CAPÍTULO IV
PLANES DE ESTUDIOS
PLANES DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO
XVIII. – LOS DE 1807 Y 1824. – REFORMA DE LAS UNIVERSIDADES EN 1845.
– LA LEY MOYANO. – REFORMAS DE LA ENSEÑANZA POR RUIZ ZORRILLA.
Ya en el capítulo “Facultades y
Cátedras” han quedado reseñados, ampliamente, los planes de
estudios de nuestra Universidad desde su fundación hasta los
Estatutos de Fernando VI, en 1753.
Fueron éstos un verdadero plan de
enseñanza para esta Escuela; y en efecto, nada se omitió en ellos
relativo a su administración, dirección y régimen. Las enseñanzas
estaban pro- vistas en aquella época de todos los elementos que
formaban la ilustración y estudios a que se dedicaban con
preferencia los españoles. La Universidad tenía en aquel entonces,
además de las tres cátedras de latinidad, una de matemáticas y
tres de filosofía, cuatro de leyes, cuatro de cánones, seis de
teología, seis de medicina y una de cirugía, que como ya hemos
dicho, se proveían por el Rey a consulta del Real Consejo, pero
mediando oposición de los aspirantes que reunían los diferentes
grados y diversos requisitos que para obtenerlos se exigían.
El estado de nuestras Universidades a
mediados del siglo XVIII era muy lamentable. Creadas en diferentes
épocas y por distintos personajes, no sujetas a un plan uniforme,
quedaban entregadas a sí propias y sin relación alguna entre ellas.
Faltaba esa comunicación de ideas y de
doctrinas que tanto favorece los progresos de la ciencia, engendrando
el estímulo y haciendo que se generalice y discuta lo que en una
parte se concibe y encuentra acogida u oposición en otras.
Cada Universidad, en cuestiones de
enseñanza, era un fuerte baluarte, con sus estatutos, sus planes de
estudios y sus doctrinas, que hacíalas enemigas unas de otras.
No hemos de entrar en el estudio de
esta decadencia de nuestros primeros centros de cultura en esa época,
por cuanto mucho se ha escrito sobre el particular y tiene el lector
numerosas obras que pueden ilustrarle debidamente, pero hemos de
hacer constar dos cosas: que de ella era causa primordial el atraso
de España, que llegó, fatalmente, después de aquel siglo de oro de
nuestra literatura y que alejadas, por las causas que hemos expuesto,
del movimiento científico, que en otras naciones se desarrollaba muy
activamente, sólo les quedaba el recuerdo de sus pasadas grandezas.
D. Vicente de la Fuente, en su Historia
de las Universidades y Gil de Zárate, en su obra De la Instrucción
pública en España, pintan con vivos colores este lamentable estado
de los centros universitarios de nuestra patria.
La primera de todas, la de Salamanca,
fue la más reacia a la implantación de ciertas doctrinas modernas y
la que con más tesón se hallaba apegada a sus anticuados planes de
estudio. (1).
(1) El catedrático de la dicha Universidad D. Diego
de Torres, describe el estado a que
había llegado la enseñanza en aquel
centro. Véase su Vida (ed. de La Lectura) y el cap. XLII, t. III,
pág. 239 de la obra de La Fuente ya citada. También el P. Feijóo
con sus acerbas críticas de los estudios universitarios, patentiza
lo mismo, y la difusión y autoridad de sus escritos contribuyeron a
que se formara espíritu propio a las reformas que se trataba de
implantar.
Pruébalo lo que ocurrió con la
Academia que el Conde de Fuentes intentó crear en esta ciudad para
propagar el estudio de las ciencias. Solicitado informe de la
Universidad de Salamanca, el P. Rivera, encargado de redactarlo,
dijo que los pro- movedores de la Academia se habían engreído con
las lecciones que de arrogancia, más que de sabiduría, daban los
enciclopedistas, comprendiendo entre éstos a Heineccio, Rollín y
Muratori.
El año 1769, reinando Carlos III, el
grupo formado por el Conde de Aranda, Roda, Grimaldi, Campomanes y
Floridablanca, inicia la reforma de las Universidades, con miras al
centralismo, y para ello se comienza creando el cargo de Director de
Universidad, con extraordinarias atribuciones y del que ya hemos
hablado.
A esta siguieron otras disposiciones,
ya para la provisión de cátedras en propiedad y regencia, ya
también acerca de los grados académicos e incorporaciones de
cursos.
Pero donde más palmariamente resulta
el deseo de la reforma es en el plan de estudios dado por el Real
Consejo a la Universidad de Salamanca en 1771, plan a que tuvieron,
después, que adaptarse todas las del reino.
Pero si bien ganaron las Universidades
poniendo sus enseñanzas más a tono con las ciencias de la
Naturaleza que tanta pujanza habían adquirido, perdieron el carácter
peculiar que habíanles impreso las regiones de las que eran hijas.
Los Estatutos de Fernando VII
continuaron sin embargo en observancia hasta el año de 1786, en que
por Real Cédula de 22 de enero del mismo se mandó que todas las
Universidades se arreglasen al plan de 1771 en lo tocante a duración
de curso, matrículas, asistencias y recepción de grados académicos.
Desde la fecha de esta Real Cédula,
fue paulatinamente uniformándose la enseñanza, y la acción del
gobierno obró directamente sobre las Universidades, que sin embargo
continuaron regidas en lo demás por sus propios Estatutos y
Reglamentos, sin haberse mezclado el Trono en la depresión o
amplitud de sus antiguas enseñanzas.
Para atemperar sus Estatutos la
Universidad de Zaragoza a las bases del plan de 1771, le fue preciso
formar unas instrucciones que, aprobadas por el gobierno, sirvieron
para abrir el curso de 1786.
El Plan de 1771, hecho general para
todas las Universidades, en cuanto a la parte comprendida en la Real
Cédula de 1786, siguió vigente en esta de Zaragoza hasta la
publicación del de 12 de julio de 1801, para cuyo cumplimiento hubo
también de formar la Universidad otras instrucciones que fueron
igualmente aprobadas en 24 de octubre de aquel año por Carlos IV.
Este plan, lo mismo que el anterior,
dejó a todas las Universidades en la posesión de dar sus antiguas
enseñanzas y no se mezcló tampoco en su interior administración.
En 1803 se intentó organizar el
estudio de las Leyes en las Universidades y se dio validez académica
a los cursos seguidos en los conventos; al siguiente año se
reglamentan los estudios de los cirujanos, dictando órdenes
referentes a su reválida, que se compone ya de ejercicios teóricos
y prácticos de diagnóstico de enfermos y operaciones en los
cadáveres, en vez de limitarse a disertar y argüir.
Viene después la ya importante reforma
en la enseñanza del año 1807 del Marqués de Caballero, sucesor de
Jovellanos en el ministerio.
Este plan, originariamente aprobado
para la Universidad de Salamanca, introdujo grandes novedades en los
estudios y fue un avanzado paso hacia las ciencias. Si bien por él
se suprimieron muchas Universidades que se consideraron de poca
importancia o inútiles, adoptáronse en cambio mejoras sensibles,
creándose asignaturas hasta entonces desconocidas en las escuelas;
tales fueron el Derecho público y la Economía política a que pocos
hombres de letras se habían dedicado en España; dióse también
amplitud a las ciencias físicas y naturales, y regularizando los
estudios se metodizaron los ejercicios para los grados académicos.
Desgraciadamente, un plan de tal manera
benéfico para la instrucción pública, desapareció tan pronto como
se puso en práctica en Zaragoza; la guerra con Francia lo hizo
abortar; y más tarde, el memorable prisionero de Valencey, Fernando
el Deseado, lo derogó en 1818, sufriendo las ciencias un lamentable retroceso.
Fernando, que de vuelta de su
cautiverio hizo su entrada triunfal por la Puerta del Sol de esta
ciudad siempre heroica; que vio las gloriosas ruinas del grandioso
edificio que a costa de tantos afanes levantara Cerbuna, y con objeto
de reconstruirle prometió hacer efectivas las subvenciones que sobre
Rentas había concedido su padre en 1807, y ofreció proteger las
ciencias, defraudó las esperanzas que los doctores habían llegado a
concebir el 6 de abril de 1814, día de su entrada.
El plan de 1807, que había ciertamente
favorecido las escuelas universitarias, fue reemplazado por el de
1771, de que ya hemos hablado.
La de Zaragoza veíase por aquel tiempo
en su mayor apogeo, pues a más de conservar todos los estudios que
fundó y dotó el Sr. Cerbuna, cuyas rentas aumentó después el
Arzobispo Apaolaza, poseía uno de los mejores edificios destinados
en nuestra patria a la enseñanza, con una escogida Biblioteca, rico
gabinete de Física – a pesar de la leyenda de La Fuente y por otros
copiada de la máquina de madera cubierta de papel dorado- , un
claustrillo con más de cincuenta retratos de personajes bienhechores
de la Universidad y un riquísimo Archivo en el que guardaba
interesantísimos documentos para su historia.
