CAPÍTULO I
FACULTADES – CÁTEDRAS
SU DIVISIÓN. – PROVISIÓN DE LAS MISMAS. – SUELDOS. – VOTACIÓN ESCOLAR. FUNDACIONES APAOLAZA, IPENZA Y URRUTIGOITI. – LA DEL OBISPO DE TERUEL. – DIVERSOS INCIDENTES EN LA
PROVISIÓN DE CÁTEDRAS. – LA «INDIFERENTE» DE ARTES. – LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN GENERAL.
La denominación de Facultad comenzó
en la Universidad de París; al principio, tanto en ella como en las
demás, no había distinción alguna entre los profesores de las
diferentes materias que se explicaban. Todos los maestros estaban
confundidos en un mismo cuerpo; porque dándose aún poca extensión
a la enseñanza de las diversas ciencias, que se hallaban en su
infancia, faltaba el motivo principal para divisiones, cuya necesidad
no se tocaba. Pero aumentándose cada día nuevas enseñanzas, y
multiplicándose los maestros, comenzaron a distinguirse entre éstos
ciertos grupos que todavía no se designaban más que con el nombre
de la ciencia a que correspondía, como maestros de divinidad, de
derecho, de física, de medicina, pero sin formar gremio o
corporación particular. La primera división que existió en dicha
Universidad fue por naciones, por los muchos estudiantes que acudían
de todas partes de Europa, y que naturalmente se agrupaban en razón
común de su procedencia; esto llegó a tomar carácter oficial,
reduciéndose las naciones a cuatro: Francia, Picardía, Normandía e
Inglaterra o Alemania. Estas cuatro naciones, con sus respectivos
jefes, formaban la Universidad de los estudios (1).
(1) Gil de Zárate. – De la Instrucción
pública en España. Tomo 2.°, Sec. 4ª, Cap. I.
Cuando en el siglo XII se vió obligada
la Universidad de París a admitir en su seno a los dominicos y
franciscanos, los maestros en divinidad se reunieron y, de común
acuerdo con los de otras ciencias, establecieron una nueva categoría
a la que dieron el nombre de Facultad de Teología, cuidando de que
aquellos que consideraban como intrusos quedaran relegados en ella a
los últimos puestos, con objeto de cerrarles el acceso a los
principales honores de la corporación. Condujo ésto a una nueva
organización de toda la Universidad: los Maestros de las demás
ciencias aspiraron a formar su Facultad correspondiente, quedando por
último reducidas las cuatro naciones a la sola Facultad de Artes,
pero teniendo siempre, al contrario de lo que ocurrió en nuestras
Universidades, la influencia principal y conservando grandes
privilegios, entre ellos el nombramiento de Rector, que había de
salir exclusivamente de su seno.
La institución de las Facultades que
introducía en las Universidades un elemento nuevo de orden y de
progreso, fue, desde luego, imitada en todas partes. En las
constituciones de Salamanca y Valladolid, al tratar de la Facultad de
Teología, se la llama institución nueva, y se dice ser conforme a
la costumbre parisién. Al frente de cada Facultad había un Decano o
Deán como en algunos estatutos se le llama, que era, según lo
indica el nombre, el más antiguo de la corporación. Así ha
continuado hasta nuestros días.
Ya hemos indicado que el cargo de
Decano en nuestra Universidad fue establecido por el primer estatuto,
desapareciendo después, y no volviendo a figurar hasta los de 1753.
Quiso Cerbuna que se estudiaran en esta
Universidad todas las facultades, incluso la de Teología que no
había tenido en su fundación Lérida y Huesca con restricciones y
que como ya hemos dicho costó implantar en París.
Dispuso, pues, que se enseñara
Teología, Cánones, Leyes, Medicina y Artes o Filosofía (1), más
aquellos estudios complementarios de Gramática, procurando llevar a
estas enseñan- zas los más prestigiosos maestros de que pudo
disponer.
(1) Los distintivos de las Facultades
eran: blanco, Teología; verde, Cánones; rojo, Leyes; amarillo,
Medicina, y azul, Artes o Filosofía.
Fueron pocas las cátedras y no muy
bien dotadas; pero no podía atender a todo, con su propio peculio,
el ilustre Prior de La Seo; bastante hizo con poner en ejecución la
magna obra de dotar a Zaragoza de una Universidad, pese a las
encontradas opiniones de muchos y a la abierta y franca hostilidad
que la medida encontró hasta en las más altas esferas, como ya
ampliamente tenemos dicho.
Al plantear Cerbuna en nuestra
Universidad las cinco Facultades, tuvo necesidad de limitar en ellas
las cátedras cuanto le fue posible, desde el momento que todo corría
de su cuenta; así es que en los Estatutos de 1583 se dice: «mientras
no haya comodidad para número de más cátedras: de Sagrada
Teología, tres cátedras; de Derecho Canónico, tres; de Derecho
civil, tres; de Medicina, tres; de Artes, tres; de Gramática, seis,
y la mayor de ellas, que tendrá el maestro mayor de Gramática, será
de Retórica también; y los que serán proveydos de las dichas
cátedras y las leherán por la forma y orden de los Estatutos
de la Universidad sean y se llamen catedráticos ordinarios».
Se autorizaban «los lectores
extraordinarios, pero sin poder leer las horas que leían los
ordinarios de la misma Facultad, ni las mismas materias, ni que por
oír estas lecciones extraordinarias dejen de cursar los oyentes las
ordinarias de los catedráticos».
Las lecciones habían de durar una
hora, y terminada, el catedrático había de estarse un rato en la
puerta esperando por si algún escolar le pedía explicaciones sobre
lo leído (1: Se llamaba estar de poste.).
Los catedráticos de Teología debían
leer de la Biblia, un año de Testamento viejo y otro de Testamento
nuevo, y así siempre alternando; la parte de Biblia la señalaba el
Rector de un año para otro ad voto audientium;
los de Teología escolástica leían los cuatro libros del Maestro de las Sentencias. En Cánones
debían leer Decretales, Sexto y Decreto, pero mientras no hubiere
sino tres catedráticos, se disponía se dejara este último y se
leyeran sólo las primeras y el segundo, repartiendo entre sí los
títulos y la lectura «de tal suerte y manera que dentro del
tiempo que se requiere de cursos para graduarse en esta Universidad
de bachiller en Cánones, que son cinco años, lean y pasen las
materias más necesarias y ordinarias del Derecho Canónico y si
pareciese al rector y consiliarios señalar títulos y lecturas
quanto y hasta donde y qué materia han de passar que lo puedan hacer
y lo hayan de cumplir los dichos catedráticos so pena de ser
multados como al Rector y consiliarios paresciese y por traer y
allegar muchas doctrinas no dexen de leher y declarar muchos textos y
bien». Los de Leyes debían leer del Infurciato, del Digesto viejo, del Código e
Instituta, repartiendo entre sí los títulos y lecturas, de manera
que lean y pasen las materias más necesarias y ordinarias del
Derecho civil dentro del tiempo que se requiere de cursos para
graduarse de bachiller en Leyes, que eran cinco.
En Medicina, durante los cuatro años
que duraba la carrera, se había de leer a Hipócrates y Galeno, repartiendo sus libros y
lecturas, así como los que trataban de la materia y doctrina
medicinal más práctica y necesaria, mas alguna anatomía «de
algún cuerpo humano o parte del, procurándose por parte de la
Universidad de haber cuerpos humanos de algunos ajusticiados con
licencia del virrey o del hospital de los regidores y faltándolo
muestren en las figuras y estampas que dello hay».
En Artes en un principio Aristóteles y
sus enseñanzas lo absorbían todo; las Categorías y la Filosofía natural con sus ocho
libros de Física, los cuatro de Cielo, los dos de Generatione y
Corruptione, los cuatro de Meteoros y los de Anima y si había tiempo durante el curso se empleaba en
leer alguna materia de metafísica o matemáticas.
La enseñanza de la Gramática se
dividía y ordenaba en tres clases: menores, medianos y mayores. Para
pasar de una clase a otra se requería examen del maestro mayor.
En 5 de julio de 1584 se acordó por
los jurados consignar en la Tabla de los Depósitos de Zaragoza la
cantidad de 20.000 libras jaquesas, cargadas a censal, a favor y en
nombre de la ciudad «sobre muy buenas universidades tutas
y seguras» y que de las pensiones se consignasen y diesen cada
año 10.000 sueldos jaqueses para los salarios de los catedráticos
de la dicha Universidad, como ya tenemos dicho en el correspondiente
capítulo.
Este acuerdo se tomó por haber
manifestado algunos catedráticos principales «de la Universidad y estudio general que aquí
se fundó, que si no se les aumentaban los salarios que se les daba por leer en la
dicha Universidad por ser tan cortos como son, dexarían las dichas cátedras y que de
ello se seguiría grandísimo daño y ruyna de la dicha Universidad y
deshonor muy notable desta ciudad que es la principal fundadora de
ella».
En ese mismo documento y pocas líneas
después de las transcritas, claramente se dice que a pesar de los esfuerzos de
Cerbuna y de sus sacrificios pecuniarios, hasta el punto de emplear
«toda la renta que le sobra de su dignidad pagadas las pensiones y otros gastos necesarios de su
casa…» de ninguna manera la dicha Universidad puede continuar ni conservar si no le provee
la ciudad de alguna buena cantidad y renta para aumentar los
salarios; terminantes manifestaciones vienen a robustecer las que ya
hemos hecho nosotros al hablar de los Patronos y Jurados, recabando
para la Ciudad, como verdadera protectora de la Universidad, una
mayor consideración de la que le guardaba Borao en su Historia.
Camón en sus manuscritos da cuenta de
los primeros planes de estudios de nuestra Universidad. Dice así el
historiador de la Universidad de Zaragoza:
«En el archivo de esta ciudad se
halló un papel con el siguiente título:
EN THEOLOGÍA: El Padre Maestro Fray
Gerónimo Xavierre, de 8 a 9 la 1.a y 2.a de Sto. Thomás.
«El P. M. Fr. Felipe de Monreal,
la 1.a Parte de Santo Thomás. «El P. M. Fr. Pedro Malón, de 2
a 3, comenzará el Evangelio de San Juan In principio erat Verbum.
«El P. M. Fr. Francisco Maldonado,
de 3 a 4, la materia de Pœnitencia.
