CAPÍTULO II
CATEDRÁTICOS
PERPETUIDAD. – JUBILACIÓN. –
JURAMENTO. – PURIFICACIONES. – PRIMEROS CATEDRÁTICOS DE ESTA
UNIVERSIDAD. – CATEDRÁTICOS CÉLEBRES DE LA MISMA. – LEGISLACIÓN DE
CÁTEDRAS EN PARTICULAR.
La pléyade brillante d catedráticos
que a su cargo tuvieron las enseñanzas en la Universidad de
Zaragoza, es una prueba irrecusable del poderío y grandeza literaria
que alcanzó la privilegiada institución a que dio vida D. Pedro
Cerbuna.
Tarea ardua y difícil sería hacer
mención de todos ellos y de sus obras más notables; este estudio sólo, daría lugar a una
obra interesantísima de carácter bio-bibliográfico, a la cual ya
dio comienzo Camón con sus Memorias literarias; por eso, porque allí
ya está reseñado cuanto nosotros pudiéramos decir sobre el
particular, nos limitaremos en este capítulo a mencionar los
primeros catedráticos de la Universidad de Zaragoza y citar a
algunos de los más célebres que les siguieron en sus sabias
enseñanzas.
Esos nombres esclarecidos son la mayor
garantía del grado de esplendor que supo alcanzar nuestro primer
Centro docente, sin que en los tiempos modernos tenga que envidiar a
otras universidades, pues sigue contando en sus claustros con
verdaderos maestros en el saber.
Ya por el primer Estatuto, los
catedráticos se dividían en ordinarios y extraordinarios; eran
ordinarios los que estaban en posesión de las cátedras por
nombramiento del fundador, o sean los tres de Teología, los tres de
Derecho canónico, los de Derecho civil, los de Medicina y Artes.
Eran extraordinarios aquellos que por
el Rector y Consiliarios estaban autorizados a dar lecciones fuera de
las horas señaladas a los catedráticos en propiedad; hasta el punto
que no podían ni leer las mismas materias de aquéllos, sin que los
alumnos, por oír estas lecciones extraordinarias, “dexen de
cursar las ordinarias de los catedráticos”.
Todos los catedráticos “asalariados”
debían comenzar a leer el día siguiente después del de San Lucas,
o sea el 19 de octubre, hasta la Natividad de Nuestra Señora de
Septiembre (día 8), pero los maestros y lectores de Artes y
Gramática debían leer todo el año hasta la víspera del día de
San Lucas del siguiente.
La clase duraba una hora y el Bedel
estaba obligado a vigilar si los catedráticos ordinarios cumplían
el precepto reglamentario, bien porque faltaran a clase, bien porque
no leyeran todo el tiempo marcado por el Estatuto, debiendo llevar un
libro en el que estas faltas se anotaran, y castigándose a los
infractores con multas pecuniarias sobre sus salarios.
En el Estatuto de 1583 se establece
cómo debían leer los catedráticos y qué clase de materias:
“Que no lean por cartapacio
teniéndolo delante o por quaderno o papel escripto de mano, ni lean
dictando de tal manera que estén diciendo palabra por palabra a
solas, repitiendo las palabras tan despacio que aguardan a que los
oyentes las escriban, pero lean de manera que sea para enseñar y
para dar a entender allí leyendo entonces a los oyentes lo que les
leyeren y que ellos puedan entender y recoxer en su entendimiento y
memoria; y assí, ni sea el leer muy aprisa ni demasiadamente
despacio, bien que sea con el espacio y pausa que conviene, para que
los oyentes se hagan capaces de lo que oyen y lo puedan retener en la
memoria estando atentos y assí puedan también con alguna diligencia
escribir allí la sustancia de lo que oyen, como son las
conclusiones, algunos argumentos y alegaciones, con resolución y
brevedad, sumariamente, y esto se estatuyó por los movimientos que
hay de dictar los lectores las liciones por entero a los oyentes, que
passan muy poca materia y essa no la dan a entender bien ni la
declaran con la utilidad que a los oyentes conviene”.
Con pocas variaciones se hacen iguales
o parecidas indicaciones en todos los Estatutos de nuestra
Universidad.
A los doce años de hallarse en
posesión de la cátedra, o sea después de tres oposiciones, se
obtenía la perpetuidad, y a los veinte, la jubilación.
El sueldo que se disfrutaba varía
según los Estatutos; en los de 1618 se le concedía la mitad del
sueldo, la otra mitad para el sustituto, hasta que llegaba la época
prescrita de sacar la cátedra a oposición.
En el de 1684, disfrutaba el jubilado
de las tres cuartes par- tes de su sueldo, si era de la facultad
teológica, de las demás facultades la mitad.
Como en el capítulo de cátedras ya
hemos dado noticia de los sueldos que éstas tenían y de su
provisión, no hacemos aquí indicación alguna sobre estos
particulares, para no incurrir en repeticiones inútiles.
En los Estatutos de 1753 se dispone:
“que el cathedrático jubilado lleve las dos terceras partes de
el salario que gozaba en la cathedra, en que se jubiló, y la otra
tercera parte quede para salario de el cathedratico que entrase por
resulta de dicha jubilación… pero si llegase el caso de cobrarse
el aumento de salarios de las cathedras de Theología, que hizo el
Muy Reverendo en Christo D. Pedro Apaolaza, o las cathedras de
Cánones, Leyes, o Medicina lograsen otro aumento, o en otra manera
igual salario a el aumentado a las cathedras de Theología, en
qualquiera de dichos casos los cathedraticos jubilados lleven las
tres quartas partes de el salario, y la otra quarta parte quede para
el que entrase en la resulta”.
