CAPÍTULO XXXV.

CAPÍTULO
XXXV.

Del rey godo Teudio, y del concilio que se
celebró en su tiempo en la ciudad
de Lérida, de los pueblos
ilergetes.

Por muerte de Amalarico, tomaron por rey los godos
a Teudio, que había sido curador de aquel rey, y estando
ausente Teodorico, él cuidaba del gobierno de estos reinos.

Murió este rey el año de 547 o 548, en que le mató uno que se fingió loco, después de haber reinado diez y siete años.
Por
este tiempo, siendo metropolitano de Tarragona Sergio,
y porque la necesidad de reformación de abusos introducidos le debió
obligar a ello, en la era de 584, que fue el año de 546 del
nacimiento del Señor, y en el séptimo año del pontificado del papa
Virgilio
y décimo quinto del reinado de Teudio, congregó en la
ciudad de Lérida, de su provincia, concilio provincial de nueve
obispos, cuyos nombres se pondrán después del modo que ellos los
pusieron en sus firmas. Hiciéronse diez y seis decretos; y por el
tenor de ellos se entienden los abusos que el concilio quería
reformar con ellos.
El sumario de ellos es este:
1. Que los
clérigos no cometan homicidios, aunque sean de sus enemigos, y pone
penas a los homicidas.
2. Pone penas contra los que hicieren
abortar o causaren aborto.
3. Que los monjes
guarden lo establecido en los concilios Agatense y
Aurelianense, y que sus Iglesias estén sujetas al obispo.

4. Que los incestuosos no sean admitidos a la comunión de
las fieles, y que no comuniquen con ellos.
5. Si los que
sirvieren al altar cayeren en fragilidad de carne, con larga
penitencia sean admitidos a la comunión de los fieles; y si
reincidieren, sean privados de sus oficios y de la comunión, si no
fuere en el artículo de la muerte.
6. El que hiciere violencia a
viuda, virgen o religiosa, sea privado de la comunión y compañía
de los fieles.
7. Que el que jurare no hacer paces con el que
trae pleito, sea privado de la comunión de los fieles.
8. Que el
clérigo que sacare de la iglesia a su esclavo, haga
penitencia.
9. Que los que fueren rebautizados hagan penitencia.

10. Que los que no salieren de la iglesia, mandándolo el obispo,
se les niegue la entrada por su contumacia.
11 . Que los clérigos
que se hirieren unos a otros sean castigados por el prelado.
12.
Que los que dan órdenes y los reciben contra los sagrados
cánones, sean depuestos.
13. Que no se reciba ofrenda en
la iglesia, de aquellos que dieren a sus hijos para que los bautizen
los herejes.
14. Que los fieles no comuniquen ni
participen con los rebautizados.
15. Que los clérigos no
cohabiten con mujeres extrañas.
16. Que ninguno
oculte los bienes del obispo difunto.

Firmáronse en este
concilio los obispos que se hallaron en él, y por ser notable el
modo de firmar, los pongo aquí.
Sergio, en nombre de Cristo,
obispo, estas constituciones (que inspirándonos Dios ordenamos con
nuestros hermanos) las releí y suscribí.
Este Sergio era obispo
de Tarragona.
Justo, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a
ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era san
Justo, obispo de Urgel.
Casonio, en nombre de Cristo, obispo, me
hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era
obispo de Empurias.
Juan, en nombre de Cristo, obispo, me
hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era
obispo de Zaragoza.
Paterno, en nombre de Cristo, obispo
de la Iglesia católica de Barcelona, consentí y suscribí.

Maurelio, en nombre de
Cristo, obispo de Tortosa, me hallé a ordenar estas
constituciones, y las suscribí.
Tauro, en nombre de Cristo,
obispo de la Iglesia agatense, me hallé a ordenar estas
constituciones, y las suscribí.
Februario, en nombre de Cristo,
obispo de la iglesia de Lérida, me hallé a ordenar estas
constituciones, y las suscribí.
Grato, en nombre de Cristo,
enviado por mi señor Estafilio, obispo, me hallé a ordenar
estas constituciones, y las suscribí.