«Después señala los de Leyes y
Cánones con el título de Micer.
«Después, los de Medicina con
título de Doctor.
«EN ARTES: El Dr. Joan Sancho
comenzará curso de Artes. «El P. Presentado F. Pedro López,
comenzará también curso de Artes.
EN FILOSOFÍA: El Maestro Ponz.
«EN RETÓRICA, LATINIDAD Y GRIEGO:
Desde las 8 hasta las 11 y desde las 2 hasta las 5 de la tarde,
enseñarán 6 maestros repartidos por sus clases con grande exercicio
y erudición, porque en breve tiempo salgan muy aprovechados los
oyentes; éstos son:
«El Maestro Andrés Escoto. – El
Maestro Pedro Simón Abril. El Maestro Berenguer. – El Maestro
Mendoza. – El Maestro Lobera. – El Maestro Araciel.
«Y porque por los Estatutos de la
Universidad se provehe que juntamente con las letras se enseñen
buenas costumbres particularmente a los gramáticos, assi se leerá
las fiestas a las 8 de la mañana el Cathecismo latino del Papa Pío
V para que en él aprendan latín y christiandad. Cada día a las 11
Misa rezada para que la oigan los que quisieren.
«Al dorso de dicho papel, que está
escrito en hoja de pliego entero, dice: Copia de la Cédula que se
publicó en la Escuela de Zaragoza el día de San Lucas, y no dice
qué año» (1: Debió ser el de 1585.).
En los Estatutos de 1597 las cátedras
y sus salarios eran los siguientes:
TEOLOGÍA: Prima, Vísperas, Escritura,
Durando y Santo Tomás, las tres primeras con 110 libras de sueldo y
las dos últimas con 90 y 70 respectivamente.
CÁNONES: Prima, Vísperas, Decreto y
Sexto, con 120, 100, 100 y 50 respectivamente.
LEYES: Prima, Vísperas, Código e
Instituta, con 120.
MEDICINA: Prima, Vísperas, Tercia,
Cuarta, Hipócrates y Anatomía, con 100, 63, 50, 50, 50 y 60 libras
respectivamente.
CIRUGÍA, con 40 libras.
ARTES: Tres cátedras con 1 0 libras de
salario. En 1601 se instituyó una cátedra de Metafísica con 50
libras de salario y que no pagaban los estudiantes; túvola el Dr.
Delgado; quedó vacante por su muerte, quitándose, después, por no
creerla necesaria.
CÁTEDRAS DE LATINIDAD: De Mayores
con 180 libras, 10 del arca y 170 de las 200 que daba la ciudad;
Griego, con 20 libras; Medianos, 10 libras; Menores, dos cátedras,
con 10 libras cada una.
A más de esto, los sobredichos
maestros de Latinidad tenían de cada estudiante 22 sueldos, si no
era pobre, reuniéndose la cantidad total, que se repartía entre los
cuatro, tocando a cada uno: de medianos, 100 libras; de menores, 70
libras; al Vicerrector, 15 libras, y al bedel, 10 sueldos por cada
ducado, y lo que cobraba se repartía a árbitro del Rector entre los
cuatro sobredichos, dando un tercio más a los de medianos que a los
de menores.
Todas las cátedras de esta Universidad
y por este estatuto, habiendo muerto ya nuestro fundador, debían
proveerse por oposición y su duración era de dos años, excepto la
de Prima, Vísperas, Escritura, de Teología y las de Prima de
Cánones y de Medicina que debían poseerse cuatro años.
Por el Estatuto de 1618 se establecen
las siguientes:
TEOLOGÍA: Cinco cátedras, cuatro de
Escolástica, que serán de Prima, con salario de 110 escudos y
durante la vida del M.° Aldovera se den 90 libras a quien la leyere;
otra de Santo Tomás, con 60; otra de Durando, con 90 y durante la
vida del M.° Aldovera, se den 50 libras al que la tuviere; la quinta
de Escritura, con 110.
CÁNONES: Cinco cátedras. Prima, 120
escudos; Vísperas, 100; Decreto, 100; Sexto, 70, y la 5.a de
Bachiller, 40.
LEYES: Cinco cátedras. Prima, 120
escudos: Vísperas, 90; Código, 70; Instituta, 60; Bachiller, 40.
MEDICINA: Seis cátedras. La de Prima,
con 100 escudos; la de Vísperas, a 63; las otras dos de principio de
curso, a 50; la de Hipócrates, 50 y de Anatomía, 60; a más la de
Cirugía, con 40 escudos.
ARTES: Tres cátedras. El primer año
con 10 escudos, el 2.°, con 15, y el 3.°, con 20, a más de lo que
pagaban los estudiantes.
Todas las cátedras vacantes debían
sacarse a oposición por votos de cuatro doctores y cinco jurados.
No podía opositar a cátedras de
Teología el «que no haya ganado cathedra en aquella facultad
por oposición, en esta Universidad, en las de Salamanca, Alcalá,
Huesca o Lérida, en cathedras doctorales», de lo cual había de
dar testimonio auténtico; para las demás se había de ser por lo
menos Bachiller en la facultad en que hubiere la vacante.
La posesión de la cátedra era, en
Teología y Medicina, por cuatro años; Leyes y Cánones, por cinco,
y las de Artes, tres; las de Bachilleres, por dos años; al acabar el
tiempo indicado se declaraban vacantes y nuevamente se proveían por
oposición.
En los estatutos de 1625 se reduce el
número de cátedras en todas las facultades, quedando cuatro en
Teología con sueldos de 110 escudos las dos primeras y de 90 las dos
últimas; en Cánones, cuatro, con los salarios de 120 escudos, 100
la 2.a y 3.a
y 70 la cuarta; en Leyes cuatro, con
120 la 1.a; noventa la 2.a y 70, las de Código e Instituta;
Medicina, cinco cátedras; la de Prima, con 100 libras; la de
Vísperas, 70 íd.; la de Aforismos, 50 escudos; la de Anatomía y
Hierbas, 90 libras, y la de Cirugía, con 40 escudos. Las de Artes
quedan en su número y salario como en el estatuto anterior.
Todas las cátedras en sus cuatro
facultades, como las de Artes y Cirugía, debían proveerse por
oposición y votos de Estudiantes, siempre que vacasen acabados los
quinquenios, cuadrienios o trienios, o por renuncia o cese
voluntario, etc.
Se imponían penas severísimas,
llegando hasta a perder los grados que tuvieran en esta Universidad a
los opositores que se les probara habían tratado de comprar votos
con dinero, comestibles, etc., al que entrare en las casas de los
estudiantes que tuvieran voto, o les convidara, o hiciera con ellos
cualquier trato convencional o confidencial.
En los Estatutos de 1645 se establece
que en Teología haya cinco cátedras ordinarias que serán de Prima,
con salario de 120 escudos; Vísperas y Escritura, con 110; Durando,
con 90, y San- to Tomás, con 70; queda prohibido el fundar y dar en
esta facultad cátedras supernumerarias, excepto las que tenía ya
proveídas la Ciudad.
En Cánones y Leyes quedan las cuatro
cátedras de los estatutos anteriores, las primeras con iguales
salarios, y las de la segunda facultad con 120 escudos, 90 y 70,
respectivamente.
En Medicina se ponen seis cátedras: la
de Prima, con 100 libras; la de Vísperas, con 70 ídem; la de
Aforismos, con 50; la de Anatomía y Hierbas, con 50 ídem; las de
1.a y 2.a de curso, con 50; la de Cirugía, con 150 escudos.
No se introduce reforma ni en el número
ni en los sueldos en la facultad de Artes.
Sigue siendo la oposición el modo de
proveerlas, pero ya en este Estatuto se dejan unas a votos de estudiantes y otras al voto
de cinco doctores que no sean religiosos y cinco jurados.
A las cátedras de Prima y Vísperas de
todas las facultades, más la de Escritura en Teología, la de
Decreto en Cánones, la de Código en Leyes y la de Aforismos en
Medicina, no podía hacer oposición el
que no era, o había sido en esta Universidad o en otra, catedrático
de la facultad en que fuere la oposición, en cátedra doctoral.
Ahora bien: para que los hijos de esta Universidad no quedaran
preteridos por los de fuera por estar excluidos de las oposiciones,
se establecía «que los doctores que en ésta hubiesen leído
Artes, o sustituido cathedras de Prima, Vísperas o Decreto, o hayan
hecho legítima oposición en esta Universidad a cátedra de la misma
facultad, aunque no la hayan obtenido o hayan hecho oposición a
canongías magistrales, lectorales, penitenciarías, doctorales, de
la Iglesia Metropolitana, o alguna cathedra, sean legítimos
opositores para las sobredichas, y a cualquiera de las otras
cathedras pueda hazer oposición cualquier bachiller, con obligación
empero, si la ganase, de graduarse de Doctor dentro de quatro meses,
exceptuándose los médicos, en los quales queremos que se guarde el
Fuero y su concordia».
Se proveerán por tribunal compuesto de
cinco doctores y cinco jurados, como Patronos de la Universidad, las
siguientes cátedras: En Teología, las de Prima, Vísperas y
Escritura; Prima, Vísperas y Decreto, en Cánones. En Leyes, Prima y
Vísperas; en Medicina, Prima, Vísperas y Aforismos; todas las demás
cátedras en las cinco facultades, por votos de estudiantes. La de
Cirugía por todos los examinadores del grado de Doctor en Medicina,
o sea los catedráticos y doctores más antiguos hasta el número de
trece.
En los Estatutos aprobados por Carlos
II en 1684, las cátedras son las siguientes:
TEOLOGÍA. Cinco cátedras ordinarias:
Prima, Vísperas, Escritura, Durando y Santo Tomás, con salario de
220, 210, 210, 90 y 95 libras respectivamente; las dos primeras
tenían un aumento de 100 libras por la donación Apaolaza.
CÁNONES. Cuatro cátedras: Prima, con
120 libras; Vísperas, 100; Decreto, lo mismo, y Sexto, 70.
LEYES. Cuatro cátedras: Prima,
Vísperas, Código e Instituta, con 120 y 90 libras las dos primeras
y 70 las dos últimas.
MEDICINA. Seis cátedras: Prima,
Vísperas, Aforismos, Anatomía y Hierbas, Primera y segunda de curso
y Cirugía. Tenían de sueldo 100 y 70 libras, respectivamente, las
dos primeras y 50 las restantes.
