CAPÍTULO VI
VIDA ESCOLAR
CONVICTORIOS Y COFRADÍAS DE
ESTUDIANTES. – TRAJE ESCOLAR. – DISPOSICIONES OFICIALES SOBRE EL
MISMO. – EDICTOS RECTORALES. – ESTUDIANTES POBRES. – LIMOSNAS. –
MOTINES, ALGARADAS Y ACTOS DE INDISCIPLINA. – ALUMNOS CÉLEBRES DE LA
UNIVERSIDAD.
DIVIDÍANSE los estudiantes en
colegiales y manteístas; eran aquéllos – dice un historiador (1: Gil
de Zárate, tomo II, pág. 264.) – los que por gracia o pagando
vivían en los muchos colegios fundados al lado de las Universidades
y se distinguían por una parte especial de vestimenta de distinto
color llamada beca (2: Aun la visten hoy los seminaristas.),
nombre que se hizo extensivo a la pensión o plaza que disfrutaban;
los manteistas tomaban este dictado del traje peculiar que todos
usaban, reducido a loba o sotana y capa larga o manteo, ambos de
bayeta negra, con gorro o birrete castellano, pero prohibiéndose muy
rigurosamente toda tela de seda y cualquier adorno que indicase
riqueza o superioridad de clase.
El deterioro y desaseo del traje
escolar era para la mayoría motivo de orgullo y satisfacción,
porque indicaba una mayor antigüedad en la Escuela; muchas veces al
estrenarlo lo arrastraban y lo ensuciaban para que tomara viejo
aspecto. Esta vestimenta no fue general, mas al fin adoptáronla
todas las Universidades por cómoda y económica.
Todo esto aumentaba el espíritu
democrático de las Universidades; bajo el manteo desaparecían todas
las categorías sociales y se igualaba el pobre con el rico, el noble
con el plebeyo; parecía, en aquellos tiempos, que el traje escolar
daba mayor desenvoltura y descaro a los jóvenes, y el más tímido,
el más pundonoroso, echaba fuera su encogimiento, creyendo que todo
le era permitido por ser estudiante.
La Fuente, en su Historia, cap. LXXIV
del tomo VII, da interesantísimos detalles sobre la vida estudiantil
en Alcalá y Salamanca, estudiando a fondo sus costumbres licenciosas
y las novelas picarescas del siglo de oro de nuestra literatura, en
las cuales sus autores las supieron reflejar de mano maestra.
Siguiendo nuestra relación diremos que
los manteistas vivían en pupilajes, atendiendo muchos a su
manutención con bajos oficios domésticos; considerábanse muy
honrados desempeñando plazas de pajes de obispos, magistrados u
otros personajes importantes; arrimábanse a los poderosos para
medrar o hacer carrera y que éstos abriéranles camino para llegar,
algún día, a ocupar altos puestos. Los más pobres, libres e
insubordinados, acudían a la sopa de los conventos; llamábanlos de
la sopa o de la tuna porque se reunían en pandillas recorriendo
calles y pueblos, cantando, tocando, mendigando e insultando a las
gentes.
A estas comparsas muchas veces uníanse
hijos de familias ricas que preferían esta vida alegre, picaresca y
de sobresalto continuo; de ellos salieron hombres que gobernaron a
España y ocuparon puestos preeminentes en las letras, en la política
y en el foro.
Hay que tener en cuenta los privilegios
de que gozaban algunas Universidades españolas y entre ellas
Zaragoza, por sus fueros y jurisdicciones especiales, libres de
impuestos y de tributos: los muchos privilegios de que disfrutaban,
que no sólo alcanzaban la inmunidad eclesiástica con jurisdicciones
especiales, sino las civiles y criminales, y en algunas, como la de
Salamanca, además de estar libres de pechos y de obtener títulos de
nobleza, había obligación de alojarlos y mantenerlos a determinados
precios; de esto participaban patrones, dueños de posadas,
sirvientes y otra multitud de personas, incluso los trajinantes que
los conducían en sus viajes y proveían de víveres, de todo lo cual
resultaba que eran muchos los que se matriculaban en las
Universidades para gozar de todos estos beneficios, claro que con
detrimento de la misma enseñanza, dado el escaso o nulo
aprovechamiento que esa turba estudiantil obtenía especialmente en
centros docentes como Salamanca o Alcalá, en los cuales la matrícula
llegó a alcanzar proporciones verdaderamente extraordinarias.
De la vida estudiantil de ésta y de
todas las épocas ¡cuánto no podríamos escribir! Recordamos la
nuestra en dulces añoranzas de aquellos tiempos pretéritos: época
de ilusiones, bulliciosa cual ninguna, durante la cual la vida se
presenta llena de ensueños, de esperanzas risueñas, de anhelos de
gloria para el porvenir.
En la que reseñamos, en todas las
Universidades españolas, especialmente en las de mayor concurrencia,
los alborotos, los motines se sucedían los unos a los otros; las
parcialidades, las enconadas luchas que por ellas tenían lugar entre
las diversas escuelas teológicas, eran causa de los mayores
disturbios; a ellas se unían las provisiones de cátedras, en las
cuales tomaban parte activa con sus votos los escolares; en la
nuestra, como decimos en lugar oportuno, estos asuntos dieron margen
a hechos de verdadera importancia y de extraordinaria gravedad. La
provisión de la cátedra de Artes indiferente en 1691 fue una
cuestión batallona que repercutió en todos los ámbitos de la
nación, así como la de dicha facultad adjudicada al Dr. Parras, que
también motivó serios trastornos en nuestra Escuela.
Pocos datos tenemos de los convictorios
de estudiantes. Frailla, en su Lucidario, dice que son como pupilajes
en Salamanca, y declararon en una Junta los Letrados que quería
decir “compañía de estudiantes que comen juntos y ellos se
hacen la costa aparte y no el huésped, aunque le paguen servicio, y
éstos gozan otros que están juntos y dan un tanto al dueño de la
casa por que les den de comer y servicio, y esto si el que los tiene
es privilegiado por ser maestro, doctor, cancelario o hidalgo o
clérigo; pero si el que los tiene no es privilegiado, no gozan,
porque el que los da de comer es a costa dél, aunque ellos le paguen
y así él ha de pagar; también son privilegiados si alguno o
algunos estudiantes tuviesen casa de por sí y la mantuviesen a su
costa”.
Estas manifestaciones de Frailla
demuestran que estos convictorios o pupilajes de estudiantes existían
en Zaragoza y que venían a ser como las modernas residencias de
estudiantes.
El año 1597, en el mes de noviembre,
se fundó en San Agustín de la presente Ciudad una Cofradía de
Estudiantes bajo la invocación de San Gregorio, Papa, Doctor de la
Iglesia: estaba en el Capítulo de dicho Monasterio con diversas
cláusulas; fue decretada por el doctor Diego Frailla, Rector que era
entonces de la Universidad, con muchas condiciones y ordinaciones;
dicha cofradía estaba bajo la obediencia, corrección y visita del
Rector y de la Universidad; constaba por acto de la institución
hecho por Francisco Español, notario público de Zaragoza, dicho
día, mes y año, y también fue instituída con voluntad de los
señores Jurados de Zaragoza, por acto hecho dicho mes y año por
Martín Español, secretario de los Jurados. Dice Frailla: “estará
en sus Notas o en el Registro de la Ciudad de aquel año. El Decreto
lo testificó Francisco de Arcayna, notario sustituto de la
Universidad, por Martín Español, notario principal de ella; debe
hallarse en los libros de aquel año de la Universidad o en las notas
de dicho Arcayna; sacóse en forma; está firmado del Dr. Frailla,
Rector, y del notario; sellado con el sello de la Universidad,
teniéndolo los estudiantes en su archivo”.
No tenemos otras noticias de estas
Cofradías de escolares ni de ellas se habla en los diversos
Estatutos de esta Escuela.
No consta en los diversos Estatutos de
nuestra Universidad cuál era el traje escolar, aunque suponemos que
debía ser igual o parecido al de las demás Universidades españolas,
es decir, sotana y manteo.
El primitivo traje de los colegiales de
Alcalá era paño pardo de burriel, cerrado todo hasta el cuello, sin
más abertura que la necesaria para sacar los brazos y la cabeza. La
beca que cruzaba sobre el pecho era del mismo paño o igual color;
uno de los extremos (el derecho) terminaba ensanchándose con una
capota cogida en pliegues. El bonete era alto y cuadrado, como se ve
en varias figuras antiguas (1: La Fuente, tomo II, pág. 62.).
En cuanto a los de Salamanca, las
Constituciones de 1538 disponen que ningún estudiante traiga loba
(sotana) y manteo, sino sólo la primera o sólo el segundo; todos
debían gastar bonetes y no gorras ni caperuzas, “salvo los que
sirvieren a otro o los que trajeren luto que puedan traer lobas o
capuces”. Les estaba prohibido llevar sayos de color, ropas de
seda, cueras de cuero acuchilladas, camisas labradas de color,
polainas, guantes adobados, talabartes ni cinchos.
En el plan de Calomarde (1824) se
especifica éste con claridad en el art. 285, que dice: “El
traje académico será manteo y sotana larga hasta el zapato, de
bayeta negra con alzacuello o bien separado en la misma sotana,
cerrado o abrochado por delante sin descubrir el cuello de la camisa;
chupa, calzón y chaleco de paño negro en otra tela de lana,
sombrero de tres picos sin más adorno que una presilla sencilla y un
calzado decente”; debían usarlo en los días lectivos y en los
demás debían vestir con decencia, no permitiéndoseles un lujo
inmoderado, así como gastar géneros que no fueran españoles.
Sobre el traje escolar se dictaron
muchas disposiciones, encaminadas todas ellas a prescribir
rigurosamente su uso; citaremos algunas:
1734 (25 octubre). – Sobre vestir de
largo los estudiantes: Por parte de D. Nicasio Marcellán se propuso
que los estudiantes de Medicina no observan al entrar en la
Universidad vestidos de largo, como ha sido costumbre y se previene
en los Estatutos, sino que los más de ellos vienen a cursos vestidos
de militar y otros con capa, de forma que apenas hay alguno con el
vestido que le corresponde, y que redundando esto en menosprecio de
la autoridad de la Escuela, lo ponía en conocimiento del Claustro
para que dé la procedencia conveniente al remedio del referido
exceso. Se acuerda que se publique por el Bedel en las Aulas y se
ponga un edicto en la puerta del teatro diciendo que el que no
vistiera de largo en la Universidad, perdería el curso y se le
castigaría. (Fol. 330 v, G. núm. 6).
