XXX.
De la sentencia que dieron el arzobispo de Granada y las
personas que juntó para ello, sobre la verdad y certidumbre de estas
santas reliquias.
Don Pedro de Castro y Quiñones,
arzobispo de Granada, fue el que con mayor cuidado procuró sacar
a luz la verdad de estas reliquias: hizo sobre ello muy grande
proceso, y ha sido el más cumplido y riguroso que jamás se haya
hecho en semejante materia, porque, como el suceso excede tanto a los
demás, ha querido Dios que en todo haya esta ventaja; y después de
averiguado todo lo que se podía averiguar, hizo la junta que se
requiere en el santo concilio Tridentino, y conforme a él y a
los breves apostólicos que, para el conocimiento de esta causa,
tenía, a 30 de abril de 1600, en la iglesia mayor de Granada,
pronunció la sentencia siguiente.
IN NOMINE DOMINI NOSTRI
JESU CHRISTI.
Nos don Pedro de Castro, por la gracia de Dios
y de la santa sede apostólica arzobispo de Granada, del consejo del
rey nuestro señor, con consejo y asenso de los reverendísimos
prelados don Juan de Fontseca, obispo de Guadix, (pone
Guádix) del consejo de S. M., conprovincial y sufragáneo
nuestro, y don Sebastián Quintero, obispo de Galípoli
y don Alonso de Mendoza, abad de Alcalá la Real
habiendo tratado de las reliquias que en el año del nacimiento de
nuestro Salvador Jesucristo (pone Jesucrito) de 1588 se
hallaron, derribando una torre antiquísima en esta santa iglesia, y
otras en el año de 1595, en el monte que llaman Val-Paraíso, cerca
de esta ciudad, el conocimiento y aprobación de las cuales a Nos
pertenece por derecho y por el santo concilio de Trento y por
especial comisión de nuestro muy santo padre Clemente VIII;
visto este proceso y todas las informaciones, averiguaciones y
diligencias en él hechas, y habiendo habido consejo y deliberación
con varones muy doctos, píos, y teólogos y de otras facultades, que
con Nos congregamos, y todo lo demás que fue necesario y verse
convino:
Fallamos de un mismo parecer y asenso, (consenso)
en que fueron todos conformes, que debemos declarar, declaramos,
definimos y pronunciamos las dichas reliquias en este proceso
contenidas, conviene a saber, la mitad del paño con que nuestra
señora la gloriosa virgen María limpió sus lágrimas en la pasión
de su Hijo, nuestro Redentor, y el hueso de San Estévan,
protomártir, ser y que son verdaderamente el medio paño de nuestra
señora y el hueso del protomártir san Estévan, y haber estado
ocultas, cerradas y guardadas dentro una pared de la torre
antiquísima que estaba edificada en el sitio donde se edificó la
iglesia mayor de esta ciudad, metidas en una caja de plomo *betumada
por dentro y fuera, y dentro en la caja, una carta de pergamino,
antiquísima, en la cual refiere Patricio, sacerdote,
que estaban allí las dichas reliquias, y que él las escondió por
mandado de san Cecilio; y se halló todo dentro en
dicha caja de plomo en el dicho año de 1588, sábado día de san
José, a 19 de Marzo, derribando y deshaciendo la dicha torre.
Asímismo declaramos, definimos y pronunciamos los huesos, cenizas y
polvos, y la masa blanca que en el año 95 hallamos dentro de las
cavernas de dicho monte, que llaman de Val-Paraíso, ser
verdaderamente reliquias de santos mártires, que gozan y reinan con
Dios nuestro señor en el cielo; conviene a saber, de los santos
mártires san Cecilio, san Hisquio, san Tesifon, discípulos del
bienaventurado apóstol Santiago el Zebedeo, y de san
Septentrio y Patricio, discípulos de san Cecilio, y de san Turilio,
Panuncio, Maronio, Centulio, discípulos de san Hisquio, y de san
Maximino y Lupario, discípulos de san Tesifon, y las de san Mesiton;
y los dichos santos Cecilio, Hisquio y Tesifon, y juntamente con
ellos los dichos sus discípulos, y san Mesiton, haber padecido
martirio, quemados vivos dentro en las cuevas y cavernas del dicho
monte por Jesucristo nuestro Redentor y por su santa fé católica, y
por la indicación y predicación del santo Evangelio, en el año
segundo del imperio de Nerón; san Cecilio y sus discípulos en las
calendas de marzo, quemados como las piedras cuando se vuelven cal y
san Tesifon y sus discípulos en las calendas de abril, como lo dicen
y muestran cuatro láminas de plomo antiquísimas, escritas en lengua
latina, con antiquísimos caracteres, y otros instrumentos,
también de plomo, antiquísimos, que todo ha estado oculto y
cerrado dentro en las dichas cavernas hasta agora que lo
hallamos en el dicho año de 95, y parece resulta y se averigua por
este proceso, y lo ha mostrado y comprobado Dios nuestro señor por
muchos milagros: en consecuencia de lo cual, declaramos las dichas
reliquias deber ser recibidas, honradas, veneradas y adoradas con
honra y culto debido, como reliquias verdaderas de nuestra Señora y
de los dichos mártires, que reinan con Dios nuestro señor,
según que la Iglesia católica romana acostumbra venerar las
reliquias de los santos, y deber ser expuestas públicamente al
pueblo cristiano y a todos los fieles para el tal efecto, y que
pueden invocarlas. Y Nos, con los aquí congregados, así las
recibimos y veneramos, y mandamos que se pongan y coloquen en guarda
y custodia y lugar muy *decente a nuestro parecer o del reverendísimo
arzobispo que fuere de esta Iglesia; y asímismo declaramos el dicho
lugar y monte de Val-Paraíso, en las cavernas del cual
padecieron martirio todos los dichos santos, ser lugar santo y
sagrado, y deber ser honrado y venerado como las dichas láminas lo
mandan, en memoria de los santos que padecieron martirio en él, y
tener las prerogativas que da el derecho y los sacros cánones
a los tales lugares sagrados, y mandamos que en todo se le guarden. Y
por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos, y
firmamos de nuestro
nombre, y sellamos con nuestro sello
pendiente.
PETRUS DE CASTRO, JOANNES,
EPISCOPUS
ARCHIEPISCOPUS GRANATENSIS. GUADIX, SUBSCRIPSI.
S.
EPISCOPUS GALIPOLENSIS, ALFONSUS, ABBAS,
SUBSCRIPSI.
SUBSCRIPSI.
Sin esto, lo firmaron los señores de la
audiencia y chancillería real de Granada y muchas otras
personas eruditísimas, así clérigos como religiosos de diversas
órdenes, algunos de ellos consultores del Santo Oficio, como se
puede ver en los discursos del doctor Gregorio López de Madera,
fiscal de S. M. en la chancillería de Granada, que fue el que
escribió admirablemente sobre la invencion de las santas
reliquias, dando razón y soltando las dificultades que hallaban
algunos que no estaban satisfechos de este santo descubrimiento.