ARTES. Tres cátedras: Primer curso,
160; segundo, 165, y tercero, 170 libras. Los salarios de estas
cátedras se pagaban de las rentas de la Universidad, donación del
Arzobispo Apaolaza, y de las 1.165 libras que la Ciudad entregaba
cada año.
Todas las cátedras, en virtud de este
Estatuto, se proveían por oposición, unas por votos de estudiantes
y otras por un tribunal compuesto de cinco doctores y cinco jurados,
en la forma establecida por el Estatuto anterior.
En los Estatutos de 1753 se establece
que las cátedras sean seis en Teología: Prima, Vísperas,
Escritura, Durando, Santo Tomás y Escoto; en Cánones, cuatro:
Prima, Vísperas, Decreto y Sexto; en Leyes, otras cuatro: Prima,
Vísperas, Código e Instituto; Medicina, cuatro: Prima, Vísperas,
Aforismos, Anatomía, primera de curso, segunda de curso y a más una
de Cirugía; Artes, tres cátedras.
Los sueldos de las mismas se señalan
en este Estatuto, teniendo en cuenta por una parte el cargo ordinario
que abonaba la ciudad, o sean las 1.168 libras, que por Real Cédula
de 1741 se habían mandado situar en el producto de carnicerías, y
por otra, las demás rentas de la Universidad.
«A la cathedra de Prima 220, las
60 libras del cargo ordinario; a la de Vísperas 210, las 55 del
cargo ordinario; a la de Escritura 210, las 55 del cargo ordinario; y
en los referidos salarios señalados a dichas tres cathedras se
incluye el aumento de 100 libras, que a cada uno hizo el Arzobispo
Don Pedro Apaolaza; a la de Durando 90 libras, las 45 del
cargo ordinario, a la de Santo Tomás
95, las 35 del cargo ordinario, y respecto de que esta cathedra ha
gozado hasta de presente 47 libras y 10 sueldos de la renta del cargo
ordinario y por ello 12 libras y 10 sueldos más de lo que le
correspondía de este caudal, y actualmente goza la renta de ella el
Padre Maestro Fr. Manuel Gallinero en conformidad con los Estatutos
antiguos, se estatuye que esta asignación de salario respectivo al
cargo ordinario no entre, ni se entienda mientras el Padre Maestro
Gallinero se mantenga en el goce del salario de dicha cathedra…»
«Por quanto la cathedra de Escoto se halla sin asignación de
salario alguno, estatuyo, y ordeno, que si se lograsse algún aumento
de renta para dicha Universidad, se le haya de asignar el que
pareciere correspondiente; y porque no es razón que hasta entonces
el cathedratico que la regentase no tenga algún premio de su
trabajo, le señalo doce libras y diez sueldos del cargo ordinario».
CÁNONES: A la cátedra de Prima 120
libras, las 60 del cargo ordinario; a la de Vísperas 100 libras, las
50 del cargo ordinario; a la de Decreto 100 libras, las 50 del cargo
ordinario; a la de Sexto 70 libras, las 35 del cargo ordinario.»
LEYES: A la Cathedra de Prima 120
libras y las 60 del cargo ordinario; a la de Vísperas 90 libras, las
45 del cargo ordinario; a la de Código 70 libras, las 35 del cargo
ordinario; a la de Instituía 70 libras, las 35 del cargo ordinario.»
MEDICINA: A la Cathedra de Prima, 100
libras, las 50 del cargo ordinario; a la de Vísperas, 70 libras, las
35 del cargo ordinario; a la de Aforismos, Anatomía, Primera y
Segunda de Curso, a cada una 50 libras, las 25 del cargo ordinario; a
la de Cirugía 50 libras, las 25 del cargo ordinario.»
ARTES: A la de primer año 160 libras,
las 50 del cargo ordinario; a la de segundo año 165 libras, las 50
del cargo ordinario; a la de tercer año 170 libras, las 50 del cargo
ordinario; y en los salarios de estas tres cathedras se incluye el
aumento que le hizo el Dr. Apaolaza».
Se estatuye en lo que hace referencia a
estas cátedras que siempre que sea exigible se aplique conforme a la
asignación hecha, y que en el caso de que fuesen aumentadas las
rentas de la Universidad, se señale a todas las cátedras, a
proporción del salario que cada una respectivamente tiene en la del
cargo ordinario, y esto después de haber dotado convenientemente las
de Escoto y Matemáticas.
También se establece en este estatuto
la oposición como medio único de proveerlas todas, dejando el
monarca de hacer los nombramientos por su Consejo, como había
dispuesto, en vista de los varios incidentes ocurridos en esta
Universidad, por Reales Decretos de 11 de marzo de 1736 y
posteriormente en 22 de Junio de 1747.
El tiempo de duración de la cátedra,
para el opositor que la ganaba, era de cinco años para los de Prima,
Vísperas y Decreto en Cánones y las dos primeras de Leyes; de tres
para las de Artes y de cuatro para todas las demás; las que vacasen
dentro del curso desde 10 de abril hasta el último día de
septiembre, se anunciaban en seguida, pero si esto ocurría desde 1.º
de octubre inclusive hasta 10 de abril, para no perturbar las
lecciones y horas de estudio, los edictos, anunciando la vacante, no
se fijaban hasta la primera de las fechas indicadas.
Las dotaciones de las cátedras, como
puede verse por todo lo expuesto, si en un principio fue algo
mezquina, sufrió algunos aumentos por sucesivas donaciones que a
este fin se hicieron; téngase en cuenta la calidad de las personas
que solían ejercer el profesorado en todas las Universidades
españolas; prebendados o frailes en las de Teología y Artes y en
las otras, muchas veces funcionarios civiles.
No resultaban, por lo tanto, las
consignaciones ni tan mezquinas, ni tan insignificantes, pues la
mayor parte de los profesores tenían otro modus vivendi y además
era un honor gran- de el formar parte del profesorado de una
Universidad, en el cual ingresaban muchos por gala, por disfrutar de
las exenciones concedidas y porque les convenía para escalar más
altos puestos; además hay que añadir a todos esos sueldos las
propinas (derechos) por los grados que se conferían.
La provisión de cátedras por votos de
estudiantes era la manera más liberal y democrática de obtenerlas
por parte de los opositores, si el soborno no la hubiera
desacreditado completamente, como en estos tiempos ha desacreditado
el sufragio para todos aquellos cargos de elección popular. Eran
electores todos los estudiantes matriculados, dentro del término
hábil para ganar curso. Podían votar los de otras Universidades,
pero presentando testimonio auténtico de sus cursos, grados y
matrículas tres meses antes de la votación. No podían hacerlo los
que fuesen ya graduados, sin que antes de la vacante los hubiesen
puesto de manifiesto inscribiéndose en el Registro de la
Universidad, ni los que fuesen parientes de alguno de los opositores
dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Antes de comenzar la votación el
Rector tomaba juramento a todos de que no habían sido sobornados, ni recibido dinero o comida
y que no les comprendía ninguna incapacidad de las prescritas;
tomando este mismo juramento a los opositores.
El Secretario de la Universidad y
Notario de ella al mismo tiempo, extendía unas cédulas con los
nombres de los opositores, las cuales rubricaba para mayor identidad,
entregándolas a los escolares para que éstos, en el momento de la
votación, las depositasen, bien dobladas para que no se pudiera ver
por quién se votaba, en un cántaro o vasija a este efecto destinada. La
votación la presidía el Rector, con un jurado y los consiliarios; terminada se contaban las
papeletas, se leían, se adjudicaban los votos y el que resultaba con
mayoría quedaba proclamado catedrático de la asignatura
correspondiente; el procedimiento era sencillo y, bien aplicado, de
excelentes resultados.
La Universidad ya deseaba garantir la
pureza de ese sufragio, a cuyo efecto puso en sus Estatutos graves sanciones para los
opositores y alumnos que mancharan, con sus torpes procedimientos, la
legalidad de la votación. Comprenderán, pues, nuestros lectores lo
que tenía que ocurrir con las votaciones escolares; poner en manos
de los estudiantes de aquella época la provisión de numerosas
cátedras en la Universidad había de originar, forzosamente, graves
y serios disgustos. El escolar de aquellos tiempos no era el de
ahora; antaño la regla era el estudiante pobre; la excepción, el
rico; ahora la excepción es la regla, es lo corriente; y aun en
estos tiempos modernos el estudiante no es pobre nunca en la ciudad
en que cursa su carrera; allá en el pueblo, en el terruño, los
padres pasarán mil azares, muchas privaciones, pero al escolar no le
faltarán, mensualmente, los medios para que viva con decoro y
alterne con sus compañeros. Entonces el estudiar y ser pobre era una
gala; el llevar un manteo roto o remendado una honra; el comer el rancho en los cuarteles, o la sopa en
los conventos, no desdoraba a aquellos escolares, a los cuales los
claustros concedían el derecho de hacer ostentación de pobreza y
pedir limosna para seguir sus estudios.
Tenemos muchos ejemplos como el de
Calomarde, que cursó en esta Universidad a costa de privaciones y en
ella fue Doctor «Honoris causa», llegando a ser ministro de
Fernando VII y autor del plan de 1825, el primero de los llamados de
la Universidad napoleónica.
Con la provisión de las cátedras en
la forma dicha, tenía que ocurrir lo que pasó: el soborno estaba a
la orden del día; seguramente habría escolar que vendería su voto
a un candidato por una buena comida, y de ahí que en los Estatutos
se establecen penas severísimas para los opositores que anduvieran
en tratos con los estudiantes que tenían derecho a votar cátedra y
se les probase que habían tratado de sobornarlos con dinero o
comestibles.
