CAPITULO
VIII
RECTOR
ORÍGENES DE ESTE CARGO. – SU IMPLANTACIÓN
EN ZARAGOZA. – SU JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES. – DURACIÓN DEL
CARGO. – FORMA DE ELECCIÓN. – DIVERSAS INCIDENCIAS. – EL PROCESO
GABRIEL TERRADA. – RENUNCIA DE LOS CAPITULARES AL CARGO DE RECTOR. –
LA CUESTIÓN COMENGE. – EL RECTORADO AL TRAVÉS DE LOS DIVERSOS
PLANES DE ESTUDIOS. – CUESTIONES DE ETIQUETA CON LA CIUDAD. –
RECTORES QUE HA TENIDO LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
La palabra
Rector, que designa al Jefe de toda Universidad, es antiquísima y se
aplicaba en tiempo de los romanos a algunos directores de
corporaciones o establecimientos, del propio modo que aun sucede hoy
día; Rector universitatis vestrae, decía San Braulio, el famoso
obispo de Zaragoza en el siglo VI, dirigiéndose a un Cabildo y
hablando de la Corporación y de su Jefe, sin que
en esto hiciera
relación a ninguna clase de estudio. Captal se llamó en un
principio el de la Universidad de París; Mayoral llama, también, D.
Alfonso el Sabio, al de los estudios generales. Acaso en el origen de
las escuelas tuvo otros diferentes nombres: pero el de Rector se
generalizó muy luego y se
conserva todavía (1: Gil de Zárate:
De la Instrucción pública en España, tomo II, sec. 4.a, cap.
I.).
En Zaragoza se crea el cargo al ponerse en marcha la
Universidad por los Jurados en 1583; en sus Estatutos ya figura el
Rector como suprema autoridad dentro de la Escuela; Gil de Zárate,
en la pág. 207, tomo II de su obra, dice
refiriéndose a esta
Universidad: “Una bula de Paulo V, en 1607, suprimió la plaza
de Maestro Mayor, refundiéndose sus facultades en el Rector”;
ya hablaremos más adelante de este particular.
El primer Rector,
y así consta en los primeros Estatutos, lo fue D. Juan Marco,
Arcediano de Zaragoza, que juró y tomó posesión de su cargo el 24
de mayo de 1583.
“Y los dichos señores Jurados, con todo
silencio por evitar algunos inconvenientes, se juntaron en el general
mayor de las Escuelas viejas y fueron allí el dicho Prior D. Pedro
Cerbuna y el dicho Arcidiano Joan Marco, juró como Rector en poder
del dicho Prior, que assi estava en los estatutos que hubiesse de
jurar en su poder a causa de haberle dado la ciudad el ser fundador,
y assi dichos señores Jurados dieron posession al dicho Arcidiano
por ser Rector de las Escuelas y al dicho Prior por el derecho que
tenía…” (Frailla: Lucidario, folio 12).
Nace la confusión
de Gil de Zárate y de Borao, que le copió, que al frente de los
estudios de Gramática o de Retórica, y para leerla, quedó un
Maestro mayor, pero sin el carácter que tenía el antiguo, que
dirigía o gobernaba el viejo Estudio; veamos lo que dice Frailla, al
folio 13 de su obra, confirmando nuestra manifestación: “… en
el entretanto publicado, que fue el haber Universidad general y
leerse todas las sciencias, no dejaron de salir muchas
contradicciones, las quales abajo se dirán, y ellas no obstantes,
cessó el Maestro mayor, QUE ANTES ERA RECTOR SIENDO UNIVERSIDAD EN
ARTES
el qual, por Bula apostólica (como está dicho), era
Canceller del Estudio viejo en artes, y el mando y jurisdicción que
tenia y SOLO QUEDÓ CON TÍTULO DE MAESTRO MAYOR DE GRAMÁTICA PARA
LEERLA O RETÓRICA Y EXAMINAR LOS QUE DE LATINIDAD PASABAN A OÍR
ARTES Y OTRAS FACULTADES MAYORES Y NO DIO NI DESPUÉS HA DADO GRADOS
ALGUNOS EN ARTES Y OTRAS FACULTADES ALGUNAS, LO QUAL LE FUE QUITADO
POR LOS ESTATUTOS DEL DICHO AÑO DE 1583 A 20 DE MAYO”.
Y
tenemos por indiscutible a Frailla en estos asuntos, por cuanto fue
testigo presencial de ellos, Rector de nuestra Universidad y su
primer historiador.
Lo que ocurrió, y Borao no puso bien en
claro, es lo siguiente: como ya tenemos dicho en otro lugar, el cargo
de Maestro mayor del viejo Estudio era una prebenda de provisión
alternativa entre el Arzobispo y el Cabildo; al fundarse la
Universidad y aprobarse sus primeros Estatutos en 1583, quedaron
mermadas las funciones del Cancelario, o sea del Arzobispo, y
suprimido de hecho el Magisterio mayor, sustituyéndole el Rector,
que pasaba a ser un cargo puramente universitario y de elección
entre los claustrales, y no queriendo ni el Arzobispo ni el Cabildo
renunciar a lo que creían un derecho, a pesar de todo y contra
todos, nombró el segundo en 1585 para Maestro mayor a D. Juan de
Lobera, que murió en 3 de Octubre de 1696 (1).
(1) Falleció en
la parroquia de San Pablo, calle de Barrio Curto, casa Garnica, y fue
enterrado en Nuestra Señora del Pilar; había hecho testamento en 9
de marzo de 1595, ante el Notario Jerónimo Andrés.
Ese mismo
año, en 5 de octubre, el Arzobispo D. Alfonso Gregorio presentó
para el cargo dicho a D. Diego Ramillori, que al día siguiente lo
renunciaba ante el Notario Juan Moles; ignoramos si se le nombró
sustituto, pues hasta 1599 (31 de marzo) no vemos que se haga nueva
elección de Maestro mayor, nombrado por el Cabildo, a súplicas del
Arzobispo, en la persona de D. Gaspar Bañolas.
Pero ninguno de
los tres ejerció el cargo, sino los rectores, hasta que en 27 de
octubre de 1607 se suprimió el Magisterio mayor a favor de la Mensa
canonical, por Bula de Paulo V, que presentada en 13 de agosto de
1609 al Comisario apostólico, quedó sin efecto por muerte del Sr.
D. Tomás de Borja, pero en 11 de julio de 1611 la ejecutó el
Vicario general del arzobispo Sr. Manrique.
Como tendremos
ocasión de ver, no pasó en Zaragoza lo que en otras universidades,
entre ellas Salamanca, donde el Rector quedó eclipsado por el
Cancelario o Maestrescuela, y en la cual, muchas veces, no fue
desempeñado con la dignidad que se requería (1). Hay que reconocer
que en esta Universidad se revistió el cargo de Rector de gran
importancia, dándosele toda la necesaria para el gobierno y
dirección de la misma, siendo siempre la suprema autoridad
académica.
(1) “La organización democrática de la
Universidad de Salamanca, poco y mal arreglada por los Estatutos de
Pedro de Luna y Martino V, fue dando los resultados que no podía
menos de dar. Como Rector de la Universidad, debía regirla un
estudiante que, por lo común, era un botarate, tan botarate como
todos los otros. Así que el Maestrescuela adquirió toda la
importancia que fue perdiendo el Rector…” (Lafuente: Historia
de las Universidades, cap. XLVIII).
En los primeros Estatutos, al
3.°, se dice “que haya siempre un Rector, el cual sea superior
y cabeza de la dicha Universidad y de todos los del gremio de ella”;
venían obligados a obedecerle todos los doctores, maestros,
licenciados,
bachilleres, lectores, procuradores, bedeles y otros
oficiales y ministros de la Universidad, y los estudiantes de ella,
en cuanto estuvieren matriculados e inscritos, por lo tanto, en el
correspondiente libro al hacer la inscripción. Conforme a los
privilegios concedidos, iguales a los de Salamanca, Lérida y otras,
ejercía la jurisdicción civil y criminal sobre todos los
universitarios.