En el plan de estudios de 1824 se
dispone que para obtener la jubilación se requiere treinta años de
puntual enseñanza en las cátedras de facultad mayor, acreditados en
debida forma y treinta y cinco en las de Humanidades y de Lenguas y
en las superiores de Filosofía.
Las cátedras de las facultades mayores
son de ingreso, de ascenso y de término; son de ingreso las cuatro
de Instituciones teológicas, las tres de Instituciones civiles, las
dos de Instituciones canónicas y las
cuatro de Instituciones médicas.
Serán de ascenso en Teología las de
Moral y Escritura; en Leyes las de Digesto Romano- hispano y de
práctica forense, y en Cánones las de Decretales.
Serán de término en Teología la de
Historia y Disciplina general de la Iglesia, de asistencia común a
teólogos y canonistas en el 7.° año; en Leyes la de Recopilación;
en Cánones la de Historia y disciplina particular de España,
también común a teólogos y canonistas; y en Medicina la de
Clínica.
En los artículos 211 a 216 del
mencionado plan constan las obligaciones del catedrático en lo que a
asistencia y aprovechamiento de sus discípulos hace referencia,
así como los deberes a que estaban obligados, sosteniendo cada año
un acto de conclusiones, sin el cual no podían en su día jubilarse,
debiendo, además, presidir los actos mayores pro munere cathedræ,
siendo el actuante un discípulo u otro escolar, a su elección.
Por ese plan los sueldos de los
catedráticos fluctuaban entre 4.000 y 15.000 rs. v. según la
distribución de las rentas de cada Universidad.
Por el plan de 1845 los profesores se
dividían en Regentes y Catedráticos: eran los primeros los que
estaban habilitados para dedicarse a la enseñanza y llamábanse
catedráticos los que habían obtenido la propiedad de alguna
asignatura.
El título de Regente se obtenía
haciendo el que aspiraba a él los ejercicios que al efecto
estuviesen prevenidos en una Universidad donde existiera la
facultad o asignatura a cuya enseñanza quisiera dedicarse el que lo
solicitaba; el de catedrático se obtenía por oposición.
En este plan los catedráticos formaban
ya en una escala cuyos sueldos eran de 12.000, 14.000, 16.000 y
18.000 rs. v. con las categorías de entrada, ascenso y término; a
esos sueldos se añadían 4.000 rs. v. al catedrático de ascenso y
8.000 al de término; en Madrid todo catedrático disfrutaba de 4.000
rs. además de lo que le pudiera corresponder por antigüedad y
categoría.
Para hacer oposición a plaza de
catedrático de entrada se necesitaba tener 25 años y título de
Regente, que en facultad mayor debía ser de primera clase; no se
podía pasar a plaza de catedrático de ascenso sin haber servido
tres años en una de entrada, ni a la de término sin llevar igual
número de años de catedrático de ascenso.
En la Facultad de Filosofía era
preciso para subir de categoría ser doctor en Letras o en Ciencias;
los que carecieran de esta circunstancia gozaban sólo las ventajas
debidas a la antigüedad.
Los Regentes agregados tenían en
Madrid 8.000 rs. de sueldo y 6.000 en provincias.
Los sustitutos cobraban por vía de
gratificación, durante el tiempo que desempeñaban la enseñanza, el
mismo sueldo que los agregados, siendo la cátedra de facultad mayor
o ampliación; y no siéndolo, la mitad del sueldo señalado a la
plaza. Esta gratificación se pagaba de los fondos generales del ramo
o del establecimiento en el caso de enfermedad; pero en los de- más
se descontaba el sueldo de la cátedra.
Por la Ley Moyano, o sea la de 1857,
los catedráticos de Facultad se dividían en numerarios y
supernumerarios; los sueldos de los segundos eran iguales a los del
plan de 1845, así como los de los numerarios, y dividida la escala
en las tres categorías de entrada, ascenso y término, con los
aumentos señalados en el plan anterior para las dos últimas, más
los 4.000 rs. consignados como gastos de residencia a los de Madrid.
El Real decreto que sobre enseñanza
dio Ruiz Zorrilla en 1868, no afecta para nada a la Ley Moyano en lo
esencial que a catedráticos y sueldos de los mismos hace referencia.
En el día de San Lucas nombraba el
Claustro general entre los Doctores, Licenciados o Bachilleres,
sustitutos para las cátedras, observando esta escala y prefiriendo
por clases al Doctor, Licenciado o Bachiller cuyos ejercicios
hubiesen sido aprobados en cualquiera oposición a las cátedras.
En el mismo día nombraba el Claustro
de catedráticos los sustitutos en ausencias y enfermedades de los
propietarios, oyendo la propuesta y dictamen de éstos, y dos
señaladamente para que expliquen por la tarde en las cátedras de
Escritura y Decretales, permitiéndose estos catedráticos enviarlos
a las que no puedan o no gusten asistir, pero quedando a su cuenta el
gratificarlos; la dotación de los sustitutos se fijaba en el
competente título y sus obligaciones eran las mismas que se imponían
a los catedráticos, a excepción de la defensa del acto mayor.
Todos los individuos del Claustro, los
del gremio de la Universidad que se matriculasen puntualmente a las
cátedras, y los oficiales, ministros y dependientes con sueldos
fijos, gozarán del fuero criminal pasivo, a no ser en los delitos
que por las le- yes merezcan pena corporal.