1750 (20 diciembre). – En Claustro da
cuenta el Rector de que había llegado a su noticia que algunos
estudiantes entraban en las aulas con indecencia, usando sombrero
redondo y redes, a lo cual no debía darse lugar por sus maestros,
catedráticos, etc., ni tampoco el que en los bancos que correspondan
a la plaza de la Universidad se sienten algunos llevados de su
ociosidad y que quitándolos se cortaban algunos inconvenientes. Se
acordó que el Bedel prevenga a los catedráticos de todas las
facultades y señaladamente a los de Medicina y Cirugía, cele el que
no usen redes ni se preparen a otras acciones que no sean muy
convenientes al decoro y estimación de la Escuela y que se quiten
los bancos de la puerta principal de la Universidad para evitar de
este modo la ociosidad, (Fol. 186, G. núm. 3).
1777. – Orden del Real acuerdo
reiterando el cumplimiento de la de 11 de julio de 1770, prohibiendo
a todas las personas que vistan hábitos largos de sotana y manteo,
el uso de sombreros gachos y chambergos, así dentro como fuera de la
Corte, en cualquiera parte del Reino, tanto de día como de noche…,
man- dando que lleven y usen sombrero, levantadas las alas a tres
picos, en la forma que los que visten hábito corto…, a excepción
de los clérigos constituídos en orden sacro, que llevarán
levantadas las alas de los costados. El Rector, con fecha 4 de mayo
de ese año, fijó Edicto para que los estudiantes cumplan fiel-
mente lo mandado. (Fol. 298, G. núm. 10).
1793 (3 diciembre). – Que el traje de
algunos estudiantes no era muy propio y decente y a el hábito
escolar con que deben presentarse en la Escuela (Fol. 19, G. núm.
20).
1807 (24 enero). – Orden del Real y
Supremo Consejo por lo que se manda en cumplimiento de lo dispuesto
por S. M. expedir una circular a todas las Universidades del Reyno en
que renovando lo dispuesto en Real provisión de 16 de febrero de
1773 en cuanto a trages, encarga estrecha observancia, y que
recuerde lo dispuesto en la Real Cédula de 22 de enero de 1786 y
Circular de 31 de agosto de 1797, para que se cuide su puntual y
debida observancia de todos los particulares que comprende. Se
acuerda que en cuanto a los cursantes se cumpla literalmente lo que
previene la orden, y lo mismo en cuanto a la moderación y compostura
de los trages de Catedráticos y graduandos que concurran a los
Claustros y otro cualquiera acto de Universidad, sin que se exija el
trage de ceremonia, sino en los casos que previene expresamente el
Estatuto. (Fols. 81 y 82, G. núm. 43).
1817 . – Vuelve a tratarse de la
cuestión del trage escolar pues los estudiantes hacían poco o
ningún caso de los edictos del Rector, e iban a la Universidad en la
forma que querían, con redes, chupa, etc. Se acuerda amonestarles
severamente en las aulas y llegar si era preciso hasta a borrarles de
las listas de cursantes. (Fol. 25, G. núm. 49).
1819 (8 diciembre). – Se tuvo presente
en este Claustro que a pesar del edicto del Rector, y que de su orden
se fijó con arreglo a las disposiciones de S. M., no se había
podido conseguir que entraran los estudiantes de la Universidad con
el riguroso trage escolar, sino con sotana, botas, pantalones y otros
vestuarios impropios; que se advierta a los catedráticos que expulsen de clase a los que no entren con el trage escolar preceptuado.
(G. núm. 44, fol. 18).
1820 (13 noviembre). – Se dispone por
el Rector y así lo consigna en el correspondiente edicto, que el
trage estudiantil en esta Universidad será talar, de manteo, sotana
y no corto, ni demasiado escotado y chupa negra; que se eviten las
irregularidades en su uso y todas aquellas estremosidades que choquen
a la vista y dé a entender ligereza de ánimo, prohibiéndose los
pantalones, botas, gorras y demás cosas de esta clase. (Fol 15, G.
núm. 52).
1823 (20 octubre). – Decreto de la
Regencia del Reino por el que manda que todas las Universidades del
Reino se arreglen a lo dispuesto en la circular del Consejo de 27 de
octubre de 1518 y que los estudiantes no puedan ser admitidos en los
estudios si no se presentan en ellos con la ropa talar acostumbrada.
(Fol. 5, G. núm. 55).
1835 (3 octubre). – R. D. de S. M. la
Reina Gobernadora suprimiendo el hábito talar a los escolares, a
excepción de los que por obligación debieran usar la ropa talar, y
encargando a los Rectores que cuiden muy especialmente de que los
jóvenes observen en sus trages el decoro y compostura admitidos en
la buena sociedad. Después se dictó otra aclaratoria de que no se
entendiera con los colegiales de beca y manteo. (Fol. 22, G. número
66).
Los Edictos rectorales estaban
encaminados al régimen y gobierno de la Universidad en lo que tocaba
a la vida escolar y hasta en lo más privado de la vida del
estudiante se entrometían: la disciplina era muy severa y las
atribuciones que por todos los Estatutos tenían los Rectores eran
tan amplias que a los infractores se les aplicaban, rápidamente, las
sanciones a que por su mal comportamiento se habían hecho
acreedores; tomándose por modelo en nuestra Universidad las de
Salamanca y Alcalá, que tenían una matrícula siete u ocho veces
mayor que la nuestra, nada de extraño tiene tal severidad, por
cuanto ha- cía falta una rigurosa disciplina que pudiera contener
aquellas enormes masas de estudiantes, que muchas veces tenían de
todo menos de escolares.
Ya en los primeros Estatutos se
advierte bien a los Rectores que tengan buen cuidado de que los
estudiantes no jueguen dineros, no estén amancebados, no juren, no
blasfemen, no vivan en casas sospechosas, no anden de noche como
distraídos y viciosos, no sean inquietos en la Escuela, ni fuera de
ella, no sean rencillosos, no mofen a otros, no den ocasión de
riñas, no perturben la paz y sosiego de la Universidad, ni sean
descomedidos con otros; cualquiera de estas faltas debía ser
corregida en el acto, y si alguno vivía mal y no había remedio de
enmienda, debía a sus parientes dárseles cuenta de lo ocurrido…
No podían llevar armas y el que las llevase debía ser despojado de
ellas.
Para que los estudiantes guardaran,
fuera de la Universidad, la compostura debida, se hacían rondas por
los ministros de ella, teniendo el Alguacil las atribuciones
necesarias para prender y llevar a la cárcel a los infractores de
los bandos o edictos rectorales,
y para conocimiento de todos los
escolares se publicaba en los primeros días de curso y se
acostumbraba a fijar en una de las columnas del patio de la
Universidad.
En los Estatutos de 1597 se le dice al
Rector que es preciso tenga mucha cuenta “de que haya quietud en
los estudiantes, que no anden distraídos, viciosos, revoltosos, ni
inquietos; que no jueguen y castigallos y que no tomen pendencias con
los justicias seculares y que no lleven armas en la escuela ni fuera
y hacer que el alguacil tenga mucha cuenta con esto y también que en
los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no naden los
estudiantes para que no se ahoguen algunos y enfermen”.
Para este servicio de impedir que los
estudiantes nadaran en el río tenía un funcionario la Universidad, al que pagaba 10
libras. Frailla lo cita: “Al que tiene cargo que no naden los
estudiantes en el río Ebro desde San Juan a San Lucas, que es aora
el mismo alguacil, 10 libras”.
En 1593 (29 de septiembre) se prohibió
a los estudiantes el ir a oír las farsas o comedias que se representaban en Zaragoza, si no
fuese en día de fiesta que no hubiese lección; que no usasen
espada, daga, pedreñal, arcabuz ni otra arma de calidad alguna, bajo
la pena de perderla y diez días de cárcel.
A pesar de todas estas prevenciones y
edictos rectorales ya hemos podido ver en los diversos enunciados de
este capítulo los actos de insubordinación y desórdenes cometidos por los escolares que no
tuvieron, ni con mucho, la importancia que otros de las de Salamanca,
Alcalá o alguna otra Universidad española; así es que hallamos en
los libros de Gestis numerosos acuerdos tomados en los Claustros para
evitar actos de indisciplina escolar; en 24 de octubre de 1766 se
acuerda que se fije un edicto en las escuelas para que los
estudiantes asistan con puntualidad a las aulas y demás prevenciones
acostumbradas para la quietud y que antes de fijarse el edicto el
bedel lo haga saber en las tres aulas de Filosofía.
En 4 de diciembre de 1766 el Rector dio
cuenta de habérsele dado noticia que muchos estudiantes se iban a
los trinquetes y juegos de trucos, contraviniendo lo prevenido en el edicto que se publicó; se acuerda
se prevenga al alguacil para que cele y cuide y a los infractores los
ponga en la cárcel, dando cuenta al Rector. (Fol. 16 v., G. núm.
6). Este acuerdo lo hicieron público los catedráticos en sus clases
para conocimiento de todos los escolares y que no pudieran alegar
ignorancia.
En 1794 (19 noviembre) se trató,
nuevamente, de que algunos estudiantes concurrían con bastante
frecuencia a los juegos de trucos, distrayéndose de la aplicación
que corresponde para sus adelantamientos y que otros usaban algunos
trages impropios del escolar; se acuerda que el Rector tome todas
aquellas medidas que crea más convenientes para restablecer la
disciplina. (Fol. 29, G. núm. 21).