Como asesores tenía a los Consiliarios y debía
vestir con “hábito eclesiástico, con bonete de clérigo,
sotana y manteo o otra ropa larga con la honestidad y autoridad que
semejante oficio requiere”, viviendo con la virtud y
reputación
“y con el recato que conviene, conservando el
respeto que los estudiantes le han de tener”, cuidando mucho que
éstos no jueguen dineros, no estén amancebados, no blasfemen ni
vayan a casas sospechosas, que no anden de noche como distraídos y
viciados, que no alteren el orden dentro ni fuera de
la
Universidad, evite las pendencias y riñas, y a los que tengan estas
u otras faltas, los amoneste y castigue, con arreglo a la importancia
del hecho delictivo; “y si entendiere que alguno vive mal y no
hay remedio de enmienda, procure dar razón a los suyos, padres o
deudos, o poner otro remedio”.
Deberá también procurar que
los del gremio de la Universidad no llevasen armas, y “al que
las llevase, se las quite”; “que vea y tenga cuidado si los
catedráticos cumplen con su obligación y oficio en leer la hora
entera las materias señaladas, inspeccionando todo cuanto con los
libros de texto tenia relación, así como con ejercicios,
conclusiones y veladas literarias; que si alguno fuese osado de hacer
poner o publicar algún libello difamatorio o pasquin en latin ni en
verso ni en prosa, el Rector lo tenga algunos días en la cárcel y
lo castigue con pena pecuniaria hecha la satisfacción de la infamia
que haver se pudiere y le dé mas castigos si le mereciere, aunque
sea echarle de la Universsdad“.
Debía juzgar
sumariamente, “sin estrépito, nec figura judici”; así
como velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos,
exigiendo que el Bedel o el Alguacil, a más de cumplirlo, exijan a
los demás su mayor acatamiento a las
ordenanzas de la Escuela, y
que puedan prender y llevar a la cárcel de la Universidad, “que
está dentro della”, a los estudiantes y otros que fuesen de la
jurisdicción del Rector, siempre que fuere menester y donde quiera
que los hallare.
La duración del cargo era anual; el año del
rectorado comenzaba al día siguiente de San Lucas y se estableció
que no pudiera ser Rector “el que no fuese natural del Reino de
Aragón”, y si alguna vez pareciese al Claustro que para el bien
de la Universidad era conveniente lo desempeñara “alguno de los
otros reinos de España, pueda ser electo si a todo el Claustro pleno
paresciere, sin que nadie lo contradiga y si conforme los fueros
deste reyno lo podía ser”: no podía desempeñar el cargo fraile
alguno, “ni hombre casado, ni catedrático de alguna cátedra,
ni juez de algunos de los consistorios de esta ciudad, eclesiásticos
ni seculares, ni menor de edad de veinticuatro años cumplidos, ni el
que estuviere en servicio de otro o viviera fuera de esta ciudad al
tiempo de la elección, ni el que no estuviere matriculado entonces,
ni el que no fuese a lo menos bachiller en alguna de las facultades
de Teología, Cánones, Leyes y Medicina o Artes por esta Universidad
o incorporado en ella, ni el que no tuviera primera tonsura”,
debiendo ser persona de buena fama, “de buen asiento, juicio y
prudencia”.
Como ya hemos dicho, comenzaba a correr el año
del rectorado al día siguiente de San Lucas: quince días antes, el
Rector convocaba a los consiliarios y les proponía el asunto de la
elección de la persona que debía sucederle, dándoles
los
nombres de los candidatos (una terna); los consiliarios tenían el
derecho de proponer o de decir quién o quiénes aceptarían el
cargo, de ser elegidos; ocho días antes de la fiesta señalada y
oída la misa del Espíritu Santo, en la capilla de la Universidad,
se reunía el Consejo: tomaba juramento al Rector y éste a los
componentes del mismo, para que obraran en justicia; la elección se
hacía pública sino había más que un candidato, y así se
acordaba, y de lo contrario, en votación secreta, con habas blancas
o negras; si había terna, entonces era la elección con papeletas, y
si había empate, la suerte la decidía. Dirigía la votación el
Notario Secretario de la Universidad, que “muy encubiertamente
y
con cautela” presentaba a cada elector un talego o vaso, para
que en él depositara su voto. Hecha la elección, la víspera de San
Lucas debían ir estudiantes, doctores y maestros con el Rector
saliente, a casa del entrante, sin aparato ni ceremonia oficial, el
Bedel detrás del Rector y con la maza
bajada, acompañando al
nuevo a la Universidad, procesionalmente, llevándole entre el Rector
saliente y el catedrático más antiguo y los estudiantes delante; ya
en la capilla, juraba observar las leyes y privilegios de la Escuela
y Estatutos de la misma.
Las obligaciones del Rector en los
Estatutos de 1597, hechos a 6 y 7 de diciembre de ese año, eran las
siguientes, según Frailla en su Lucidario, pues no hemos logrado
hallarlos, como ya tenemos dicho, con anterioridad:
“Primo;
al otro día de San Lucas, después de haber jurado, ha de ir a las
escuelas, a la enseñanza, a las ocho horas, para poner en orden que
los catedráticos lean a sus horas y concertallos en los generales y
horas y en todo lo demás.
“Item; luego, pasado San Lucas,
ha de hacer un edicto para que se matriculen todos dentro de treinta
días, y de otras cosas como es ya ordinario, y que no pasen a oír
Artes, Canones, Leyes, Medicina ni Theologia sin ser examinados
de
Gramática.
“Item; dentro de otros ocho días después de
jurado, ha de juntar claustro de catedráticos y consiliarios y en él
ha de hacer la profesión de la fe conforme al Concilio y nombrar
Vice-rector, Receptor, Contadores, Síndico y Limosnero
conforme a
dichos estatutos, y confirmar o no al Bedel, Maestro de Ceremonias,
Alguacil, y matricular todos los catedráticos y que juren guardar
los estatutos, y en lo que les tocare, leérseles allí a cada
facultad y encargalles el cuidado de leer continuo y puntuales en
todo lo demás dicho.
“Item; dentro de quince días después
de haber jurado, ha de pasar cuentas con el Receptor, llamando los
Contadores y los que han de asistir conforme a dichos estatutos, y
definirlas haciendo que se assienten por el Notario en el libro que
hay para ello.
“Item; ha de visitar los generales a menos de
dos a dos meses y ver e informarse si leen bien y continúan y
guardan los estatutos.
“Item; ha de tener cuidado que todos
los cathedraticos tengan los actos y conclusiones que son obligados
por dichos estatutos y executarles las penas y procurar asistir a
ellos porque importa mucho.
“Item; ha de tener cuidado que el
Bedel tenga el libro de las multas que hace a los catedráticos que
dexan de leer y encargalle que tenga mucha cuenta con ellos y que
cada tercio que el Receptor pagare le dé el Bedel en memorial
las
multas para que se las detenga de los que faltan a
leer.
“Item; ha de tener mucha cuenta que en el probar de los
cursos el Notario guarde lo que por los estatutos se dice que no
puede dispensar, y en el graduar de todos los grados por lo mismo se
guarde todo lo que por dichos estatutos se dice.
“Item; se
traiga mucha cuenta de que haya quietud en los estudiantes, no anden
distrahidos, viciosos, reboltosos ni inquietos, y que no jueguen, y
castigallos, y que no tomen pendencias con los justicias seculares y
que no lleven armas en la escuela ni fuera, y hacer que el alguacil
tenga mucha cuenta con esto y también que en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre no naden los estudiantes, porque se ahogan
algunos y enferman.
“Item; se tenga en cuenta que el Bedel y los
demás oficiales hagan bien sus oficios conforme a los
estatutos.