También se les concedía el fuero
civil pasivo, restringido a las demandas que se hicieren por deudas u
otras obligaciones, nacidas puramente de hechos ejecutados por los
escolares y demás privilegiados.
Con respecto a los escolares o maestros
que no residen todo el año en los pueblos donde se hallan
establecidas las Universidades, se limita la última concesión a las
obligaciones contraídas durante el curso y puntual asistencia a las
cátedras.
En el plan de 1824 se dispone que en
gracia de estos establecimientos literarios y de los colegios o
comunidades de estu- dios, ya de antiguo incorporados a las
Universidades en los pueblos donde éstas existen, se concede al
Rector la jurisdicción civil que competía a los Jueces de Rentas de
la Universidad de Salamanca, para la administración y cobranza de
las suyas, en los términos y con las limitaciones que se contienen
en las leyes del título 6.°, libro 8.° de la Novísima
Recopilación, por ser muy conforme al fomento y prosperidad de los
estudios generales la extensión de esta gracia a todos aquellos
cuyos fondos están bajo la inmediata inspección y dirección del
Gobierno. Las apelaciones en todas estas causas de fuero académico
se harán al Claustro general, el que nombrará para jueces dos
Doctores juristas y un canonista, quienes procederán con arreglo a
las leyes.
En cuanto a incidentes diversos, bien
por competencia y por cuestiones de etiqueta, citaremos algunos
acuerdos de los Claustros:
En 25 abril 1672, en Claustro de
Rector, Consiliarios y Catedráticos, se acordó por mayoría de
votos “que los Catedráticos de Artes, aunque se hallen con la
calidad de Doctores en Teología, cánones o leyes, sean preferidos y
les precedan en los
asientos como en el votar los
Catedráticos de todas las Facultades, precediendo éstos a los
dichos Catedráticos artistas”.
Este acuerdo originó la natural
protesta y la petición de que fuera llevada a Claustro Pleno.
En 6 de diciembre de 1751 vemos el
acuerdo de que el Rector pueda dispensar a los Catedráticos la
asistencia a la cátedra los días de nieves y temporales de aguas.
En 20 de octubre de 1786, D. Ramón
Murillo, Presbítero, beneficiado de San Gil, se ofrece para enseñar
gratuitamente en la Universidad Griego y Hebreo, sujetándose a
examen con tal que el Claustro le patrocinase.
En 26 de septiembre de 1807 se da
cuenta en Claustro de la orden de S. M. que comunica Caballero, para
que esta Universidad diga lo más brevemente que sea posible a qué
se inclinan los catedráticos que en ella quedan reformados, pero con
retención de sueldo, manifestando al mismo tiempo el mérito y
circunstancias de cada uno.
El 27 de enero de 1820, que el Bedel
anote rigurosamente las faltas que cometan los señores Catedráticos
y los días que éstos envíen sustitutos.
En 5 de abril de 1832 se dio cuenta de
un oficio de la Inspección General de Instrucción pública de 29 de
marzo, trasladando la declaración que la misma ha hecho con motivo
de las dudas que se ofrecieron a la Junta de arreglo y Hacienda y
Claustro de Catedráticos de esta Universidad sobre la verdadera
inteligencia del art. 219 del Plan, y en vista de lo expuesto por el
sustituto de la cátedra de Griego D. Francisco Ferrer y Vallás, por
la cual se decide que los sustitutos de cátedras deben ser nombrados
todos los años en el dia de San Lucas, pudiendo ser reelegidos los
que ya lo hubiesen sido, si merecen la confianza del Claustro, pero
que con los moderantes de Retórica y de Academias dominicales no
debe hacerse novedad, por ser estos actos y aquél tener que estar
dispuestos para pronunciar la oración inaugural cuando se abran las
universidades, debiendo en su consecuencia disfrutar en la actualidad
de las respectivas asignaciones, y en su consecuencia que habiendo
estado cerradas las Universidades en el año pasado y presente no han
podido nombrarse sustitutos por carecer de objeto.
Todos los catedráticos, antes de tomar
posesión, prestaban juramento en manos del Rector, puestos de
rodillas, de cumplir bien y fielmente su cometido, acatar la
autoridad del Cancelario y del jefe de la Universidad y guardar los
estatutos.
En 22 de septiembre de 1813, en
Claustro Pleno celebrado en la Capilla de la Escuela, se dio lectura
a la Constitución política de la monarquía española, jurándola,
después de leída, por el Secretario, el Vice Rector y todo el
Claustro; después pasaron todos a la iglesia parroquial de la
Magdalena, donde se celebró misa solemne y Te Deum, remitiéndose
testimonio a la Regencia y oficio al Jefe político.
El 15 de Marzo de 1820 se prestó,
nuevamente, juramento de guardar la Constitución.
En 14 de junio de 1832 se celebró el
juramento a favor de la princesa de Asturias D.a María Isabel Luisa.
En 9 de julio de 1837 se celebra la
solemne Jura de la Constitución de la Monarquía decretada por las
Cortes: todos los catedráticos y claustrales, desde la sala del
Claustro, fueron a la capilla, donde se cantó una solemne misa con
asistencia del Capítulo de la Magdalena y de la Capilla del
Metropolitano Templo del Salvador.
En 20 de agosto de 1836 y por orden de
la Dirección general de estudios se juró, nuevamente, la
Constitución de 1812, recomendándose el más exacto y fiel
cumplimiento de ella.