Y como éstos, citaríamos numerosos
acuerdos de nuestros Claustros, encaminados al mejor orden de
nuestros escolares. Publicamos a continuación un edicto rectoral,
dado por el jefe que era de nuestra Universidad el año 1814, al
reanudarse las clases, después de la guerra, D. Benito Fernández de
Navarrete, porque en él se recopilan disposiciones oficiales de los
años 1773, 1786, 1797 y 1807; dice así:
Nos el Dr. D. Benito Fernández de
Navarrete, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de esta Ciudad de Zaragoza y Rector de
la Real y Pontificia Universidad Literaria y Estudio general de la misma &. =
Hacemos saber:
Que estando dispuesto por Real Cédula
de S. M. con fecha de 16 de febrero de 1773 que al principio de cada curso se fixe
en las Escuelas un Edicto general, por el que los que las frecuentan
se enteren de los preceptos que deben observar, para que atenidos a ellos podamos con los Maestros
dedicarnos todos al preciso objeto del aprovechamiento en las Letras,
y resulta uniformidad de acciones entre todos los que concurren a ellas; y estando renovada
la observancia de las Reales Cédulas expedidas con el propio objeto en 22 de enero de
1786 y 31 de agosto de 1797, en la que fue comunicada con fecha de 24
de enero de 1807, en la que se hace expresa mención de los
antecedentes con el objeto de que los que cursan las Escuelas cuio
gobierno nos es confiado observen los Reales mandatos,
acrediten su subordinación al Soberano, y eviten las graves penas que en ellos se
imponen a los que las quebrantan. Mandamos:
1.° Que todos los cursantes en esta
nuestra Escuela, deben presentarse diariamente en ellas, y a todos los actos que sean de
su cargo, con hábito talar, y decente, cortando las singularidades en su uso que choquen a
la vista y den a entender ligereza de animo, como el uso de sotana
demasiado corta, o escotada, el de chupa de otro color que negro, y de la clase que previenen las Reales
órdenes zitadas, el de pantalón, y botas, que contienen las mismas
órdenes, baxo la pena en su reincidencia, después de ser
amonestados y castigados, según lo entendiésemos de proceder a
decretar la separación de la Escuela, y de detenerlos hasta
que sus Padres o aquellos con cuio favor las frecuentan, se encarguen de ellos como
se halla prevenido en otras Reales órdenes.
2.° Que al tiempo de ir a la Escuela,
y salir de ella anden con moderación por las calles y plazas, sin hazer detención en
ellas, formando corrillos, deteniendo personas, ni caballeros, silbando, gritando, ni con
otros ademanes que puedan causar alboroto, confusión, ni reunión de gentes, vaxo
la pena de cárcel, y otras a nuestro arbitrio.
3.° Que así en las calles, plazas,
paseos, como en otras concurrencias públicas observen la maior compostura y atención con
todo genero de personas.
4.° Que con trage escolar ninguno fume
dentro los Patios de la Escuela, sus edificios adyacentes, en plazas,
paseos, calles publicas, ni otros parages de maior concurso por no
parecer decente.
5.° Que cerrada la noche no anden a
quadrillas, haciendo esquinas, ni dando voces por las calles, si es que cada uno se
retire a su casa o posada a hacer su vela, y emplear el tiempo en el estudio las horas
combenientes.
6.° Que ninguno concurra a las casas
públicas de juego y mucho menos en las horas de lección; vaxo el concepto de que
hallándoles en ellas, o cerciorados de que las frecuenten, no
disimularemos esta falta y la castigaremos con la mayor seriedad.
7.° Que con ningún título, ni
pretexto jueguen dados ni otros juegos de suerte prohibidos por Reales órdenes, porque a más de
las penas que por la infracción incurran, procederemos a lo que haya
lugar según los Estatutos de la Escuela
8.° Que los cursantes deban asistir a
las Aulas con puntualidad, observando en ellas silencio y moderación, respetando a
sus maestros y obedeciéndoles en quanto les previniesen.
9.° Que los cursantes de unas
cathedras no entren en otras, ni turben el correspondiente silencio con voces y gritería en los
pasos y cathedras de la Escuela.
10.° Que cuando se hace lista ninguno
responda por otro que se hallase ausente, pues el que tubiese motivo de ausencia,
tendrá libre y expedito el camino de pedirla al respectivo cathedratico.
11.° Que en los exercicios de
Dominicales, Academias o actos por Universidad, y demás literarios eviten toda
confusión, y desorden, estén atentos a lo que en ellos se practicare, obedeciendo
escrupulosamente a los que les prendieren.
12.° Que oygan diariamente Misa en la
Capilla de la Escuela, guardando en ella la compostura y decencia que
corresponde al lugar y Sacrificio que en ella se hace, como asimismo
les encargamos frecuenten los Santos Sacramentos.
13.° Que ninguno pueda matricularse
por otro vaxo la pena de privación de todos los cursos de la carrera al que lo hiciere
siendo cursante, y no siéndolo de los que se le impusieren, previa la formación de la
causa correspondiente.
14.° Que todos guarden, observen y
cumplan lo demás prevenido en los Estatutos de la Escuela, órdenes
de S. M. de que les enteraran sus respectivos maestros, y lo que en
su observancia, y por el mejor lustre de
la Escuela acordaren y les previnieren.
Y para que llegue a noticia de todos,
mandamos fixar el presente Edicto en Zaragoza a 14 de noviembre de 1814.
= Doctor D. Benito Fernández de Navarrete. = Por mandato de Su
Señoría, Manuel Gil y Burillo,
Secretario. (Fols. 25 y 26, Gestis núm.
46, A. U. Z.).
***
“A costa de la Universidad- dice
Frailla – está fundada una limosna para los pobres estudiantes
enfermos que en sus mismas casas y posadas se les provee de médico,
cirujano y medicinas, aunque al médico y cirujano no se les da
salario ahora; los que son catedráticos de Medicina han de visitar
por turno cuando el Limosnero les da orden gratis, y así mismo el
catedrático de Cirugía. Las medicinas paga la Universidad que tiene
ya con un Apotecario concertado esto y lo hace la Universidad porque
muchos estudiantes pobres enfermos, por no ir al Hospital, de
vergüenza se morían por no tener buen recaudo, y también se les
socorre a éstos con algunos dineros para aves y otras cosas de
enfermos y hácelo la Universidad porque recibió ciento ochenta y
tantas libras que la Cámara Apostólica restituyó a la Universidad
por haber dejado de dar la limosna que la dignidad Archiepiscopal de
Çaragoça por el lugar de Rodén está obligada a dar a pobres
estudiantes dos fanegas de pan cozido cada día y la dexó de dar en
la sede vacante del Excelentissimo Señor Don Hernando de Aragón,
Virrey y Arzobispo de Çaragoça, o de Don Andrés Santos; ha de
recoger el Limosnero por los generales de quince en quince días para
esta limosna y procuralla assi mismo de otras partes.
“También existía capitulación y
concordia entre la Universidad y el Hospital de Nuestra Señora de
Gracia, para dar dos camas aparte para pobres estudiantes enfermos;
constaba por acto hecho a 17 de agosto de 1480; Notario, Miguel
Navarro, del número de Çaragoça”.
Las limosnas que había fundadas en
nuestra Universidad para estudiantes pobres eran, según Frailla, las
siguientes: “La dignidad Archiepiscopal de Çaragoça cada un
día está obligada a partir dos fanegas de pan cozido de trigo a
estudiantes pobres, que suma al año 12 fanegas de trigo, y esto por
razón que posee el lugar de Rodén con este cargo, y es porque el
obispo D. Ximeno de Bienes, obispo de Çaragoça, y el capítulo de
ella compraron el lugar de Rodén para que de la renta de él se
mantuviesen estudiantes pobres y luego estatuyeron que fuese para
veintidós estudiantes, doce de Zaragoza, los demás de la diócesis
de ella, que a cada uno se le diese 1 sueldo 6 dineros cada semana,
que entonces era mucho, y viendo que no bastaban las rentas, hicieron
se diese a doce estudiantes que estudiasen Latinidad y Artes en
Zaragoza, y si algunos salían de talento para otras ciencias
mayores, los enviasen a otras Universidades, puesto que entonces no
se leía en esta Universidad sino Artes, y le diesen a cada uno cinco
escudos cada año, como parece todo esto en el Libro del Superiorado
(sic) de La Seo, y también las escrituras originales de ello; hay
noticia cierta de que están en el archivo del Capítulo de La Seo;
esta limosna con el tiempo ha venido a reducirse a dichas 2 fanegas
de trigo en pan cozido, que por no tener noticia de las escrituras
originales que ahora se tiene no se ha podido pedir que toda la renta
de dicho lugar se emplease en sustentar pobres estudiantes, que sería
buen Colegio que vale hoy- dice Frailla- más de mil escudos, pero
por la posesión se ganaron a la Cámara Apostólica, se diesen las
dichas 2 fanegas de trigo en proceso hecho con comisión del Colector
general de la Cámara ante el Ldo. Do- mingo Luzón, Arcediano de
Belchite, subcolector, el cual dio sentencia en favor de la
Universidad y se cobró lo que habían dejado de dar en la sede
vacante del arzobispo D. Hernando de Aragón a D. Andrés Santos, y
así después se han dado por los señores Arzobispos que han sido D.
Andrés Santos, D. Andrés de Bobadilla y D. Alonso Gregorio, aunque
sus señorías han dado más, pero sería necesario que se entendiese
que dan estas 2 fanegas por la dicha obligación, que no se allegue
en lo venidero que son voluntarias de este Proceso que fue el Notario
Francisco de Arcayne.
“Hay otra limosna que dicen del
signo y es que los señores canónigos de La Seo de lo que los
Pabostes (sic) están obligados a dar a pobres cada día en pan y
vino y companage desde el día de San Lucas hasta el día de Pascua
de Resurrección, dan seis porciones a seis estudiantes pobres y
desde el día de Pascua de Resurrección hasta San Lucas a dos, que
éstos van por orden, y es que el Bedel de la Universidad tiene
cuenta de asentar todos los pobres que han de ir a esta limosna y le
da cada uno por esto 20 sueldos 2 dineros, y los jueces de cada
semana por su orden saca seis por turno y llevan su albarán para el
refectorio, y allí los admite y al Bedel le dan tres días en la
semana una ración como a estudiante, y entra en lugar de los seis de
los dos respective estos tres días y ha de ir personalmente y
asistir cuando comen los canónigos en refectorio. Hay otra limosna
que el Limosnero de La Seo da desde el día de San Martín hasta el
de Resurrección media pesa de pan cozido cada día a estudiantes,
ésta se la reparte él en su casa a los pobres escolares que él
elige.
“Otras limosnas dan en monasterios
y casas particulares, pero son voluntarias.
“Hay también que el Limosnero de
la Universidad reparte las aldeas a los estudiantes pobres que van
los domingos a los lugares convecinos con una cédula firmada del
Rector o Limosnero para los curas, encomendándoles les favorezcan y
cogen bien algunos para toda la semana y vuelven a estudiar el mismo
domingo” (1).