Todo se perdió; tres mil libras de
pólvora comprimida en dos hornillos, redujeron a ruina y desolación
la grandiosa morada de las ciencias; con los valientes que la
defendían pereció el 18 de Febrero de 1809 el costoso edificio que
el señor Cerbuna levantara, y las cuantiosas riquezas allí
acumuladas durante varios siglos, fueron pasto de las llamas.
Como mutilado resto de aquel cuerpo,
vida y alma de la ciencia en Aragón, queda sólo la artística
capilla, guardadora hoy de las riquezas bibliográficas de la
Universidad.
Interrumpidos, necesariamente, los
estudios por aquella fatal catástrofe, se abrieron de nuevo al
público tan pronto como las tropas españolas recuperaron la ciudad
el 10 de julio de 1813.
En suspenso por la guerra el plan de
Caballero, las Cortes de Cádiz nombraron una comisión que
entendiera en organizar la enseñanza y ésta lo presentó en 9 de
septiembre de 1913; le precede un informe atribuído a Quintana; las
teorías fundamentales son fiel trasunto de los que pocos años antes
habían aparecido informando la obra pedagógica de la revolución
francesa y de la Universidad napoleónica.
Para establecer ese plan pide la
comisión treinta millones de reales,descartando la enseñanza
primaria, sufragada por los pueblos, y la de los seminarios pagada
por la iglesia; el plan fracasó; no fue establecido.
Desde 1815 a 1820 no se redactan nuevos
planes de enseñanza; en primero de febrero de 1815 se designó una
comisión compuesta de los ministros de los Consejos, según indica
Gil y Zárate en su obra ya citada; la única disposición de
carácter general referente a Universidades es la Real orden de 18 de
octubre de 1818, dejando sin efecto el plan del ministro Caballero de
1807, y restableciendo, como ya hemos dicho, las disposiciones que
organizaban los estudios en 1771.
Siguió el plan efímero de 1821,
sucediéndole el famoso de Calomarde dado el 14 de octubre de 1824.
Este plan, estudiado en conjunto,
ofrece dos distintos aspectos: rechaza la tendencia del plan liberal
de 1821, favorable al estudio de las ciencias políticas, filosóficas
y naturales y favorece la Jurisprudencia y la Teología; en cambio
acoge la tendencia uniformista y centralizadora de éste y la
establece con mayor ahínco; es, desde tal punto de vista, plan
influído por el napoleonismo y la preponderancia del Estado docente
y casa con la significación política verdadera de su autor, pues se
da el caso de que lo elogien escritores de ideas liberales (1:
Ibarra: “Origen y vicisitudes de los títulos profesionales en
Europa” (obra ya citada).).
Pero a pesar de haberse metodizado en
él las enseñanzas, nivelándose los sueldos de los catedráticos e
introduciendo otras reformas, que tendieron a centralizar y uniformar
los estudios, se amenguó mucho la ilustración y se cortaron los
vuelos al progreso de las ciencias, que tanto se habían promovido en
los años 1813 y 1821, Desgraciadamente, el plan de Calomarde
subsistió más tiempo del que debiera, no obstante la reaparición
del liberalismo, al fallecer Fernando VII.
El vuelo que tomaron las ideas en 1834
y los principios de gobierno que entonces se desarrollaron,
inutilizaban el plan de retroceso de 1824, y fue preciso acordar la
formación de otro más conforme a la época. Su redacción fue
encargada a una comisión especial creada en enero de 1834. Sin duda
no satisficieron los trabajos de la comisión, puesto que, a la par
que se mandó cesar la Inspección de Instrucción pública, el 21 de
septiembre de aquel año se creó la Dirección general de Estudios,
encargándola formase el nuevo plan, pero continuando mientras tanto
la observancia del de 1824.
El 4 de agosto de 1836 apareció por
fin, pero su duración fue muy efímera; los sucesos de La Granja y
el restablecimiento de la Constitución de 1812, jurada por doña
María Cristina, le dieron muerte al mes justo de su nacimiento. Para
suspenderlo se pretextó que sólo las Cortes se hallaban facultadas
para arreglar la instrucción pública, y así fue, que mientras
éstas proveían de plan, se adoptó un arreglo provisional para
abrir el curso de 1836 a 1837, el cual salió a luz el 29 de
septiembre y duró más que todos los planes anteriores. Este arreglo
y el plan de 1836 contribuyeron, en mucha parte, a la reforma radical
que se hizo por el tan justamente alabado y bien admitido de 1845, de
que vamos a ocuparnos.
Se dio este plan el 17 de Septiembre
del expresado año y fue recibido favorablemente por todos los
hombres de letras, como el más análogo a las circunstancias e
ilustración de la época. Reformó radicalmente las antiguas
enseñanzas; dio estabilidad y decoro al profesorado, y dotó y
premió competentemente a los catedráticos, formando de ellos un
cuerpo honorable, que distribuyó en las tres clases o categorías
denominadas de entrada, ascenso y término. Clasificó también los
estudios, llamándolos de segunda enseñanza, de facultad mayor,
superiores y especiales y los repartió entre las diez Universidades
y que dejó subsistentes.
La de Zaragoza, en cuyas antiguas
enseñanzas no se había hasta entonces hecho más innovación que la
de sustituir la Facultad de Medicina, que tuvo hasta el año 1843,
con el Colegio de prácticos en el arte de curar, que subsistió
hasta la publicación del referido plan, perdió entonces parte de la
matrícula, cuyo número habían sostenido, casi igual un año con
otro, con alumnos médicos.
Acaso en la formación del expresado
plan, tan beneficioso para algunas Universidades, no se tuvo en
cuenta que la medicina siempre fue cultivada con éxito en Zaragoza,
cuya situación topográfica llama naturalmente al estudio de la
profesión a los hijos de su vasto distrito; tendríase tal vez
presente que está en el centro lineal de Madrid a Barcelona, a cuyas
dos Universidades se dotó con aquella enseñanza, privando a la de
Zaragoza de unos estudios que la habían acreditado y dado gloria
durante varios siglos.
La Universidad quedó, pues, reducida a
solas tres Facultades de Filosofía, cuyos estudios los formaban los
de segunda enseñanza y de ampliación, divididos en Letras y
Ciencias; la de Jurisprudencia y la Teología.
Con objeto de rectificar los defectos
que en la práctica pudiera ofrecer el plan de 1845, se nombró una
Comisión compuesta por D. Manuel Joaquín Tarancón, Presidente; D.
Pablo Montesinos y D. Mateo Seoane, Consejeros de Instrucción
pública; D. Florencio Rodríguez Vaamonde, (o
Bahamonde) Rector de la Universidad de Madrid; D. Claudio
Moyano, de la de Valladolid; D. Francisco Carbonell, de la de
Valencia; D. Gabriel Herrera, de la de Salamanca; D. Pedro Laserna,
ex-ministro de Gobernación, y D. Fermín Gonzalo Morón, diputado a
Cortes; también se había creado en 1847 el nuevo Ministerio de
Comercio, Instrucción y Obras públicas, que ocupó D. Nicomedes
Pastor Díaz. Las observaciones reunidas por ella exigían algunos
retoques en el plan de 1845, y por Real orden de 8 de julio de 1847
se instaura uno que es en realidad el anterior con leves
modificaciones.
Viene después el plan de 1850, que
pertenece al grupo de los que siguen, completando la tendencia
representada por los dos de 1845 y 47. En el preámbulo, el ministro,
elogiándolos, dice que “son tan sorprendentes las aptitudes de
los españoles, gracias a la Providencia, que ha dotado a nuestros
naturales de aventajadas disposiciones, que apenas se siembran las
semillas del saber, cuando ya prestan frutos sazonados y copiosos”.
Con el plan de 1850 podemos decir que
se cierra el grupo de los que pueden denominarse, en sentido general,
“planes napoleónicos liberales”.
Tras el que acabamos de citar viene la
ley de Instrucción pública, llamada de Moyano y promulgada en 1857.
Moyano acometió la reorganización de
la enseñanza, reformando por Decreto las Escuelas de Comercio, la
Biblioteca Nacional, el Museo de Ciencias Naturales y creando la
Escuela Superior de Diplomática; pero la reforma de las
Universidades se acometió con anuencia de las Cortes. No damos
detalles de ella por ser de sobra conocida; se han hecho varias
ediciones; puede consultarse la que consta en la Colección
legislativa, tomo LXXIII, págs. 227 y 319 (tomo perteneciente al
trimestre de 1857).
Lo más saliente para el estudio
ligerísimo que hacemos es lo concerniente a las carreras
universitarias. El bachillerato en Filosofía dura tres años y otros
tres la licenciatura; el bachillerato en Ciencias consta de tres años
de estudios comunes a las tres secciones; la licenciatura en cada una
de éstas (Exactas, Físicas y Naturales), dos, y el doctorado,
otros dos; el bachillerato en Farmacia ha de cursarse en cinco años,
de ellos dos con práctica en una botica; la licenciatura, en dos, y
el doctorado, en uno.
El bachillerato en Derecho se estudia
en cinco años; el sexto es común a las dos licenciaturas en Leyes y
Cánones, y el séptimo comprende los estudios especiales de cada una
de las dos ramas; también los estudios de la licenciatura en
Administración tienen estudios especiales; el doctorado se cursa en
dos años, que son así los octavo y noveno de las carreras. La
revolución de septiembre repercute en la legislación de enseñanza;
Ruiz Zorrilla dio un decreto reformándola.