Las alternativas políticas en ese
período bien calamitoso para la Historia de España durante el
reinado de Fernando VII entre constitucionales y absolutistas, dio
lugar a las purificaciones a que se sometieron, bajo el régimen de
los segundos, a catedráticos y alumnos y que sirvió para perseguir
con saña y despojar de sus cátedras a todos aquellos que tenían
ideas liberales. En otro lugar hablaremos con alguna más extensión
de este asunto y de la veleidad política del claustro de la
Universidad de Zaragoza, que con facilidad grande cambiaba la casaca
liberal por la absolutista y viceversa.
Aquí las purificaciones se llevaron
con todo rigor: en 30 de octubre de 1824 se dio cuenta del oficio del
Regente de esta Audiencia de que había quedado ya constituida la
Junta de purificaciones y que, por lo tanto, se hiciera presente al
Claustro pleno para que todos sus doctores, catedráticos y
bachilleres acudieran en solicitud de las suyas correspondientes.
A esas solicitudes debían acompañar
todos los datos necesarios a la residencia del doctorado o
catedrático desde marzo de 1820, sus ascensos y demás informes que
fueran necesarios para saber con certeza las ideas políticas del
purificado; los alumnos debían hacer constar si habían sido o no
milicianos nacionales.
***
Los primeros catedráticos de nuestra
Universidad nombrados por Cerbuna el día 23 de mayo de 1583 fueron,
en Teología, Fr. Jerónimo Xavierre; en Cánones, los Doctores
Miravete y Rivas; en Medicina, los Doctores Tabar y Juan Sanz; en
Lengua y Filosofía, los Maestros Juan Sancho y Pedro Ponz, y para
Latinidad, D. Miguel Belenguer, D. Juan Araciel, D. Miguel Villar y
el maestro D. Juan Lobera (1). (1) En el tomo I habrán podido ver
nuestros lectores todos los nombramientos de catedráticos que hizo
el Dr. Cerbuna durante los años 1583 y 1584, con arreglo a los datos
sacados del archivo de Protocolos de esta ciudad.
Frailla en su Lucidario menciona como
catedráticos de nuestra Universidad desde 1597 a 1603, los
siguientes: Teología: De Prima, Fr. Felipe de Monreal; de Vísperas,
Fray Jerónimo de Aldovera; Escritura, Fr. Martín Peraza, y luego,
Fr. Miguel Losilla; Durando, Fr. Pedro La Vega, y después, Fr.
Domingo Agustín; de Santo Tomás, Fr. Nicolás Crespo, y luego, Fr.
Luis Aliaga.
Cánones: De Prima, Dr. Agustín de
Santa Cruz y Morales; Vísperas, el Dr. Casanate, y luego, el Dr. D.
Pedro Ximenez de Aragüés; Decreto: Dr. Martín Carrillo, y después,
Dr. Baltasar Andrés, y, por último, el Dr. Casanate; de Sexto: el
Dr. D. Pedro Ximenes, y luego, el Dr. Salazar.
Leyes: De Prima, Dr. Calixto Ramírez;
Vísperas, Dr. Pedro de Dueñas, y por su muerte, Dr. Baltasar
Amador. Código: Doctor Juan Navarro de Azperiqueta, y por su
muerte, el Dr. Martel.
Instituta: Dr. Bayetola.
Medicina: De Prima, Dr. Juan Sanz, y
luego, el Dr. Viñas;
Vísperas, el Dr. Casanate, y luego, el
Dr. Agreda; Tercia, doctor Pedro de Agreda, y luego, el Dr.
Valderrama; Cuarta, el doctor Martínez de Zaragoza, y luego, el Dr.
Valero; Hipócrates, el Dr. Alloza, y luego, el Dr. Crisóstomo;
Anatomía, Dr. Eugenio de Dueñas, y después, el Dr. Medrano.
Cirugía: Maestro Marco Espinal.
Artes: Los Maestros Fr. Manzano, Fr.
Romeu, Delgado y Rutra.
Metafísica, instituída el año 1605:
El Dr. Delgado. fue suprimida.
Latinidad: Mayores la tuvo el Maestro
Vidal, y luego, el Maestro Peralta; Griego, Jusepe Salinas.
Medianos: Los Maestros Escorigüela y
Salinas.
Menores: Maestro Juan Serrano, Maestro
Francés y Licenciado Valero.