“Item; que los días de San Lucas, Santa Catalina,
San Nicolás y la Cátedra de San Pedro, que por los estatutos se han
de celebrar solemnemente con sermón y misa solemne, ha de haber
acompañamiento al Sr. Rector, el qual ha de proveher que los
catedráticos por su turno o otros de la Universidad digan la misa y
que en ella haya cantores y menestriles y que le acompañen conforme
a los estatutos los doctores y estudiantes, exegutando (sic) las
penas, y los menestriles son obligados gratis tañer estos días, y a
los cantores se les
paga y para cera del Arca, y a los que
predican no se les da nada.
“Item; que en la vacación de las
cátedras y sus provisiones guarde los estatutos y los haga con
consejo de los Consiliarios como los estatutos lo ordenan y
mandan.
“Item; que por San Juan de junio sepan los
catedráticos si leerán o no el año siguiente, y los junte por
facultades y asigne materias, las quales cada uno haya de leer, y
horas y las conclusiones que hayan de tener, assentandolas en el
libro que hay para ello.
“Item; que a los gramáticos les
pase cuenta de los salarios tres veces al año, por Natividad, por
Pascua de Resurrección y por Nuestra Señora de septiembre, y les
vaya dando de los salarios, de modo que si se van, ausentan o mueren,
quede dinero reservado para poner otro en su lugar, y al Bedel,
que
tenga cuenta con lo que habrá cobrado cada sitiada, y si sobrase
pagados los maestros, lo dé al Rector que lo guarde y tenga un libro
conforme a los estatutos que sobre esto disponen y hasta aquí se ha
usado, y llame a estas quentas al Rector pasado.
“Item; haga
que el Vice-rector tenga mucha cuenta con los maestros de latinidad,
griego y retorica que lean sus horas continuas y no falten conforme a
los estatutos, que los junte algunas veces y se les lea y sepa si los
guardan y tenga cuenta que no pase ninguno de una clase menor a otra
mayor sin examen, que importa mucho, y que tengan sus conclusiones y
epístolas y declinaciones y algunas representaciones y que asista a
ellas.
“Item; quince días antes de San Lucas junte los
Consiliarios para tratar de la elección del Rector, y en esto haga
todo lo que por los estatutos de dichos 6 y 7 de diciembre de 1597
está dispuesto.
“Item; que haga una cédula donde ponga los
catedráticos, las materias y horas que han de leer el año
siguiente, y también qué años y en qué han de cursar los
estudiantes, y las misas que se dirán y la limosna de los pobres
estudiantes, la qual, el día de San Lucas, estando presente el
Rector nuevo,
el que dijere la oración del principio, la lea en
la entrada.
“Item; que dos o tres meses antes de San Lucas,
encomiende a uno de los maestros de Universidad, de los latinos, haga
la oración el día de San Lucas como es costumbre, y esto ha de ir
por turno entre ellos, aunque particularmente toca al Maestro que lee
la Retorica”. Como si dijéramos el
discurso inaugural de
nuestros días.
En los Estatutos de 1618 se introduce la
modificación de que se haga la elección cada año la víspera de
Nuestra Señora de Septiembre, o cinco o seis días antes o después;
por lo tanto, quince días antes, el Rector debía reunir a los
Consiliarios y con ellos hacer la propuesta de las personas que
consideren más dignas para el desempeño de tan importante
cargo.
Hecha la elección en la forma ya descrita, el Notario
justificaba como reunido el Claustro de Rector, Consiliarios y
electores, cumplieron este deber ineludible, comunicándoselo al
elegido, y “si estuviere en Zaragoza, aya de acceptar dentro de
tres días o no, y sino aceptare, buelvan a elegir otro, hasta que
aya quien acepte, y si estuviere enfermo o no pudiere yr a jurar o
estuviere absente de Zaragoza y sus términos, tenga treynta días
para venir a jurar, del día de la elección contadores, y entretanto
que no jurare, sirva el Rector viejo”.
Además, se dispone en
ese Estatuto “que no pueda ser electo en Rector, sino que pasen
dos años”, así como que siempre que vacare el rectorado por
muerte o de otra cualquier manera, se haga la elección como arriba
está dicho, y lo haga el Vice-rector; “y si el Vice-rector
estuviere absente o enfermo en qualquier de dichos casos, la haga el
Consiliario mas antiguo que se hallará en la Universidad, y si él
no, el que se sigue en antigüedad con los demás consiliarios y
electores, y sea valida como si el Rector la hiciesse, y ássi
mismo
en lo que está dispuesto ha de preceder para hacer dicha
elección”.
Tanto en este Estatuto como en el anterior, se
establecía que faltando el Rector en la Universidad y ciudad y el
Vice-rector o por estar los dos ausentes de la ciudad o enfermos
ambos o vacante el cargo, en tales casos y otros semejantes pueda
hacer y tratar y ejecutar el Doctor más antiguo lo mismo “y
todo lo que el dicho Rector y Vice-rector en su caso pueden hazer y
executar en las cosas de la Universidad”.
La Ciudad debía
ser invitada al acto de la jura, y si asistía, un Jurado iría al
lado derecho del Rector entrante, y al lado izquierdo, el saliente;
“y si llevaren maças,
vaya la de la Universidad enmedio, pues esse día es fiesta del
Rector y
han de ser honrados, y si quisiessen llevar música, sea
como en los passeos de Doctores, y llegados a la capilla de la
Universidad, se assiente el Rector después del Jurado que
presidiere”.
No hay en los Estatutos de 1626 más
particularidad saliente que la que hace referencia a las personas que
debían ser elegidas para ocupar el Rectorado; en ellos se establece
ya la terna, compuesta, a ser posible, de dignidades o canónigos de
La Seo o de Nuestra Señora del Pilar, o persona benemérita.
En
los de 1642, las variaciones más notables que observamos, son las
siguientes: que debía visitar la capilla tres veces al año “y
reconocer las cosas y ornamentos de aquella, e informarse si el
sacristán y los demás cumplen con sus obligaciones, y si se
celebran las missas y aniversarios que ay obligación de celebrar, y
que se haga inventario de las jocalias dentro de ocho días después
que el Rector aya jurado en cada un año”, y otra de verdadera
importancia y que daba a la Ciudad y, por lo tanto, a sus Jurados,
una supremacía grande; el Estatuto de ese año dice:
“Se aya
de combidar a los Jurados, y en su presencia y con su asistencia, y
no sin ella sea tenido, jurar, y la jura hecha sin dicha asistencia
sea nula, de ningún efecto, eficacia ni valor, y como si fecha no
fuesse; y para ella, acompañarán al dicho Rector en la manera
siguiente: Irá un Jurado á la mano derecha del Rector y a la
izquierda el que dexa de ser Rector, y si llevaren Mazas, vaya la de
la Universidad enmedio, pues es su fiesta esse día, y llegados a la
capilla de la Universidad, sa asiente el Rector después del Jurado
que presidiere”.
Esta disposición, reproducida literalmente
en los Estatutos de 1684, aprobados por Carlos II, dio margen a
serios disgustos entre la Universidad y los Jurados, condensados en
el famoso Procesus Gabrielis Terrada, Caesaraugustae habitatores
super apprehensione, del edificio de la Universidad y Casas del
Bedel, con respecto al derecho de entrar y andar con Maza en el
distrito de la Escuela como andador de la Ciudad, siempre que
acudieren a ella los Jurados. Introducido en la Real Audiencia de
Aragón y oficio de Martínez, que pasó a Barrera en el día 5 de
septiembre de 1645, ante el Rey nuestro Señor, que la proveyó.