(1) El año 1669 y con objeto de evitar la
mendicidad en Zaragoza, se fundó el Hospital de Nuestra Señora de
Misericordia, para mendigos, que se hallaba cerca del célebre
Santuario de Nuestra Señora del Portillo; en sus “Constituciones”
figuraba la siguiente:
“De los estudiantes. –
Considerando que este Hospital no es Colegio de estudiantes, sino
casa de pobres, y atendiendo al abuso que frecuentemente se
experimenta de que muchos afectan el estudiar más que por evitar el
trabajo de algún oficio mecánico que por inclinación a las letras,
pues si se les examina en la Latinidad, ignoran sus primeros
rudimentos, y por no ser buena política el sustento que de justicia
se deve a los mendigos impedidos por ancianidad o achaque para
trabajar, se reparta entre los moços sanos y robustos para tomar
oficio o servir. Por tanto, se establece el que solamente se admitan
los estudiantes que fueren mendigos o naturales de Çaragoça, y en
los meses de abril y obtubre serán examinados en la Junta, y
conforme la aptitud se hará la admisión o repulsa, y los admitidos
habitarán en quarto separado del de los demás pobres. En el verano
se levantarán a las cinco y en el invierno a las seis y rezarán la
letanía a la Virgen y después estudiarán hasta la hora de ir a la
Universidad, y della tornarán a las once a comer y a las cinco a
cenar, y después de cenar rezarán la Salve, y dicha, estudiarán la
vela de seis a ocho y tendrán conferencias y formarán
argumentos”.
Págs. 151 y 152 de la obra de Ordóñez (Pedro
José), Monumento triunfal de la piedad católica erigido por la
Imperial Ciudad de Zaragoza. – En 1672. – 4.°, pergamino. (B U. Z.,
20, 2982).
Algunas de estas limosnas estatuidas en
la Universidad dejaron de darse, especialmente la del Arzobispado,
por el lugar de Rodén; pruébalo que en Claustro de 13 enero de 1758
dio cuenta el Rector de que había encargado se mirasen bien los
papeles del archivo sobre la obligación que tenía el Arzobispo de
Zaragoza de mantener a doce estudiantes pobres, puesto que sobre las
limosnas para éstos fundadas sobre el lugar ya mencionado, no había
documento alguno en la Universidad a pesar de haberse leído bien y
puntualmente el nuevo cabreo hecho por D. José Asín; pero que en el
fol. 103 v. dice así: “Cada día la dignidad Archiepiscopal de
Zaragoza está obligada a partir dos fanegas de trigo en pan bien
cozido a estudiantes pobres, que suma al año 92 cahices, y esto
porque posee el lugar de Rodén”.
En 10 de febrero de 1758 vemos que el
Sr. Roa dio cuenta en Claustro de haber terminado el trabajo que se
le encargó de poner notas en el cabreo y en el testamento de Exea,
acerca de la obligación y limosnas del Ilmo. Arzobispo de Zaragoza,
sobre su obligación para con los estudiantes pobres; y en Junta de
Hacienda de 1758 se dio cuenta por D. Pablo Miranda, acerca de la
investigación en el archivo, sobre la obligación que tiene el
Arzobispo de mantener doce estudiantes pobres, manifestando dicho
señor que la única obligación que tiene es la de contribuir con 50
cahices de trigo voluntariamente cada mes, según consta también en
el Estatuto del Hospital de Misericordia, rogando se busque el
paradero de los papeles del notario Francisco Arcayne.
En 4 de diciembre de 1769 se manifestó
en Claustro que en virtud del Bando publicado por orden del Real
Acuerdo de esta Audiencia, sobre el modo que se permitiera pedir
limosna a los pobres y entre éstos a los estudiantes, que debía ser
con la licencia de su señoría, habiéndose determinado que “seguida
de los memoriales que éstos dieran para obtenerla, informase el
Secretario, si el suplicante estaba matriculado, y estándolo, su
catedrático debía informar de si era pobre y aplicado y entonces se
pasaría a dar la licencia en virtud de los favorables informes que
resultasen”; el Claustro aprobó todo lo expuesto.
En 17 de agosto de 1786 la Sala del
Crimen ofició expresando no se permitiera pedir limosna a los
estudiantes, no siendo naturales e hijos de vecinos de este Reino.
En 6 de junio de 1787, D. José Broto
dio cuenta en Claustro de que la Justicia ordinaria, sin otro motivo
que el de pedir limosna los estudiantes pobres, los ponía presos
conduciéndolos a la cárcel, con objeto de condenarlos, como vagos,
a prestar servicio en el Ejército o en la Armada. Se acuerda que el
mismo Broto dé cuenta al Consejo por medio de una atenta y
respetuosa representación.
En 10 de enero de 1797 se acuerda que
los estudiantes pobres no puedan pedir limosna sin licencia del
Rector, observan- do en ella los Estatutos y costumbres de la
Universidad.
En 8 de enero de 1820, que se evite el
que pidan limosna los estudiantes pobres, y que para evitarlo salgan
el Bedel y el Alguacil a los sitios públicos y se les reconvenga.
Y por último, en 1823 vemos se adopta
un acuerdo análogo al de 1797.
Todo, como se ve, iba encaminado a
sostener la moral escolar, el buen nombre de la clase y la mayor
honra de la Escuela; para esto tendía también la reglamentación de
las limosnas a los escolares necesitados de ella, al objeto de que,
confundidos con el estudiante pobre de solemnidad que la necesitaba
para su sustento, no estuviera el vago, el hampón, el pícaro que
disfrazado con un manteo pretendiera vivir a costa de los demás.
La Universidad amparaba como madre
cariñosa a sus escolares, y a más del Limosnero- cargo
universitario que ejercía un catedrático- tenía desde muy antiguo
beneficios encaminados a socorrer a los escolares necesitados;
beneficios que algunos de ellos alcanzaban los más remotos tiempos
del Estudio de Artes, que tenía varías camas en el Hospital de
Nuestra Señora de Gracia para los enfermos desvalidos; pero aun
llegaba a más la protección de nuestra Escuela, sosteniendo médicos
y boticarios por ella contratados para aquellos escolares que
enfermos, por vergüenza mal entendida, no querían ir al Hospital:
eran visitados, atendidos y socorridos en sus casas por cuenta de la
Universidad, la cual nada les escatimaba, pues, según Frailla, se
les socorría hasta con dinero para “aves y otras cosas de
enfermos”.
Durante el siglo XVII y casi todo el
XVIII, los estudiantes no podían pedir limosna sin licencia del
Rector, observando en ella los estatutos y costumbres de la
Universidad. Ya en 1820 se dictaron disposiciones encaminadas a
evitar el pordioseo escolar por las calles, disponiéndose que el
Bedel y el Alguacil recorrieran los sitios públicos más
frecuentados y lo evitaran, reconviniendo a los infractores.
La licencia escolar para pedir limosna,
que daba nuestra Universidad, era como sigue:
“En vista del informe que antecede
(el que daba el catedrático correspondiente) y a que nos referimos,
por lo que a Nos toca, damos nuestra licencia a N… de N…
contenido en este memorial (el que debía presentar el estudiante en
virtud de la licencia), para que pueda libremente pedir limosna
durante su pobreza y por el tiempo de nuestra voluntad, fuera de los
templos, por las calles, plazas, paseos públicos y arrabales de
Zaragoza, hasta el toque de oraciones tan solamente, en que deberá
retirarse a su posada para estudiar la vela, todo en conformidad y
bajo las prevenciones de nuestro Edicto (de la fecha que fuere),
publicado y fijado en los patios de la Escuela, dentro de cuyo
edificio le prohibimos igualmente pedir limosna. Y para que conste,
lo firmamos en Zaragoza a … de …”, etc.
Esta licencia debía presentarla el
escolar cuantas veces fuere pedida por las autoridades o sus
dependientes.
Ya hablamos al principio de este
capítulo de lo frecuentes que eran en las Universidades españolas
los motines y algaradas que en algunas ocasiones, por las enconadas
luchas a que daban lugar las diversas escuelas teológicas, llegaron
a tomar proporciones alarmantes.
Reseñaremos los ocurridos en nuestra
Universidad y de los cuales tenemos noticia:
1676. – Apelación criminal a instancia
del Promotor Fiscal de la Universidad literaria de Zaragoza,
introducida en 12 de mayo contra Miguel Ximénez, matriculado en Medicina, sobre haber pegado un golpe a
Isidro Arbona sin causa alguna, estando de poste (1) con su catedrático.
Por
no poder ser habido, fue citado en voce praeconia, y dada en
contumacia la demanda criminal, se ratificaron en el plenario los
testigos de la sumaria, quedando la causa en este estado.
(1) Obligación que tenía el
catedrático de estar a la puerta de su cátedra al terminar ésta
para que los alumnos le hicieran preguntas sobre la lección leída.
1679 (28 febrero). – En el acto de
conclusiones de D. Pedro Villacampa, al que asistían el Arzobispo,
Jurados y Consejos, se promovió un gran tumulto y escándalo escolar
contra Villa- campa. El Claustro acordó que era necesario hacer
todas las demostraciones posibles “tanto para averiguar los
delincuentes principales que cometieron el desacato, y hallados,
darles con- digno castigo; que se promulgue un Edicto ofreciendo 200
libras jaquesas al que los descubra, y que el Rector apremie a los
ministros de la Universidad para que digan si vieron a los que
perpetraron tan escandalosas demostraciones y tumultos, por presumir
que los dependientes de la Universidad tienen noticia, llegándose
hasta suspenderlos de sus cargos”. (Fol. 163, G. número 4).
1679 (29 abril). – El Rector manifesta
“quán inquietos están los estudiantes en los actos públicos
de la Universidad, gritando y tumultuándose los unos a los otros,
inquietando a los que procuran lucirse en los actos públicos, con
las palabras e injurias que dicen con mucha desatención y escándalo.
Se acordó publique un Edicto con pena de treinta días de cárcel,
privación de voto en qualquier cátedra y otras penas arbitrarias,
conforme a los Estatutos, para el que se descompusiese, inquietase o
perturbase o causase voces desatentas y descompuestas en el teatro,
con privación de voto en qualquier cátedra”. (Fol. 172 v., G.
núm. 4).