Como de los catedráticos más
eminentes ya hacen mención Borao en su Historia y más
detalladamente Camón en sus Memorias, nos abstenemos de hacer
manifestación alguna en este sentido, por cuanto los que quieran
noticias más completas, pueden consultar ambas obras; sin embargo,
no dejaremos de mencionar a Jerónimo Xavierre, Pedro Malón de
Chaide, Juan Granada, Pedro Simón Abril, Pedro Juan Núñez,
Jerónimo Vidal, Miguel Berenguer, Andrés Serveto de Aniñón,
Juan Gaspar Ortigas, Juan Costa, Fr. Diego Espés, Carlos Montesa,
Martín Miravete de Blancas, Bartolomé Llorente, Gregorio Juan
Palacios, Juan López Galván, Manuel Valderrama, Juan Jerónimo
Cenedo, Jerónimo Portolés, Juan Sala, Mcr. Agustín de Santa Cruz y
Morales, Jerónimo Bautista de Lanuza, Miguel Sebastián, Luis
Aliaga, Pedro Calixto Ramírez, Andrés Escoto, Martín Carrillo,
Luis Casanate, Jerónimo Deza, Marco de Guadalajara Xavierre, Luis
Saravia, Jerónimo Basilio de Bengochea, Baltasar Andrés de
Uztarroz, Marcelino Uberte, Matías de Bayetola y Cabanillas,
Feliciano Uberte, Juan Luis López, Juan Jerónimo de Guzmán y
González, José Buenaventura Pons, Bartolomé Foncalda, Matías
Llera, Luis Ejea y Taleyero, Antonio Yrabarren, José de Leiza Eraso,
Gil Custodio de Lisa y Guevara, Antonio Borbón e Izquierdo, Tomás
Broto y Pérez, Tomás Madalena y Domínguez, Domingo Guillén y
Ansel, Blas Antonio Nasarre, José Nicolás Cavero,
(Lámina 2. Fr. JERÓNIMO
XAVIERRE, Dr. JUAN COSTA, pág. 59,
Primer Catedrático de Teología de
esta Universidad, Primer Catedrático de Leyes de esta Universidad).
Juan Facundo Raulín, Juan Francisco
Guillén, Miguel Borbón, Manuel Gallinero, Manuel Vicente Aramburu,
Pedro José de Azpuru, Fermín Briz del Villar, José Antonio
Lacambra, José Aznar y Arguedas, Pedro Martín Miravete, Nicolás
José Fraise, Francisco Vincueira, José Miguel Royo, Blas Matías de
San Juan y Quartero, Manuel Turmo y Palacios, Francisco de Paula Roa,
Inocencio Camón, Alejandro Ortiz, Joaquín Traggia (1).
(1) En el
mismo Concurso en que esta obra fue laureada, el Patronato
Villahermosa – Guaqui premió con el Accésit una
monografía del Sr. Jiménez Catalán, titulada Memorias para la Historia de la Universidad
Literaria de Zaragoza; como complemento de esta Historia, en ese trabajo se dan todos
los datos bio-bibliográficos de cuantos pasaron por las aulas
zaragozanas desde 1583 a 1845, y en él encontrará en su día el
lector – si el Patronato considera conveniente la
impresión de esa obra- todo cuanto hace referencia a maestros y
discípulos notables de nuestra vieja Universidad.
LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN
PARTICULAR.
1736. – Carta de D. Juan José Mutiloa,
fechada en Madrid a 1 de diciembre, por la que resulta haber nombrado
S. M., para la cátedra de Instituta, a D. José la Cruz.
1737. – Carta del mismo Sr. Mutiloa,
fechada en Madrid a 27 de julio, avisando haber nombrado S. M., para
la cátedra de Artes de opinión escotista, a D. José Domínguez, y
por la de opinión jesuita, a D. Francisco Castillo.
1738. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 31 de mayo, en que resulta nombrado para la cátedra de
Vísperas de Teología D. Francisco Lorón.
– Carta de dicho Sr. Mutiloa, fechada
en Madrid a 27 de diciembre, participando haber nombrado el Rey para
la cátedra canónica de Sexto a D. Ignacio de Lissa, para la de
Código a D. José de la Cruz y para la de Artes tomista a Fr. Manuel
Cortina, carmelita.
– Carta de dicho Sr. Mutiloa, fechada
en Madrid a 13 de septiembre, por la que avisa haber nombrado S. M.,
para la cátedra médica de Aforismos, a D. Miguel Borbón.
1739. – Carta del Sr. Mutiloa, fechada
en Madrid a 24 de enero, nombrando catedrático de Escritura a Fr.
Bruno Brusau, mercedario de Santo Tomás, y a D. Salvador Alfranca,
sin decir para qué cátedra, pero fue para la de Instituta.
1739. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 15 de agosto, nombrando S. M. para la cátedra de Teología
de Duran- do a D. Pedro Dorre.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
12 de septiembre, comunicando el nombramiento de D. Pedro Azpuru,
para la cátedra de Durando; de D. José Villalva, para la de Prima;
de D. José Marco, para la de Anatomía, y de Fray Antonio Clavería,
franciscano, para la de Artes escotista.
– Carta del dicho Sr. Mutiloa, fechada
en Madrid a 19 de septiembre, avisando la equivocación de que la
cátedra provista en D. José Villalva era la primera de Curso médico
y no la de Prima.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
3 de octubre, en que hizo saber haber nombrado S. M. para la cátedra
de Prima de Medicina a D. Clemente Alpuente.
1740. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 16 de enero, por la que resultan nombrados para la cátedra
de Vísperas de Medicina D. Baltasar Durati, y para la segunda de
Curso médico, D. Manuel Lay.
– Carta del Sr. Mutiloa, fechada en
Madrid a 9 de septiembre, avisando haber nombrado S. M. para la
cátedra de Artes a D. Bartolomé Naval, agustino.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
10 de noviembre, por la que resulta conferida la sustitución de la
cátedra de Vísperas de Cánones a D. Manuel Vicente Aramburu.
1741. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 14 de enero, en que consta haber sido nombrado por S. M.
catedrático de Prima de Teología D. Francisco Lorieri.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
18 de marzo, por la que resulta haber dado S. M. la cátedra de
Vísperas de Cánones a D. Pedro Azpuru.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
8 de Julio, de la que parece haber nombrado el Rey catedrático de
Vísperas de Teología a Fr. Bruno Brusau, mercedario, y de Artes
Tomista a Fr. Manuel Cantería, carmelita.