Dio
en él proposición la ciudad de Zaragoza respecto a los derechos de
patronato, formación de estatutos, provisión de Cátedras e
incorporación de Doctores; y la Universidad dio también la suya,
con los derechos de leer en ella todas las facultades, gozar sus
catedráticos, graduados y estudiantes, los privilegios de cualquiera
Universidad aprobados, gobernarse por su Rector (llamado antiguamente
Maestro Mayor, después Canciller y últimamente Vice-canciller) con
sus Consiliarios y Claustro, dar e incorporar los grados
privativamente, jubilar los Catedráticos, leer Gramática en las
Escuelas destinadas para ello, estar sus graduados, estudiantes y
ministros sujetos al fuero escolar a estilo de Salamanca y Alcalá,
con jurisdicción privativa civil y criminal del Rector en sus
causas, rigiéndose por los Estatutos aprobados por S. M. en el mes
de enero, el día 6, de aquel mismo año de 1645.
Se pronunció
sentencia juxta conscensia partium, en el día 20 de diciembre de
1646, recibiendo la proposición de la Universidad, y que se
observasen, en todo, dichos Estatutos, sin que se pudiesen alterar ni
dispensar en parte alguna por Ciudad y Universidad a solas, sino por
las dos juntas, concurriendo asenso, conformación y Decreto Real.
En
el destruido archivo de la Universidad existía original este
proceso.
Estas cuestiones se reprodujeron el año 1670, con motivo
de la elección para Rector de D. Ramón de Azlor, Deán de la Santa
Iglesia del Salvador, elección que fue impugnada a causa del pleito
famoso entre las iglesias de La Seo y del
Pilar, y resuelto a
favor de la última, y por lo cual se concedieron Executoriales, en
forma, a favor de la misma, y los cuales habían sido notificados al
Cabildo del Salvador y, particularmente, a D. Ramón de Azlor y D.
Miguel Pérez de Oliván y Bagüer, que tomó parte en la elección
del primero; no quisieron obedecerlos, por lo cual fueron declarados
incursos en las censuras correspondientes, y entre ellas, la de
excomunión mayor. Y aunque el año 1671, el Cabildo del Salvador
otorgó acto de reconocimiento de obediencia, en su representación y
en su nombre propio D. Ramón de Azlor, se publicaron dos Edictos,
muy curiosos e interesantes, mandando no darle la posesión, sin la
asistencia e intervención de los Jurados.
Por todas estas
incidencias, en Claustro pleno celebrado el día 13 de noviembre de
1675, se designó al Rector y Consiliarios, en unión de los
Catedráticos de Leyes y Cánones, el P. M. Antonio Seyra,
Trinitario; Dr. José Zamora, don Baltasar de Yanguas, D. Miguel
Marta, Dr. D. Antonio Tena, Dr. Juan Arnal, al objeto de que
determinen y ejecuten decisivamente los medios que fueren necesarios
para la reintegración de los derechos de la jurisdicción del Rector
y Universidad, procurando los medios consiguientes para atajar los
recursos y seguir todos los procesos civiles y criminales y firmas
que hubiere pendientes, “para cuyas cosas y qualquiere dellas
quedan dichos señores autorizados para gastar las cantidades que se
ofrecieren de los bienes y rentas
de las Universidad”.
(Gestis, núm. 7, fols. 95 v. y 96).
En los Estatutos de que nos
ocupamos (1684) se introduce una modificación muy importante: la de
que entraba a ocupar el Rectorado el Vice-rector
saliente:
“Estatuimos y ordenamos que en la dicha Universidad
aya un Rector, el qual sea un año, empezando a exerccer su
oficio el día del Señor San Lucas, y fenezca en igual día del año
siguiente, y aya de ser Rector el que acaba de
Vice-rector; de
modo que la eleccion se hará en cada un año de Vice-rector, como se
dirá en el Titulo de la elección de Vice-rector; y dicho
Vice-rector, el año inmediatamente será Rector, solo con hallarse
Vice-rector, sin otra elección ni mas solemnidad que la del
juramento, en la forma que se dispone en el Estatuto del juramento
del Rector”.
Ahora bien: en la elección de Vice-rector se
disponía que “el que huviere sido Vice-rector no pueda volverlo
a ser, sin que primero pasen tres años”.
El año 1724, por
haber propuesto el Rector para la elección de Vice-rector a tres
canónigos de la Santa Iglesia Metropolitana y los Consiliarios a
tres prebendados, todos de la Santa Iglesia, el primero dio cuenta al
Cabildo y éste resolvió que ningún capitular suyo administrase el
Rectorado o Vice-rectorado, como se ejecutó acto seguido,
abandonando el cargo; no se atrevió a tomar tal resolución el Dr.
Comenge, que desempeñaba las funciones del segundo, por no dejar sin
gobierno a la Universidad; pero al llegar la elección el año
siguiente de 1725, el electo no admitió el Vice-rectorado, por lo
que no hallando la Universidad para cumplir con el Estatuto persona
de la dignidad y requisitos necesarios, solicitó la interposición
de la Ciudad con el Cabildo, el cual se mantuvo en su resolución.
En
vista de la gravedad del caso, la Universidad acudió al Rey,
solicitando una urgente providencia que de momento resolviera la
cuestión, sin perjuicio de la resolución definitiva que pudiera
tomarse. En 3 de noviembre de 1725 el
Consejo decretaba que
permaneciera en el Rectorado el Doctor y Canónigo penitenciario D.
Clemente Comenge, en el ínterin que se deliberaba lo más
conveniente en el asunto.
Tal orden fue acatada y cumplida en 27
del expresado mes y año, continuando el Dr. Comenge al frente de la
Universidad, hasta que en 1728 se dictó la Real provisión que ponía
término a esta enojosa cuestión, no sin que antes hubiera sido
consultado el Cabildo, en 14 de diciembre de 1726, si la aceptaría,
y ante su contestación afirmativa se dictó ésta en 25 de
septiembre; por ella queda derogado el Estatuto en lo que a la
elección de Rector hace referencia, disponiéndose “que para el
mayor lustre y govierno de dicha Universidad, enseñanza de sus
individuos y evitar toda discordia en la elección de Vice-rector de
ella y que recaiga en persona constituida en dignidad y de autoridad,
se execute ésta por sorteo entre todos los capitulares del
mencionado Cabildo
eclesiástico que se hallen haviles y con las
circunstancias prevenidas en el Estatuto que trata de la elección de
Vice-rector, de forma que ha de quedar y quede electo el que primero
salga en la suerte, y que después de haber servido los años de
Vice-rector y Rector, no pueda entrar en sorteo hasta que
hayan
pasado tres años de hueco, con cuya declaración, usando de nuestra
autoridad real, aprobamos la elección que se executare de
Vice-rector y Rector, dispensando como dispensamos los Estatutos de
dicha Universidad en quanto no sean en lo aquí prevenido…”
En
Claustro de 8 de noviembre de ese mismo año se tomó el acuerdo de
acusar recibo y cumplimiento de lo mandado por el Rey, en la forma
siguiente:
“Señor: La Universidad Literaria de la ciudad de
Zaragoza, a los pies de V. M., dice que en 25 de septiembre deste año
se ha servido V. M., por su Real provisión, derogar el Estatuto que disponía la forma de nombrar Rector de dicha Universidad, mandando al
mismo tiempo sirvan este empleo los capitulares del Cabildo
eclesiástico que se hallen hábiles y con las circunstancias
prevenidas en el Estatuto, que trata de la elección de buen Rector,
y que se execute por suerte, para que así se logre estar este empleo
en persona constituida en dignidad y se eviten discordias. Siguiendo
el Claustro esta Real disposición, se forma una bolsa con todos
los prebendados hábiles que se hallan con todos los requisitos,
surgiendo la duda si el Sr. D. Nicolás Estaun, capellán de honor de
S. M., puede entrar en tal sorteo, por no ser ni dignidad, ni
canónigo, ocupando el asiento inmediato en el coro al del canónigo
mas moderno, y se acuerda pedir a S. M. aclare y puntualice acerca de
este asunto”.
