LIV. Perg. n. 1767. Jai.I.Junio 1263.

LIV.

Perg.
n. 1767. Jai.I.Junio 1263.

Este es trasllat bien e fielment
sacado de la carta original palaura por palaura non crexendo ni
minguando.
Sea manifiesta cosa a todos aquellos qui esta carta
veran commo nos todo el consello de Sadava
la Viella

caballeros infanzones lauradores et todos los habitadores de aquel
logar ni aquellos qui en los nuestros terminos lauraran recivimos a
vos seynor don Jacme por la gracia de Dios
rey
de Mayorgas et de Valencia comte de Barcelona et de Urgel et senyor
de Montpesller 
por senyor nuestro e qualqui quiere otro rey otros reyes por tiempos
enpues vos venran en tal manera que demos a vos et a los vuestros
successores por ara e por todos tiempos en quiscada un anno de cada
juno de in dicta villa un kafiz meo trigo et meo ordio et del meo
juno meo kafis meo trigo et meo ordio et del axadero un robo meo
trigo meo ordio treytos los caballeros et los infanzones qui alla son
nin de aquí adenant y seran. Et encara nos antedictos todo el
concello caballeros infanzones lauradores de aquel lugar damos et
otorgamos a vos
seynor
don
Jacme
por la gracia de Dios
rey
de Aragon

et a los vuestros todas las justicias calonias et todas las otras
dominicaturas de aquella villa que a
seynor
pertenecen nin pertenecer deben por ninguna manera nin por ninguna
razon segunt
fuero
de Aragon
.
E nos
seynor
don
Jacme
por la gracia de Dios
rey
de Aragon

por este otorgamiento et prometemiento que feyto havedes a nos et a
los nuestros recevimos a vos et a las vuestras cosas en
seynorio
nuestro assi
quo
por ara et a siempre seades del
seynorio
del rey de Aragon

et de los sus successores que seran
reyes
de Aragon
.
Et por todas estas cosas sobredictas damos a vos avant dictos
homes
et
femnas
de
Sadava
la Viella

et a los vuestros para todos tiempos todos aquellos terminos et
dreytos que havedes nin possedides por ninguna manera aca
Buey
et encara vos damos que podades en termino de
Un Castiello
escalar e fer campos de nuevo et alii cabannar encara vuestros
ganados vos catando de tala que non fagades a ninguno en cosas
lauradas et vuestros ganados que puedan pascer de era a era assi como
costumpnado es. E queremos e mandamos que ningunos otros ganados
estranios treyto de vuestros vecinos aquellos que han usado de pascer
con vos que non puedan entrar entre terminos vuestros ni entre
vuestras lauradas a menos de mandamiento de concello vuestro salvos
empero los treudos et las aguas de los infanzones qui alli son. Et
nos dito don
Jacme
por la gracia de Dios
rey
de Aragon

damos et otorgamos por terminos a la dita villa de
Sadava la Viella
de
Axillo
assi como va la
carrera
a
Foz Piniellos
et dalli como va a
Castiel
Pinoso

et dalli como va a
Poy de Oliva
et dalli como va a
Poy Pinoso
et dalli como va a
Fuentzenam
et dalli como va a
Portiel
Malvar

et dalli como va a los
corrales
de
Artieda
et dalli como va a
Puy
Palomar

et dalli como va al
sendero
de la
Bueta
entro a la
subidiella
de
Biota
et dalli como va la
carrera
de
Puy
Lampao

e
Biota
y assi como se encierran las lauradas de
Biota
et de
Sadava.
E nos don
Jacme
por la gracia de Dios
rey
de Aragon

por todas estas sobreditas cosas
enfranquimos
por nos et por los nuestros successores a vos todos
omes
et
femnas
de
Sadava
la Viella

presentes et (
ot)
aquellos que daqui enant
y
seran

pora
todos
todos

tiempos de
cena
peyta
huest
et de
cavalgada
et encara deste primero
monedage
que venra: et dalli adenant que dedes a nos et a los nuestros el dito
monedage
asi como la otra tierra nuestra lo
costumpnara
de dar. Et si por ventura aviniese a nos don
Jacme
rey
sobredito nin a successores nuestros de entrar en huest o en
cavalgada con enemigos nuestros que sean de
frontera
de
Navarra
vos sobreditos
omes
de
Sadava
la Viella