1683. – Entre tomistas y suaristas y
por haber sido nombrado sustituto de la cátedra de Artes vacante
el maestro Juan Ferrer, ocurrieron serios desórdenes que duraron
varios días y que tomaron proporciones alarmantes. He aquí la
relación que de los sucesos se hace al Rey y que hemos encontrado en
el Archivo de la Corona de Aragón:
“Señor; El doctor Blas Serrate,
canónigo doctoral desta Iglesia Metropolitana cesaraugustana.
Canceller de Competencias nombrado por V. M. en el Reino de Aragón,
y Rector, dice: Que el día de San Lucas, por la mañana, juró en
dicho officio de Rector y luego nombró en sustituto de la cathedra
de Artes va- cante, al maestro Juan Ferrer, para que no cesase el
curso de los estudiantes. Que el mismo día por la tarde, quando fue
al teatro a la oración retórica que
acostumbra hazer un Padre de la Compañía, antes de ella se levantó
un grito entre los estudiantes de la parcialidad suarista que a voces
pedían edictos sin dexar comenzar dicha oración; sosegose un poco
la inquietud y se pasó al exercicio literario, y concluído, al
tiempo de llegar a publicar los catedráticos las materias que se
avían de leer este año, se bolbieron a levantar las voces,
de suerte que no se pudo oír palabra de lo que decía el religioso,
y fue preciso irse el Rector, siguiéndole gran número de
estudiantes gritando: “edictos”, hasta que se retiró en
compañía de algunos ministros Siguiéronle hasta su casa y en el
teatro hubo algunas puñadas, y se retiró a casa de un
ministro que le acompañaba.
“Que el día 19 de octubre publicó
el Rector un edicto prohibiendo toda clase de inquietudes. Pero
quando fue a leer el maestro Ferrer, hubo la misma inquietud en la
Universidad que el dia antecedente, no dexando a los cathedraticos de
Artes entrar a sus aulas, y aunque dicho maestro leyó un poco
después que estuvo en la cathedra, comenzaron a tirar piedras por
las rexas, y llegando los ministros de la Universidad a detenerlos,
tiraron al Alguacil una pedrada y hirieron a dos o tres estudiantes.
Que dio aviso al Virrey de lo que passaba y mandó el Rector juntarse
en Claustro para ver lo que había de hazerse y al Zalmedina y
Teniente que assistiessen a la Universidad para el sosiego de estas
inquietudes. Que el mismo día por la tarde y martes a 20 por la
mañana continuó el mismo tumulto sin dexar leer a los cathedraticos
y obligando a cerrar a ciertas horas la Universidad.
“Que el martes por la tarde juntó
Claustro, y que al entrar en él los consiliarios y cathedraticos,
todo era gritar “edictos” y había quien llevaba carabinas
y armas para conmover los ánimos, perturbar la paz y con esto
conseguir su intento.
“Que aviendo propuesto el Rector
la gravedad de la materia y encargado se le dixesse lo que había
precedido sobre poner o no los edictos a esta cathedra y se le
aconsexasse lo que debía hazer; los cathedraticos, después que uno
hizo una sencilla relación del estatuto o estatutos que estaban en
las reales manos de V. M. y los motivos que habían precedido para no
poner los edictos, se escusaron los demás diziendo que aquello era
privativo del Rector y Claustro de los consiliarios; conque
concluídas algunas cosas generales de la Universidad, se fueron
quedando solos el Rector con cuatro consiliarios que aquel mismo
día juraron nuevos en este oficio.
“Que en este Claustro se resolvió
que por el sossiego de la Universidad se pusiesen edictos luego, con
el término del Estatuto, que son diez días; que la cathedra no se
proveyese hasta los feriados de Navidad, esperando en este tiempo si
venía de V. M. la confirmación de los nuevos Estatutos, y si se
conseguía, no se provehería con ellos, sino con los Estatutos
presentes, y que a los delincuentes y tumultuantes se les procurase
castigar, y que antes de ponerse los edictos el Rector llamase a los
cathedraticos y pretendientes y les participasse esta resolución
para que se sossegasen con ellas y procurasen todos dirixir sus
operaciones al maior bien de la Escuela.
“Que el Rector, aunque salió
harto tarde, participó esta misma noticia al Virrey y esta
resolución que le pareció acertada, y convinieron los dos suspender
y dar cuenta a V. M. entonces por ver qué efecto lograba este medio
en los cathedraticos, pretendientes y estudiantes de ambas
parcialidades, y si con él se sosegaban.
“Que el miércoles 21 por la
mañana llamó el Rector a su casa a dos cathedraticos de Artes y un
pretendiente para participarles la resolución del Claustro y que
vieran qué inconvenientes podía tener en la práctica; y estando en
la conferencia llegó a casa del dicho Rector otro tumulto de
estudiantes de la parcialidad de los tomistas que a voces gritaban no
había de aver edictos; se encontraron en dicha casa dos estudiantes
de la parcialidad contraria, y aviendo uno de estos sacado una daga y
llegando a dar con ella en el pecho a uno de los tomistas, otro de
éstos hirió a los dichos dos estudiantes suaristas en la misma casa
del Rector. Tuvieron noticia de esto los de la misma parcialidad de
suaristas, y saliendo de la Universidad llegaron junto a la Iglesia
Metropolitana de Zaragoza y encontraron a un tomista que se cree
esperaba al Rector quando fuesse a su Iglesia, y comenzaron a
disparar carabinazos, así en la plaza llamada de San Bartolomé
como dentro del claustro de la Iglesia, junto a la sala capitular por
donde avía de entrar el Rector, passando dichos estudiantes por la
Iglesia con carabinas descubiertas y cargándolas en ella y corriendo
como si fuera lugar profano, “dio quenta de esto el Rector al
Virrey por un papel, y su excelencia embió ministros para
sossegar este tumulto, que se quietó por entonces, y por los
desacatos e irreverencias que se avían cometido en la Iglesia, el
Vicario general, con consentimiento del Cabildo, puso entredicho en
toda la Ciudad, que hasta de presente dura, “El Virrey, Consejos
y Ciudad dieron orden que aquella misma tarde los Zalmedina,
Lugarteniente, dos Jurados y otros ministros de Justicia fueran a la
Universidad acompañando al Rector con todos los officios y mucha
gente, los quales fueron a la Universidad y no huvo inquietud alguna
aquella tarde y leyó con paz el maestro Ferrer.
“Dióse orden para prender los
principales de las parcialidades, y aunque se buscaron, no fue
posible encontrar sino uno que se dixo avía herido en casa del
Rector a los estudiantes y se libró huyendo de las manos de la
Justicia.
“Que el día 22 el Virrey juntó
sus Consejos y pareció que aviendo resuelto el Claustro se
pussiessen edictos, era preciso ponerlos luego y esperar la provisión
a los feriados de Navidad.
“El Rector notificó todo esto y
el acuerdo tomado al Gobernador y a la Ciudad, quedando en un todo
conformes. Suplicando a S. M. la aprobación de los nuevos Estatutos
como medio más seguro de aquietar y pacificar los ánimos”. (A.
C. A., leg. 78).
1683 (27 noviembre). – El Rector dio
cuenta en claustro de los graves sucesos ocurridos entre los
escolares; el motín llegó a tomar tales proporciones que se pegó
fuego, la noche anterior, a las puertas de su casa; que ignoraba
quiénes eran los autores del desacato y que las causas originarias
suponía se- rían los edictos puestos para la provisión de la
cátedra de Artes vacante, cumpliendo las órdenes del Virrey, para
que se proveyera en tomista.
Se acuerda dar cuenta de todo a la
Ciudad. (Fol. 285, G. número 4).
1683 (18 mayo). – En un acto de
conclusiones celebrado en el teatro de la Escuela, los estudiantes
armaron un gran tumulto; se da un Edicto por el Rector, ofreciendo
200 escudos al que descubra a los autores. (Fol 283, G. núm. 4).
1683 (30 diciembre). – Por la causa
incoada por los sucesos reseñados fue preso el estudiante Juan Polo,
acusado de tumultuario, siendo condenado a destierro y a no poder
cursar, ya nunca más, en esta Universidad. (Fol. 285, G, núm. 4).
1684 (4 mayo). – Por mandamiento del
señor Rector se pusieron y fijaron edictos para que ningún
estudiante pueda llevar ningún género de armas dentro y fuera de la
Universidad, ni puedan ir en cuadrilla con los opositores, ni
vitorear a aquellos; pena de treinta días de cárcel, privación del
curso, inhabilitación para votar ninguna cátedra, etc. (Fol. 1, G.
núm. 3).
1724 (16 febrero). – En Claustro se
trató de las inquietudes de los estudiantes. El P. Fr. Alberto del
Río se quejó de que el día anterior, al entrar en su cátedra de
1.° de Artes los estudiantes, le increparon con palabras injuriosas,
acordándose expulsar y desterrar a los promovedores y directores de
estos albo- rotos, no pudiéndose alzarles el castigo sin permiso del
Claustro. (Fol. 198, G. núm. 7).
1724 (24 febrero). – En Claustro de
este día el Dr. Alfaro manifestó que le había visitado una
comisión de escolares, entre los que se encontraban los promovedores
de los alborotos en su cátedra, pidiéndole olvido y perdón de lo
pasado y que en su vista deseaba que el Claustro, que en su sesión
del día 16 los condenó a destierro, les levantara la pena; así se
acordó. (Fol. 198, G. núm. 7).
1725 (5 de febrero). – Grave pendencia
entre los estudiantes, reñida el día citado, apedreándose dentro y
fuera de la Universidad. Fueron presos Francisco Lahoz y Antonio Les,
quienes renunciaron sus defensas; Manuel Casanoba y Pedro de Sola no
pudieron ser habidos, y Pedro Gómez, en atención a haberse
presentado voluntariamente en las cárceles de la Universidad y no
resultar culpa contra él, obtuvo libertad por auto de 22 de febrero en la causa que se formó,
pagando sus costas con apercibimiento de que no se hallase en
pendencias. Respecto a los demás quedó indecisa la causa.
1725 (28 de febrero). – Otra pendencia
entre tomistas y suaristas: entre 8 y 9 de la mañana del día
señalado, en el patio de la Universidad y en la plazuela de la
Trinidad fue tan grande que llegaron a impedir la lectura en las
cátedras y unas conclusiones que debían celebrarse ese día. Presos
algunos estudiantes como promovedores del motín, fueron trasladados
desde las cárceles de la Universidad a las de la Ciudad a nombre y
orden del Rector; se tomaron sus declaraciones, se nombró promotor
fiscal para ponerles la acusación en la causa que se instruyó por
auto de 7 de marzo y quedó sobreseída.
