LIV.
Perg.
n. 1767. Jai.I.Junio 1263.
la Viella
caballeros infanzones lauradores et todos los habitadores de aquel
logar ni aquellos qui en los nuestros terminos lauraran recivimos a
vos seynor don Jacme por la gracia de Dios rey
de Mayorgas et de Valencia comte de Barcelona et de Urgel et senyor
de Montpesller por senyor nuestro e qualqui quiere otro rey otros reyes por tiempos
enpues vos venran en tal manera que demos a vos et a los vuestros
successores por ara e por todos tiempos en quiscada un anno de cada
juno de in dicta villa un kafiz meo trigo et meo ordio et del meo
juno meo kafis meo trigo et meo ordio et del axadero un robo meo
trigo meo ordio treytos los caballeros et los infanzones qui alla son
nin de aquí adenant y seran. Et encara nos antedictos todo el
concello caballeros infanzones lauradores de aquel lugar damos et
otorgamos a vos seynor
don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
et a los vuestros todas las justicias calonias et todas las otras
dominicaturas de aquella villa que a seynor
pertenecen nin pertenecer deben por ninguna manera nin por ninguna
razon segunt fuero
de Aragon.
E nos seynor
don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por este otorgamiento et prometemiento que feyto havedes a nos et a
los nuestros recevimos a vos et a las vuestras cosas en seynorio
nuestro assi quo
por ara et a siempre seades del seynorio
del rey de Aragon
et de los sus successores que seran reyes
de Aragon.
Et por todas estas cosas sobredictas damos a vos avant dictos homes
et femnas
de Sadava
la Viella
et a los vuestros para todos tiempos todos aquellos terminos et
dreytos que havedes nin possedides por ninguna manera aca Buey
et encara vos damos que podades en termino de Un Castiello
escalar e fer campos de nuevo et alii cabannar encara vuestros
ganados vos catando de tala que non fagades a ninguno en cosas
lauradas et vuestros ganados que puedan pascer de era a era assi como
costumpnado es. E queremos e mandamos que ningunos otros ganados
estranios treyto de vuestros vecinos aquellos que han usado de pascer
con vos que non puedan entrar entre terminos vuestros ni entre
vuestras lauradas a menos de mandamiento de concello vuestro salvos
empero los treudos et las aguas de los infanzones qui alli son. Et
nos dito don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
damos et otorgamos por terminos a la dita villa de Sadava la Viella
de Axillo
assi como va la carrera
a Foz Piniellos
et dalli como va a Castiel
Pinoso
et dalli como va a Poy de Oliva
et dalli como va a Poy Pinoso
et dalli como va a Fuentzenam
et dalli como va a Portiel
Malvar
et dalli como va a los corrales
de Artieda
et dalli como va a Puy
Palomar
et dalli como va al sendero
de la Bueta
entro a la subidiella
de Biota
et dalli como va la carrera
de Puy
Lampao
e Biota
y assi como se encierran las lauradas de Biota
et de Sadava.
E nos don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por todas estas sobreditas cosas enfranquimos
por nos et por los nuestros successores a vos todos omes
et femnas
de Sadava
la Viella
presentes et (ot)
aquellos que daqui enant y
seran
pora todos
todos
tiempos de cena
peyta
huest
et de cavalgada
et encara deste primero monedage
que venra: et dalli adenant que dedes a nos et a los nuestros el dito
monedage
asi como la otra tierra nuestra lo costumpnara
de dar. Et si por ventura aviniese a nos don Jacme
rey
sobredito nin a successores nuestros de entrar en huest o en
cavalgada con enemigos nuestros que sean de frontera
de Navarra
vos sobreditos omes
de Sadava
la Viella
e los vuestros para todos tiempos que sigades a nos et a los nuestros
en aquel logar
cuentra los nuestros enemigos et si non lo faciades nos e los
nuestros que podamos a vos demandar. E nos dicto don
Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por nos et los nuestros prometemos e convenimos a vos sobredictos
omes
de Sadava
la Viella
sia
cavalleros sia
infanzones
et a lauradores
de aquel logar
todas estas sobredichas cosas atender e complir a buena le sines
mal enganno
et contra ninguna de estas sobredictas cosas nunca por nos ni de
ninguno contravenir. E nos dicto concello
de Sadava
la Viella
por nos e por caballeros
et infanzones et lauradores et todos los otros habitadores de aquel
logar et aquellos qui
oy
y son
et daqui
adenant
y seran
a mayor seguramiento de vos seynor
rey don Jacme
esta dicta
carta de este otorgamiento e donacion de nos et de los nuestros a vos
seynor
et a los vuestros feyta
femos
et mandamos firmar con siello
del concello
nuestro e la procuracion de todo el concello de Sadava
la Viella
cavalleros
infanzones et Iauradores qui en esta carta feciemos
de la qual procuracion tal es la tenor: – Conescuda
cosa sia
a todos como nos todo el concello
de Sadava
metemos procurados a don Sancho
Roiz de Valtierra
y a don G.