***
La adaptación de todos estos planes de
estudios en nuestra Universidad fue la siguiente:
Uno de los más importantes es el
señalado para el curso de 1772 a 1773.
Las enseñanzas, profesores y textos
eran las siguientes:
TEOLOGÍA. – El Dr. Blas Matías de San
Juan, catedrático de Prima, leerá la materia de Angelis – El Dr. D.
Manuel Turmo, de Vísperas, leerá la materia de Trinitate. – El P.
Fr. Onofre de Asso, leerá De regulis ad interpretandum vetus
testamentum. – El padre Fr. Juan Barrera, de Durando, leerá de Sper.
et Caritate. – El Dr. Manuel Cavós, de Santo Tomás, leerá de
Scientia et atributis Dei- El Dr. D. Joseph Berné, catedrático de
Escoto, leerá de Impecabilitate Christi.
CÁNONES. – Prima: D. Salvador
Alfranca, Foro Competenti – Vísperas: D. Faustino de Acha, de
Officio legati. – Decreto: D. Pedro Padilla, Distinciones de
Penitencia- Sexto: D. Fermín Briz, de Restitutione Spoliatorum et
Jure Jurando.
LEYES. – Prima; el Dr. D. José Lacruz,
de Liberis. – Vísperas: D. Francisco Paula de Roa, de Rebus
creditis. – Código: D. Inocencio Camón, de Edeudo. – Instituta:
Dr. D. José Garro explicará el 1.° y 2.° libro.
MEDICINA. – El Dr. D. José Villalba,
catedrático de Prima, leerá De método medendi- Vísperas: D.
Manuel de Lay, de Phisicología et Pathología.
El que obtuviere
la cátedra de Aforismos leerá de Aphorismis et pronosticis. –
Anatomía:
D. José Lacambra leerá de Anatomía –
Primera de curso: D. José Royo, Putribus, crisibus et
indicationibus. – Segunda de curso: D. José Márquez, de Febribus. –
Cirugía: Licenciado D. Francisco Vingueira leerá de Ulceribus.
El año 1786 se dictó una Real cédula
de S. M. y señores del Consejo por la cual se mandaba que en todas
las Universidades del Reino fuera la duración del curso o
año escolar desde 19 de octubre hasta
San Juan; que se observara en ella lo dispuesto y establecido para la
de Salamanca en cuanto a la matrícula de estudiantes, su asistencia
a cátedras, ejercicios de academias, oposiciones a cátedras,
exámenes para el pase de unas a otras, y que para la recepción de
los grados mayores y menores, en cualquiera de dichas Universidades,
hayan de tener los que fuesen admitidos a ellos igual número de
cursos y matrículas, acreditando su disposición a recibirlos,
siendo examinados con el rigor prevenido.
Fue dada en El Pardo a 22 de enero del
año expresado y la firman Campomanes, Hinojosa, Rivero y Velarde
Mendinueta. (Se inserta impresa en el Gestis núm. 15, folios 364 y
siguientes).
En 2 de enero de dicho año, la
Universidad hizo la adaptación, que confió a los doctores Latorre,
Navarro, Salvador, Acha, Estrada, Camón, Elizondo, Ortiz, Novella y
Miguel, en lo que hacía referencia a matrícula, asistencia a
cátedras, textos, duración del curso, ejercicios de academias,
oposiciones a cátedras, exámenes, número de cursos para los grados
mayores y menores y rigor con que ha de probarse a los graduandos.
En claustro de 21 de abril de 1787 se
dio cuenta del nuevo plan de estudios aprobado por el Rey para la
Universidad de Valencia, con dotación de 20.000 pesos. En su vista
se acordó formar un nuevo plan con las reglas en el modo y forma que
prescribe el valenciano, el cual será el fundamento de estudios del
que debe hacerse, remitiéndose al Rey para ver si lo aprueba y
aumenta las rentas de esta Universidad.
Para el Curso de 1793- 1794 rige el
plan de estudios siguiente:
TEOLOGÍA. – Prima; Dr. Latorre, de
Locis Theologicis. – Vísperas: Dr. Muñoz, por Gotti, los tratados
de Virtutibus Theologicis, Jure et Justicia. – Escritura: Dr. Labad,
Aparato Bíblico de Lamy – Durando: Dr. Górriz, la Historia
eclesiástica por los Coloquios
de Graveson. – Santo Thomas: Dr.
Abadal, por sustitución, explicará por Gotti los tratados de Deo
Incarnato, Scientia, Gratia, Animæ Christi – Escoto: Fr. Pellicer
explicará lo
Sacramental por el Emmo. Gotti,
supliendo lo preceptuado por la Suma de Cuniliati.
CÁNONES. – Prima; Dr. Lasarte, Derecho
Eclesiástico de Berardi. – Vísperas: Dr. Azara,
los cinco libros de las Decretales por
la Paratitla del Valense. – Decreto: Dr. Martínez explicará el
Decreto de Graciano. – Sexto: Dr. Ramírez, por sustitución,
explicará las Instituciones de Lorenzo Selvagio, con las adiciones
de la Disciplina, Leyes y costumbres de España.
LEYES. – Prima: Dr. Garro, elementos de
Derecho civil según el orden de las Pandectas, por Heineccio. –
Vísperas: Dr. Lafuente, Instituciones imperiales por el segundo tomo
de Arnoldo Vinio, ilustrando los respectivos títulos de sus
lecciones con las antigüedades romanas de Heineccio e Historia civil
del mismo. – Código: Dr. Broto, Elementos del Derecho natural y de Gentes, de
Heineccio, con las notas de Marín y después los títulos más esenciales del Código. –
Instituta: Dr. Lissa, Instituciones imperiales, por el primer tomo de
Arnoldo Vinio, ilustrando los respectivos títulos de sus lecciones
con las antigüedades romanas de Heineccio e Historia civil del
mismo.
MEDICINA. – Prima; Dr. Thomeo, 1.a y
2.a de Aforismos, de Boerabe de Cognoscendi et curandis morbis. –
Vísperas: Dr. Villagrasa, Aforismos, por el propio autor. –
Aforismos; Dr. Ortiz, las obras genuinas de Hipócrates. – Anatomía,
cursantes de Medicina de 1.° y 2.° año y cursantes de Cirugía de
1.°, 2.°, 3.° y 4.° año: Dr. Juste, Compendio anathomico, de
Lorenzo Eister, con sus notas de la edición de Amsterdam de 1748.
En la cátedra de Instituciones más
antiguas a que concurrirán los cursantes médicos de 2.° año, el
Dr. Lope explicará la segunda parte de las Instituciones de Boerabe.
En la de Instituciones menos antiguas a que concurran los cursantes
médicos de primer año, el Dr. Thomeo e Insausti explicará la
primera parte de dichas Instituciones.
CIRUGÍA,- El Dr. Lacambra explicará
la Cirugía, espurgada de sus errores por Juan Gorter, en los
cuatro años.
ARTES,- Tercer año, el Dr. Salcedo
explicará la Suma o compendio de la Física, del P. Villalpando,
dictando las cuestiones útiles y curiosas que se han prefijado por
el Claustro. Segundo año, el Dr. Bayo explicará el Compendio de
Metafísica y Ética, dictando igualmente las cuestiones prefijadas.
Primer año. Fray Manuel de Santa Isabel, por sustitución, explicará
la Lógica del mismo autor, dictando las cuestiones prefijadas.
Física experimental: El Dr. Campos
explicará el Compendio de Muschembroek.
En 30 de julio de 1799 los Doctores
Lasarte, Muñoz, Lecha, Sánchez Muñoz, Abad, Tomeo y Liznaeri
proponen, y así se acuerda, de que en vista de las órdenes
recibidas por la superioridad en la que por haberse agotado la
edición que hizo el Dr. Abadal del P. Villalpando, se cambia el
texto por el del Padre Jacquier y también la conveniencia de cambiar
los Comentarios de Van Espeen del Decreto de Graciano por las
Instituciones Canónicas de Lorenzo Salvagio.
En 27 de Julio de 1807 se da cuenta de
la orden de S. M. dirigida por el Excmo. Sr. Marqués de Caballero al
Decano Gobernador interino del Consejo y que se comunicó a la
Universidad con fecha 17 de julio, por la que se reduce el número de
las Universidades del Reino, se agregan las suprimidas a las que
quedan y se manda observar en ellas el plan de estudios aprobado para
la de Salamanca.
En Claustro pleno celebrado el 29 del
mismo mes se acuerda solicitar de S. M. la competente renta que
sufrague la dotación de las cátedras.
Por la adaptación del plan de
Caballero quedan en nuestra Universidad las Facultades en la forma
siguiente:
TEOLOGÍA. – Religión, Teología
moral, Escritura, Cuarta de Instituciones, Tercera de
Instituciones, Segunda de Instituciones, Primera de Instituciones,
Moderante.