1757 (29 noviembre). – Orden de S. M.
sobre que no se permitan vítores, toros, novillos, etc., con el
nombre de la Escuela.
1778 (8 diciembre). – En Claustro se
dio cuenta de haberse advertido mucho desorden en los estudiantes por
inobediencia de los Edictos que se habían publicado y el poco
respeto que tenían a los señores catedráticos, lo que hacía
presente a fin de que se determinara aquello que se tuviera por más
conveniente, en el supuesto de que ya por su parte había puesto a
diferentes en la cárcel y les había multado para ver si por este
medio se podían contener. (Fol. 51 v., G. núm 11).
1779 (7 diciembre). – En este Claustro
el Rector expuso los muchos abusos que observaban los estudiantes, no
cumpliendo los edictos rectorales, entre ellos el último publicado
el 26 de octubre último y que se fijó en una de las columnas del
patio de la Universidad para que llegase a noticia de todos,
especialmente en el uso de redes fuera de la escuela y otros excesos
notados, como llevar algunos estudiantes sombrero redondo y en muchos
días sentarse algunos escolares en el puente que para cruzar el río
Huerba (Huerva) existe en el camino nuevo del Molino,
diciendo cosas poco decentes a las mugeres que por él
pasaban, de lo que podía resultar algunos resentimientos… Varios
catedráticos manifestaron que dentro de la Escuela no llevaban
redes, que los escolares observaban buena conducta y que fuera de la
Universidad era muy difícil vigilarlos y contenerlos; que los abusos
no eran grandes y que cada catedrático les amoneste y les prevenga
el acuerdo tomado, manifestándoles que cualquier estudiante que
dentro o fuera de la Universidad se le note contravenir a lo
prevenido en los edictos o incurrir en los excesos de usar sombrero
redondo o sentarse en el expresado puente e insultar a persona alguna
de cualquier clase o condición social, se le pondrá en la cárcel y
se procederá a cuanto corresponda y haya lugar. (Fol. 96 v., G. núm.
12).
1792 (3 febrero). – Expone el Rector
que días pasados había estado en su casa el sargento mayor de la
plaza y que no habiéndole encontrado le dejó una esquela sin
firma, ni fecha, de la que resultaba
haberle dado orden el señor Comandante de
esta plaza para que le diese cuenta de
que en los días anteriores ocurrió un lance en el café de casa de
Carmen, entre el comandante del Batallón de Zaragoza y un
estudiante, el que se había producido en términos poco conformes a
su estado, y a fin de cortar toda desavenencia espera su excelencia
hará amonestar el Rector de la Universidad a los escolares en
general y al delincuente en particular, para que se observe la mejor
armonía entre el Ejército y la clase escolar, comisionándose al
doctor Trallero y al Secretario para que se informen y resuelvan,
(Fol 179, G. núm. 23).
1800 (1 enero). – El Claustro, teniendo
presente los varios excesos y desórdenes que los cursantes de esta
Universidad cometieron el año pasado en los días inmediatos al de
San Antonio Abad, se acordó, a fin de precaverlos, se fije un Edicto
im- poniendo diferentes penas y días de cárcel a los que no guarden
en semejantes días la debida moderación. (Fol. 79 v., G. n.° 26).
1803 (4 enero). – Da cuenta el Rector
en este Claustro de haber dos estudiantes presos por habérseles
hallado en las calles haciendo trueques (1) con bastante indecencia.
Se acuerda que el Rector providencie lo que tenga por conveniente,
según el proceso. (Fol. 38 v., G. núm. 29).
(1) Cambios de ropas muy frecuentes
entre los escolares y que muchas veces hacían con la mayor
tranquilidad, en medio de las calles.
1803 (7 febrero). – El Rector
manifiesta en Claustro que tiene dispuesto publicar un Edicto para
que los escolares guarden moderación durante las fiestas de Carnaval
(Fol. 43, G. número 29).
1803 (3 octubre). – En este Claustro el
Rector manifestó que el Capitán general le había mandado un
recado, con objeto de que procurara evitar los escándalos que con
frecuencia pro- mueven los estudiantes en diferentes parajes de la
ciudad, y se acordó poner un Edicto prohibiendo a los estudiantes
que salgan de casa durante las horas de vela y que no promuevan
escándalos en cafés, teatros, etc., y que para ello se harán las
rondas suficientes. (Fol. 25, G. núm. 30).
1808 (23 marzo). – Los graves sucesos
políticos ocurridos en estos días contra el Príncipe de la Paz,
repercutieron en forma grave entre la clase escolar zaragozana; en
ese claustro el Rector hizo presente, como era público y notorio,
que con motivo de haberse divulgado la noticia de hallarse preso el
Príncipe de la Paz se habían reunido en la tarde anterior, al
tiempo de entrar en las cátedras, muchos estudiantes en el patio
de la Universidad, pidiendo se les entregase su retrato que se
hallaba colocado en el teatro mayor de ella, y que no habiéndolos
podido contener Su Señoría con las reflexiones que les hizo, lo
toma- ron violentamente arrancándolo del sitio en que se hallaba,
llevándolo al Coso, en donde lo quemaron públicamente y a presencia
de un crecido número de gentes. Que para evitar el des- orden que
este movimiento podía originar, y como Su Señoría no había podido
impedirlo en sus principios, lo había puesto en noticia del Sr.
Gobernador de la Real Sala del Crimen, nombrando dos señores
catedráticos para que practicasen igual diligencia con el Excmo. Sr.
Capitán general y Señor Regente de la Audiencia, para que enterados
de lo ocurrido le diesen los auxilios necesarios, y se pudiesen
adoptar aquellas precauciones y providencias convenientes al objeto
de conservar la tranquilidad pública; que en su virtud había
recibido en el día de hoy un oficio del dicho señor Gobernador,
manifestándole haber resuelto la Sala del Crimen que los señores
Alcaldes de cuartel saliesen a rondar por la ciudad, acompañados de
los
señores Catedráticos seculares de
Leyes y Cánones, para evitar y precaver cualquier desorden. (Fol.
161- 163, G. núm. 44).
1808 (28 marzo). – En ese Claustro
manifestó el Rector que a las ocho menos cuarto del día de hoy se
le había dado cuenta de que muchos estudiantes reunidos en la puerta
de la Universidad impedían la entrada a los que venían a cátedra y
dando voces de que ya se había terminado el curso, por cuyo motivo
se había constituído Su Señoría en la Universidad, adoptando
aquellas precauciones y providencias que le habían parecido
oportunas para sosegar el alboroto e inquietud que movían; pero a
pesar de ellas y de que muchos estudiantes habían conseguido trepar
por las rejas e introducirse en el patio y luego en sus respectivas
aulas habían quedado otros varios en la puerta sin querer entrar en
aquéllas y aun tirando algunas piedras a los que lo intentaban; en
vista de lo cual había pasado S. S.a un oficio al Sr. Gobernador de
la Sala del Crimen, manifestándole todo lo ocurrido para
inteligencia y gobierno de dicha Real Sala y pidiendo los auxilios
necesarios, a cuyo oficio se le había contestado, muy poco rato
hacía, en términos de que estaba tomando la Sala las providencias
convenientes y que inmediatamente se las comunicarían. Y enterado el
Claustro de todo y teniendo presente de que muchos estudiantes habían
cooperado por su parte y cuidado al Sr. Rector en esta mañana a
sosegar el alboroto, y aun se hallaban resentidos, y llevaban muy a
mal las voces de haberse finado el curso que esparcían los que
movían la inquietud y considerando al propio tiempo que el medio más
suave para contenerla era el echar mano de algunos estudiantes
honrados para que no dejando reunir en la entrada a los que viniesen
a la Universidad, les hiciesen entrar inmediatamente en sus
respectivos generales (1), y se acordó que los señores Catedráticos
se sirvan proporcionar al efecto algunos de dichos estudiantes
honrados y que se practiquen las más vivas diligencias a fin de
averiguar los principales motores del alboroto para imponerles la
pena y castigo correspondiente. (Fol. 163, G. núm. 44).
(1) Nombre que se daba a las aulas.
1819 (22 marzo). – En este Claustro
el Rector dio cuenta de una carta remitida al Regente de esta
Audiencia por el Canciller de la Universidad de Cervera, dando cuenta
de los alborotos promovidos en aquella ciudad por escolares de
Zaragoza, al tiempo de regresar a sus casas. La carta, del Dr. Ramón
Lázaro de Dou, es muy interesante y da amplios detalles sobre el
suceso, por lo que la reproducimos íntegra. (Fols. 126 y 127, G.
núm. 50);
Muy señor mío y amigo:
Desgraciadamente se ha verificado lo que yo escribí a Vm. con fecha 6 de enero del corriente año,
esto es, que no tardaríamos en ver el escándalo de algunos catalanes del Ampurdán que
cada año tienen que emplear diez días para ir a Zaragoza y otros
tantos para volver a sus casas, perjudicando esto más de lo que
parece a la buena educación de la juventud;
pero el escándalo ha pasado a ser un alboroto que me obliga a escribir a Vm. Por lo que
después diré.