Xemenez de la Centera
et a don Fertun
Lopez de Sadava
et a don Alaman
de Sadava
et a don Miquell
Perez de Martes
et a Martin
Xemenez
et de si a todos estos nuestros vecinos que van con ellos que ellos
que hayan poder de demandar et de responder de firmar et encara
de meter otros razonados et toda ren
que estos antedictos en
fagan
por qualque
quiere
manera nos lo hemos por firme et somos pagados agora
et siempre. Son testimonios de esta cosa don Pedro
Roiz de Biota
et don G.
Aztor.
Era MCCC prima en el mes de janero.
– Johan
escribano publico del concello
de Sadava
por mandamiento de todos los antedictos
del concello
de Sadava
esta carta de procuracion escrivio
et este sig+nal i
fizo. –
En testimonios son desto
qui vedieron
esto todo leyr
et atorgar al senyor
don
Jacme
por la gracia de Dios et a los procuradores sobredictos
de in dicta villa don Ferrand
Sanchez
fillo
del seynor
rey don Jacme
sobredicto et don Exemen
de Ureya
et don Garcia
Perez de Figaruelas
et don Miquel
Violeta.
– Actum est hoc quinto die intrante febroarii era MCCC prima. –
Yo Johan escrivano publico del concello de Sadava
la Viella
qui
por mandamiento de todo el concello de in dicta villa escrivie
en in dicta procuracion los dictos procurados a (á)
los cuales todo el concello de in dicta villa dieron todo lur
poder et la carta primera romanio
al concello
de Sadava
bollada
con la bolla
del seynor
rey don Jacme
et este mi sig+nal i
fiz. –
Petrus Luppi publicus Zesarauguste
notarius de mandato illustrissimi domini Jacobi
regis Aragonis
et de procuratoribus supradictis totius concilii
ville
de Sadava
la Viella
et domino rege
predicto et procuratoribus contentis in procuratione concilii
de Sadava la Viella
hanc cartam scripsit et emendavit ubi dicitur quiere otro rey o reyes
et hoc sig+num fecit. – E yo Pedro
escribano
publico e jurado
del concello
de Sadava
esta carta de este traslat
escrivio.
n. 1767. Jai.I.Junio 1263.
Este es trasllat bien e fielment
sacado de la carta original palaura por palaura non crexendo ni
minguando.
– Sea manifiesta cosa a todos aquellos qui esta carta
veran commo nos todo el consello de
la Viella
caballeros infanzones lauradores et todos los habitadores de aquel
logar ni aquellos qui en los nuestros terminos lauraran recivimos a
vos seynor don Jacme por la gracia de Dios rey
de Mayorgas et de Valencia comte de Barcelona et de Urgel et senyor
de Montpesller por senyor nuestro e qualqui quiere otro rey otros reyes por tiempos
enpues vos venran en tal manera que demos a vos et a los vuestros
successores por ara e por todos tiempos en quiscada un anno de cada
juno de in dicta villa un kafiz meo trigo et meo ordio et del meo
juno meo kafis meo trigo et meo ordio et del axadero un robo meo
trigo meo ordio treytos los caballeros et los infanzones qui alla son
nin de aquí adenant y seran. Et encara nos antedictos todo el
concello caballeros infanzones lauradores de aquel lugar damos et
otorgamos a vos seynor
don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
et a los vuestros todas las justicias calonias et todas las otras
dominicaturas de aquella villa que a seynor
pertenecen nin pertenecer deben por ninguna manera nin por ninguna
razon segunt fuero
de Aragon.
E nos seynor
don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por este otorgamiento et prometemiento que feyto havedes a nos et a
los nuestros recevimos a vos et a las vuestras cosas en seynorio
nuestro assi quo
por ara et a siempre seades del seynorio
del rey de Aragon
et de los sus successores que seran reyes
de Aragon.
Et por todas estas cosas sobredictas damos a vos avant dictos homes
et femnas
de Sadava
la Viella
et a los vuestros para todos tiempos todos aquellos terminos et
dreytos que havedes nin possedides por ninguna manera aca Buey
et encara vos damos que podades en termino de Un Castiello
escalar e fer campos de nuevo et alii cabannar encara vuestros
ganados vos catando de tala que non fagades a ninguno en cosas
lauradas et vuestros ganados que puedan pascer de era a era assi como
costumpnado es. E queremos e mandamos que ningunos otros ganados
estranios treyto de vuestros vecinos aquellos que han usado de pascer
con vos que non puedan entrar entre terminos vuestros ni entre
vuestras lauradas a menos de mandamiento de concello vuestro salvos
empero los treudos et las aguas de los infanzones qui alli son. Et
nos dito don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
damos et otorgamos por terminos a la dita villa de Sadava la Viella
de Axillo
assi como va la carrera
a Foz Piniellos
et dalli como va a Castiel
Pinoso
et dalli como va a Poy de Oliva
et dalli como va a Poy Pinoso
et dalli como va a Fuentzenam
et dalli como va a Portiel
Malvar
et dalli como va a los corrales
de Artieda
et dalli como va a Puy
Palomar
et dalli como va al sendero
de la Bueta
entro a la subidiella
de Biota
et dalli como va la carrera
de Puy
Lampao
e Biota
y assi como se encierran las lauradas de Biota
et de Sadava.