Textos: Compendio de Baylly, Compendio
de los Salmaticenses, por el P. Fr. Marcos de Santa Teresa. Aparato
de Lami. El P. Garinaga, todo el tratado de Sacramentis. El mismo,
desde el tratado de Gratia Christi hasta el de Sacramentis. El mismo,
desde el tratado de Angelis hasta el de Gratia Christi. El mismo,
desde De fundamento religionis Catholico
Romanæ contra Heterodoxos hasta el
tratado de Angelis.
CÁNONES. – Concilios españoles,
Concilios generales, Decreto de Graciano, Instituciones canónicas,
Historia eclesiástica, Prenociones canónicas, Moderante.
Textos: Suma de Villanuño, Suma de
Fernández de Larrea, Van-Espen, Análisis de Graciano, Compendio de
Cabalario, El Félix Amat, Jorge Lackis.
LEYES. – Recopilación, Partidas,
Práctica, Historia y elementos del Derecho español, Economía política, Historia y
elementos del Derecho romano, Moderante.
Textos: La novísima recopilación, Las
Partidas, D. Juan de Hevia Bolaños, Aso y Manuel, Adam Smith,
Heineccio,
FILOSOFÍA y otras asignaturas,-
Elementos de Aritmética y Álgebra, Lógica y Metafísica, Filosofía moral, Aplicación del
Algebra a la Geometría, Física experimental y Química, Moderante, Textos: D. Juan Justo García, P,
Jacquier, el mismo para la Filosofía moral, D. Juan Justo García, Muschembroek y Turcroy.
Retórica: Lecciones de Hugo Blair,
traducidas por D. Juan Luis Manurriz.
Esta adaptación fue aprobada por orden
de S. M., de la que se dio cuenta en claustro de 13 de enero y
mandando que se estableciera inmediatamente una cátedra de Hebreo;
por ella verán nuestros lectores que queda suprimida en esta
Universidad la Facultad de Medicina.
La guerra de la Independencia, los
sitios que sufrió Zaragoza y el cierre, como consecuencia de tal
anormalidad, de nuestra Escuela, hicieron que el plan de Caballero se
malograra en España en general y en nuestra ciudad en particular; al
reanudarse las tareas universitarias en 1813, la Junta de Escuelas
formó un nuevo plan de enseñanzas que el claustro aprobó y que
sometido al jefe político fue sancionado por éste, y que es el siguiente:
TEOLOGÍA. – Ocho años de duración en
la carrera: Cátedras, Prima, Vísperas, Escritura y cuarta, quinta y sexta.
Textos: Locis Teologicis; Tratado de
Dei natura, de Gotti; Aparato Bíblico, de Lamy; Historia Eclesiástica, por los
coloquios de Graveson; Tratado de Deo Sciente, de Gotti, y lo Sacramental de la Teología
moral, de Gotti.
CÁNONES. – Ocho años: Prima,
Vísperas, Decreto, Sexto; a la primera concurrirán los de 1.°,
3.°, 5.° y 7.°; el Dr. Martínez explicará el Derecho
Eclesiástico, de Berardi. Vísperas, para los de 2.°, 4.°, 6.° y 8.°; el
Dr. Laborda explicará el mismo Berardi por su segundo volumen.
Decreto, para los de 1.°, 3.° y 5.°; el Dr. del Campo explicará
las Instituciones, de Selvagio, en su primer tomo. En la
de Sexto para los de 2.°, 4.° y 6.°, el Dr. Bernad explicará el
mismo Selvagio por su 2.° tomo.
LEYES. – Ocho años. – Prima; para los
de 5.°, 6.°, 7.° y 8.°, el Dr. Maynar explicará la Constitución
nacional de la Monarquía española- Vísperas: para los de 5.°,
6.°, 7.° y 8.°, el Dr. Otal explicará por sustitución las
Instituciones de los Dres. Aso y Manuel. – Código: para los de 1.°
y 2.°, el Dr. Berné dará las Instituciones. del Arnoldo Vinio, por
su primer volumen. – Instituta: para los de 3.° y 4.°, el Dr.
Villaba explicará las mismas Instituciones del Vinio por su 2.°
volumen. – Economía civil política: para los de 1.° y 2.°, el Dr.
D. Lorenzo Español, la obra de Adam Smith.
MEDICINA. – Cinco años. – Prima: para
los cursantes de 4.°, 5.° y 6.°, el Dr. Thomeo explicará el
Boerabe de Cognoscendis et curandis mortis.- En la de
Vísperas: para los de 3.°, 5.° y 6.°, el Dr. Vallés explicará
por sustitución, por el mismo Boerabe, las Fiebres pútridas-
Aforismos: para los cursantes de 3.° y 4.° año, el Dr. Juste
explicará las obras de Hipócrates. – Anatomía; para los de 1.° y
2.° y los cursantes de Cirugía, el Dr. Hernández explicará el
Compendio Anatómico de Heister. – Instituciones más antiguas, para
los de 2.°, el Dr. Hernández explicará la 2.a parte de las
Instituciones de Boerabe. En la de menos antiguas, para los de 1.°,
el Dr. López explicará la primera parte de las Instituciones de
Boerabe y en la de Cirugía para los de 1.°, 2.°, 3.° y 4.°, el
Dr. D. José Lacambra explicará la Cirugía expurgada de sus errores
por Juan Goster.
ARTES. – Tres años por las
Instituciones Filosóficas del Padre Jacquier.
Física experimental, compendio
Muschembroek.
No figura la Química en este plan,
señalada en el de Caballero.
También la Universidad reformó y
presentó el oportuno plan a la Diputación provincial para el
restablecimiento de las enseñanzas de Gramática y primeras letras
que estaban a cargo de la misma; el profesorado lo componían un
maestro de leer, otro de escribir y cuatro preceptores de mínimos,
menores, medianos y mayores; las dotaciones eran de 7.000 a 9.500
reales vellón.
En 1818 la Universidad le pide al Rey
se restablezca el método de enseñanza que tenía en el año 1806
arreglado a la Real Cédula de 22 de enero de 1786, continuando
exclusivamente el mismo estado actual, número de examinadores y
jueces de concurso para los grados y oposiciones a Cátedras y la
perpetuidad en las que vacasen en adelante, por ser indudable que la
llevan consigo las referidas con esta calidad después del año de
1807.
Derogado por Real decreto de 27 de
octubre de 1818 el plan de estudios de 1807 disponiendo que se
observen en las Universidades las prevenciones sobre libros y
enseñanzas en el de 1771, la de Zaragoza arregló su plan de
estudios a lo dispuesto en la dicha soberana disposición; el
aprobado para el curso de 1818 a 1819 contiene:
TEOLOGÍA. – Las
cátedras de Religión o Prima, Moral o Vísperas, Escritura y
primera, segunda, tercera y cuarta de Instituciones; la carrera
duraba ocho años y los textos eran: el Compendio, de Baylli; el de
los Salmaticenses, por el P. Marcos de Santa Teresa;
el Aparato Bíblico, de Lamy, y las
cuestiones de Wonters, y en las Instituciones, el Tratado de
Sacramentis, el de Gratia Christi hasta el de Sacramentis, el de
Angelis hasta el de Gratia Christi y desde Fundamento Religionis
Católico-Romano contra Heterodoxos, hasta el tratado de Angelis.
CÁNONES. – Concilios españoles o de
Prima, Concilios generales o de Vísperas, Decreto, Instituciones o
de Sexto, Historia eclesiástica y Prenociones canónicas; duración
de la carrera ocho años; textos, la Suma, de Matías Villanuño, la
Suma y Escolios, de D. Ramón Fernández Larrea; el Comentario al
Decreto de Graciano, de Van-Espen; el Compendio, de Domingo
Cavalario; Resumen de la Historia Eclesiástica, del Dr. Amat y la
obra de Jorge Lackis.
LEYES. – Novísima Recopilación o
Prima, Partidas o Vísperas, Práctica o Código, Historia y
Elementos del Derecho español o de Instituciones, Economía política
e Historia y Elementos del Derecho romano; duración
de la carrera, ocho años. Textos: Los once primeros libros de la
Novísima Recopilación, el Código de las Partidas y el libro 12 de
la Novísima, la obra de Don Juan Hevia y Bolaños y las
Instituciones del Derecho español que publicaron los Sres. Aso y Manuel,
la obra de Economía, de Juan Bautista Lay y el Heineccio.
MEDICINA. – Seis años de carrera: las
cátedras eran de Afectos internos y Clínica, Materia médica,
Afectos mixtos, Patología y Terapéutica, Fisiología e Higiene,
Anatomía y Botánica. Los textos, el Método
curativo de las enfermedades, por Maximiliano Stall; las Fiebres
pútridas y epidémicas, por el Boerhave; los Afectos y Aforismos, de
Hipócrates;
en Patología y Terapéutica, el
Boerhave; en Anatomía, el Compendio de Heister, ilustrado por el Dr.
Bonills y la Caba; en Botánica, el Linneo. CIRUGÍA. – Afectos
externos y Clínica: el método curativo del Boerhave.
FILOSOFÍA. – Elementos matemáticos,
Lógica y Metafísica, Filosofía moral, Física experimental y
Química; la carrera duraba cuatro años y los textos eran el
Compendio de D. Juan Justo García, el P.
Jacquier, y el Muschembroek y Turcroy.