Y llegamos a los últimos Estatutos, los de
1753: en él quedan confirmadas anteriores disposiciones acerca de la
duración del cargo (un año, desde San Lucas a San Lucas del
siguiente), continuando ocupándolo el Vice-rector saliente, debiendo
hacerse el sorteo a los ocho días de quedar vacante,
“pues
haviendo de passar el Vice-rector a exercer oficio de Rector, es
preciso que ninguno de los dos oficios esté vacante”.
“Item;
ordeno que si el Rector fuesse solamente Bachiller de dicha
Universidad o de otra incorporado en esta, o siendo Bachiller de la
de Zaragoza fuesse Doctor de otra hermanada con esta, deba graduarse
o incorporarse de Doctor dentro de tres meses después que huviese
jurado, pagando las propinas por mitad, excepto la del Arca, y la
Colación, que ha de pagar por entero; y sino se graduase o
incorporase dentro de dicho tiempo, vaque el oficio ipso fado sin
declaración alguna, y el Vice-rector entre a ser Rector y se passe
al sorteo de Vice-rector en la forma que abaxo se dirá, y el Rector
que no se hubiesse graduado o incorporado en el citado tiempo, no
pueda sortear aquella vez en Vice-rector”.
En lo referente al
juramento, en este Estatuto se dispone que se haga con toda
solemnidad; a la ciudad se la debía invitar por medio de los
Catedráticos de Leyes y Cánones, debiendo concurrir, avisados por
el Bedel, con cédulas, a la
Iglesia Metropolitana del Salvador,
todos los Graduados y Maestros de todas las facultades en hábito de
ceremonia, “y allí tomarán las insignias, y teniendo el aviso
de que la Ciudad ha salido de las Casas del Ayuntamiento, saldrán
todos por la puerta de San Bartholome, acompañando al Rector que
concluye, y al nuevo, e incorporándose con la Ciudad, se encaminarán
a la Universidad con el orden siguiente: Irán delante los clarines y
timbales de la Ciudad; seguirán el Maestro de Ceremonias y Alguacil
de la Universidad; luego, en la ala drecha, los Médicos, y después,
los Theologos, y en la ala izquierda, los Maestros en Artes, y
después, los Legistas y Canonistas; después de estas dos alas
se
seguirá la Nobleza que concurriere convidada por el nuevo Rector;
luego irán los Mazeros y Ministros de la Ciudad, y enmedio de estos,
el Bedel de la Universidad con su Maza, después la Ciudad, y entre
el Corregidor o su Theniente y el Regidor Decano, irán el Rector
nuevo a la drecha, y el que concluye, a la izquierda; y si por
algún motivo no concurriere el Corregidor ni alguno de sus
Thenientes, en tal caso ocupe su lugar el Regidor Decano y el de éste
el segundo Decano; y lo mismo se observe en todas las funciones
de Escuela en que asistiere la Ciudad y faltaren el Corregidor y
sus Thenientes. En llegando al patio de Escuelas se entrará en el
Theatro, y tomando todos sus asientos en la forma acostumbrada en los
demás actos públicos, se pondrá de rodillas el Rector nuevo
delante del que concluya, y jurará que guardará y hará guardar,
quanto en sí fuere, todos los Privilegios, Libertades, Inmunidades,
Usos, Costumbres y Estatutos de la nominada Universidad, y de no ir
contra ellos y cumplir bien y fielmente con su oficio, de que hará
acto el Notario; hecho el Juramento, se levantará el Rector que
concluye, y le dará su assiento al nuevo Rector, y acompañado de
quatro Doctores, los mas modernos, uno por cada Facultad, y de uno de
los Ministros, irá a la capilla de la Escuela a vestirse para
celebrar la Missa, que indispensablemente será de su cargo, y con el
avisso de estar todo dispuesto, passará a la capilla todo el
acompañamiento por el mismo orden con que fue, y tomarán sus
asientos en el Presbyterio, al lado del Evangelio, la Ciudad con el
Rector enmedio del Corregidor o su Theniente y el Regidor Decano.
Luego, desde la grada del Presbyterio, los Theologos, y seguidamente,
los Médicos; y en el lado de la Epístola, desde la grada del
Presbyterio, los Canonistas y Legistas; y después, los Maestros en
Artes; assi dispuesto todo, se dirá la Missa y Sermón
(en el que
deberá el orador saludar a la Ciudad), y le predicará con insignias
uno de los Cathedraticos de Theologia o Artes, por turno, por la
antigüedad de Cathedraticos, o de Predicador Graduado de dicha
Universidad, y en el Sermón
se dirá algo del Estudio y
Profession de las Letras, y si el Cathedratico no predicare en su
turno o no diesse Predicador, nombre a sus costas el Rector, otro
Graduado, y le podrá castigar con Consulta del Claustro de
Cathedraticos; fenecida la función, bolverá todo el acompañamiento
con el mismo orden hasta la puerta de San Bartholome de la
Metropolitana, y despidiéndose allí de la Ciudad, la Universidad
entrará en la Iglesia y se disolverá el Congresso”.
Si el
Rector que terminaba su misión sin causa muy justificada, puesta en
conocimiento del entrante, de la Ciudad y de los Consiliarios, no
daba fiel y exacto cumplimiento a la disposición anterior, quedaba
inhábil para sortear en
Vice-rector de la Universidad, y debía
hacer la función en su lugar el Consiliario primero que fue Rector
el año antecedente.
Como en el Estatuto anterior, la presencia de
la ciudad en el acto de la jura era necesaria e imprescindible; sin
ella no podía celebrarse.
Y por último, conforme con la Real
Cédula de 26 de septiembre ya citada, sólo podía ser insaculado en
la Bolsa de Vice-rector el que “fuese dignidad o Canónigo de la
Santa Iglesia Metropolitana, y ordenado in sacris, y que
tenga
veinticinco años y que sea Bachiller o incorporado al
tiempo de la insaculación o Doctor por otra Universidad de las que
tuvieran Hermandad o correspondencia con Zaragoza, que debía
incorporar dentro de tres meses después de su jura”.
En el
año 1783 surgió entre la ciudad y la Universidad una grave cuestión
de etiqueta, originada por la fiesta de San Lucas y jura del Rector:
según vemos por las actas de varios días del mes de octubre del
mencionado año, en 11 del
mismo se acordó que los catedráticos
más modernos, en cumplimiento del Estatuto, invitaran a la ciudad
para el expresado acto, pero manifestándole “que señale puesto
mas decente desde el cual dichos señores Catedráticos hagan el
convite, por no serlo, como no lo es, el ¡banco colocado fuera
del
circo y tabla de Ayuntamiento detrás de una gran puerta de
Caballeros Regidores que ocupan el lado derecho donde existe dicho
banco, desde el cual, a espaldas vueltas, oyen la embajada de la
ciudad, y no corresponde tampoco tal puesto al obsequio rendidamente
con que todo el Consistorio, puesto
de pie, los Caballeros
Capitulares, y saliendo los más modernos hasta la puerta de la Sala
Consistorial, y los dos Secretarios a la entrada y los Ministros a la
escalera, reciben a los Catedráticos comisionados”.
En 14
del mismo mes y año, en Claustro, el Rector manifestó haberse hecho
a la ciudad la representación acordada acerca del asiento que debía
darse a los comisionados en el acto del convite y haberse respondido
por el Secretario del
Ayuntamiento D. Juan Campos, haber resuelto,
la expresada Corporación, dar a la Universidad el asiento después
del Síndico Procurador general y antes de los Secretarios, pero que
habiéndose escusado de admitir de palabra la respuesta, siendo así
que la petición la Universidad la había hecho por por
escrito, encargó el Rector al dicho Secretario pasase al Caballero
Regidor D. Miguel Lorenzo Franco, Decano, que era del Ayuntamiento,
en solicitud de contestación por escrito o, por lo menos, autorizada
con la firma de dicho señor; el Secretario contestó que en el
Ayuntamiento no se daban las respuestas por escrito, sino que los
interesados acudían por ellas a la Secretaría, y que sólo por
respeto a la persona del Rector se le había respondido por medio del
expresado funcionario municipal.
