Jayme de Mallorcas a nos desobedient et rebell
oviessemos proposado et ordenado de enviarvos
tantas galeas et tan bien armadas et tan acuitadament
que vos ne avriades razonablement estado pagado:
empero porque assi por letras de Matheo Mercer
visalmirall nuestro como encara despues por
mensagero e letras vuestras havemos sabido que
la dita villa se vos es rendida e sobre el dito
rendimiento vos havedes preso treugua de diez
annos con los moros de la qual cosa somos muy
alegre et pagado porque nuestro senyor Dios ha querido fer en
esto grant gracia e merce a vos e a nos porque
entendemos que no havedes menester las dichas galeas:
por esto rey rogamosvos que del enviar a vos aquellas nos
hayades por escusado como nos aquellas hayamos
muy necessarias paro acabar la dicha exequcion: que
bien sabedes que en el tiempo de necessidat que
haviemos sobre aquesta misma exequcion non
guardando aquella vos ende enviamos buena part de las
galeas que haviamos en ayuda vuestra. Dada en
Barchelona XII dias andados del mes de abril en el anyo
de nuestro Senyor de mil CCCXL et quatro. – A.
vicecancellarius. – Nicholaus Martini mandato regis
facto per Johannem F …. consiliarium et magistrum
racionalem legum doctorem.