LIV.
Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre,
y undécimo conde de Urgel.
– De como el conde Armengol volvió
en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. –
Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.
Muerto
Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron
octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don
Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su
padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba
en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el
condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce,
obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado:
parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde
dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam
unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de
la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre
ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa,
Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en
tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor
contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada
uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61,
del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se
olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las
escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de
Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que
Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de
Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de
trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal,
que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de
los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase
tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la
prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos,
pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las
compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y
vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar
misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles
vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los
condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey
Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el
conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó
el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de
Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en
que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que
tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante
acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos,
cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y
convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese
en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana
castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem
episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell
et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de
*Mitana (o Milana)
exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo
o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum
quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San
Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en
poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de
hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta
que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al
conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et
retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que
este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de
los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare
lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se
entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su
vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo
de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no
hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y
el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y
cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte
firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por
parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y
continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en
Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón
Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad
de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona.
El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su
mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos
tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la
conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión
militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en
Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta
parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y
enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y
Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy
verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos
dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de
aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de
ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos
partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta
parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría
dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la
condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la
dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes,
lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni
otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son
autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde
muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de
Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer,
conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer
(IV),
príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre
del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de
Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y
muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de
Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se
unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la
corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y
los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por
parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona,
su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su
mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals
y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la
que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella.
Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas
de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron
hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente
los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de
aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se
dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y
pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según
algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de
Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que
está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de
1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el
condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de
caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos
hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando
el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae
suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con
la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien
sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et
*Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior,
Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el
rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el
vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y
quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les
acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue
esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él,
fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en
tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos,
el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el
de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase
las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que
entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al
conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían,
dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum
domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni
contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim
certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el
de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él,
olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura
hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en
el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy
notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que
había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco,
porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para
los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número
copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día
presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la
primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde
Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una
memoria que dice así:
ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI
SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE
PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS
COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT
BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET
FABRICATOR.
Y después poco a poco se fue acabando aquel
suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores
de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa
arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los
artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos
caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron
el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del
pontífice la corona y demás insignias reales.
De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención
Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al
rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes
alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la
guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta
del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde,
eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual
aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y
por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos
y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix,
su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces
habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio
muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió
valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo
el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había
dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo
de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y
cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen
de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que
no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta
que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro
prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y
conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido,
que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos
particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben
las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió
el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro
años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la
dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de
Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte
del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su
vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde
de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y
el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró
una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha,
cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles
de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las
nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis
Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina
qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus
suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis
et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in
rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba
Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en
las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían
en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta
de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus
almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden.
Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol
y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta
también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el
conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de
san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara,
maestro (maestre) de la orden en España, fray
García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat
Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había
dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos
sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos
que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que
corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía
junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar,
estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la
condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras:
Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire
attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium
incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen
de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo
Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que,
muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las
nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray
Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas
partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador
de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny,
aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había
dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que
él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma
aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del
Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca
de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus
de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de
dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con
doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats;
tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy
adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o
mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la
postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro,
antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de
ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y
se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse
con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello.
Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis,
y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese
de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos
caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en
agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos
años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y
Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa,
prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar
sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del
conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de
setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque
ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante
obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo
a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el
conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en
su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo
muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde,
que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y
pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera,
pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y
por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más
principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso,
don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este
casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas
de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol
en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue
sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de
los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo,
que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de
escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el
tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone
muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado
del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el
que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas
novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que
habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis
avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia
comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante
divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo
manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam
Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et
Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem
Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum
est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori
contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum
et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam
omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam
meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis
morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto
et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem
meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius
terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque
liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem
meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem
meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis
substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum:
tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud
testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in
cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in
omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse
sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem
filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et
potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia
sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus
et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita
interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia
mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse
quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et
comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei
dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse
Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione
donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas
voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse
novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de
Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari
disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet
monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime
mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille
morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet
creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos
vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super
meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et
villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super
civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de
Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei
debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super
ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet
habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si
ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille
morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa
licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel
vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum
fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu
cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire
comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala
(ça Sala)
ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de
Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria
de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea
vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo
sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad
suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur.
Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad
omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos
Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de
Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea
absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam
honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod
superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et
mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus
quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum
hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post
obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad
omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet
excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti
Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo
cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum
et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas
dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto
monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et
mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de
Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea
de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto
Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis
de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni
tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia
mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi
Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum
omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi
de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium
francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis
bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera
donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione
conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui:
et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos
exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit
heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos
plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse
attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques
et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis
mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio
Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de
Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum
allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de
Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo
acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo
impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi
totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina
facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma
et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem
meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres
meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub
pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab
aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias.
Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia
mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et
mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per
censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc
dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et
aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per
ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa
faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum
tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo
octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc
testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus
firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num
Guilelmi de Cervaria. – Sig+num Guilelmi vicecomitis
Cardone. – Sig+num Petri abbatis Populeti. – A. de *Tolone
subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager.
– Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de
Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc
testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et
hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi
Populeti. – Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti
subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui
hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea
et hoc + fecit.