Y no crean nuestros lectores que esto
ocurría sólo en Zaragoza; en todas las Universidades españolas
intervenidas por los escolares con sus votos, pasaba poco más o
menos lo mismo. En Madrid, a 18 de octubre de 1494, los Reyes
Católicos dictan una pragmática «para que no haya sobornos, ni
dádivas, ni promesas en el votar de las cátedras de Salamanca, ni
impidan que cada uno vote libremente», pragmática que no sirvió
de nada – dice un erudito profesor de la Universidad Central – (1),
porque los sobornos prosiguieron durante todo el siglo XVI. En julio
de 1513, según las memorias de D. Pedro Torres (mss. en la Real
Academia de la Historia), «estando vaca una cátedra de Gramática de prima, en la que no se
podía leer otra cosa sino el Arte de Gramática que hizo Antonio de
Lebrija, (Nebrija) ni se podía leer otra Arte de Gramática
en todas las escuelas, por estatuto de la Universidad, opúsose el
mesmo Maestro Antonio de Lebrija a la cátedra para su Arte, y todo
el Estudio favoreció a un rapaz de Castilla, que la llevó con mucho exceso de votos».
(1) Bonilla y San Martín (Adolfo). –
Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico 1914 a 1915. La vida
corporativa de los estudiantes españoles en sus relaciones con la historia de las
Universidades. – Madrid, imprenta colonial, 1914. – 144 páginas. –
4.° m. – Pág. 59.
(Lámina 1: EL ARZOBISPO D. PEDRO APAOLAZA Protector de la Universidad, pág. 23)
La forma de opositar las cátedras en
nuestra Universidad era la siguiente: declarada la vacante en la
forma prevenida por los Estatutos, se publicaban los edictos, que se
circulaban por los centros de enseñanza; terminado el plazo en ellos
señalado, se hacía la declaración de opositores, presentándose en
ella las reclamaciones que contra ellos se pudieran alegar. Señalado
día por el Rector para el comienzo de los ejercicios y designados
los Jurados o Regidores que habían de formar parte del tribunal, si
en la provisión de la cátedra no intervenían los escolares, venían
el señalamiento de puntos ante el Rector, los testigos y el Notario
Secretario, para lo cual un muchacho menor de catorce años picaba
por tres veces un libro de la materia correspondiente a la cátedra
vacante, eligiendo uno de ellos el opositor, y ese era el que
explicaba ante el tribunal competente o ante la representación
designada, si era a votos de estudiantes. Practicados los
ejercicios por todos los opositores, se votaba en la forma señalada
por Estatuto, para la provisión de aquella cátedra. El resultado se
comunicaba a los opositores en acto público, por si tenían algo que
alegar en contra, dándose acto seguido la posesión al elegido,
previo el juramento en manos del Rector.
El año 1642 el arzobispo de Zaragoza
D. Pedro Apaolaza, viendo la exigua y miserable dotación que tenían
las cátedras de artes, entregó al Rector D. Diego Jerónimo de Sala
y a los consiliarios D. Antonio Xavierre, D. Vicencio Sellán, D.
Jerónimo Ipenza, D. Jerónimo Bueno y D. José Lorfelíu, 9.000
libras jaquesas «para que se cargaran a censal en su favor sobre
la dicha Ciudad de Zaragoza a razón de 20.000 por 1.000 y que la
pensión anual de aquélla se convierta y emplee en dar y pagar a
cada uno de los tres Cathedraticos de Artes que leen y leerán en
dicha Universidad 150 libras jaquesas de salario en cada un año.»
Apaolaza condicionó su donación en la
forma siguiente: que no se cobraran a los estudiantes los 20 reales
que venían pagando a los catedráticos y si alguno de éstos faltara
a lo por él dispuesto, por el Rector de la Escuela «se le
detenga de su salario doblada cantidad de lo que huviese cobrado,
la mitad para el arca y la otra mitad para restituir al estudiante».
Que estas cátedras se dieran perpetuamente por votos de estudiantes,
y si por nuevos estatutos o disposiciones de los Jurados a ello se
contraviniera, las cantidades asignadas debían pasar a la sacristía
de La Seo, para ayuda de los gastos que en ella se ofrecieren; la
tercera, que los sueldos no se abonaran hasta tanto que los nuevos
estatutos estuviesen aprobados por el rey; comenzaron, por lo tanto,
a regir el año 1645.
La fundación Apaolaza, si dio mayor
lustre a la Universidad y contribuyó a su esplendor, por el aumento
de sus cátedras y de sus salarios, también fue causa de serios
trastornos y de frecuentes disgustos a que daban lugar las votaciones
escolares: el año 1672, con motivo de la provisión de una cátedra
de artes en el Dr. Jerónimo Parras, el escándalo fue tan formidable
que tuvo que intervenir el fiscal de la Escuela D. Juan Luis López,
marqués de Risco (1), acudiendo al Consejo para denunciar los abusos
cometidos y las inmoralidades de que tenía noticia.
(1) El Sr.
López escribió una alegación titulada: Por el Fiscal de la
Universidad y Estudio general de la Ciudad de
Zaragoza en favor de la provisión libre de sus cátedras. Fue impresa en esta ciudad en 1672 y no
la hemos podido ver.
Don Melchor de Navarra, con tal motivo,
envió al Rector y Claustro la siguiente enérgica misiva:
Muy ilustres señores: El Dr. Juan Luis
López me ha remitido la demanda fiscal que ha dado contra algunos
cathedraticos por los pactos y obligaciones que han hecho para asegurarse las Cathedras contra los
Estatutos de essa Universidad y en tan grave perjuicio de la caussa
publica en la enseñanza de la juventud como se dexa considerar; y siendo tan de mi obligación el mirar
por el honor de essa Universidad, no he querido dexar de repressentar a V. S. que juzgo
esta por la causa más grave que puede offrecerse a la estimación de V. S., pues
deviendo perder su juicio la elección de los mejores Maestros la han
querido necesitar por un medio tan ilícito y escandaloso y assi
conviene que al reparo y castigo corresponda a
la gravedad del delito, y quedo con toda confianza de que V. S. no detendrá el curso de
la Justicia por ninguna consideración, pues la principal que deven
tener es asegurar con el castigo un escarmiento tal que se hayan de
reputar por hijos indignos de V. S. los que conspiren contra su honor
con tan torpes y feos tratados como los que contiene la demanda
Fiscal. Guarde Dios a V. S. muchos años en su mayor lustre como
deseo. Madrid y Junio de 4 de 1672- D. Melchor de Navarra y Rocafull
(rubricado). – Ilustres Rector, Consiliarios y Claustro de la
Universidad de Zaragoza. (Gestis núm. II, fols. 51 y 51 v.).
Este grave asunto y otro que con
anterioridad había ocurrido con motivo de dos cátedras de artes que
habían recaído en los doctores Abadía y Pérez, dieron lugar a
procesos en los cuales se vieron envueltas personas de tanto
prestigio como los maestros Luis Abadía y Lucas Casalete. En el que
se tramitó contra Parras y otros se pronunció sentencia en 5 de
septiembre de 1673, privando por ella de sus cátedras a Pérez, a
Felip y a Parras e inhabilitándoles de poder opositar a ellas en dos
años, por cuyo tiempo se privó, también, a Clemente y Baquero del
derecho y facultad de repasar; a Casalete se le multó en 50 libras,
mancomunando a todos en las costas. Se absolvió a Andrés y se
declaró no poderse proceder contra Felip por haberse muerto.
Intervinieron los Jurados en estas
cuestiones dirigiéndose al Rey para poner en su conocimiento los
escándalos y graves daños que en las posesiones de cátedras de
Artes se seguían en esta Universidad, dando estas quejas motivo a
que el Secretario de Estado enviara al Rector una carta del Monarca
(que no se inserta en el libro correspondiente) para que exponga las
razones que se le ofreciesen para su remedio «y la conveniencia
o desconveniencia de que los estudiantes provean dichas cátedras de
artes, para que entendidas mande lo que pareciese más conveniente».
Esa carta fue leída en claustro celebrado el 31 de octubre de ese
año de 1672 y pocos días después en 7 de noviembre se acordó
nombrar una Junta de la cual debían formar par- te algunas de las
personas que en la confección de Estatutos habían intervenido,
«para que con las noticias que tienen del repaso que se aplica a
los inconvenientes y daños que se juzga necesitan de remedio y que
en ella se premediten los demás que condujeren a ese fin y que
contiene la Real Orden de S. M. y se pongan por cierto juntamente los
inconvenientes tan graves que se reconocen en quitar la provisión de
las cátedras de artes a los estudiantes y después se vuelva a dar
razón al Claustro de consiliarios y catedráticos para su
aprobación».
Siguió este asunto intrincado de la
provisión de las cátedras de Artes ocupando la atención de los
claustros en la Universidad de Zaragoza, por cuanto en 1679, a 7 de
julio, el Rector dio cuenta de una carta de S. M. (que no se inserta
tampoco en el correspondiente libro de Gestis) «sobre las
prohibiciones de las cátedras de los estudiantes y de los
inconvenientes que se siguen en que las provean y que sobre ello se
informe a S. M.», acordándose en Claustro pleno nombrar una
Junta, de la cual formaban parte el Rector, M.º Fr. Raimundo
Lumbier, Fr. Lorenzo Segovia, D. Jerónimo Palacín, D. Ignacio
Ciprés, D. José Luis Casalete, D. Nicolás Moneva, D. Domingo Pérez
y D. Pedro Azón, para que se estudie el asunto y se haga lo que pide
el Monarca, si se considera más conveniente o se rehace, dándose al
Rey cuenta de la resolución.
Y en verdad que la materia era de
gravedad suma y digna de estudio; si se suprimía la votación
escolar, el legado Apaolaza pasaba a la Sacristía de La Seo,
perdiendo la Universidad las 9.000 libras jaquesas de que constaba; y
si la fundación subsistía, ¿cómo evitar las inmoralidades a que
esa forma de proveer cátedras daba lugar?
Prevaleció el interés antes que todo,
y así vemos que en el Estatuto de 1684 sigue la votación para la
provisión de las cátedras de Artes, claro es que poniendo en él
todas aquellas disposiciones que se consideraron necesarias para
evitar el soborno y que no debieron dar grandes resultados, por
cuanto en Mayo de 1694, el Consejo denunciaba al Rey los gravísimos
desórdenes, violencias, disturbios, sobornos y gastos excesivos que
se siguen de las provisiones de cátedras, que se hacen por votos de
estudiantes en la Universidad de Zaragoza y muy especialmente en las
de Artes, cuya última provisión de la llamada Indiferente, costó
al que la ganó más de 5.000 escudos y 4.000 al que la perdió.