LENGUAS. – En la Cátedra de Retórica
para los Teólogos y Canonistas de 8.° año y los Legistas de 10.°,
las lecciones de Hugo Blair.
Después de diversas alternativas de
las que ya hemos dado cuenta al hablar de los planes de estudio en
general, pasamos al plan de esta Universidad para el curso de 1822-23 con arreglo al Decreto de las Cortes de 1821. La enseñanza se
divide en 2.a y 3.a en la forma siguiente:
Segunda enseñanza. – Gramática
castellana. Lengua latina. Geografía y cronología. Literatura e
Historia, Matemáticas puras, Lógica y Gramática general,
Economía política y Estadística, Moral y Derecho natural, Derecho
público y Constitución, Física, Química, Mineralogía y Geología,
Botánica y Agricultura, Zoología.
Textos: la Gramática de la Academia y
la reformada al uso de las Escuelas Pías; los nuevos elementos de
Geografía y Cronología, por D. Juan Justo García y la de España y
Portugal, por D. Isidoro de Antillón; Lecciones de Retórica y
Bellas Letras, de Hugo Blair, traducidas por D. José Luis Munárriz,
el Vallejo (Matemáticas), Baldinoti y lecciones por el profesor,
Juan Bautista Lay, Jacquier y Heineccio, Instituciones del Derecho
natural y de gentes, por Mr. Reyneval, Benjamín
Constant, traducidas por D. Marcial López, y el texto Elementos, por
Mr. Lites. No figuran textos de Química, Botánica y Agricultura y
Zoología. En Mineralogía y Geología, la Origtognosia de V.
Videnmann, traducida por D. Cristóbal Hergen y lecciones por el
profesor.
Tercera enseñanza. – Lengua griega,
lengua hebrea y caldea. Fundamentos de Religión, Historia de la
Teología y Lenguas Teológicas, Instituciones dogmáticas y morales,
Sagrada escritura, Principios de Legislación Universal, Historia y
Elementos del Derecho civil romano. Historia e Instituciones del
Derecho español, Historia y elementos del derecho público
eclesiástico, Instituciones Canónicas, Historia eclesiástica y
Suma de Concilios. Además Academias para Teología y
Jurisprudencia.
Textos: Gramática, por Zamora; para
traducir Esopo, Evangelio, de S. Lucas, Luciano, etc., Pasino y el
texto hebreo de la Biblia, Baillet, Lugdunense, Lami. La obra de
Legislación traducida por D. Mariano Lucas Garrido, Heineccio,
Sotelo y Lasala, Lackis, el Cavalario (compendio), Gmeineri y
Cabarucio.
En virtud del Decreto de la Regencia de
8 de octubre de 1823, el plan de estudios de nuestra Universidad para
ese curso queda como sigue:
TEOLOGÍA. – Siete años; Prima,
Vísperas, Escritura, 4.a, 5.a y 6.a de Instituciones. Textos:
Annato, Cuniliati, Martínez Cantapetrense; 1.a, 2.a de Santo Tomás;
5.a de Instituciones; 6.a de Instituciones.
CÁNONES. – Ocho años. Los de octavo
ganarán este curso dando la lección de extraordinario por
sustitución o repaso en la Universidad; los de 7.° asistirán a la
cátedra de Novissima y Práctica; los de 6.° a la de Concilios
generales y españoles; la Historia eclesiástica para los de 5.° y las
Instituciones y Derecho antiguo para los de 3.° y 4.°. Textos: el
Villanuño y el Cavarucio, el Breviario del P. Berti, las prenociones
de Doujat y el Decreto de Graciano por Berardi.
LEYES. – Los de 8.° ganarán este
curso dando la lección de extraordinaria por sustitución o repaso
en la Universidad; para los de 6.° y 7.° la Novísima recopilación,
Leyes de Toro y Práctica, explicando aquel Código y la obra de D.
Juan Hevia; en la de Partidas, a la que asistirán los de 4.° y 5.°,
se explicará este Código teniendo a la vista el Asso y Manuel, con
las notas de Palacios; en la 2.a de Instituciones de Derecho civil
para los de 2.° de Leyes y Cánones, se explicará el 3.° y 4.°
libro de los comentarios de Arnoldo Vinio; en la 1.a, a la que
asistirán los de primer año de Leyes y Cánones, se explicará el
1.° y 2.° libro de dichos comentarios.
MEDICINA. – Seis años con las cátedras
de Prima, Vísperas, Aforismos, Anatomía, Instituciones más antigua
e Instituciones menos antigua y los textos. Método curativo de las
enfermedades, por Maximiliano Stoll (se lee Stall anteriormente),
para los de 5.° y 6.°, y para los de 4.°, 5.° y 6.°, los Afectos
internos y especulativa de externos; Aforismos de Cognoscendis et
curandis morbis del Boerhave, y con preferencia las fiebres pútridas
y epidémicas; las obras generales de Hipócrates, el Compendio
anatómico de Heister, la Patología, Terapéutica y Botánica, por
el Boerave, y la Fisiología e Higiene por el mismo.
CIRUGÍA. – A esta cátedra asistirán
los cirujanos romancistas de 1.°, 2.°, 3.° y 4.° año y se
explicará la Cirugía espurgada de sus errores por el Goster.
(Lámina 3, CALOMARDE (Fot. Mora).
Retrato de Vicente López. (Museo Provincial), pág. 97).
FILOSOFÍA. – Lógica y Metafísica
para los cursantes de primer año, el P. Jacquier; Elementos
matemáticos, para los de 2.° año que hayan de seguir la carrera de
Teología o Medicina, el Compendio de Juan Justo García; Física
general, para los de tercer año que hayan de estudiar Geología, el
P. Jacquier; Filosofía moral, para los cursantes de 2.° año que hayan de estudiar Jurisprudencia,
el mismo P. Jacquier; Física experimental, el Muschembroek y
Turcroy.
En 22 de septiembre de 1824 se dicta
una Real Orden para que no se abran las Universidades del Reino hasta
tanto que meditado el plan de estudios que se confecciona, determine
Su Majestad definitivamente.
Con 4 de noviembre, Calomarde dirige a
esta Universidad una orden para que abra los estudios asignados en el
plan general que acaba de publicarse, el 18 de dicho mes y
cierre la matrícula el 2 de diciembre,
haciendo constar que si los cursantes no pueden presentar por este
año los documentos que se exigen en el mismo para ser admitidos a
matrícula, se les admita con la protesta de presentarlos dentro del
Curso y se les matricule sin perjuicio del resultado que den sus
purificaciones. El plan es el siguiente:
TEOLOGÍA. – Siete cursos distribuidos
en esta forma: 1.ª de Instituciones teológicas,
2.a de las mismas, 3.a y 4.a ídem, 5.a
de Teología moral, 6.a de Religión, 7.a de Sagrada
Escritura, 8.a de Historia y Disciplina
general de la Iglesia.
Textos: El P. Cerboni, para los cuatro
cursos de Instituciones teológicas; Compendio de los Salmaticenses,
De vera Religione, por Luis Baylli; el aparato bíblico de P. Lamy y
la Santa Biblia; el Breviario de Berti y la Summa Synodorum
Æcumenicorum.
LEYES. – Siete cursos: 1.ª de Historia
y Elementos de Derecho romano, 2.a de Instituciones de Derecho
romano, 3.a de Instituciones de Derecho patrio, 4.a de Instituciones
canónicas, 5.a de Digesto romano-hispano, 6.a de Jurisprudencia
práctica
forense, 7.a de Novísima recopilación.
Textos: Historia et Elementa Juris
romani, de Heineccio, y las Instituciones
romano-hispanas ad usum Tyronum
hispanorum, de D. Juan Sala; Instituciones canónicas, por el
Ilmo. Sr. Obispo D. Juan Devoti; Digestum romano-hispanum,
por D. Juan Sala; el Febrero adicionado
y reformado por Gutiérrez; el Código real de la Novísima
recopilación y la Ilustración del Derecho real, de D. Juan Sala.
CÁNONES. – Las cuatro primeras de
Leyes en los cuatro primeros años; 5.a de Instituciones canónicas,
6.ª de Decretales, 7.ª de Historia y disciplina particular de la Iglesia de España.
Textos: Instituciones canónicas, por
Juan Devoti; Commentaria in jus eclesiasticum universum, por Sebastián Berardi; Suma
de Concilios de España, por Villanuño.
MEDICINA . – 1.ª de Anatomía teórica
y práctica, 2.ª de Fisiología, Patología e Higiene, 3.ª de
Terapéutica, Materia médica y Medicina legal, 4.ª de Patología
especial y Monografía médica, 5.ª de Clínica interior o
perfección. Textos: Caldani, Gregori, Plenk, Selle;
Aforismos y pronósticos de Hipócrates, Próspero Alpino y Guillermo
Cooper.
FILOSOFÍA . – 1.ª de Dialéctica y
Ontología, 2.ª de Física general y particular de Astronomía
física y Geografía, 3.ª de Metafísica y Ética, 1.ª de Física
experimental y Química, 2.ª de Matemáticas, 3.ª de
Ciencias físicas o naturales.