En vista de lo expuesto, se
discutió el asunto, entendiendo la Universidad que el puesto
señalado, nuevamente, no era decoroso por ser el último lugar y
hallarse fuera del Cuerpo de la misma ciudad, siendo inferior al
señalado a
otras entidades o corporaciones, y entre ellas, la
Sociedad Económica, Cofradía de San Jorge, Tesorero de la Santa
Cruzada y Cabildo Metropolitano, incorporándolos a todos en el
gremio de Caballeros Regidores, siendo así que en el que se
destinaba a los comisionados de la Universidad, admitía, también,
“personas subditas del mismo, dependientes subalternos o que
tenían la administración de efectos de la ciudad”. El Claustro
acordó que deseaban hasta el último momento mostrarse conciliadores
al objeto de que no pudiera suponerse que la Universidad faltaba a
los Estatutos no invitando a la ciudad, y que para ello, nuevamente,
los dos Catedráticos más modernos, sin ceremonia alguna, visitasen
al Regidor decano en su domicilio, invitándole como representante
del Ayuntamiento y expresándole que el Claustro había resuelto no
admitir el puesto que se le destinaba y, por lo tanto, no hacer el
convite en otra forma, ínterin y hasta tanto que la Corporación
municipal no admita en su seno a los consiliarios de la Escuela, como
tiene resuelto S. M., a no ser que otra cosa se determinare por su
Real persona.
Cumplióse en un todo el acuerdo del Claustro; en
el celebrado el día 16 del expresado mes y año, se manifestó por
el Rector, que el Regidor Decano había respondido, no podía admitir
la invitación en la forma que se le hacía, pero lo pondría en
conocimiento de la ciudad, aunque entendía que ésta no concurriría
a la Jura del nuevo Rector, por haberlo así resuelto en su última
reunión.
Estas manifestaciones promovieron, como era natural, la
consiguiente protesta de los universitarios, los cuales, entendiendo
haber cumplido todo lo preceptuado en el Estatuto, se acordó que,
caso de no asistir el Ayuntamiento al acto de la Jura del Rector, y
ésta, por lo tanto, no podía tener efecto si no precedía recado
escusando la concurrencia, “y haviendo advertido que no
obstante hallarse el sitial para el Ayuntamiento en la capilla de la
Escuela, conducido a la misma por dependientes de la ciudad, según
estilo; esto no
obstante, el mismo que lo había conducido,
comenzó a extraer sillas y almuadas, lo que indica que no
quería concurrir; se resolvió que en caso de venir el Ayuntamiento,
se haga la Jura, según costumbre, y en el de no acudir, continué en
su exercicio de Rector el actual D. Ramón Pignatelli, respecto de
haber jurado su oficio según costumbre y Estatutos y de hallarse los
exemplares de los años 1725-26-27 y 28, en que continuó sus
Rectorados D. Clemente Comenge, y en los años de
1730-31-32-33-34-35-36 y 37, los exerció sucesivamente D. Jacinto
Mariano de Blancas, con los juramentos prestados en los ingresos de
su primer año. Y que se acuda a la Universidad para la dicha
festividad y arregle representación al Rey nuestro Señor, en razón
del poco aprecio con que por el Ayuntamiento se mira al representante
de la Universidad”. (Gestis, núm. 14, fols. 584 al 691).
Otra
cuestión de etiqueta surgió el año 1799, con motivo de la jura del
Rector, por haberse dado a adorar la Paz en la fiesta de San Lucas,
al Sr. Regidor Decano del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad antes que
al Sr. Rector de la Universidad¿ “Y se acuerda (Claustro de 23
de octubre) se abise al Sr. Vice-rector con tiempo y antes de
entrar en el Rectorado, de que en virtud de un convenio que tiene
esta Universidad con dicho Ilmo. Ayuntamiento, no se dará a adorar
la Paz en la referida función, y que en lo sucesivo se esté
igualmente a lo resuelto por el Claustro y a la práctica de estos
últimos años, constantemente observados sin queja y con aprobación
de ambos cuerpos”. (Gestis, núm. 26, folios 10 y 10 v.).
En
el Claustro de 17 de septiembre de 1800 se vio una orden del Consejo
Supremo, por la que se mandaba a la Universidad informara en la
solicitud presentada por el Vice-rector D. Manuel Latorre, en
solicitud de que el Sr. Rector D. Jorge del Río continuara en este
mismo destino por otro año.
La Universidad estuvo cerrada a causa
de la guerra de de 1808 a 1813; en 27 de octubre de este mismo año,
y con objeto de reanudar las clases, se hizo elección de Rector, que
lo fue D. Joaquín Cistué, y de Vice, resultando elegido don José
María Azpiazu.
Por las circunstancias anormales en que la
Universidad y la población se encontraban, la ceremonia de la Jura,
verificada el día 30 de ese mismo mes y año consignado, no revistió
solemnidad alguna; en Claustro celebrado ese día
tomaron posesión
los nombrados y se verificó la elección de los demás cargos.
En
1837, y por los libros de Gestis de ese año, vemos imponerse por la
superioridad un correctivo al Rector de esta Universidad Sr. Cistué
y a varios catedráticos. En 30 de junio se publicó una R. O. de la
Inspección de Enseñanza, destituyendo de su cargo al Rector
mencionado, apercibiendo a varios catedráticos, así como al
Secretario, por incumplimiento de una R. O. sobre exámenes y
acuerdos tomados en un Claustro sobre la misma.
Con fecha de 2 de
octubre de ese mismo año se dictó otra por la cual se desestimaba
la petición del Sr. Cistué, confirmando su destitución, y en lo
único en que se le favorece es que todo lo actuado no le sirva de
perjuicio en su carrera, levantando el apercibimiento a los varios
catedráticos amonestados, no haciéndolo constar en sus hojas de
servicios, y al Secretario, en vez de seis meses de suspensión, se
le reduzcan a tres.
El año 182$ se dicta el nuevo plan general
de enseñanza para todas las Universidades del Reino, y en él se
modifica ya muy esencialmente cuanto con la elección y atribuciones
del Rector tenía referencia.
En el Título X X V se dispone lo
siguiente:
El Rector es la cabeza de la Universidad para su
gobierno literario, político, económico, contencioso y
correccional, con todas las restricciones expresadas en este arreglo.
Desde el presente año, el Rey elegirá los Rectores (1: Borao
equivoca la fecha: señala la de 1823.) de las Universidades, a
consulta del Consejo Real, entre los tres sujetos propuestos por el
Claustro general.
Reunido éste al abrirse el curso en este año y
al concluirse el término el primero de mayo en todos los trienios
sucesivos, se sacarán por suerte siete individuos compromisarios,
quienes por mayoría de votos harán la terna con sujeción a la ley,
que dice: “Que las elecciones de Rectores recaigan en
hombres
de edad provecta y Profesores acreditados por su talento, prudencia y
doctrina”. Si así no lo hicieren, el Consejo devolverá la
propuesta para que hagan otra.
Podrán incluir en la terna
Canónigos o Dignidades de la respectiva Iglesia Catedral, con tal
que sean de excelentes calidades y tengan el grado de Doctor en
cualquiera Universidad aprobada. El grado les será incorporado en el
hecho
mismo de que se les nombre Rectores.
Las propuestas se
dirigirán al Consejo por el que presidiere la elección.
El
Rectorado durará tres años, y al fin de ellos podrá ser incluido
en la terna el Rector que loablemente hubiere desempeñado su cargo,
si reúne en su favor cinco votos de los siete.
El Rector, en el
gobierno interior de la Universidad, procederá con arreglo a las
leyes publicadas o que se publiquen, de las cuales será el ejecutor
y el único responsable.
Sólo el Rector podrá convocar y
presidir el Claustro general, el de Catedráticos, la Junta de
Hacienda y las Juntas de Facultad.