En 1731, la Ciudad pidió al Monarca
suprimiera de raíz la votación escolar, y que todas las cátedras
que en esta forma se adjudicaban, lo fuesen por el voto de cinco
doctores y cinco regidores. Contestó la Universidad con un Informe
(1) que le fue pedido por el Supremo y Real Consejo de Castilla, en
el cual, después de mencionar las escasas rentas de esta
Universidad, la importancia que para ella tiene el legado Apaolaza y
el que la Ciudad no abona con la puntualidad debida las cantidades
que debe a la Universidad, se pide que continúen las provisiones de
cátedras en la forma prevenida por sus Estatutos y observada hasta
el momento de darse el informe.
No era de fácil arreglo esa intrincada
cuestión, pues había necesidad de obtener dispensa apostólica y
reformación completa de Estatutos, pues los que se habían hecho en
1682 adolecían de los mismos defectos. Todo lo solucionó el
Monarca, adjudicándose el nombramiento de catedráticos de esta
Universidad de acuerdo con el Consejo de Castilla, hasta 1753, que se
la dotó de nuevos Estatutos, en los cuales fueron suprimidas las
votaciones escolares.
Algunos años después (2), el canónigo
D. Jerónimo Ipenza hizo donación de 6.000 libras jaquesas para
aumento de los salarios de las cátedras de Prima, Vísperas y
Escritura de Teología, cantidad que depositó en la Tabla de
Zaragoza para que se cargaran a censal sobre aquélla; cada cátedra
debía, pues, recibir un aumento en sus salarios de 100 escudos
anuales.
También condicionaba el Dr. Ipenza su
donación, disponiendo que esas cátedras debían proveerse siempre
por oposición en la forma ya establecida en los Estatuos
nuevamente aprobados y conforme a la adición en ellos consignada,
resultante del proceso de Gabriel Terrada.
(1) «Informe | que dio la
Vniversidad | y Estudio general de la Ciudad de Zaragoza | en
cvmplimiento | de vna Real Provisión | que a instancia de dicha
Ciudad fue | obtenida y notificada a dicha | Vniversidad, | para que
el Gremio y Claustro de | la Vniversidad Literaria informasse al
Supremo Real | Consejo de Castilla todo quanto tuviesse que dezir en
| y a cerca de un Memorial dado por dicha Ciudad | a Su Magestad (que
Dios guarde), cuyo tenor | es como se sigue. | (filete) En Zaragoza:
| En la Imprenta Real y de la Vniversidad». – 4.’, 15 páginas
nums. – Port. con orla; v. en b. – Texto. – B. U. Z. – Varios, núm.
10.353, 15 bis. – A. 50, 5.ª
(2) No podemos señalar la fecha con
exactitud, pues el documento que hemos encontrado en el Archivo de la
Corona de Aragón y que publicaremos oportunamente, no la contiene,
aunque debe ser hacia 1645, pero anterior a 1650, pues se habla de su
aprobación por el Rey de los Estatutos nuevos, hechos por los
Jurados en 1642 y sancionados por Felipe IV en la data ya mencionada;
pudo hacerla en los años 1642 ó 1645.
El Dr. Ipenza se reservaba el derecho
de ser llamado a claustro, aun no siendo Rector ni Consiliario, para
poder así disponer mejor el cumplimiento de lo por él establecido.
Caso de que por algún motivo, más o
menos justificado, se faltase a lo por él preceptuado, los 6.000
escudos pasarían, como los del Dr. Apaolaza, a la sacristía de la
Iglesia Metropolitana de La Seo.
En 1650, el Dr. D. Diego Antonio
Francés de Urritigoyti, Arcipreste de Daroca, Dignidad en
esta Santa y Metropolitana Iglesia, Canciller de Competencias del
Reino y Rector que había sido de este Centro de enseñanza en 1648,
quiso hacer también una fundación de una cátedra de Escoto o
Filosofía moral, dan- do para su dotación 1.000 libras jaquesas o
un censal de dicha cantidad. Esta fundación ya tropezaba con más
obstáculos que la anterior, pues exigía la reforma de los
Estatutos, y en este sentido la Ciudad y la Universidad se dirigieron
al Monarca, en 20 de octubre de 1650, pidiéndola, por entender que
era alta- mente beneficiosa la fundación Urrutigoyti. También
la condicionaba dicho doctor, pues se reservaba, nada menos, que el
derecho de nombrar profesor para desempeñarla, durante cuarenta
años; pasados los cuales, pasaría a la oposición.
Ninguna de estas dos fundaciones debió
prosperar, pues nada hemos hallado, después de lo dicho, acerca de
ellas; la reforma de los Estatutos para ambas debió malograrlas.
El año 1654, el Prior y Convento de
Predicadores de esta Ciudad elevaron una instancia al Rey, a nombre
del Obispo de Teruel D. Diego Chueca, en la cual manifestaban al
Monarca que dicho señor, deseando el mayor lustre y aumento de la
Universidad de Zaragoza, de cuyas enseñanzas había participado,
imitando los nobles ejemplos de D. Pedro Cerbuna y de D. Pedro
Apaolaza, hacía donación a dicho Convento de la cantidad necesaria
para la fundación y lectura de tres cátedras de Artes de la
doctrina de Santo Tomás, por los religiosos de la Orden, suplicando
al Rey interpusiera su autoridad cerca de los Jurados y Claustro para
que se lograra la piedad y buen celo de dicho señor Obispo.
De este asunto trataremos con alguna
más extensión en el capítulo Las Órdenes religiosas en la
Universidad de Zaragoza; por ahora, baste decir que dio lugar a
serios conflictos, pues la fundación se oponía abiertamente a los
Estatutos; el Rey no se mostró partidario de ella, hasta el punto de
mandar poner PERPETUO SILENCIO en la cuestión; a pesar de esto,
dividido el Claustro, se llegó por el Rector a convocar uno pleno el
Miércoles Santo, por la mañana, «cuando los eclesiásticos
doctores seculares estaban ocupados en sus iglesias»,
proponiendo y apoyando la fundación pedida por el Dr. Chueca y
votándola.
A este claustro concurrió el regente
Exea y otros ministros del Rey, que apoyaron la fundación; el enojo
del Monarca fue grande al tener noticia de lo ocurrido, escribiendo
al Virrey para que amonestara y apercibiera a los culpables, y
ordenara, terminantemente, al Rector y Claustro, acataran sus órdenes
y anularan todo lo hecho.
El Virrey ejecutó rápidamente los
mandatos del Monarca, y con fecha 26 de junio de 1656 dábale cuenta
de su cumplimiento.
Otra nueva carta tenemos del Virrey
dirigida al Monarca, fechada en 22 de julio del mismo año, en la
cual le manifiesta que obedeciendo sus órdenes terminantes «de
que no se hiciera novedad por agora en lo que propuso el Obispo de
Teruel», lo había comunicado así a las partes interesadas.
No se dieron por vencidos los del
Convento de Predicadores, pues al año siguiente enviaron otro
memorial al Rey solicitando la lectura por religiosos de su Orden de
tres cátedras de Artes para la doctrina de Santo Tomás; al paso les
salieron con otro los catedráticos de esa facultad y los estudiantes
de Teología y Artes, pidiendo al Monarca no accediera a lo que
querían los dominicos y mandara nuevamente poner perpetuo silencio
en la cuestión, por no tener necesidad- dicen los solicitantes- de
las doctrinas de dichos religiosos, pues a más de tener fundada
cátedra de Santo Tomás, hay tres profesores que enseñan sus
doctrinas y de éstos dos son de la expresada Orden; si hay otros que
desean leer cátedras, abiertas tienen las puertas de la oposición.
Las Órdenes religiosas poseían
enseñanzas en la mayor parte de sus conventos; y además, en virtud
de sucesivas concesiones de los monarcas, regentaban cátedras en
todas las Universidades, dominando principalmente en las de Artes,
Teología y Cánones.
Dispuesto por los Estatutos que de las
tres cátedras de Artes una fuera para Santo Tomás y otra para
Suárez, dejando la tercera indiferente, por las disputas y luchas
entabladas, resultó que al quedar esta cátedra vacante el 16 de
abril de 1691, por muerte del Dr. Pérez, que la desempeñaba,
arreció la lucha entre los representantes de las diversas escuelas
que la querían a perpetuidad para su doctrina, pero especialmente
los franciscanos, que deseaban ardientemente que las teorías de
Escoto fueran enseñadas en nuestra Universidad.
En el capítulo ya citado, «Las
Órdenes religiosas…», nos ocuparemos extensa y detalladamente
de esta cuestión, que provocó uno de los más grandes y graves
conflictos de nuestro primer Centro docente; no hay más que pasar su
vista por la interesantísima documentación que en el Archivo de la
Corona de Aragón hemos encontrado y que será reproducida
oportunamente, para ver qué grados de exacerbación tomó la
contienda, que de los claustros pasó a la calle, dando lugar a
tumultos y algaradas estudiantiles que llegaron a revestir verdadera
gravedad.
Triunfaron los franciscanos, y en un
Claustro pleno, de los más memorables que registran las actas
universitarias, se votó, por una gran mayoría, que la tercera
cátedra de Artes, llamada «indiferente», fuera
perpetuamente para la doctrina de Escoto, enseñándose así, en
nuestra Universidad, las tres opiniones más importantes de la
Filosofía. Cosa igual o muy parecida había ocurrido en Valencia, en
Salamanca y en Valladolid, cuyas universidades vieron, más de una
vez, turbada su tranquilidad por las mismas causas.
En la nuestra no terminó con el
acuerdo del Claustro ya cita- do; prosiguió cada vez más enconada,
hasta el punto que no fue sancionado por el Rey hasta 1721, en el
cual, Felipe V dio una Real Cédula aprobando lo hecho por el
Claustro de la Universidad de Zaragoza.
LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN GENERAL.
1679. – Carta del Rey, fechada en
Madrid a 28 de junio, pidiendo informe a la Universidad sobre el modo
de obviar los inconvenientes de dar las cátedras por votos de
estudiantes.
1683. – Decreto del Lugarteniente
general de Aragón, fechado en Madrid a 26 de junio, por el cual
confirmó los Estatutos reformados sobre la provisión de las
cátedras de Artes, señalando una a la Escuela Tomista, otra a la
contraria, o sea a la Suarista y dejando indiferente la tercera.
