Reg. 2.236, fol.
36. 19 de octubre de 1407.
El Rey. – Mossen Lop.
Recordar vos deuria las
guerras bandos muertes gestiones danyos e
menoscabos ques son seguidos entre vos e vuestros valedores de una
part e don Anthon de Luna e sus valedores de la otra de que
gran partida ney es stada causa la nominacion que
vuestra partida la partida de los de Logran (1) vos sforçades
fazer de los jurados de la villa de Exea: onde como ya
sobre aquesto
(1) Tal como se lee en el registro y está aquí
fielmente trasladada, es ininteligible esta cláusula; pero resultará
clara añadiendo la conjuntiva e después de las palabras
vuestra partida y dirá: de que (de los daños) en gran
parte ha sido causa el nombramiento que vuestro partido y el partido
de los de Logran, etc.; pues los Logran serían probablemente
los jefes que tenía en Ejea la facción de los Lunas. Estas y
otras semejantes faltas las cometían muy a menudo por error ó
incuria los escribanos y amanuenses.
hi
sia bien provehido por stablimientos feytos por el dito concello confirmados et atorgados por el egregio don Alfonso conte
de Denia assi como a lugartenient nuestro et por el
governador Daragon e vos agora nuevament vos
esforçades segund nos es dado a entender la nominacion de
juratos en la dita villa contra los ditos
stablimientos et aquesto no sea otra cosa sino dezir et
de feyto tornar en guerra bando et bollias et
suscitar los males passados et destruhir nuestros
lugares et terra: por aquesto reprehendendovos
de las ditas cosas fuertement si assin hi es vos
dezimos et mandamos expressament et de certa sciencia
dius encorrimento de nuestra ira et indignacion que de la dita
nominacion de juratos en la dita villa de Exea segund que otra vegada
de aquesto vos havemos scripto en alguna manera nous
entremetades antes aquella fer lexedes al capitan
et concello de la dita villa segund bien han costumbrado en
otra manera certiticamosvos que contra vos et vuestros bienes
en tal manera procediremos et procedir faremos
que conexeredes quey hi es muyt greu cosa a nos vos ni
otro alguno meter en nuestros lugares contra nuestra voluntat jurados
regidores o qualesquiere otros administradores. Dada en
Valencia a XIX dies de octubre e nel anyo MCCCCVII.
– REX MARTINUS. – Johanes de Leytago mandato regis facto per
thesaurarium. – Dirigitur Luppo de Gurrea. (Lope de Urrea)