Textos: Institutiones elementariæ
philosophiæ, de D. Andrés de Guevara; la Ética, del P. Jacquier;
Física, de Libes, y Química, de D. Mateo Orfila; la obra de Mr.
Lacroux.
LENGUAS. – 1.ª de Griego, la
Gramática del P. Zamora; 2.ª de Hebreo, la Gramática de D.
José Pasini; 1.ª de Oratoria, Filosofía de la elocuencia, por
Campani. (Más lenguas o idiomas para añadir como lenguas históricas en Aragón).
ACADEMIAS. – 2.ª de Teología, 3.ª de
Leyes, 4.ª de Cánones, 5.ª de Medicina, 6.ª de Filosofía, 7.ª
de Matemáticas y Ciencias físicas. Explicaciones de extra
ordinario. – De Teología: 1.ª del 1.° de Curso, 2.ª del 2.° de
Curso, 3.ª del 3.° de Curso, 4.ª del 4.° de Curso. De Leyes: 1.ª del 1.° de
Curso, 2.ª del 2.° de Curso, 3.ª del 3.° de Curso. De Cánones:
1.ª del 4.° Curso de Leyes, 2.ª del 5.° Curso de Cánones.
El plan de estudios para el curso de
1840 a 1841 fue el siguiente:
FILOSOFÍA. – Tres cursos de lección
mañana y tarde. Mañana: Lógica y Gramática general. Elementos
matemáticos. Continuación de las Matemáticas, Física experimental
y Química, Filosofía moral y fundamentos de Religión,
Matemáticas sublimes. Botánica.
Textos: Servant y Lacueva, Vallejo,
Despretz, traducido por Álvarez y Orfila; Martel, ampliando las
explicaciones de Religión por Baylli, Achiles Richard. Tarde: Lógica
y Gramática general, Geografía matemática y física. Química y
Mineralogía, Historia y principios de Literatura, Matemáticas
sublimes. Textos: El Servant y Lacueva, Letrone y Despretz, Ranera y
Araujo, Compendio de Vallejo.
LEYES. – Ocho años, mañana y tarde.
Mañana: Derecho natural y de gentes, Elementos de Derecho romano,
continuación del Derecho romano, Derecho público civil y criminal
de España, el mismo con aplicaciones a la Constitución del Estado,
Partidas y Novísima Recopilación, Práctica forense, Ejercicios de
práctica forense. – Textos: Felice, traducido por Aces y Pérez,
Recitaciones de Heinecio, las mismas Recitaciones orales, Sala,
Tapia; orales, Tapia, Novísima recopilación; la redacción del
Código de Gorosabel, Tapia.
Tarde: Principios de Legislación
universal, continuación del Derecho romano precediendo sesenta
lecciones de su historia; Derecho romano y sesenta lecciones de
Derecho público general; Instituciones canónicas, precedidas de
sesenta lecciones de Derecho público eclesiástico; continuación de
Instituciones canónicas; Economía política; sesenta lecciones de
Elocuencia forense y después Jurisprudencia mercantil; Derecho
político.
Textos: Orodea, Heineccio, el mismo y
Salas, Selvagio, Say, Quintiliano, traducido; el Código de comercio,
la Constitución.
CÁNONES. – Para los de sexto y séptimo
de Leyes, mañana y tarde. Mañana: Instituciones canónicas y
Disciplina general y particular de España; textos Laurencio
Selvagio, Fernández Larrea y el maestro Villodas. Tarde: Historia
eclesiástica; ochenta lecciones de elocuencia sagrada, después de
estas lecciones, práctica de juicios eclesiásticos, por el
Breviario de Berti, Fr. Luis de Granada y el Valense.
TEOLOGÍA. – Siete cursos, con lección
mañana y tarde. Mañana: Lugares teológicos, Instituciones
teológicas. Teología Moral, Disciplina eclesiástica, con los
textos Juenin, compendio de Berti, Compendio moral Salmaticense
del P. Antonio de San José, Fernández de Larrea y el maestro
Villodas. Tarde: Historia eclesiástica (primero y segundo año),
Sagrada Escritura, Teología pastoral y Oratoria sagrada, y textos el
Breviario de Berti, Lamy y Aparato Bíblico, Instituciones del P.
Marín y la Retórica del maestro Fr. Luis de Granada.
MEDICINA. – Seis cursos, Anatomía
descriptiva y general, Fisiología, Patología e Higiene,
Terapéutica, Materia médica y Medicina legal, Patología
especulativa y nosografía médica, Clínica interior o de
perfección. – Textos: Boscasa, Mossacula, Chomel y Deslandes,
Capdevila, Rodrigo y Peyro, Boisseau y Martinet, Aforismos y
Pronósticos de Hipócrates, Próspero, Alpino y Guillermo Cooper.
LENGUAS. – Griego, Hebreo,
Francés e Inglés.
Terminan los libros de Gestis, que
conserva la Universidad de Zaragoza, con el de 1843 a 1844, por lo
tanto, desconocemos la adaptación que del plan de 1845 se hizo en
esta Universidad.
Por él se dividía la enseñanza en
secundaria, de facultad mayor, estudios superiores y estudios
especiales.
Las facultades se dividen en Teología,
Jurisprudencia, Medicina, Farmacia.
TEOLOGÍA. – Siete años; asignaturas:
Fundamentos de la Religión; Lugares teológicos; Prolegómenos de la
Sagrada Escritura, primer año; Teología dogmática, parte
especulativa; Teología moral, segundo año; Teología dogmática,
parte práctica; Elementos de Historia eclesiástica; Continuación
de la Teología moral; Oratoria sagrada, tercer año; Historia e
instituciones del derecho canónico, cuarto año; Sagrada Escritura,
quinto año; Historia eclesiástica general y la particular de
España; Examen de la influencia del cristianismo en la sociedad
civil, sexto año; Disciplina general de la Iglesia y en particular
de la de España; Colecciones canónicas.
Además de los estudios anteriores, se
exigirá un curso de lengua hebrea, que podrá hacerse en cualquiera
de los siete años de la carrera. El que estudie los cinco años
primeros se graduará de Bachiller de Teología, y el que después de
recibir este grado curse y pruebe los otros dos años, podrá tomar
el de Licenciado en la misma facultad.
JURISPRUDENCIA. – Se necesitaba estar
graduado de bachiller en Filosofía, haber estudiado y probado un año
por lo menos las materias siguientes: Perfección de la lengua
latina. Historia, Filosofía.
Primer año: Prolegómenos del Derecho;
Historia y elementos del Derecho romano, haciéndose observar las
diferencias del Derecho español; Economía política.
Segundo año: Continuación del Derecho
romano.
Tercer año: Derecho civil, mercantil y
criminal de España.
Cuarto año: Historia e instituciones
del Derecho canónico.
Quinto año: Códigos civiles
españoles; Código de comercio; Materia criminal; Derecho político
y administrativo.
Sexto año: Disciplina general de la
Iglesia y en particular de la de España; Colecciones canónicas.
Séptimo año: Academia teórico
práctica de Jurisprudencia; Estilo y elocuencia con aplicación al
foro.
Además se exige el Griego: con los
cinco primeros se obtendrá el título de Bachiller en
Jurisprudencia; con los dos últimos, el de Licenciado.
MEDICINA. – Estar graduado de Bachiller
en Filosofía; haber estudiado y probado las materias siguientes, en
un año por lo menos: Química general, Mineralogía, Zoología,
Botánica; el estudio de la Medicina se hará en siete años.
Primer año: Física y Química
médicas; Anatomía humana general y descriptiva.
Segundo año: Historia natural médica;
Fisiología; Higiene privada.
Tercer año: Patología general;
Anatomía patológica; Terapéutica; Materia médica; Arte de
recetar.
Cuarto año: Patología quirúrgica;
Anatomía quirúrgica; Operaciones; Vendajes; Clínica de Patología
general.
Quinto año: Patología médica;
Obstetricia; Enfermedades de niños y de mujeres; Clínica
quirúrgica.
Sexto año: Clínica médica; Clínica
quirúrgica; Medicina legal, incluso la Toxicología.
Séptimo año: Moral médica; Higiene
pública; Clínica médica; Clínica de partos y de enfermedades de
niños y de mujeres.
Además, un curso de lengua griega:
con los cinco años primeros se obtendrá el grado de Bachiller en
Medicina, y con los dos últimos se obtendrá el de Licenciado.
La facultad de FARMACIA constaba de
cinco años, y los estudios superiores se dividían en LETRAS con las
asignaturas siguientes: Literatura antigua; Literatura moderna
extranjera; Literatura española; Historia general; Historia de
España; Ampliación de la Filosofía; Historia de la Filosofía;
Legislación comparada; Derecho internacional; Estudios apologéticos
de la Religión cristiana; Historia literaria de las ciencias
eclesiásticas.
CIENCIAS. – Series y cálculos
sublimes; Mecánica racional; Física matemática; Ampliación de la
Química; Análisis químico y práctica de Medicina legal;
Bibliografía, historia y literatura médicas; Astronomía; Zoología,
vertebrados; Zoología, invertebrados; Geología, Anatomía y
Fisiología botánica; Historia de las ciencias naturales.