1685. – Carta del Rey, fechada en
Madrid a 22 de septiembre, por la que declaró que con la
confirmación de los Estatutos no fue su real ánimo derogar el
Estatuto antiguo ni la concordia otorgada con los jesuitas en el año
1638, sobre la enseñanza de la Gramática y otras lecciones de
Teología.
1691. – Carta del Rey al Capitán
general del Reino, fechada en Madrid a 20 de julio, pidiendo informe
sobre el memorial del Dr. Martínez, para que leyese por sustituto en
la cátedra indiferente de Artes el año que restaba de su lectura,
por muerte del Dr. Pérez.
– Carta del Rey al Capitán general,
dada en Madrid a 8 de septiembre, mandando nombrar sustituto suarista
para la cátedra de Artes, vacante por muerte del Dr. Pérez, y que
la leyese cuatro años.
1692. – Carta del Rey, fechada en
Madrid a 23 de marzo, para que se alternase en la cátedra
indiferente de Artes, en Tomistas o Suaristas por trienios, sexenios,
sorteando quién había de comenzar y que en adelante sólo votasen
los estudiantes de la opinión en que ocurriera la vacante,
formando por ella nuevo Estatuto y suspendiendo, interinamente, la
publicación de edictos.
1695. – Orden del Lugarteniente
general, fechada en Zaragoza a 14 de Abril, mandando suspender la
provisión de las cátedras de Filosofía.
1699. – Carta real, fechada en Madrid a
21 de agosto, mandando suspender la provisión de una cátedra de
Artes, hasta nueva orden.
1721. – Real Provisión de S. M. a
Consulta del Consejo, dada en Madrid a 17 de mayo, para que el Rector
y Claustro informen sobre la pretensión de señalar a la opinión
escotista la cátedra de Artes indiferente que pedía la religión de
San Francisco.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 14 de agosto, aprobando el acta del Claustro pleno de 1
de agosto de 1691, que había destinado la cátedra indiferente de
Artes a la opinión escotista.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 25 de octubre, para que sin embargo de la oposición de
los Padres Fr. Bruno Brusau, Fr. Manuel Gallinero y Fr. Miguel de
Escolano, se cumpliese y guardase la de 14 de agosto, que acabamos de
citar.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 27 de noviembre, pidiendo informe al Claustro pleno,
sobre la representación de la Ciudad de Zaragoza, para que la
cátedra de Artes señalada a la opinión escotista, fuese
perpetuamente para los de esta doctrina, sin que se pudiesen oponer a
ella los que no hubiesen cursado dicha opinión, para que las tres
cátedras de Artes hubieran de proveer- las los estudiantes de cada
Escuela, y ningún catedrático de Filosofía pudiera leer más de
seis años.
1722. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 7 de marzo, por la que confirmó S. M. los tres
puntos o estatutos en cuanto a las cátedras de Artes, citados en la
anterior.
1731. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 17 de agosto, para que informase el Claustro
sobre la representación de Zaragoza, relativa a que las cátedras de
estudiantes se proveyesen por votos de cinco doctores y cinco
regidores.
1736. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 11 de mayo, para que la Universidad procediese a
la oposición de cátedras vacantes y remitiese los títulos de los
opositores para proveerlos S. M., ejecutando lo mismo en adelante, y
que se abriese la Universidad, que estaba cerrada de orden de la
Audiencia.
1736. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 7 de septiembre, para que informase el Claustro
pleno sobre la instancia de los PP. Fr. Antonio Clavería, el
Procurador general y otro de la Orden de San Francisco, para que se
les declare hábiles opositores a la cátedra de Escoto, observando
en la provisión las costumbres que había habido establecidas.
– Carta orden del Sr. D. Juan José
Mutiloa, fechada en Madrid a 13 de octubre, para que la Universidad
hiciese nombramiento de sustituto a las cátedras de Filosofía y de
Instituta vacantes, y consulta a S. M. conforme lo había practicado
según sus Estatutos.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 22 de diciembre, declarando hábiles opositores a tres
religiosos franciscanos para las cátedras de Artes.
1737. – Carta orden del Sr. D. Juan
Mutiloa, fechada en Madrid a 25 de mayo, a representación de la
Universidad, para que el P. Juan Andrés López, trinitario,
continuase en la cátedra teológica de Escoto, y si ocurriera
vacante, se pusieran edictos y remitiesen los títulos de los
opositores al Consejo.
1738. – Carta orden del mismo Sr.
Mutiloa, fechada en Madrid a 17 de octubre, para que informase la
Universidad en las sustituciones de cátedras de Instituta,
pretendida por D. Salvador Alfranca y D. Andrés Lapuente, y de
Escritura que pidió Fr. Manuel Gallinero.
– Carta orden del dicho Sr. Mutiloa,
fechada en Madrid a 14 de noviembre, avisando haber aprobado el
Consejo los nombramientos de sustitutos hechos por la Universidad, en
D. Joaquín Calvo, para la cátedra de Instituta; en D. Pedro Dorre,
para la de Escritura, y Fr. Brusau, para la de Durando.
1739. – Carta orden del dicho Sr.
Mutiloa, fechada en Madrid a 21 de febrero, para que se hiciesen las
oposiciones a las cátedras vacantes, según el Estatuto 21,
suspendido sólo la de Durando hasta 1.° de abril.
1739. – Carta orden del Consejo,
firmada por D. Bernardo Santos, dada en Madrid a 18 de septiembre,
para que informase la Universidad sobre el memorial del Ministro
general de San Francisco, que se remitía, pretendiendo su religión
fundar en esta Escuela dos cátedras de Teología escolástica, una
de Prima y de Vísperas otra, de la doctrina de Escoto.
1741. – Carta orden de D. Miguel
Fernández Munilla, fechada en Madrid a 18 de noviembre, por la que
mandó el Real Consejo se dictase y explicase el Derecho Real y Leyes
patrias pertenecientes al título, materia o párrafo de la lectura
ordinaria.
1747. – Provisión de S. M. a consulta
del Consejo, fechada en Madrid a 22 de julio, por la que se mandó
que los cinco doctores y cinco regidores que asistiesen al concurso
de oposición en las vacantes de cátedras mayores, informasen al
Consejo, y en las de Filosofía, un regidor.
1748. – Carta orden del Ilmo. Sr. D.
José de Bustamante y Loyola, fechada en Madrid a 24 de febrero, por
la que comunica haber resuelto el Consejo que en las provisiones de
cátedras de Artes, informasen cinco maestros en ellas y cinco
regidores, conforme las facultades mayores.
1752. – Carta orden del Ilmo. Sr. D.
Francisco del Rallo Calderón, fechada en Madrid a 16 de diciembre,
por la que mandó el Consejo que, vacando la cátedra alta, leyesen,
precisamente, a ella los catedráticos inferiores y otros opositores.
1753. – Carta orden de dicho Ilmo. Sr.
Rallo, fechada en Madrid a 7 de abril, mandando el Consejo cumplir la
antecedente, sin embargo de las representaciones de la Universidad,
leyendo los catedráticos inferiores en las cátedras altas y
excusando representaciones, porque nadie puede ser catedrático de la
Universidad de Zaragoza sin que el Rey lo nombre.
– Carta orden de dicho Ilmo. Sr. Rallo,
fechada en Madrid a 9 de junio, para que ni se detuviesen ni
alargasen las provisiones de cátedras, por estar enfermos los
catedráticos, y se remitiese copia de sus méritos, con
certificación de su enfermedad. (Era por la que padecía el Padre
M.° Fr. Manuel de Ledesma, mercedario, poseedor de la de Escoto).
1753. – Carta orden del Ilmo. Sr.
Rallo, fechada en Madrid a 28 de agosto, habilitando el Consejo a Fr.
Onofre de Aso, carmelita, para leer las cátedras de Santo Tomás y
Escoto.
– Carta orden del mismo, fechada en
Madrid a 15 de septiembre, decidiendo la duda propuesta por la
Universidad sobre si había de suspender la remisión de las cátedras de Santo Tomás y Escoto con la más antigua, por la que mandó
remitirlas juntas y no separadas.
1754. – Carta orden de dicho Sr. Rallo,
fechada en Madrid a 20 de abril, comunicando haber denegado el Real
Consejo la habilitación de Fr. Francisco Tabuenca, franciscano, para
opositar a la cátedra de Artes, escotista.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 11 de julio, pidiendo informe sobre suspenderse la
provisión y consulta de la cátedra de Artes escotista, por haber
habilitado a Fr. Nicolás Frayre, agustino, para opositar.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 6 de septiembre, pidiendo informe sobre la instancia de
los carmelitas observantes para poder opositar a las cátedras de
todas las sentencias, aunque no las hubiesen cursado.
– Carta orden de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 19 de febrero, acusando recibo del informe sobre
la instancia de los carmelitas a que hace referencia la anterior.
1755. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 1 de febrero, para que concretándose los
carmelitas en la Universidad a una de las tres opiniones, pudiesen
opositar a sus cátedras, sin perjuicio de la que sigan en sus
claustros.
– Carta del Ilmo. Sr. D. Francisco
Rallo, fechada en Madrid a 25 de febrero, dispensando a D. Pedro
Padilla para oponerse a cátedras menores de Jurisprudencia, respecto
de estar habilitado para la de Vísperas de Cánones.
1755. – Real Provisión del Consejo,
fechada en Madrid a 23 de octubre, pidiendo informe en la pretensión
de D. Juan Lázaro, D. Juan Grau y D. Fermín Miguel, sobre que se
les habilitase para la oposición de la cátedra primera de curso
médico.
– Carta de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 27 de diciembre, pidiendo informe sobre la
representación de D. Manuel Cavós, para leer de once a una y no de
cuatro a cinco, la materia de extraordinario en Teología, de opinión
suarista.
1756. – Carta orden de D. Juan de
Peñuelas, fechada en Madrid a 31 de enero, para que la Universidad
informase con brevedad sobre la instancia de los doctores Lázaro,
Grau y Miguel, según se le mandaba en la provisión referida.
– Real Provisión del Consejo, fechada
en Madrid a 12 de febrero, declarando que la determinación tomada en
fa- vor de los Carmelitas en 1.° de febrero del año antecedente, no
les daba la libertad de poder opositar y obtener cátedras de las
otras tres sentencias, sino sólo para aquella a que se concretase la
Religión.
1757. – Carta orden del Ilmo. Sr. D.