Nombrará entre los individuos
del Claustro un Vice-rector de acreditada conducta, para que le supla
y auxilie en el desempeño de sus obligaciones.
Celará sobre los
estudiantes, sobre los Catedráticos y sobre todos los individuos del
Claustro y del gremio, quienes al matricularse jurarán obedecerle in
licitis et honestis.
Visitará, cuando lo juzgue oportuno, las
aulas, acompañado de uno o más Catedráticos de la respectiva
facultad y de los Ministros y Dependientes de estilo, y precisamente
lo hará antes de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de
verano.
Oirá o hará que comisionados de su confianza oigan las
explicaciones de los Maestros, celando sobre la pureza de las
doctrinas religiosas y monárquicas.
No podrá alterar las leyes,
pero resolverá las dudas, o por sí u oyendo el parecer del Claustro
general o del particular de los Catedráticos en negocios de su
competencia, quedando siempre responsable de la resolución que
adopte.
No podrá suspender a ningún Catedrático, a no ser por
delito que merezca formación de causa criminal, en cuyo caso lo hará
dando cuenta al Consejo con los motivos justificados, sin perjuicio
de continuar la causa.
Ejercerá la jurisdicción contenciosa
sobre los individuos que gozasen del fuero académico.
En el plan
de 1845 sólo se dice, acerca del Rector, que será nombrado
directamente por el Rey, con exclusión de todo Catedrático en
activo servicio, y que el cargo debía recaer en persona de conocida
ilustración y caracterizada
por su posición social o por el
destino que ocupase.
En 26 de septiembre de ese mismo año se
dictó una disposición por la cual se ordenaba a los Rectores de las
Universidades españolas hicieran entrega de sus respectivos
establecimientos a los Jefes políticos de la provincia,
cesando
consiguientemente en el desempeño de sus funciones;
éstos, en calidad de visitadores y comisionados regios, quedaban
encargados de la reorganización de sus respectivas Universidades
conforme al nuevo plan, y a este efecto resumirán las facultades de
Rector; hasta que dicha reorganización se llevara a cabo, nombrará
S. M. persona para ejercer el cargo.
Los mismos Jefes políticos
debían dar posesión a los Catedráticos de sus destinos
respectivos, reuniendo e instalando los Claustros particulares de las
varias facultades que debían componer la Universidad, nombrando para
ejercer interinamente el cargo de Decano, al Catedrático que tuviera
por conveniente, dando parte al Gobierno de este nombramiento.
Debía
hacer una visita inmediatamente a la Universidad, que sería todo lo
general y escrupulosa que fuera posible, a fin de que, según lo que
de ella resultase, así como del expediente que se formara, pudiera
procederse, con cabal conocimiento de causa, a la reorganización
definitiva del establecimiento.
Si les concedían atribuciones,
por las cuales, si no les era posible a les jefes políticos
desempeñar en todo o en parte los varios cargos que por la Real
orden se les confiaban, podrían nombrar persona caracterizada o de
su completa confianza, que los desempeñasen, con sujeción a las
órdenes e
instrucciones que se les diesen, y poniéndolo en
conocimiento del Gobierno.
Al año siguiente, o sea el de 1846,
por un Decreto de 1.° de abril se asigna sueldo a los Rectores de
las Universidades: al de Madrid, 40.000 reales; a los de Barcelona,
Santiago, Sevilla y Valencia, 30.000, y a los de Granada, Oviedo,
Salamanca, Valladolid y Zaragoza, 26.000 reales.
En 1848 se nombra
Rector con arreglo al plan de 1845, ya citado.
En 1868, y con
arreglo al Decreto de 21 de octubre, que firmó Ruiz Zorrilla, como
Ministro de Fomento, en su artículo 20, se dispone que el cargo de
Rector se ejercerá por un Catedrático de la Universidad respectiva,
nombrado por el Gobierno, disposición que rige en la actualidad.
En
otro Decreto de 26 del mismo mes y año se señala la gratificación
que han de percibir los Catedráticos nombrados para el cargo de
Rector de las Universidades. Consta de dos artículos:
1.° Los
Catedráticos que en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del Decreto
de 21 del actual, sean nombrados para ejercer el cargo de Rectores de
las Universidades, percibirán, durante su desempeño, sobre el
sueldo que como tales Catedráticos disfruten, la gratificación
anual de 1.000 escudos el de la Universidad Central y 600 los de las
Universidades de distrito.
El art. 2.° hace referencia a la
partida con cargo a la cual deben satisfacerse estas
gratificaciones.
Y creemos haber dicho cuanto está relacionado
con este importante cargo, creyéndonos relevados de hacer otras
consideraciones que no son propias de este estudio.
***
RECTORES
DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:
Sr. D. Juan Marco, 1583 – 1584.
– Sr. D. Pascual Mandura, 1585-1590-1593.
– Sr. D. Agustín Pérez
de Hecho, 1586. Sr. D. Pedro Torrellas Perellós, 1587- 1588. – Sr.
D. Gabriel Sora, 1589-1594-1599. – Sr. D. Juan López de Hecho,
1591-1592. – Sr. D. Diego Frailla, 1595-1596. – Sr. D. Juan Morera,
1597- 1600. – Sr. D. Pedro Cenedo, 1598 – 1601. – Señor D. Gaspar
Arias Reinoso, 1602 a 1606. – Sr. D. Pedro Iriarte Peralta, 1608 –
1622 – 1626 – 1629, – Sr. D. Luis de Sarabia, 1609. – Sr. D. Juan
Miguel de Bordalba, 1610. – Sr. D. Enrique de Castro Cerbellón, 1611
– 1623. – Sr. D. Antonio Timbor (a) Xavierre, 1612 – 1634 – 1640 –
1643. – Sr. D. Jerónimo Fernández de Heredia, 1613 – 1617 – 1627. –
Sr. D. Martín Carrillo, 1614. – Sr. D. Pedro Herrero Guzmán, 1615.
– Sr. D. Jaime Jiménez de Ayerbe, 1616 – 1619. – Sr. D. Pedro
Jerónimo de Hervás, 1618. – Sr. D. Agustín de Villanueva Diez,
1620 – 1628 – Sr. D. Domingo Miravete, 1621. – Señor D. Vincencio
Sellán, 1624. – Sr. D. Fernando de Sada Azcona, 1630. – Sr. D.
Jacinto Minuarte, 1631. – Sr. D. Miguel Antonio Francés de
Urritigoiti, 1632 – 1649. – Sr. D. Diego Jerónimo de Sala, 1633 –
1641. – Sr. D. Diego Calixto Ramírez, 1635. – Sr. D. Pedro de
Aguilar, 1636. – Sr. D. Juan
Jiménez Murillo, 1637 – 1647. – Sr.
D. Francisco Ortiz, 1644. – Sr. D. Jerónimo Ipenza, 1642 – 1645. –
Sr. D. Pedro de Abella, 1646. – Sr. D. Sebastián Aguilera, 1648. –
Sr. D. Diego Antonio Francés de Urritigoiti, 1648. – Sr. D. José
Torrero Embún, 1650 – 1653. – Sr. D. Miguel José Pérez de
Olivan,
1651. – Sr. D. Pedro Turlán, 1652. – Sr. D. Miguel
Jerónimo Martell, 1654 – 1659. – Sr. D. Domingo Sanz de Cortés,
1655 – 1663. – Sr. D. Antonio de Segovia, 1656. – Sr. D. Bernardo
Mancebo Cisneros, 1657. – Sr. D. Sebastián Porter y Casanate, 1658 –
1665. – Sr. D. José Alegre, 1660. – Señor D. Luis Jacinto Esmir
Casanate, 1661. – Sr. D. Pedro Gaudioso Hernández de Lara, 1662. –
Sr. D. Jorge Mateo Luis de Aux, 1664 – 1691 – 1705. – Sr. D.