Antes del 9 del corriente ya se nos dio
aviso de que algunos estudiantes de esa
Universidad pasarían luego por Cervera
y que estaba concertado entre ellos y los
de acá un “avall”, esto es,
un alboroto, mancomunándose los cursantes en acuadrillarse, sin querer entrar en las aulas para
marcharse todos con los que venían de Zaragoza; en el 9 y a las nueve y media de la noche
se oyó por las calles de esta ciudad un gran ruido de más de cien
estudiantes, latigando, con gritos descompuestos de “avall”,
“caballa”, “viva Huesca”, “viva
Zaragoza”, “nadie ha de quedar aquí en el año que viene”. Salió nuestro Juez escolar para
contener; pacificado un poco el desorden, el mismo Juez y el que manda acá de Gobernador
interino, se fueron acia el mesón; allí cerca encontraron cuatro estudiantes que iban
a meterse en él; por la contestación de los cuatro se supo que eran
siete los que venían de esa Universidad; se les mandó que sacasen
el pasaporte: ni traían pasaporte ni licencia del Rector, como está
mandado por Reales Cédulas relativas a vagos y
gente que debe recogerse; se ofrecieron a sacar la matrícula, pero replicándose por
el Juez escolar que la matrícula sin licencia del Jefe ni habilitación del curso, sólo podía
probar que eran unos tunantes, se ofreció la justicia ordinaria a ponerlos presos o a
detenerlos; respondieron entonces los cuatro y sostuvieron con firmeza que los
respectivos catedráticos les habían dado licencia para irse a sus casas; se les hizo cargo de
que habían alborotado la Universidad y la Ciudad; a esto dixeron que ellos podían
haber sido la ocasión, pero que no tenían culpa; se les replicó que de Zaragoza bien se
había escrito que pasarían estudiantes de aquella Universidad y que se formaría
en ésta el “avall”; no dixeron nada a esta reconvención
ni respondieron; se les mandó dar sus nombres y apellidos,
haciéndose
justificación por los estudiantes de
acá, que los conocían: el uno se firmó Bernabé
Serrat y Morató, el otro Antonio
Ferrer Pascual: los dos expresaron ser naturales de Olot;
el otro se firmó Antonio Camprodón y
Vila, natural del Taradell, cerca de Vich; el otro,
José Vidal y Pintó, natural de Corsá,
pueblo del Ampurdán; se les dixo que declarasen
quiénes eran los tres compañeros que
faltaban y que venían, simultáneamente estarían con los
alborotados: en esto se resistieron muchísimo, pero amenazándoles
el
Gobernador interino de que no les
permitiría seguir su viage si no los declaraban, lo
hicieron por fin, expresando que el
apellido del uno era Cousiell, de Corsá; el otro, Font, del mismo
pueblo; en cuanto al tercero dixeron que era de Mataró, sin
individuar el apellido ni insistir los Justicias en que se diese.
De resultas hemos tenido tres días de
desosiego con aquellos “avalls”, haviéndonos
obligado la alteración del orden que
teníamos a desterrar un estudiante por motor; y ha
sido necesaria para contener toda la
firmeza de nuestro Juez escolar y de los catedráticos con amenazas
de que no se daría cédula de curso a qualquiera que se marchase;
este solo desorden de entrar los estudiantes un par de meses para
aprender, con diez para olvidar, causa un mal gravísimo para la
instrucción en lo literario; para las
costumbres, acaso es peor, trampeándose
en el presente de dos lugares la obligación
de cumplir en uno con la Iglesia; a
estos males se añade ahora el escándalo y al
escándalo el alboroto, que nunca puede
despreciarse; de causas leves se ven muchas
veces efectos ganados, y de un
principio de desorden salen otros muchos y mayores.
Acá, a Dios gracias, no hay el menor
disgusto: los estudiantes hasta ahora habían
sido exemplares en su conducta, y aun
ahora, de seiscientos que tenemos, acaso no
han pasado de ciento y cinquenta los
que por obedecer a los díscolos, que nunca faltan,
se acuadrillan; el país está
también exemplar en obediencia y sumisión; pero ¿cómo podemos
dexar de sentir los catedráticos y yo que por cuatro tunantes que
nos vienen de
fuera haya bullicios y movimientos, que
según cómo y en todas partes puede ser una
niñada y según cómo pueden pasar a
una cosa seria; la precaución en esta delicada
materia es un deber de esta Universidad
y de la de Zaragoza, en parte que a cada
uno toque.
Yo no conozco
al Maestre-Escuela de esa Universidad
ni sé si ella se gobierna por Rector; no quiero
formalidades de quexa a él ni a la
Universidad; pero esto, con la amistad con que Vm. me favorece y por
el conocimiento que supongo ha de tener Vm. Con el que manda en esa
Universidad, pido a Vm. Que le instruya
de todo lo que ha ocurrido y amistosamente le
diga que tome alguna providencia de
precaución para lo venidero y tal vez de castigo
para lo presente, porque cualquiera
entenderá que lo que dixeron los cuatro estudiantes
de Zaragoza es una desvergüenza que
ofende el honor de los catedráticos de esta
Universidad; cuando más los cuatro
podían tener alguna esperanza de conivencia
para cuando correspondiese el tiempo de
dar la cédula de curso; pero creer que los
mismos catedráticos les diesen
licencia para volver ahora a sus casas, como los cuatro
sostuvieron con firmeza, no parece
creíble; aun en cuanto a lo primero, puede
haber motivo de quexa por estos
señores, sise considera que habiendo llegado acá
con carro los estudiantes en la noche
del 9 del corriente, en los últimos de febrero o a primeros de
marzo, suponían ya los siete que se les disimularía su ausencia;
esto sólo
prescindiendo de una licencia expresa,
y de la culpa que haya habido en cuanto al
alboroto, ofende el concepto que debe
tenerse de un encargado público de la
enseñanza y de la juventud.
Con esta oportunidad me repito de Vm.
Como siempre afectísimo servidor y compañero
q. s. m. b., Ramón Lázaro de Dou.
Cervera 13 de marzo de 1819. = Sr. D.
Pedro María de Ric, Regente de la Real
Audiencia de Aragón.
El Claustro de esta Universidad sometió
la carta del Canciller de la de Cervera a dictamen de la Junta de
estudios; ésta, con fecha 26 de marzo de 1819, somete a la
aprobación de sus compañeros el siguiente dictamen:
“Habiendo examinado con alguna
detención y cuidado el oficio que con fecha del 12 de los corrientes
dirigió el Canciller de la Universidad de Cervera al Sr. Regente de
esta Real Audiencia. Entiende la Junta puede contestarse a éste, que
a pesar de las medidas tomadas al intento no ha podido evitarse la
marcha de los cursantes que se suponen autores del alboroto, y aunque
las circunstancias de Juristas han influído poderosa- mente para
ello del mismo modo que en la Universidad de Huesca, de la que ya se
han dejado ver algunos cursantes en esta ciudad. Sin embargo, no
habiendo obtenido licencia por escrito de sus respectivos señores
Catedráticos como era necesario en su caso, éstos, puesto que se
han ausentado a su perjuicio, pro- cederán con arreglo a los deberes
que les impone su destino, teniendo presente que hace mucho tiempo se
les anunció por Edicto no pudieran marcharse sin ser antes
examinados por sus respectivos Catedráticos y obtenido de éstos
cédula de aprobación, y que hasta el día no ha acordado V. S. I.
se abriesen dichos exámenes, pues continúa todavía el curso con el
mayor vigor y se practica la enseñanza con arreglo a Reales
disposiciones; no debiendo tampoco omitirse la estrañeza que ha
causado el procedimiento del insinuado Canciller en no dirigir sus
quejas a V. S. I. por medio de su Presidente, puesto que con tal
calidad no se hace excusable la ignorancia que supone, siendo muy
digno de notar que temiéndose el alboroto de que se queja según
indica en su oficio al Sr. Regente, no se haya dignado avisar con
tiempo para procurar evitar los resultados que pronostica, y en fin,
que la venida de los catalanes del Ampurdán a esta Universidad, es
un acto voluntario por parte de los mismos, los cuales teniendo que
emplear los diez días que cita en su oficio, debe suponerse
consultarán con reflexión sus intereses y las ventajas que de ello
puedan resultarles”.
El Claustro aprobó el dictamen de la
Junta de Estudios, salvo el último inciso; hay que reconocer que
esta Universidad supo defenderse bien de los embozados cargos que la
hacía el Canciller de la de Cervera, que llegaba a ignorar cómo se
regía o gobernaba la de Zaragoza.
1820 (8 enero). – El Rector hizo
presente que había que tomar providencia para que el día de San
Antón no se promuevan por los estudiantes los alborotos de otros
años, acordándose que los catedráticos den aviso en las aulas a
los estudiantes que no les aprobarán el curso si alborotan ese día,
y que el Alguacil y el Bedel velen por el orden y si vieran algún
estudiante escandalizando lo conduzcan a las cárceles de la
Universidad, dando aviso al Rector. (G. núm. 51, fol. 60).
1822 (4 diciembre). – Dase cuenta en
Claustro de una grave disputa entre estudiantes de primer año de
Filosofía, de cuyas resultas había resultado uno algo contuso, el
cual sacó una pistola para defenderse; no siendo posible averiguar
quién era, pues escapó de la Universidad. (Fol. 40, G. núm. 54).
1823 (20 octubre). – Se dio cuenta en
Claustro de un oficio del Real Acuerdo a fin de que se sirva adoptar
las medidas más enérgicas capaces de contener los desórdenes que
en los años anteriores se han dejado ver, por el desacato y falta de
respeto de los estudiantes con sus mismos maestros, esperando se
escogiten los medios necesarios para cortar de raíz abuso tan
escandaloso, en la inteligencia que para sostener las providencias de
la Universidad puede contar ésta con todos los auxilios de aquel
superior Tribunal… Que los estudiantes al tiempo de matricularse
acrediten por medio de certificación de sus pueblos la buena
conducta política, con arreglo a lo prevenido en el Edicto circulado
por dicho Sr. Presidente. (Fol. 5, G. núm. 55).
1833 (23 noviembre). – El gobernador de
la Real Sala del Crimen de esta Audiencia comunica a la Universidad
que con motivo de los sucesos desagradables ocurridos en la noche del
19 al 20, en esta ciudad, encarga se tomen las providencias oportunas
para que los estudiantes se conduzcan con la moderación que deben y
no den lugar a que la Sala proceda contra los que por cualquier
estilo contribuyan a turbar la tranquilidad, como lo han hecho
profiriendo expresiones alarmantes, subversivas y poco religiosas.
Que los Catedráticos den conocimiento en las aulas de que tanto la
Sala del Crimen como la Universidad castigarán duramente a los que
resulten culpables de mezclarse en alborotos y desórdenes de orden
público. (Fol 36, G. número 64).
La guerra civil que por esta época
ensangrentaba el suelo patrio, dividiendo a los españoles en dos
bandos, hizo que también en nuestra Universidad repercutieran las
luchas políticas entre los escolares partidarios o enemigos del
infante D. Carlos M.a Isidro, máxime por haber sido Protector de
esta Escuela; en 3 de marzo de 1834 la Subdelegación principal de
Fomento le dice al Rector “que entre los escolares de esta Real
y Pontificia Universidad hay una porción que siembran el cisma
político entre sus compañeros, los cuales se distinguen con el
dictado de quintos o partidarios del Pretendiente, llevando por
divisa en el ala del sombrero apuntado la forma de un V romano, el
cual describe también la cinta que sube por el ala chica hasta el
lugar de la escarapela”, pide que se adopten medidas que eviten
lo que ocurre en esta Universidad, cuidándose mucho de que no salgan
de esta Escuela estudiantes que engrosen la facción. (Fol. 54, G.
núm. 64).