Pedro Colón de Larriategui, fechada en Madrid a 3 de septiembre,
para que cualquier profesor teólogo secular o regular elija escuela
en la primera oposición que hiciere, y una vez elegida, no pueda
pasar a otra.
1758. – Carta orden del mismo, fechada
en Madrid a 8 de abril, para que en los méritos de los opositores de
Teología se anotase al margen de qué escuela eran y se tuviese por
suarista al P. Fr. Nicolás Friera.
1759. – Carta del mismo, para que, sin
embargo de la larga indisposición de S. M., se leyese en las
cátedras que hubiera vacante.
1761. – Carta orden de dicho Sr. Colón,
fechada en Madrid a 15 de abril, mandando se admita a Fr. José
Barela, trinitario, a las oposiciones de cátedras de Artes.
1765. – Carta orden de dicho Sr. Colón,
fechada en Madrid a 15 de abril, pidiendo informe de orden del Real
Consejo sobre la habilitación que pretendía.
1766. – Carta orden de D. Juan de
Peñuelas, fechada en Madrid a 20 de abril, pidiendo informe de orden
del Real Consejo, sobre la habilitación que pretendía para hacer
oposición a la cátedra de Artes, de la opinión tomista, Fr. Manuel
Romeo, mercedario.
– Carta del Real Consejo, fechada en
Madrid a 3 de octubre, para que no se atienda el turno, sino el
mérito de los opositores para la provisión de las cátedras con
relación a diferentes resoluciones de S. M.
1767. – Carta orden del Real Consejo,
fechada en Madrid a 10 de enero, comunicando la resolución tomada a
consulta de aquél por S. M. en 23 de diciembre de 1764, quitando el
turno o alternativa de opiniones para las cátedras de Teología y
Filosofía, mandando admitir indiferentemente los Profesores de todas
las Escuelas, atendiendo al ma- yor mérito de cada uno.
– Carta del Excmo. Sr. Marqués del
Castelar, fechada en Madrid a 2 de abril, dirigida al señor Rector,
para que sin pérdida de tiempo nombrase el Claustro personas para
enseñanza de Gramática y Letras menores, que es- taba a cargo de
los Regulares de la Compañía de Jesús, y se le diese aviso de la
providencia.
– Carta orden del Real Consejo, fechada
en Madrid a 17 de septiembre, para que informase el Claustro el
número de cátedras, sus ejercicios de oposición y formalidades con
que se hacían, en inteligencia que debía ser abierto el Concurso
para admitir opositores de las demás universidades y partes del
Reino, y si podían reunirse o au- mentarse algunos.
1768. – Real Cédula del Rey nuestro
Señor, fechada en Madrid a 12 de agosto, por la que extinguió S. M.
las cátedras de la Escuela Jesuítica y mandó no usar de los
autores de ella para la enseñanza.
– Carta de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 7 de diciembre, acusando el recibo de los
ejercicios de las oposiciones a las cátedras vacantes de esta
Universidad y sus informes.
– Auto acordado del Real y Supremo
Consejo, fechado a 20 de diciembre, para que en adelante se expresase
en las consultas el número de votos que tuviese cada opinión en el
lugar correspondiente: Que los informes de oposición a cátedras
vayan por las Escribanías de Cámara de gobierno, los que formalicen
el expediente y lo pasen al señor Fiscal para que exponga lo que se
le ofrezca, dé cuenta al Consejo y éste señala día para la
votación, y que para cada Universidad se nombre por Director un
Ministro del Consejo que no haya sido individuo de la misma.
1768.
– Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 20 de diciembre,
participando el nombramiento del ilustrísimo señor D. Francisco
José de las Infantas para Director de la Universidad, en virtud del
auto acordado del Consejo pleno de 20 de diciembre.
1769. – Carta del Ilmo. Sr. D.
Francisco José de las Infantas, Director nombrado por el Consejo de
esta Universidad, fechada en Madrid a 11 de enero, en que con dicho
motivo pide un ejemplar de sus Estatutos, así antiguos como
modernos; noticia de sus rentas y distribución; número de
catedráticos en cada una de las facultades; sus salarios y
emolumentos; sus ejercicios para obtener las cátedras y por qué
medios se informa al Consejo; los ejercicios de los catedráticos en
la Universidad, comunes, diarios y extraordinarios, y de sus horas y
de los que hacen los demás graduados; del número de éstos en cada
facultad y el de los estudiantes, según los últimos años
antecedentes.
– Carta del expresado señor de las
Infantas, fechada en Madrid a 29 de marzo, avisando el recibo del
informe y de los Estatutos, por mano del señor Presidente.
– Carta del dicho Director, fechada en
Madrid a 22 de abril, en la cual avisa lo acordado por el Consejo
sobre pedir a la Universidad copia auténtica de sus Estatutos,
Capítulos de visita o informes con las declaraciones posteriores del
Consejo, duplicado todo en conformidad de lo prevenido en el capítulo
I de la instrucción que se referirá.
1769. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 7 de junio, respondiendo a la del señor Rector sobre el
modo de remitir los informes secretos y relación de méritos de la
cátedra de Filosofía, en conformidad del auto acordado de 20 de
diciembre y su art. 2.° por la Escribanía de Cámara y de gobierno;
previniendo se remita todo por ésta, pero poniendo los secretos en
pliego cerrado y separado con la nota de «Reservado para el
Ministro Director de la Universidad».
1769. – Carta de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 19 de junio, ocupando el recibo de los Títulos y
ejercicios para la cátedra de Artes, vacante.
1770. – Carta del mismo señor, fechada
en Madrid a 7 de julio, pidiendo el motivo de haber informado sólo
tres regidores para la cátedra de Instituta, debiendo ser cinco,
según el Estatuto.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
26 de octubre, para que los catedráticos ausentes se restituyesen
inmediatamente al ejercicio y lectura de sus cátedras, y que no
haciéndolo en el preciso término que corresponda, les suspendan el
pago de sus sueldos y subvenciones.
– Carta de D. Ignacio de Igareda,
fechada en San Lorenzo a 23 de octubre, remitida con otra de D. Juan
de Peñuelas, de 2 de enero de 1771, sobre que se observen ciertas
resoluciones relativas a la provisión de cátedras.
1771. – Real Cédula de S. M. a
consulta de los señores del Consejo, fechada en El Pardo a 17 de
enero, para que en adelante todas las cátedras de las Universidades
se sirvan por regencia, sin perjuicio de los actuales catedráticos
que hoy las obtienen en propiedad.
– Carta de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 31 de agosto, en que de orden del Consejo se
manda que en las cátedras a que no se hubiese leído, se lea desde
luego, y que evacuados los ejercicios de sus oposiciones, se remitan
al Consejo, como estaba mandado por auto acordado de 4 de diciembre.
– Provisión de los señores del
Consejo, fechada en Madrid a 14 de septiembre, declarando que los
opositores a cátedras que no completasen sus ejercicios en la
primera y segunda lista, no se tengan por legítimos opositores.
1771. – Carta de D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 12 de octubre de dicho año, para que las
cátedras se saquen a concurso por el término improrrogable del
Estatuto, remitiendo los Edictos a las Universidades de Salamanca,
Valladolid, Alcalá, Santiago, Oviedo, Sevilla, Granada, Zaragoza,
Huesca, Cervera y Valencia, y que esta providencia se imprima con las
demás de las Universidades.
1780. – Carta del Real Consejo, por la
que dice que con motivo de los ejercicios hechos este año para la
provisión de las cátedras de Prima, Escritura y Escoto en Teología,
notó el Consejo ser muy corto el número de los informantes Doctores
y no procederse con arreglo a los Estatutos de la Universidad, por lo
que se previene por el mismo Consejo, que en adelante asistan
precisamente a las oposiciones los diez que deben informar, y no
completándose este número, informe el señor Rector el motivo.
1783. – Carta del Consejo dando cuenta
de la Real Orden de S. M. de 26 de noviembre último, para que se
comunique a todas las Universidades cuyas cátedras se proveen por S.
M. a consulta, para que los ejercicios literarios de oposiciones a
ellas y en que sean jueces del concurso los Regulares, expresen de
qué Orden son, y en las que estén aún por proveer y haya remitido
los ejercicios, informen inmediatamente si los jueces han sido
Regulares.
1789. – Real Cédula mandando
establecer en esta Universidad una cátedra de Física experimental
(1), autorizando por catedrático perpetuo de ella al R. P. M. Fr.
Fernando Campos, carmelita descalzo y doctor de la misma Universidad,
por faltar en Aragón Escuelas de esta Ciencia, sin embargo de haber
dos Universidades.
Fechada en Madrid a 24 de noviembre.
(1) Del establecimiento en nuestra
Universidad de la cátedra de Física experimental, debemos decir que
el Claustro se dirigió al de Valladolid, donde ya se cursaba,
pidiendo datos sobre su funcionamiento; habiendo contestado, en
Claustro celebrado el 10 de febrero, se acordó que la Junta nombrada
continúe tomando las providencias que entienda más convenientes a
perfeccionar la Instrucción de lo que debe hacerse para dicha
cátedra, su salario y fondos con que deba ser dotada y todo lo demás
que pareciera más oportuno en este asunto, y que los salarios se
satisfagan considerándolos hasta el 18 de junio de cada año.
1798. – La Universidad eleva una
instancia dirigida al Monarca para que se aumenten las rentas sujetas
al cargo ordinario de esta Universidad en los 240 reales que tiene
que pagar, para contribuir a los emigrados
y deportados, al Fondo Pío.
» – Providencia del Real acuerdo
de 14 de los corrientes, a instancia de D. Francisco Cano, para que
se le admita a la oposición de la cátedra de Anatomía vacante.
El Claustro solicitó la excepción que
se le puso al señor Cano y que se haga recurso al Supremo Consejo,
manifestando cuán perjudicial sería a la enseñanza pública el dar
lugar a recursos en el Real Acuerdo sobre asuntos académicos, en que
siempre, por especial concesión de S. M., ha entendido el Consejo
con informe de los señores directores cuando lo ha tenido por
conveniente, y que hasta la determinación del Consejo, arreglándose
el Rector al Estatuto, se suspenden los ejercicios.
Estos acuerdos fueron aprobados por el
Claustro de Rector, Consiliarios e Informantes de la cátedra de
Anatomía en 20 de mayo.