Se denominaban estudios especiales los
que habilitaban para carreras y profesiones que no se hallaban
sujetas a la recepción de grados académicos; esto es lo más
saliente del plan de 1845 en lo que tiene relación con la materia de
cátedras de que venimos tratando.
En 9 de septiembre de 1857 se publicó
la ley Moyano, que reformó, como ya hemos dicho en otro lugar, en
forma radical la enseñanza.
Por ella las Universidades y Escuelas
especiales eran sostenidas por el Estado; en cuanto a las
Universidades, quedaban reducidas a la central en Madrid y a las de
distrito en Barcelona, Granada, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla,
Valencia, Valladolid y Zaragoza.
La facultad de Filosofía y Letras se
estudiaba en todas las Universidades de distrito, hasta el grado de
bachiller por lo menos. La facultad de Derecho existía en todas
también, hasta el grado de Licenciado inclusive en la sección de
Leyes; la sección de Cánones, en Oviedo, Salamanca y Sevilla, y la
de Administración, en Barcelona, Sevilla y Valladolid. La facultad
de Teología se estudiaba, hasta el grado de Licenciado, en Oviedo,
Salamanca, Santiago, Sevilla y Zaragoza. La facultad de Medicina,
hasta el grado también de Licenciado, en Barcelona, Granada,
Santiago, Sevilla, Valencia y Valladolid. La de Farmacia, hasta el
grado de licenciado, en Barcelona, Granada y Santiago.
Por lo tanto, quedaban en esta
Universidad, por el nuevo plan, las facultades de Filosofía y
Letras, hasta el grado de bachiller, por lo menos; las de Derecho y
Teología, hasta el grado de licenciado; se suprimía la de Medicina.
Los estudios propios de cada facultad
eran:
FILOSOFÍA Y LETRAS. – Literatura
general; Lengua y Literatura griega; Literatura latina;
Literatura de las lenguas neo-latinas; Literatura de las
lenguas de origen teutónico; Literatura española;
Historia Universal; Historia de España; Filosofía; Historia
de la Filosofía; Hebreo, Caldeo y Arabe.
FACULTAD DE DERECHO. – Literatura
latina; Literatura española; Filosofía; Historia de España;
Prolegómenos de Derecho; Historia e Instituciones del Derecho
romano; Instituciones del Derecho civil, penal y mercantil de España,
con el estudio de los códigos y fueros provinciales;
Instituciones de Derecho canónico; Historia de la Iglesia, de sus Concilios y colecciones
canónicas; Disciplina general de la Iglesia y particular de la de
España; Teoría y práctica de los procedimientos judiciales; Oratoria forense; Ampliación del
Derecho administrativo en sus diversos ramos; Estadística; Derecho
internacional común y particular de España; Legislación comparada.
TEOLOGÍA. – No se introduce novedad
alguna en los estudios de esta facultad.
En 25 de octubre de 1868, el ministro
de Fomento, Sr. Ruiz Zorrilla, publicó un Decreto reorganizando la
segunda enseñanza y las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias,
Farmacia, Medicina, Derecho y Teología.
Para matricularse en la facultad de
Filosofía y Letras, se necesitaba ser Bachiller en Artes; para el
grado de Bachiller, los alumnos tenían que aprobar las materias
siguientes:
Principios generales de Literatura y
Literatura española, un curso de lección diaria; Lengua griega, un
curso de tres lecciones semanales; Literatura clásica latina, un
curso de tres lecciones semanales; Geografía, un curso de tres
lecciones semanales; Historia universal, un curso de lección diaria.
Para la licenciatura: Historia de
España, un curso de lección diaria; Estudios críticos sobre los
autores griegos, un curso de tres lecciones semanales; Lengua hebrea o árabe, un curso de lección diaria.
Para el doctorado: Estética, un curso
de tres lecciones semanales; Historia de la Filosofía, un curso de
tres lecciones semanales.
Facultad de Ciencias: Para
matricularse, se necesitaba ser Bachiller en Artes; para el grado de
Bachiller debían los alumnos aprobar las materias siguientes:
Complemento de Álgebra, Geometría,
Trigonometría rectilínea, y esférica, un curso de tres lecciones
semanales; Geometría analítica de dos y tres dimensiones, un curso
de tres lecciones semanales; Ampliación de la Física experimental,
un curso de lección diaria; Química general, un curso de tres
lecciones semanales; Zoología, Botánica y Mineralogía, con
nociones de Geología, un curso de lección diaria.
Además probarán tener conocimiento
del dibujo lineal, hasta copiar los órdenes de Arquitectura.
Los alumnos que tenían ganadas algunas
de las asignaturas anteriores, estudiaban las restantes en el modo y
forma que más les convenía; y los que habían ganado todas las que
se exigían por el Decreto de 24 de octubre de 1866, para aspirar al
grado de Bachiller, eran admitidos a él desde luego.
Los estudios de esta facultad
posteriores a dicho grado se dividían en tres secciones, a saber: de
Ciencias Exactas, de Ciencias Físicas y de Ciencias Naturales.
Para aspirar al grado de Licenciado en
Ciencias Exactas se necesitaba haber estudiado y probado: Cálculo
diferencial e integral de diferencias y variaciones, un curso de
lección diaria; Mecánica, un curso de tres lecciones semanales.
Para ser admitidos los alumnos a la
Licenciatura en la sección de Ciencias Físicas, habían de aprobar
las materias siguientes: Tratado de los fluidos imponderables, un
curso de lección diaria; Química inorgánica, un curso de tres
lecciones semanales; Química orgánica, un curso de tres lecciones
semanales.
Los alumnos que en el curso anterior
habían ganado el primer año de la sección de Ciencias Físico-Matemáticas, con arreglo al Decreto de 24 de octubre de 1866,
estudiaban las asignaturas que les faltaban para aspirar a la
Licenciatura en cualquiera de las dos secciones que comprendía esta
facultad.
Los que hubiesen probado los dos años
que por aquel Decreto se exigían para el grado de Licenciado en la
sección de Ciencias Físico-Matemáticas, eran, desde luego,
admitidos a los ejercicios de dicho grado.
Los estudios de la Licenciatura en la
sección de Ciencias Naturales eran los siguientes: Organografía y
Fisiología vegetal, un curso de tres lecciones semanales; Zoología
(Vertebrados), un curso de tres lecciones semanales; Zoología
(Invertebrados), un curso de tres lecciones semanales; Ampliación de
la Mineralogía, Geognosia, un curso de tres lecciones semanales.
Los que con arreglo al referido Decreto
de octubre de 1866 habían aprobado alguna de estas materias,
estudiaban las restantes para ser admitidos al grado de licenciado.
Por no haberse estudiado en esta
Universidad los estudios de Farmacia, no mencionamos las
disposiciones referentes a esta facultad.
Medicina: Para matricularse en la
facultad de Medicina se necesitaba ser bachiller en Artes, estudiar
la facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ampliación de
la Física experimental, Química general, Zoología, Botánica y
Mineralogía, con nociones de Zoología.
Para aspirar al grado de bachiller en
Medicina se necesitaba haber aprobado las asignaturas siguientes:
Anatomía descriptiva general, dos cursos de lección diaria;
Ejercicios de Osteología, treinta lecciones; Ejercicios de
Disección, dos cursos de lección diaria desde 1.° de noviembre a
15 de abril; Fisiología, un curso de lección diaria; Higiene
privada, sesenta lecciones; Patología general con su Clínica y
Anatomía patológica, un curso de lección diaria; Patología
quirúrgica, un curso de lección diaria; Anatomía quirúrgica,
operaciones, apósitos y vendajes, un curso de lección diaria;
Patología médica, un curso de lección diaria; Obstetricia y
Patología especial de la mujer y de los niños, un curso de lección
diaria.
Los estudios del período de la
licenciatura eran los siguientes: Preliminares clínicos y Clínica
médica, dos cursos de lección diaria; Clínica quirúrgica, dos
cursos de lección diaria; Clínica de Obstetricia, un curso de
lección diaria.
Derecho: Para ser admitido a la
matrícula se necesitaba ser bachiller en Artes, aprobar en la
facultad de Filosofía y Letras las asignaturas siguientes:
Principios generales de Literatura y Literatura española; Literatura
latina; Historia Universal.
La facultad de Derecho se dividía en
dos secciones: una, de Derecho civil y canónico; otra, de Derecho
administrativo.
Para aspirar al grado de Bachiller en
la sección de Derecho civil y canónico era necesario aprobar las
materias siguientes: Introducción al estudio del Derecho; Principios
del Derecho natural; Historia y elementos del Derecho romano hasta el
tratado de testamento, según el orden de las Instituciones de
Justiniano, un curso de lección diaria; Elementos de Derecho romano,
desde el tratado de testamentos en adelante, según el orden de las
mismas instituciones, un curso de lección diaria; Historia y
elementos del Derecho civil español, común y foral, un curso de
lección diaria; Elementos de Derecho político y administrativo
español, un curso de lección diaria; Instituciones de Derecho
canónico, un curso de lección diaria; Elementos de Economía
política y de Estadística, un curso de lección diaria.