1838 (15 mayo). – Se instruyó sumario
contra D. Lucas Olaguerraga, de 19 años, estudiante de Medicina de
esta Universidad, sobre insubordinación y falta de respeto al Dr. D.
Manuel de la Muela, al que llegó a amenazar de muerte, diciéndole
“que lo mataría aunque fuese en misa mayor”, por excusarse
el catedrático de entregarle la certificación de sobresaliente,
para poder solicitar el grado de Bachiller, a Claustro pleno.
Se le condenó por el Claustro a ocho
días de arresto, costas y a dar una satisfacción pública a su
catedrático en presencia de sus condiscípulos y que el Rector ante
el Claustro le amones- tara por la falta cometida, apercibiéndole
para lo sucesivo y que esta resolución se leyera en todas las aulas
para la notoriedad correspondiente.
En el Claustro donde se tomaron estos
acuerdos y al que se llevó la sumaria instruída – que fue el
general celebrado el 21 de mayo del año citado – se hizo entrar al
estudiante culpable y el Rector le enteró de la sentencia dictada,
haciéndole ver las fatales consecuencias que podía haberle
acarreado la falta cometida. (Fol. 142, G. núm. 68).
Es muy interesante esta causa, que no
publicamos aquí por lo extensa, pero lo haremos en el tomo de
“Documentos”.
Por todo lo que acabamos de exponer
puede venirse en conocimiento que no fueron los escolares de esta
Universidad tan revoltosos y levantiscos como se cuenta de otras de
España, especialmente de las de Salamanca y Alcalá, en las cuales
por lo numeroso de su matrícula, en la cual figuraban muchos que de
picaros tenían más hechos y trazas que de estudiantes, los des-
órdenes y los tumultos eran muy frecuentes.
Seguramente que fue Cervantes (?) en su
novela La tía fingida, el que mejor ha reseñado la vida licenciosa
de los estudiantes de Salamanca en aquella época, brillante cual
ninguna para la literatura patria. Describiendo los caracteres de
los escolares por provincias, dice: “Hay también aquí una masa
de aragoneses, valencianos y catalanes; tenlos por gente pulida,
olorosa, bien criada y mejor aderezada, mas no les pidas más. Y sí
más quieres saber, sábete, hija, que no saben de burlas, porque
son, cuando se enojan con una mujer, algo crueles y no de muy buenos
hígados…”
La Fuente, en su Historia, t. II, pág.
424, hablando de las travesuras estudiantiles que Quevedo describe en
su Buscón, dice: “Los de Zaragoza (aragoneses, navarros y
riojanos), fuera de sus meriendas, bailoteos y cortejos, pasaban por
muchachos honrados”; y en una nota puesta al pie de esa página,
añade: “En el siglo pasado, cuando los motines de Zaragoza,
contribuyeron briosamente a sostener el orden, en unión con los
labradores rodeleros (que gastaban aun hace cien años espada y
rodela), y cuando la quema del teatro contribuyeron a salvar muchas
vidas con gran valor y serenidad”.
Ambas manifestaciones de La Fuente no
las vemos confirmadas en las relaciones que de ambos sucesos se
hicieron; en la obra de Sebastián y Latre (1) referente al motín
del 6 de abril de 1766, llamado de los rodeleros o broqueleros, en
las tres listas que se publican con los nombres de los valientes que
supieron con su entereza dominar el conflicto, no figura ningún
estudiante; en la pág. 26 se hace mención de uno, sin citar su
nombre y como cabeza de los amotinados: “Y luego se presentó
frente de su Excelencia, enmedio del Coso, un estudiante vestido como
tal, a quien los amotinados o por ignorante o sencillo o por audaz y
fácil, eligieron para que hablasse en nombre de la plebe, quien con
un espíritu y satisfacción o de necio o de muy atrevido, pidió a
su Excelencia en nombre de aquel feroz y desmandado pueblo: Que se
castigasse a los usureros; que se pusiera el trigo a la tassa,
señalando puestos públicos en que se vendiese a horas determinadas para que acudiessen los pobres a
comprarlo; libre amassijo y rebaja de precio en el aceite y judías”.
(1) “Relación | nominal y
verídica | del sucesso acontecido | en la ciudad | de Zaragoza | el
día 6 de abril de 1766 | y de todos sus demás progressos, | formada
| de orden de S. M. | y escrita por encargo del Marqués | del
Castellar, Governador y Capitán General del Rey | no de Aragon, y
Presidente de su Real | Audiencia. | Por don Thomás Sebastián y
Latre. | Vista y aprobada por el Real Acuerdo | de este Reyno”.
| En Zaragoza: En la Imprenta del Rey nuestro Señor. – Año 1766. –
8.°- 132 páginas con la portada y tres hojas dobles; pasta.
En cuanto al incendio de nuestro
coliseo, en la extensa reseña (1) que del terrible suceso hace
también Sebastián y Latre, para nada vemos mencionado, entre las
muchas y caritativas personas que acudieron desde los primeros
momentos a sofocar el incendio y a salvar a los espectadores, el
nombre de ningún estudiante o la condición de tal.
(1) “Relacion
historica | de los sucesos | ocurridos en Zaragoza | con motivo del
incendio | del su Coliseo | en la noche del doce de noviembre | de
1778. | Escrita | sobre documentos auténticos | y noticias
fidedignas | de orden de la Illma. Ciudad, | por su cronista | don
Thomas Sebastián y Latre, | del Consejo de su Magestad, su Secretario y socio de la Real Sociedad | Aragonesa de Amigos del Pais.
| Quien la dedica | a su Illmo. Ayuntamiento”. Zaragoza, año
1779. – En la Imprenta de Francisco Moreno. – Con las licencias
necesarias. – 8.°- Port., v. en b. – Ded. y 98 páginas; pasta.
***
Entre los alumnos más distinguidos de
nuestra Universidad se cita a Pedro Jerónimo Cenedo ( ” –
1603), Diego Monreal (1543- 1608), Diego Frailla ( “- 1607), Mr.
Diego Morlanes ( ” – 1610), Lupercio Leonardo de Argensola
(1565- 1613), Mr. Jerónimo Martínez de la Jubera ( ” – 1593),
Fr. Miguel Ruzola (1547- 1615), Bartolomé de San Pedro Molinos ( “-
1616), Martín Batista de Lanuza (1550- 1622), Diego de Gurrea
(1622), Gabriel Sora (1550- 1622), José de Sessé (1629), Andrés
Francisco Serán (1630), Bartolomé Leonardo de Argensola (1564-
1631), Juan Briz Martínez (1632), Gaspar Gil ( ” – 1638), Pedro
Apaolaza (1567- 1643), Martín Peyron y Gueralt ( ” – 1644),
Martín Miguel Navarro (1600- 1644), Bartolomé Morlanes (1649),
Jerónimo García y Osso (1591- 1653), Juan Francisco Andrés de
Uztarroz (1606- 1653), José Navarro (1654), Lucas Negrete (1660),
Miguel de la Sierra y Lozano (1660), Juan Bautista Suelves (1667),
Miguel Antonio Francés de Urritigoyti (1670), Francisco Diego de
Sayas (1597- 1680), Diego Urritigoyti (1603- 1672), Vicente Sánchez
(1680), Dionisio Blasco (1610- 1683), Félix Lucio de Espinosa (1646-
1691), Felipe Aranda (1642- 1695), Pedro Cubero Sebastián (1640-
1697), José Tafalla y Negrete (1698), Juan de Vidos y Miró (1689),
José Martón (1701), Jaime Palafox (1642- 1701), Francisco Antonio
Sallent ( ” – 1706), José Raimundo Arxo (1659- ” ),
Francisco de Paula Garcés de Marcilla (1656- 1713), José Boneta y
Laplana (1638- 1714), Diego Panzano (1647- 1718), Bernardo Cariñena
e Ipenza (1655- 1722), Alonso Sánchez (1729), Pedro Cayetano Nolibós
( ” – 1731), Juan Luis López ( ” – 1732), Tomás Martínez
Galindo (1671- 1736), Miguel Navarro y Soria (1655- 1739), Marqués
de la Compuesta (“- 1741), Fernando Rodríguez (1654- 1742),
Bartolomé Serena y López (” – 1750), Antonio Campillo (1750),
Francisco Salvador Gilaberte (1672- 1752), Juan Francisco Sobrecasas
( ” – 1760), José Suñol y Piñol (1675- 1760), Agustín de
Montiano y Luyando (1697- 1764), Pedro Francisco de la Figuera (1712-
1765), Tomás de Azpuru y Ximénez (1713- 1772), Francisco Pallas y
Jaro (1706- 1778), Vicente Doz y Funes (1734- 1781), Manuel Roda ( ”
– 1782), Antonio Jorge y Galván (1717- 1787), Rafael Cosalbón y
Gelí (1729- 1787), Juan Pablo de Aragón (1730- 1790), Miguel
Monterde López de Ansó (1730- 1791), Tomás Sebastián y Latre ( “-
1792), Ramón Pignatelli (1734- 1793), Esteban Arteaga (1747- 1790),
Joaquín Millas (1746), Manuel Turmo y Nadal (1758- 1800), Juan
Antonio Hernández Pérez de Larrea (1731- 1801), Gregorio Garcés
(1801), Félix de Latassa (1733- 1805), Engenio Larruga ( “-
1806), Ignacio Jordán de Asso (1742- 1814), Miguel Abella (1763-
1817), Isidoro Antillón (1778- 1814), Francisco Albalilla (1756-
1829), Faustino Casamayor (1760- 1834), Francisco Tadeo Calomarde
(1773- 1842), Rafael José de Crespo (1779- 1842), José Duaso y
Latre (1775- 1849).
(Lámina 7, pág 215, D. RAMÓN PIGNATELLI, Patricio aragonés, hijo ilustre de esta Universidad –
Dr. D. JOSÉ SUÑOL, Eminente médico del siglo XVIII, alumno de esta
Universidad.)