e los vuestros para todos tiempos que sigades a nos et a los nuestros
en aquel
logar
cuentra los nuestros enemigos et si non lo faciades nos e los
nuestros que podamos a vos demandar. E nos dicto
don
Jacme

por la gracia de Dios
rey
de Aragon

por nos et los nuestros prometemos e convenimos a vos sobredictos
omes
de
Sadava
la Viella

sia
cavalleros
sia
infanzones
et a
lauradores
de aquel
logar
todas estas sobredichas cosas atender e complir a buena le
sines
mal
enganno
et contra ninguna de estas sobredictas cosas nunca por nos ni de
ninguno contravenir. E nos dicto
concello
de
Sadava
la Viella

por nos e por
caballeros
et infanzones et lauradores et todos los otros habitadores de aquel
logar et aquellos
qui
oy
y son
et
daqui
adenant
y seran
a mayor seguramiento de vos
seynor
rey don Jacme

esta
dicta
carta de este otorgamiento e donacion de nos et de los nuestros a vos
seynor
et a los vuestros
feyta
femos
et mandamos firmar con
siello
del
concello
nuestro e la procuracion de todo el concello de
Sadava
la Viella

cavalleros
infanzones et Iauradores qui en esta carta
feciemos
de la qual procuracion tal es la tenor: –
Conescuda
cosa
sia
a todos como nos todo el
concello
de
Sadava
metemos procurados a don
Sancho
Roiz de Valtierra

y a don
G.
Xemenez de la Centera

et a don
Fertun
Lopez de Sadava

et a don
Alaman
de Sadava

et a don
Miquell
Perez de Martes

et a
Martin
Xemenez

et de si a todos estos nuestros vecinos que van con ellos que ellos
que hayan poder de demandar et de responder de firmar et
encara
de meter otros razonados et toda
ren
que estos antedictos
en
fagan

por
qualque
quiere

manera nos lo hemos por firme et somos pagados
agora
et siempre. Son testimonios de esta cosa don
Pedro
Roiz de Biota

et don
G.
Aztor
.
Era MCCC prima en el mes de
janero.
Johan
escribano publico del
concello
de
Sadava
por mandamiento de todos los
antedictos
del
concello
de Sadava

esta carta de procuracion
escrivio
et este sig+nal
i
fizo
. –
En testimonios son
desto
qui
vedieron
esto todo l
eyr
et atorgar al
senyor
don
Jacme
por la gracia de Dios et a los procuradores
sobredictos
de in dicta villa don
Ferrand
Sanchez

fillo
del
seynor
rey don Jacme

sobredicto et don
Exemen
de Ureya

et don
Garcia
Perez de Figaruelas

et don
Miquel
Violeta
.

– Actum est hoc quinto die intrante febroarii era MCCC prima. –
Yo Johan escrivano publico del concello de
Sadava
la Viella

qui
por mandamiento de todo el concello de in dicta villa
escrivie
en in dicta procuracion los dictos procurados a (
á)
los cuales todo el concello de in dicta villa dieron todo
lur
poder et la carta primera
romanio
al
concello
de Sadava

bollada
con la
bolla
del
seynor
rey don Jacme

et este mi sig+nal
i
fiz
. –
Petrus Luppi publicus
Zesarauguste
notarius de mandato illustrissimi domini
Jacobi
regis Aragonis

et de procuratoribus supradictis totius
concilii
ville
de
Sadava
la Viella

et domino
rege
predicto et procuratoribus contentis in procuratione
concilii
de Sadava la Viella

hanc cartam scripsit et emendavit ubi dicitur quiere otro rey o reyes
et hoc sig+num fecit. – E yo
Pedro
escribano
publico e
jurado
del
concello
de Sadava

esta carta de este
traslat
escrivio.



Sádaba, Zaragozahttp://www.sadaba.es/


Texto interesante para el consello Fabla


https://www.euskalmemoriadigitala.eus/applet/libros/JPG//280221/280221.pdf


http://www.anubar.com/coltm/pdf/TM%20100%20DOCUMENTOS%20DE%20JAIME%20I%20DE%20ARAGON%20VII.pdf


https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/49/_ebook.pdf


https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/10/06/6gutierrez.pdf