1741. – Carta del mismo, fechada a 16
de septiembre, por la que se nombra catedrático de Decreto a D. José
Lacruz.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
21 de septiembre, para que el P. Fr. Bruno Brusau tomase posesión de
la cátedra de Vísperas teológica dentro de ocho días con
apercibimiento de que se daría por vacante.
1742. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 13 de enero, en la que constan nombrados catedráticos de
Escritura D. Pedro Dorre; de Artes tomista, F. Manuel de Ledesma,
mercedario; de Escoto en Teología, D. Tomás Lorente, y de Código,
D. Ignacio de Lisa.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
30 de junio, nombrando catedrático de Durando a Fr. Manuel
Gallinero, dominico; de Sexto, a D. Manuel Vicente Aramburu, y de
Artes, a Fr. Antonio Clavería.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
20 de octubre, por la que resulta nombrado catedrático de Teología
en la de Santo Tomás, Fr. Bartolomé Naval, agustino.
1743. – Carta del Ilmo. Sr. D. José de
Bustamante y Loyola, fechada en Madrid a 27 de julio, por la que
consta haber nombrado S. M. catedrático de Instituta a D. Salvador
Alfranca; de Anatomía, a D. José Amar, y de Artes, a D. Blas Matías
de San Juan.
– Carta de dicho Sr. Bustamante,
fechada en Madrid a 26 de octubre, nombrando catedrático de curso en
Medicina a D. José Villalva.
1745. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 3 de julio, en que avisa haber nombrado S. M. para la
cátedra de Artes escotista, a Fr. José Bernad, franciscano.
– Carta del dicho Ilmo. Sr. Bustamante,
fechada en Madrid a 16 de octubre, en que comunica el nombramiento de
S. M. para la cátedra de Escoto de Teología a D. Francisco
Castillo.
1752. – Carta del Ilmo. Sr. D.
Francisco del Rallo Calderón, fechada en Madrid a los 24 días de
junio, participando los nombramientos de catedráticos para la de
prima de Leyes a D. Juan Crisóstomo García de Navascués, y la de
Aforismos a D. José Amar.
1752. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 16 de diciembre, comunicando el nombramiento de catedrático
de Decreto, hecho por S. M. en D. Ignacio de Lisa.
1753. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 13 de octubre, por la que resultan nombrados catedráticos:
de Código, a D. Salvador Alfranca; de la 2.a de Curso médico, a don
José Márquez; de Anatomía, a D. José Lacambra, y de Artes
tomista, a D. José Berné.
1754. – Carta del mismo, fechada en
Madrid, comunicando los nombramientos de catedráticos: de Durando, a
D. Blas Matías de San Juan; de Santo Tomás, a D. Francisco
Clavería, franciscano; de Instituta, a D. Francisco de Roca, y de
Cirugía, a D. Francisco Bringueyza.
1755. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 21 de junio, comunicando el nombramiento de catedrático de
Vísperas de Cánones hecho por S. M. en D. Salvador Alfranca.
– Carta del Sr. Rallo, fechada en
Madrid a 8 de marzo, por la que avisa haber mandado el Consejo no
haber novedad con D. Manuel Vicente Aramburu en la cátedra de
Vísperas de Leyes, por su ausencia y residencia en la Corte.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
26 de abril, habilitando a D. Manuel Vicente Aramburu para la cátedra
de Decreto, y mandando inscribir sus méritos y ejercicios en el
informe y remitirlos al Consejo, sin embargo de su ausencia.
– Carta del Ilmo. Sr. D. Pedro Colón,
fechada en Madrid a 20 de septiembre, avisando haber nombrado S. M.
catedrático de Vísperas de Teología a Fr. Manuel Gallinero,
dominico; de Decreto, a D. Manuel Vicente Aramburu; para la de
Código, a D. Francisco de Roa; para la de Aforismos, a D. Joaquín
Lecina, y para la de Artes suarista, a D. Manuel Turmo.
1756. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 9 de agosto, para que se fijasen luego los edictos a la
cátedra primera de curso de Medicina suspendida por el recurso de
algunos que no habían firmado.
– Del mismo, fechada en Madrid a 20 de
noviembre, avisando los nombramientos de D. Blas Matías San Juan,
para la cátedra de Escritura; de D. Eugenio Roselló, para la de
Sexto; de D. Faustino de Acha, para la de Instituta y de D. José
Berné, para la de Artes tomista.
1757. – Del mismo, fechada en Madrid a
3 de septiembre, nombrando el Consejo por sustituto de la cátedra de
Artes a Fr. Onofre de Aso, carmelita.
– Del mismo, fechada en Madrid a 1.°
de octubre, comunicando el nombramiento de S. M. en D. José
Lacambra, para la de Anatomía; de D. José Márquez, para la segunda
de Curso; de D. Manuel Turmo, para la de Durando, y también de Fr.
Juan Barrera, para la de Santo Tomás.
1758. – Del mismo, fechada en Madrid a
23 de septiembre, por la que nombró el Real Consejo sustituto de la
cátedra de Artes a Fr. Nicolás Fraire.
1759. – Carta del mismo, fechada en
Madrid a 6 de octubre, comunicando haber nombrado S. M. catedrático
de Teología de Escoto Jesuítica a D. Manuel Cavos, y de la de Artes
jesuítica a Fr. Nicolás Fraire, agustino.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
13 de octubre, nombrando sustituto para la cátedra de Artes a Fr.