– Nueva disposición autorizando a Cano
a hacer las oposiciones a la cátedra de Anatomía; que se anulen los
ejercicios y se comuniquen de nuevo para que Cano pueda ser uno de
los opositores.
El Claustro acordó que se obedezca,
pero que no se ponga en execución, y que se acuda nuevamente al
Consejo.
El Claustro acude al Rey exponiéndole
que Cano, con sólo el grado de Doctor de Cirugía por el Real
Consejo de Barcelona, no es hábil opositor a la cátedra de Anatomía
de esta Universidad.
– (20 de junio). Recurso de la
Universidad acerca de las oposiciones de Anatomía que pretende D.
Joaquín Cano. El Real Acuerdo remite lo actuado para que informe el Claustro; el informe de éste es muy
luminoso e interesante.
1799. – (2 de noviembre). Orden del
Consejo, por la que se manda le informe esta Universidad del estado
del expediente sobre provisión de la cátedra de Anatomía y las
resultas que hubiese tenido la representación que esta Escuela hizo
a S. M. por la vía reservada a consecuencia de una Real Orden por la
que se ordenaba se empezasen de nuevo los ejercicios de oposición a
la cátedra, para que el Sr. D. Francisco Cano pudiera ser uno de los
opositores (1).
1800. – (23 de marzo). Acuerdo del
Claustro de dirigirse al Rey pidiendo nuevamente una competente
dotación para las cátedras de esta Escuela, mayormente cuando su
Canciller el Sr. Arzobispo se hallaba inclinado a favorecer toda
pretensión que sobre este objeto se hiciese, y aun le había
insinuado desearía el que la Universidad intentase se adjudicaran
para dicho fin unos 130.000 reales v. en que se hallaba cargada la
Mitra, y contribuir anualmente a diferentes personas que no eran de
su diócesis.
1801. – Real Cédula en la que se
ordena a la Universidad que Fr. José Fernández, catedrático de
Artes, pueda hacer oposiciones a cátedras de facultad mayor, pues va
a entrar en el tercer año de explicar filosofía.
1802. – Orden del Supremo Consejo
relativa a que se establezcan en esta y demás Universidades del
Reino dos cátedras de Derecho real; en ella se dice que se trate
esta cuestión en Claustro pleno e informen y propongan a dicho
Supremo Consejo cuanto estimen oportuno, especificando el número de
cátedras que hay actualmente en esta Universidad y sus respectivas
asignaciones y dotaciones, si pueden suprimirse algunas y cuáles,
para el establecimiento y competente dotación de las dos que se
pretende establecer y si hay alguna otra disposición en los fondos y
rentas de las Universidades.
(1) Debemos hacer constar que en esta
Universidad no se consideraban válidos para oposiciones los grados
de Bachiller, Licenciado y Doctor del Colegio Militar de Barcelona;
hay varias resoluciones e instancias muy interesantes sobre este
asunto.
1803. – Real Orden del Supremo Consejo,
por la que se manda a la Universidad siga haciendo explicar a sus
catedráticos de Prima y de Vísperas la Instituta de Derecho español
y, además, la Recopilación con arreglo al R. D. de 29 de agosto de
1802, y que ponga los arbitrios que le pareciesen
convenientes para la dotación de cátedras perpetuas de Derecho
patrio.
– Real Orden aprobando el proyecto de
redotación de cátedras, presentado por esta Universidad.
1805. – Oficio de la Junta de
redotación de cátedras, en el que dice que por noticia que se ha
tenido de haberse hecho una representación a S. M., impugnando los
arbitrios que se sirvió aprobar en su Real Orden del pasado año
1803, para servir a la redotación interna de los catedráticos de
esta Universidad, ha tratado la Junta este asunto con el objeto de
precaver las razones en que se funde dicho recurso; y se acuerda pase
este asunto a la misma Junta con todas las facultades del Claustro
para que practique las diligencias que tenga oportunas.
– Orden del Supremo Consejo en la que
se declara que todos los regulares que se hubiesen graduado de
Bachilleres en Filosofía, pueden ser admitidos en lo sucesivo a
oposiciones de cátedras vacantes en las Universidades del Reino.
1807. – Orden del Consejo en la que se
manda que, así en la provisión de la cátedra de Instituciones
teológicas vacante, como en las demás que ocurran, se arregle en un
todo al Plan general de Estudios mandado observar por Real Cédula de
12 de julio.
1813. – Decreto de la Regencia del
Reino, creando cátedras de Economía civil en las Universidades; y
en los pueblos principales o, por lo menos, capitales de provincia,
Escuelas prácticas de Agricultura dotadas con fondos municipales,
procurando el fomento de las Sociedades económicas.
1820. – Oficio del señor Jefe político
para que restablezca el estudio de la cátedra de Constitución.
– Decreto de las Cortes para que el
Gobierno proceda a la provisión de las cátedras de ascenso en la
que estén consultados catedráticos propietarios de las
Universidades a que pertenezcan, con tal que no hayan sido suprimidas
en el plan que actualmente rige los estudios en ellas, pero que se
suspenda por punto general la provisión de las cátedras de primera
entrada o cualquiera otra para la que estén consultados sujetos que
no sean actualmente catedráticos, sirviéndose por sustituto los que
fuesen de efectiva enseñanza en el citado Plan.
– Decreto de las Cortes a cuya virtud
se declara que los individuos que se hallan estudiando en Madrid en
práctica, según las leyes que regían siendo Bachilleres en Derecho
civil, que están matriculados en las cátedras de Constitución y
Economía política, establecidas en la Corte, puedan continuar sus
estudios en las Cátedras y Academias aprobadas en la misma, y que
tanto éstos como los demás que se hallan en el mismo caso,
acreditando en debida forma su asistencia y aprovechamiento, sean
recibidos al examen de la Abogacía o al de Licenciado en Leyes en
Universidad.
– Decreto de las Cortes para que los
cursantes que presenten la correspondiente certificación del
Secretario de la Academia de haber asistido en el verano anterior,
con puntualidad y aprovechamiento, a las lecciones en que se ha
explicado la Constitución política de la Monarquía, y se sujeten a
examen en las materias, les aproveche este estudio por un año
académico para continuar su carrera literaria.
1838. – Circular de la Dirección
general de Estudios de 9 de julio de este año, comunicando una R. O.
de 18 de junio, por la que, enterada S. M. la Reina gobernadora de la
consulta elevada por la Dirección en 31 de mayo de dicho año, se ha
servido declarar que se tenga por vacantes las cátedras siempre que
las personas a cuyo cargo se hallen admitan del Gobierno no sólo
empleos públicos que les obliguen a ausentarse por tiempo indefinido
del punto donde exista el establecimiento a que pertenecen, sino
también comisiones que exijan una ausencia de más de tres meses, no
siendo éstas para objetos científicos o que interesen a la
enseñanza.
Además de toda la Legislación que
sobre cátedras en general hemos citado, tomada de los libros de
Gestis de nuestra Universidad, hemos encontrado en el Archivo
Histórico Nacional seis voluminosos legajos que contienen gran
número de expedientes del Consejo de Castilla, sobre cátedras,
provisión de las mismas y diversos incidentes ocurridos con tal
motivo en este Centro de enseñanza. Con esos legajos hay un
manuscrito que dice;
«Universidad de Zaragoza». –
Noticia de la fundación y papeles respectivos a la Universidad de
Zaragoza, que se hallan en la Escrivanía de Cámara y de Govierno
del Consejo, por lo tocante a los reynos de la Corona de Aragón, que
está a cargo de D. Pedro Escolano de Urrieta. (A. H. N., Lig. 1.188
b.).
Citaremos algunos de los expedientes
más interesantes, sin perjuicio de publicar en el tomo dedicado a
documentos, el inventario total de los mismos:
1718. – Expediente promovido en vista
de un memorial dado a S. M. por el maestro Fr. José Pomar, del Orden
de San Agustín, de la provincia de Aragón, catedrático de Vísperas
y de Teología de la Universidad de Zaragoza, pretendiendo la
jubilación de una cátedra.
1728. – Expediente promovido por la
Universidad de Zaragoza sobre conceder jubilación de la cátedra de
Medicina al Dr. Domingo Guillén.
1737. – Idem promovido a representación
de la ciudad de Zaragoza y el P. Fr. Bruno Brusau y otros, sobre la
provisión de la cátedra de Durando.
1740. – Idem promovido a representación
del General de San Francisco, sobre que en la Universidad de Zaragoza
se funden dos cátedras de Teología de la doctrina de Escoto.
1755. – Expediente promovido a
representación del Claustro y Rector de la Universidad de Zaragoza,
sobre competencia con el alcalde mayor y Sala del Crimen en cuanto a
unos estudiantes matriculados. Rector, Montañés, y Secretario,
Santisteban.
(Se refiere al proceso contra los
hermanos Elgorriaga, del que trataremos al hablar del fuero
académico).
1756. – Expediente suscitado a
instancia de la Provincia de Carmelitas observantes de Aragón, sobre
la oposición y obtención de cátedras por sus individuos en la
Universidad de Zaragoza, en las tres sentencias: Tomista, Suarista y
Escotista.
1757. – Idem promovido a instancia del
Comisario general de San Francisco, sobre el modo de leerse en la
Universidad de Zaragoza la sentencia de Escoto y sobre provisión de
cátedras.
1766. – Copia certificada de la
Consulta que se hizo a S. M. sobre la provisión de las cátedras
vacantes en la Universidad de Zaragoza.
El Consejo presenta a S. M. las ternas
siguientes:
Vísperas de Sexto: D. Pedro Padilla,
D. Miguel Villava, D. Inocencio Camón.
Artes Escotista: Dr. Vicente Moqueiza y
Arcaine, don Rafael Sotre y Montaluc y Fr. Tomás Lasala.
Prima de Teología: Dr. Blas Matías de
San Juan.
El Rey nombró, para la primera, al Dr.
Padilla; para la segunda, al Dr. Sotre, y para la tercera, al Dr. San
Juan.
1767. – Expediente suscitado a
instancia de D. Francisco de Roa, catedrático de Decreto, sobre que
en la lista impresa de materias para el día de San Lucas, se ponga
cierta inscripción.
1769. – Expediente a instancia de D.
Mariano Sostre, sobre que se le dispense el tiempo que le falta para
recibir el grado de Doctor.