E nos don Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por todas estas sobreditas cosas enfranquimos
por nos et por los nuestros successores a vos todos omes
et femnas
de Sadava
la Viella
presentes et (ot)
aquellos que daqui enant y
seran
pora todos
todos
tiempos de cena
peyta
huest
et de cavalgada
et encara deste primero monedage
que venra: et dalli adenant que dedes a nos et a los nuestros el dito
monedage
asi como la otra tierra nuestra lo costumpnara
de dar. Et si por ventura aviniese a nos don Jacme
rey
sobredito nin a successores nuestros de entrar en huest o en
cavalgada con enemigos nuestros que sean de frontera
de Navarra
vos sobreditos omes
de Sadava
la Viella
e los vuestros para todos tiempos que sigades a nos et a los nuestros
en aquel logar
cuentra los nuestros enemigos et si non lo faciades nos e los
nuestros que podamos a vos demandar. E nos dicto don
Jacme
por la gracia de Dios rey
de Aragon
por nos et los nuestros prometemos e convenimos a vos sobredictos
omes
de Sadava
la Viella
sia
cavalleros sia
infanzones
et a lauradores
de aquel logar
todas estas sobredichas cosas atender e complir a buena le sines
mal enganno
et contra ninguna de estas sobredictas cosas nunca por nos ni de
ninguno contravenir. E nos dicto concello
de Sadava
la Viella
por nos e por caballeros
et infanzones et lauradores et todos los otros habitadores de aquel
logar et aquellos qui
oy
y son
et daqui
adenant
y seran
a mayor seguramiento de vos seynor
rey don Jacme
esta dicta
carta de este otorgamiento e donacion de nos et de los nuestros a vos
seynor
et a los vuestros feyta
femos
et mandamos firmar con siello
del concello
nuestro e la procuracion de todo el concello de Sadava
la Viella
cavalleros
infanzones et Iauradores qui en esta carta feciemos
de la qual procuracion tal es la tenor: – Conescuda
cosa sia
a todos como nos todo el concello
de Sadava
metemos procurados a don Sancho
Roiz de Valtierra
y a don G.
Xemenez de la Centera
et a don Fertun
Lopez de Sadava
et a don Alaman
de Sadava
et a don Miquell
Perez de Martes
et a Martin
Xemenez
et de si a todos estos nuestros vecinos que van con ellos que ellos
que hayan poder de demandar et de responder de firmar et encara
de meter otros razonados et toda ren
que estos antedictos en
fagan
por qualque
quiere
manera nos lo hemos por firme et somos pagados agora
et siempre. Son testimonios de esta cosa don Pedro
Roiz de Biota
et don G.
Aztor.
Era MCCC prima en el mes de janero.
– Johan
escribano publico del concello
de Sadava
por mandamiento de todos los antedictos
del concello
de Sadava
esta carta de procuracion escrivio
et este sig+nal i
fizo. –
En testimonios son desto
qui vedieron
esto todo leyr
et atorgar al senyor
don
Jacme
por la gracia de Dios et a los procuradores sobredictos
de in dicta villa don Ferrand
Sanchez
fillo
del seynor
rey don Jacme
sobredicto et don Exemen
de Ureya
et don Garcia
Perez de Figaruelas
et don Miquel
Violeta.
– Actum est hoc quinto die intrante febroarii era MCCC prima. –
Yo Johan escrivano publico del concello de Sadava
la Viella
qui
por mandamiento de todo el concello de in dicta villa escrivie
en in dicta procuracion los dictos procurados a (á)
los cuales todo el concello de in dicta villa dieron todo lur
poder et la carta primera romanio
al concello
de Sadava
bollada
con la bolla
del seynor
rey don Jacme
et este mi sig+nal i
fiz. –
Petrus Luppi publicus Zesarauguste
notarius de mandato illustrissimi domini Jacobi
regis Aragonis
et de procuratoribus supradictis totius concilii
ville
de Sadava
la Viella
et domino rege
predicto et procuratoribus contentis in procuratione concilii
de Sadava la Viella
hanc cartam scripsit et emendavit ubi dicitur quiere otro rey o reyes
et hoc sig+num fecit. – E yo Pedro
escribano
publico e jurado
del concello
de Sadava
esta carta de este traslat
escrivio.
Sádaba, Zaragoza: http://www.sadaba.es/
Texto interesante para el consello Fabla
https://www.euskalmemoriadigitala.eus/applet/libros/JPG//280221/280221.pdf
http://www.anubar.com/coltm/pdf/TM%20100%20DOCUMENTOS%20DE%20JAIME%20I%20DE%20ARAGON%20VII.pdf
https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/49/_ebook.pdf
https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/10/06/6gutierrez.pdf