Para aspirar a la Licenciatura en la
misma sección de Derecho civil y canónico se estudiaban las
materias siguientes: Ampliación del Derecho civil y Códigos
españoles, un curso de lección diaria; Disciplina general de la
Iglesia y particular de España, un curso de lección diaria;
Práctica forense, un curso de tres lecciones semanales.
Para aspirar al grado de Bachiller en
la sección de Derecho administrativo se necesitaba haber estudiado
las siguientes materias: Elementos de Economía política y
Estadística, un curso de lección diaria; Nociones de Derecho civil
español y de Derecho Mercantil y Penal, un curso de lección diaria;
Derecho político y administrativo español, un curso de lección
diaria; Instituciones de Hacienda pública de España, un curso de
lección diaria.
Para el grado de Licenciado en Derecho
administrativo estudiaban los alumnos las materias siguientes:
Derecho político de los principales Estados, un curso de tres
lecciones semanales; Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas de
los pueblos con quienes España tiene más frecuentes
relaciones comerciales, un curso de tres lecciones semanales.
Teología: Los alumnos de esta facultad
que estuviesen pendientes de examen de prueba de curso y de grados,
podrían recibirlos en el plazo de un mes.
Los catedráticos de esta facultad
continuarán en los puntos en que actualmente sirven durante el plazo
que se fija en la disposición anterior, a fin de formar los
Tribunales de examen y grados a que la misma se refiere.
Terminado dicho plazo, los catedráticos
numerarios y supernumerarios quedarán en la situación de
excedentes por supresión, con arreglo al art. 178 de la Ley de 9 de
septiembre de 1857; y los auxiliares y sustitutos retribuídos que
existan en la facultad cesarán en su cargo (1).
(1) Al terminar
este estudio de planes de enseñanza en nuestra Universidad, hallamos
traspapelado el plan que en ella se hizo el año 1771, y al que nos
hemos referido oportunamente; fue como sigue:
TEOLOGÍA: Prima, Vísperas, Escritura,
Durando, Santo Tomás y Escoto. Materias o textos: De Receptaculis
Animam post mortem; de Incarnatione; Historia evangélica ab Æterna
Verbi generatione usque ad Christi Baptismum; Fide; Perfectionibus
Christi; Gratia Christi.
CÁNONES: Prima, Vísperas, Decreto y
Sexto. Materias o textos: De Exceptionibus et Præscriptionibus; de Præbendis; la
Causa con sus cuestiones; de Constitutionibus y de Consuetudine, y algunos capítulos
de Electione.
LEYES: Prima, Vísperas, Código e
Instituta. Materias o textos: De Conditionibus et demostrationibus; de Pactis; de
Usucapione pro Emptore; 3.° y 4.° libro de Instituta.
MEDICINA: Prima, Vísperas, Aforismos,
Anatomía, primera de Curso, segunda de Curso.
Textos o materias: De Método Medendi;
de Febribus; de Aphorismis et prognosticis; de Re Anathómica; de Phisiología et
Pathología; de Pulsibus, crisibus et indicationibus.
CIRUGÍA: Se explicará de Vulneribus.
ARTES: Tercer año, segundo y primero;
no figuran en el plan materias ni textos.
***
Con toda la brevedad que nos ha sido
posible hemos trazado el cuadro de enseñanzas en esta Universidad
desde su fundación hasta que por las reformas de 1845 y siguientes
perdió su autonomía, pasando a ser una rueda más en la complicada
máquina de nuestra administración.
Espíritus suspicaces dirán que no
fueron muy edificantes los sucesos ocurridos en ella en el siglo
XVII; pero téngase en cuenta que, a más de verse obligada a seguir
la poderosa corriente de aquella época, fue el período de
constitución de nuestra Escuela, fundada en las postrimerías del
siglo XVI; cuando ya la mayor parte de las Universidades españolas
contaban largos años de existencia, la nuestra entra en su laboriosa
gestación.
Y vive en disputas continuas: con la
Ciudad, por cuestiones de etiqueta, algunas de ellas por si el
andador de los Jurados podía o no ir por los ámbitos de la Escuela
con maza alzada; con los jesuitas, por las clases de Gramática; con
el Colegio de Médicos de San Cosme y San Damián, por el grado
Ossera, y por último, las órdenes religiosas la toman
como campo para dirimir sus contiendas,
por las diversas escuelas teológicas, llevando – en forma poco
edificante – sus apasionadas luchas a la calle, en la cual los
escolares las ventilan a palos, a pedradas y a tiros; y como si esto
no fuera suficiente, las votaciones escolares, con el chanchullo a
que se prestaban, ponen en duro trance el honor universitario; pero
no era la nuestra una excepción; en todas ocurría, poco más o
menos, lo mismo, y aun en varias los sucesos revestían mayor
gravedad.
A pesar de todo, la vemos surgir
esplendorosa en el siglo XVIII, cuando las demás Universidades
comienzan a decaer, incluso la de Salamanca; es verdaderamente
asombroso cómo esta Escuela – fundada como ya hemos dicho – pudo
subsistir y sostenerse; escasas sus rentas, minada por luchas de
secta, cercada de enemigos encubiertos, que esperaban verla
derrumbarse, alcanza, sin embargo, en el siglo citado, su grado máximo de brillantez y de
apogeo, contribuyendo al mayor lustre de las letras y de las ciencias, así como al
desarrollo intelectual de Aragón.
Hombres salidos de sus aulas coadyuvan
a esta noble tarea: el Racionero Latassa publica las
Bibliotecas Antigua y Nueva de Escritores Aragoneses, con mucha
gloria para él y para la región que le vio nacer, y las pone bajo
el amparo de la Universidad, de la que era hijo ilustre, en sentida y
cariñosa carta; Camón, jurisconsulto e historiador, catedrático de
este Centro, comienza la Historia de esta Universidad con sus
Memorias literarias, y Pignatelli, el gran patricio
aragonés. Rector varias veces de esta Universidad, lleva a la práctica aquel colosal proyecto
de la “acequia imperial“, para la cual, en la época
de Felipe II, ya se habían de gastar 2.000 libras de aquellas 51.000
que fueron escamoteadas para el fisco y con las cuales debía
fundarse la Universidad de Zaragoza.
Los estudios económicos que se venían
iniciando llegan a su apogeo, contribuyendo a ellos hombres del valer
de Jordán de Asso y Panzano; para darles forma, el Conde de Fuentes
funda la Academia del Buen Gusto, que, a pesar de la oposición del
P. Rivera, de la Universidad de Salamanca, se establece y funciona
con toda normalidad para el mayor aumento de las ciencias.
Por último, se fundan la Academia de
San Luis y la Económica Aragonesa: la primera, difundiendo los
estudios de Arte, y la segunda, los científicos, siendo autorizada
para formar un jardín botánico y un laboratorio de Química; en
ella comenzó las lecciones, en 1797, el doctor Larrea, y allí fue
donde dio sus lecciones el sabio Echeandía (1);
(1) El culto
catedrático de esta Facultad de Ciencias y Vicerrector D. Antonio de
Gregorio Rocasolano, ha dedicado su discurso de apertura del presente
Curso de 1923 a 1924 a estudiar el “Desenvolvimiento de la
cultura en Zaragoza desde el último tercio del siglo XVIII hasta
fines del siglo XIX”, y en el cual, a más de agradecerle la
mención que hace de estos modestos historiadores, hemos de celebrar
que nuestra obra, entonces manuscrita en lo que a esta parte hace
referencia, haya podido servirle de norte y guía en varias de las
cuestiones por dicho señor tratadas en su interesante trabajo.
de
ese jardín botánico tomó posesión la Universidad el año 1843. En
aquella Sociedad se dio a conocer el Dr. Normante, catedrático de
esta Universidad, que fue denunciado por Fr. Diego de Cádiz,
predicador de moda entonces en Zaragoza, y acusado más por
volteriano que por economista.
Honradez, laboriosidad y patriotismo
fue el lema de aquellos universitarios: la primera, acrisolada,
manejando con verdadera escrupulosidad las escasas rentas que poseían
y administrándolas con un gran espíritu de rectitud; laboriosidad
no desmentida jamás, pues trataron siempre aquellos Claustros de
mejorar las enseñanzas cuanto podían, estudiando las reformas y los
planes de otras Universidades para implantarlos en ésta, y
mereciendo en ocasiones el honor de ser consultados por el Consejo de
Castilla, como ocurrió el año 1774, solicitando de este Centro
docente un plan de estudios, que elaboró sabiamente
(1: No hemos
encontrado en los Gestis ese plan, pero sí las comisiones que se
encargaron de redactarlo.) y dicho alto Cuerpo aprobó en 1776; y en
cuanto a patriotismo, lo tuvo siempre, poniéndolo al servicio de la
Nación cuantas veces fue necesario, y el año 1808, cuando Lefévre
no hacía un mes que había levantado el cerco puesto a Zaragoza,
húmeda aún la sangre vertida por sus denodados defensores, todavía
enrarecido el ambiente por el humo de la pólvora y de los incendios,
en ruinas una parte de la población, aquellos Claustros, junto a la
sacrosanta bandera de la Patria, tremolan la no menos santa de la
Ciencia, y como si en Zaragoza nada hubiera pasado, con la mayor
serenidad abren las enseñanzas para el Curso de 1808 a 1809.