Joaquín Exerique, dominico.
– Carta del mismo, fechada en Madrid a
22 de diciembre, se comunica haber dado S. M. la cátedra de Código
a D. Francisco Roa; la de Aforismos, a D. Joaquín Lecina, y a D.
José Galindo, la de Artes.
1760. – Del mismo, fechada en Madrid a
11 de septiembre, nombrando sustituto de la cátedra de Artes
escotista a Fray Onofre de Aso, carmelita.
– Del mismo, fechada en Madrid a 6 de
diciembre, participando los nombramientos de D. Blas Matías de San
Juan, para catedrático de Escritura; de D. Eugenio Roselló, de Sexto; de D. Faustino de Acha, para la
de Instituta, y de D. José Royo, para la primera de Curso médico.
1761. – Del mismo, fechada en Madrid a
10 de enero, pidiendo los méritos y exercicios de los opositores a
la cátedra escotista de Artes, que vacó en el año de 1754, para
proveerla.
1761. – Del mismo, fechada en Madrid a
13 de junio, nombrando para la cátedra de Artes escotista a D.
Joaquín Azpuru.
– Del mismo, fechada en Madrid a 5 de
septiembre, con los nombramientos de D. Manuel Turmo, para la de
Durando; de Fr. Juan Barrera, para la de Santo Tomás, y de Fr.
Nicolás Fraire, para la de Artes.
– Del mismo, fechada en Madrid a 14 de
noviembre, avisando haberse conferido a D. Fermín Briz la
sustitución de la cátedra de Sexto.
1762. – Del mismo, fechada en Madrid a
27 de enero, mandando poner en posesión de dicha sustitución de
cátedra de Sexto a D. Fermín Briz.
– Del mismo, fechada en Madrid a 18 de
agosto, participando los nombramientos de Fr. Manuel Gallinero, para
la de Teología de prima; de D. José Galindo, para la de Artes, y de
D. Pedro Padillo, para la de Sexto.
1763. – Del mismo, fechada en Madrid a
5 de febrero, avisando el nombramiento de D. Blas Matías de San Juan
para la de Teología de Vísperas.
– Del mismo, fechada en Madrid a 10 de
septiembre, comunicando el nombramiento de D. Manuel de Turmo, para
la cátedra de Escritura; de Fr. Onofre de Aso, para la de Durando, y
de D. Joaquín Azpuru, para la de Artes escotista.
1764. – Del mismo, fechada en Madrid a
8 de septiembre, avisando los nombramientos de D. Manuel Vicente
Aramburu, en la de Vísperas de Leyes; de D. Faustino de Acha, en la
de Instituta; de D. José Royo, en la primera de Curso, y de D.
Miguel Domínguez, en la de Artes suarista.
– Del mismo, fechada en Madrid a 6 de
octubre, dándose la sustitución de la cátedra de Decreto a D.
Miguel de Villalva.
– Del mismo, fechada en Madrid a 24 de
diciembre, avisan- do el nombramiento del Consejo en D. José María
Azara para la de Prima de Cánones, por sustitución.
1765. – Carta del Sr. Colón, fechada
en Madrid a 16 de enero, participando haber confirmado el Consejo el
sustituto que dejó D. Manuel Lay en su cátedra de Vísperas de
Medicina.
1765. – Del mismo, fechada en Madrid a
13 de marzo, avisando el nombramiento de D. Francisco de Roa para
catedrático de Decreto.
– Del mismo, fechada en Madrid a 24 de
agosto, comunicando haber dado S. M. la cátedra de Santo Tomás
Teológica, a Fr. Juan Barrera; la de Código, a D. Faustino de Acha,
y a D. Tomás Muñoz, la de Artes tomista.
– Del mismo, fechada en Madrid a 2 de
noviembre, avisando el nombramiento de D. José La Cruz para la
cátedra de Prima de Leyes.
1766. – Del mismo, fechada en Madrid a
4 de febrero, en que participa haber nombrado S. M. catedrático de
Instituta a D. Fermín Briz.
1767. – Del mismo, fechada en Madrid a
6 de mayo, comunicando el nombramiento hecho por el Rey en D. Pedro
Padilla para la cátedra de Sexto; en D. Rafael Sotre, para la de
Artes, y en D. Blas Matías de San Juan, para la Teológica de Prima.
1768. – Carta del Ilmo. Sr. D. Pedro
Rodríguez Campomanes, Fiscal del Consejo, fechada en Madrid a 15 de
junio, dirigida al Sr. Rector, para que se suspendiese por ahora, de
la cátedra de Prima de Teología, a D. Blas Matías de San Juan, y
la Universidad nombrase sustituto de sana doctrina.
1770. – De D. Juan de Peñuelas,
fechada en Madrid a 7 de julio, reintegrando a D. Blas Matías de San
Juan en su cátedra de Prima teológica y prohibiendo orlas ni motes
en las Conclusiones impresas.
– Carta de D. Ignacio de Igareda,
fechada en Madrid a 13 de octubre, participando haber nombrado S. M.
a consulta del Consejo pleno de 19 de mayo de 1769, publicada en 11
de octubre del año 1770, al Dr. D. Manuel Turmo para la cátedra
mayor de Vísperas de Teología, vacante; para la mayor de
Escritura, al maestro Fr. Onofre de Aso; para la de Durando, al
maestro Fr. Juan Barrera; para la de Santo Tomás, al Dr. D. Manuel
Cabos; para la la de Teología de Escoto, al Dr. D. José Berné;
para la de Prima de Cánones, al Dr. D. Salvador José de Alfranca;
para la de Vísperas de Leyes, al Dr. D. Francisco Paula de Roa; para
la de Artes, al Dr. D. Joaquín José de Eraso; para la de Vísperas
de Cánones, al Dr. D. Faustino de Acha; para la de Decreto, al Dr.
