Núm. 51. Leg. de cartas reales. Núm. 84. 25 mar. 1344. (ladino, aravigo)

Núm.
51. 



Leg. De cartas reales. Núm. 84. 25
mar. 1344.

…. (falta un trozo al principio) …. Granada
et de Malaga et de Almaria et de Guadiex
quisieredes la nuestra amistad et el nuestro amor por torna
…. que …. aquellas onde vos …. et aquellas onde
nos venimos recebimos vos a nuestra amistad eta nuestro
amor. Matheus F. – Et otorgamos que ponem…. as conbisco el
dicho rey de Granada por nos et por todos los del nuestro
senyorio et de los nuestros regnos por mar et por tierra del
dia de oy fasta dies annos complidos. Et
en esta pas et en este amor ponemos conusco a don
Pedro rey de Aragon
et a las suas tierras et a las sus
gentes et al duc de Genua et a todas las sus gentes si en ello
quesieren ser. Matheus F. – Et otrosi otorgamos esta pas
et esta tregua al dicho rey de allen mar et a las suas tierras et a
los suos puertos por el dicho tiempo de los dichos dies
annos
el otorgandola a nos et al dicho
rey de Aragon et a las sus tierras et a los genueses
fasta dies annos segund dicho et que seamos
enemigos de los que vos fueren enemigos de vuestros regnos et
que seamos amigos de los que fueren amigos dellos: et si
algunas villas o castiellos de los de vuestra tierra se vos
alçaren prometemosvos que nos non los recibamos
nin los mandemos recebir nin demos quien los
reciba. Otrosi que non los recibamos en compra nin en don
nin por furto nin por enganno ninguno nin
en otra manera alguna et nos prometemosvos que vos ayudemos
con nuestro poder fasta que los cobredes. Matheus F. –
Otrosi otorgamos de non coger daqui adelante omes del vuestro
senyorio nin les fagamos bien nin algo sin vuestra
voluntad. Et si algunas cartas nos enbiaren algunos de vuestras
gentes que vos las enbiemos cerradas. Matheus F. – Otrosi vos
otorgamos et ponemos que todos los mercaderes et otros omes
qualesquier de toda la vuestra tierra et del rey de allen mar
que vengan salvos et seguros a la nuestra tierra et al nuestro
senyorio salvos et seguros et de venida et de estada et de tornada
los cuerpos et los aveves (averes): et que puedan conprar
et vender todo lo que quisieren et menester ovieren et que lo puedan
sacar et levar en salvo a la vuestra tierra et a la tierra del
rey de allen mar. Pero que non puedan conprar nin sacar
cavallos nin armas nin pan. Matheus F. – Otrosi vos
otorgamos que si algun moro cativo
siquier sea pleyteado o non fuyere de la
nuestra tierra a la vuestra quel moro que non sea
tornado et que sea tornado lo que levare.
Matheus F. – Otrosi si algun robo o
furto fuere fecho de la nuestra parte a la vuestra o
algun moro fuere tomado que vengan de la vuestra parte a la
nuestra por el rastro fasta el logar que fallaren
que llego et que demanden complimiento de derecho a los
que nos pusieremos en las comarcas pus que fagan
enmienda et derecho desto. Et si fasta dos meses non
alcançaren derecho que fagamos tornar lo que
fuere tomado o robado o el apreciamiento dello. Et por
las personas que fueren tomadas que mandemos tornar las
personas: et si non las tornaren fasta dos meses
que aquel o aquellos que las tomaron quel mandemos matar
por ello. Et si despues fuere fallada la persona o las
personas que sean tornadas. Et si fasta los dos meses
non se fisiere enmienda del robo nin del furto
que fuere fecho commo dicho es que puedan faser pendra
por ello en nuestra comarca do nacio el danno segund
la quantia que fuere tomado. Pero que non sea preso nin tomado
persona de ome nin de muger por esta rason.
Matheus F. – Otrosi otorgamos que pongamos omes buenos en las
comarcas de la frontera et del regno de Murcia … enmienda et
derecho a los querellosos que danno recibieren de la
nuestra parte. Matheus F. – Nos sobredicho rey don Alfonso
juramos por el Dios verdadero et prometemos a bona fe sin mal
enganno de guardar et tener et conplir todos estos
pleytos que dichos son fasta el dicho tiempo lealmient
et verdaderamient sin
esc…na et sin entredicho ninguno a vos el mucho
onrrado rey de Granada et al rey de allen mar.
Et el que estos pleytos fallesciere o los menguare o
los quebrantare en alguna cosa que Dios sea jues entre
nos et de derecho al que recibiere tuerto del otro.
Matheus F. – Et yo Almir siervo de Dios Yuçaf rey
de Granada
Almiramomelim por que seades vos el muy
alto et muy noble senyor rey don Alfonso seguro de todos los
pleitos et las posturas que se contienen sobre nos
segund dichos son en esta carta que seamos tenudo de lo
conplir
et tener juramos por el Dios uno et verdadero et por
nuestro senyor et nuestro profeta Mahomad et por el Alcoram
que con el nos enbio et por todas las juras que deven jurar
los moros de tener et de conplir et de guardar estos
pleytos et estas posturas assy como dichas son en esta
carta. Et si las non guardaremos et las non conplieremos
assi commo lo prometemos et lo juramos ponemos a Dios por jues
que de derecho al que recibiere tuerto del otro et
fallesciere dalguna destas posturas. Matheus F. – Et
porque esto sea firme et non venga en dubta fesimos
faser dos privillejos escriptos en ladino
et en aravigo et en una rason et en una manera et
mandamoslos nos el rey don Alfonso seellar con
nuestro seello de plomo. Matheus F. – Et yo Almir
siervo de Dios Yuçaf rey de Granada Almiramomolin
firmamoslos con letra scripta con nuestra mano
et mandamoslos seellar con nuestro seello el uno
que tengades vos el dicho rey don Alfonso et el otro
que tengamos nos el dicho rey de Granada. Fecho
en el real de sobre Algesira veynte cinco dias
de março era de mille et trescientos et
ochenta et dos annos (1382 – corresponde a 1344)
. – Et yo
Matheus F. escrivano del muy alto et muy noble et mucho
onrrado senyor don Alfonso por la gracia de Dios
rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de
Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe de Algesira
et senyor de Molina et su notario publico en la su corte et en
todos los sus regnos vy una carta del dicho
senyor rey de Castiella et del rey de Granada
sellada con su sello escripta en pergamino
de las dichas condiciones que son entre ellos et el rey de allen
mar
donde fis faer este traslado et
concertelo con ella et fis aqui este mio signo
+ en testimonio.