Francisco Soriano López, 1666 – 1679. – Sr. D. Alonso Escarate
Ramírez, 1667. – Señor
D. Gregorio Leiza de Eraso Vizcarreta,
1668. – Sr. D. Jaime de Palafox Cardona, 1669. – Sr. D. Ramón de
Azlor, 1670. Sr. D. Pedro de Azlor, 1671 – 1676. – Sr. D. Miguel
Marta y Mendoza, 1672 – 1673. – Sr. D. Miguel de Ejea Descartín,
1674-1678-1681-1700. – Sr. D. Juan de Aguas, 1676. – Sr. D. Francisco
Azlor, 1676. – Sr. D. Juan Leiza de Eraso Arróniz Panzano, 1677. –
Sr. D. Antonio José Soriano, 1680. – Sr. D. Blas Serrato, 1682. –
Sr. D. Antonio Pérez de Rúa, 1683 – 1684. – Sr. D. José Ulzurrun
de Asanza, 1685. – Sr. D. Miguel Esteban Cols, 1686 – 1694 – 1698. –
Sr. D. Andrés Valanzategui, 1687 – Sr. D. Jaime Navarro, 1688. – Sr.
D. José Fernández de Heredia Jiménez Cerdán, 1689. – Sr. D.
Jerónimo Dolz de Espejo Navarra, 1690 – 1704 – 1718. – Sr. D. Pedro
Ferrer, 1692. – Sr. D. José Martínez Arisco, 1693. – Sr. D. José
Martínez Saldaña, 1695 – 1712 – 1719. – Sr. D. Juan Félix Amad
Cardiel, 1696 – 1701. – Sr. D. Juan José Mateo Díez Angüés, 1697
– 1703. Sr. D. Juan Gil Anón, 1699 – 1714 – 1720. – Sr. D. Braulio
Salvador, 1702. – Sr. D. Felipe Mateo Sánchez del Castellar, 1706 –
1715. – Sr. D. Antonio González Piqueras, 170- 1710-1717. – Sr. D.
Miguel Abio Costa, 1711 – 1716. – Sr. D. Francisco Urquiola, 1713. –
Sr. D. Miguel Domingo Coloma, 1721. Sr. D. Jaime Antonio Muniesa,
1722 – 1738 – 1742 – 1752 – 1763. – Sr. D. Miguel Antonio Sanz, 1723.
– Sr. D. Clemente Comenge, 1724 – 1727. – Sr. D. José Martín Gómez,
1728 – 1746-1751. – Sr. D. Jacinto Mariano Blancas, 1729 a 1736 –
1760-1760 – 1768. – Sr. D. Juan Domingo Manzano, 1737. – Señor D.
Pedro Comenge, 1739 – 1743 – 1747. – Sr. D. Antonio Leiza de Eraso,
1740 – 1748. – Sr. D. Manuel de Pomar Tudela, 1741 – 1745 – 1756.
– Sr. D. Manuel Gómez Cabello, 1744 – 1749.
Sr. D. Francisco
Lorieri Cuenca, 1753. – Sr. D. Pablo Castillo Laroy, 1754 – 1759 –
1770 – 1781. – Sr. D. Ignacio Martínez de Villela, 1755. – Sr. D.
Antonio Jorge Garbán, 1757. – Sr. D. Juan Francisco de Gracia, 1758
– 1766. – Sr. D. Pablo
Felices, 1761. – Sr. D. Ramón de
Pignatelli, 1762 – 1782 – 1783-1792. – Sr. D. Martín Monterde
Mendieta, 1764. – Señor D. Ignacio Azpuru Forner, 1765 – 1769 –
1775. – Sr. D. Silvestre Lario Sebastián, 1767 – 1779. – Sr. D.
Eugenio Roselló, 1771. Sr. D. Matías Allué, 1772 – 1777. – Sr. D.
Joaquín Garay,
1773 – 1778 – 1784 – 1790 – 1797. – Sr. D. Felipe
Antonio Fernández Vallejo, 1774. – Sr. D. José Berné, 1776 – 1785.
– Señor D. Blas Matías de San Juan, 1780. – Sr. D. Juan de Leiza de
Eraso, 1786. – Sr. D. Pedro Espinosa Fuertes, 1787 – 1788-1789. – Sr.
D. Faustino de Acha Descartín, 1791. – Señor D. Miguel del Pueyo,
1793 – 1794 – 1803, – Sr. D. Antonio Lasala Gil, 1795. – Sr. D. Tomás
Muñoz Salvador, 1796. – Sr. D. Miguel Mareca, 1798 – 1804. – Sr. D.
Jorge del Río Villanova, 1799 – 1800. – Sr. D. Miguel Latorre, 1801.
– Señor
D. Joaquín Benito Cistué, 1802 – 1826 – 1828 – 1829. –
Sr. D. Antonio Villagrasa, 1805 – 1806. – Sr. D. Juan Pascual Gascué,
1807 a 1813. – Sr. D. Benito Fernández Navarrete, 1814-1823 – 1824.
– Sr. D. Joaquín Otal, 1815 – 1820. – Sr. D. José Antonio Marco,
1816 – 1821. – Sr. D. Vicente Barta, 1817-1827. – Sr. D. José
Asensio Ocón, 1818 – 1825. – Sr. D. José Foncillas, 1819. – Sr. D.
Gregorio Peña, 1822. – Sr. D. Juan Pérez Allué, 1830 a 1832. – Sr.
D. Manuel Castejón, 1833-1834. – Señor Barón de la Menglana, 1835
a 1837. – Señor D. José Gayan, 1838 a 1845. – Sr. D. Eusebio Lera,
1848 a 1854. – Sr. D. Jerónimo Borao Clemente, 1855 – 1856 –
1868 a 1872 – 1874 a 1879. – Sr. D. Simón Martín Sanz, 1857 – 1860
a 1864. – Sr. D. Jacobo de Olleta, 1858 – 1859 – 1866 – 1867. Sr.
D. Pablo González Huebra, 1865. – Sr. D. Enrique Sánchez Muñoz
Bassiero, Barón de la Linde, 1868. – Sr. D. José Nieto Alvarez,
1872 a 1874. – Sr. D. José Nadal Escudero, 1879 a 1884. – Sr. D.
Martín Villar y García, 1884 – 1885-1890 a 1892. – Sr. D. Antonio
Hernández Fajarnés, 1890-1893 a 1900. – Sr. D. Mariano Repollés
Baranda, 1900 a 1907. – Sr. D. Hipólito Casas y Gómez de Andino,
1907 a 1910. – Sr. D. Andrés Jiménez Soler, 1911 a 1913. – Señor
D. Ricardo Royo Villanova, 1913 a la fecha.
Como
pueden ver nuestros lectores, entre las personas que ocuparon el
cargo de Rector de nuestra Universidad, figuran los más prestigiosos
nombres de la cultura zaragozana: los Marco, Mandura, Torrellas,
Frailla, Carrillo, Cenedo y Ramírez, de los pasados tiempos, se
enlazan a los Borao, Villar, Fajarnés, Jiménez Soler y Royo
Villanova, de los actuales, llevando todos a la Universidad
cesaraugustana, que rigieron, su cultura, su saber y su deseo
vivísimo de enaltecerla siempre que les fue posible.
No hacemos
sus biografías porque daría a este capítulo extraordinaria
extensión y porque ellos figuran en la obra laureada por el
Patronato, en este mismo Concurso, Memorias para la Historia de la
Universidad Literaria de Zaragoza; allí, en su día, podrán
nuestros lectores encontrar curiosos
datos bio-bibliográficos.
El
cargo de Rector, como ya hemos dicho en el correspondiente capítulo,
fue” siempre honrado y enaltecido por los que lo ocuparon, no
ocurriendo en ésta lo que en otras Universidades españolas, que
cayó tan bajo, que los Cancelarios o Maestrescuelas tuvieron que
asumir todas sus funciones.