D. Pedro de Padilla; para la de Sexto, al Dr. D. Fermín Briz; para
la de Código, al Dr. D. Inocencio de Camón, y para la de Instituta,
al Dr. D. José Garro.
1770. – De D. Ignacio de Igareda,
fechada en Madrid a 13 de octubre, comunicando haber nombrado S. M. a
consulta del Consejo pleno de 27 de marzo, publicada en 11 de
octubre, al Dr. D. Tomás Muñoz, para la cátedra de Artes, vacante
en esta Universidad.
1773. – De D Pedro Escolano de Arrieta,
fechada en Madrid a 8 de septiembre, comunicando haberse nombrado por
Su Majestad a consulta del Consejo pleno de 24 de marzo de dicho año,
publicada en 6 de septiembre, al doctor D. José Royo, para la
cátedra de Aforismos, vacante en esta Universidad.
1802. – Nombrando en virtud de
oposición catedrático de Filosofía a D. Faustino Garrovera.
– Nombrando a D. Joaquín Lario,
catedrático de Anatomía, en virtud de oposición.
1803. – Orden del Supremo Consejo para
que la Universidad informe acerca de la representación que hizo D.
Fernando Campos, catedrático de Física experimental, acerca de que
le suban el sueldo a 12.000 reales vellón.
– Orden del Real Acuerdo para que en
vista del expediente que se ha formado para informar al Supremo
Consejo sobre la representación de D. Manuel Lafuente y otros
maestros de primeras letras, relativa a que se mande al Claustro
fijar edictos para proveer la Preceptoría de Retórica de las aulas
Reales, pide se le remita copia de la orden por la que se encargó a
la propia Universidad la dirección y gobierno de las citadas aulas
reales, y que se le informe de las reglas que esta Universidad tenga
dadas a los maestros de ella, para la enseñanza con otras noticias
que de la misma orden resultan.
1805. – Al Hospital de esta ciudad,
para que se le facilite al catedrático de Anatomía el teatro
anatómico del mismo y cadáver cuando lo hubiese.
1806. – Acuerdo del Claustro, nombrando
lectores extraordinarios para que lean dos cursos de Leyes, con el
haber anual de 20 libras; uno que lea Derecho civil en los cursos
1.°, 2.°, 5.° y 6.°, según el orden de las Pandectas por el
Heinecio, y el otro explique 1.°, 2- °, 5.° y 7,° año, y a los
que fuesen de 1.° de Cánones y no hubieren cursado antes dos de
Leyes, las Instituciones imperiales, por el tomo primero de Arnoldo
Vinio, ilustrando los respectivos títulos de las lecciones con las
antigüedades e Historia civil de Heinecio.
1825. – Real orden que los catedráticos
jubilados no tengan más sueldo que el que se señala en el art. 262
del plan general.
1829. – Orden de S. M. que señala los
sueldos que en lo sucesivo ganarán los catedráticos, derechos de
matrícula, etc.
1837. – Real orden para que los
catedráticos separados que no lleven doce años de enseñanza se les
contribuya con la tercera parte de sus honorarios y con la mitad si
llevan más de doce años.
1838. – Circular de la Dirección de
Estudios, manifestando una R. O. en la que se señalan los haberes de
los sustitutos. Los de Instituciones 2.500 rs.; los de Humanidades,
Len- guas e Instituciones de Facultad mayor, 3.000 rs.; los de
cátedras superiores de Filosofía y los de ascenso, 3.500 reales
vellón.
Estos nombramientos debía hacerlos el
Claustro atendiendo a los títulos y con preferencia a los que hayan
enseñado en las Facultades con el suficiente celo.
Del manuscrito citado en el capítulo
anterior indicamos algunos expedientes:
1777. – Expediente sobre nombramiento
de Director de la Universidad en el Conde de Balazote.
1779. – Expediente causado sobre la
provisión de la cátedra de Artes de la Universidad de Zaragoza,
– Idem causado sobre la provisión de
la cátedra de Vísperas de Medicina, vacante en la Universidad de
Zaragoza,
– Idem promovido sobre la provisión de
la cátedra de Aforismos de Medicina, vacante en la Universidad de
Zaragoza,
1780. – Idem causado sobre la provisión
de la cátedra de Artes, vacante en la Universidad de Zaragoza.
– Idem promovido sobre la provisión de
la cátedra de Anatomía de Medicina, vacante en la Universidad de
Zaragoza.
– Idem promovido en el Consejo por Fr.
Ignacio Muñoz, de la Orden de la Merced calzada, doctor en Teología
en la Universidad de Zaragoza, sobre hacer oposiciones a las cátedras
de Teología.
– Idem sobre la provisión de la
cátedra de Artes, vacante en la Universidad de Zaragoza.
Opositores: D. Tomás Muñoz,
beneficiado de San Pablo; D. Joaquín Otal, Racionero de Alagón; D.
Manuel Latorre Ibáñez, Racionero de La Seo; D. Joaquín Cena,
beneficiado de Lacuarres; Fr. Tomás Lasala, franciscano; Jerónimo
Blasco, franciscano.