Tomo II, CAPÍTULO III, CLAUSTROS

CAPÍTULO III

CLAUSTROS

SUS CLASES. – DE RECTOR Y
CONSILIARIOS. – DE RECTOR, CONSILIARIOS Y CATEDRÁTICOS. –
CLAUSTRO PLENO. – CONVOCATORIA Y MODO DE CELEBRARSE.

En el orden académico, la palabra
claustro se aplica a la reunión de catedráticos, si es claustro
ordinario, o al de catedráticos y doctores inscriptos, si es
extraordinario.

Su origen se remonta, según La Fuente,
a los primeros siglos medioevales, debido a que antes de la
fundación de las Universidades se dieron las enseñanzas en los
claustros de las catedrales, celebrándose en aquel sitio las
reuniones de los maestros.

En los Estatutos de 1583, al tít. 15,
se dispone que haya un lugar donde se junten los consiliarios y
cuantos tengan derecho a tratar del gobierno de la Universidad, la
cual pieza se llame el claustro.

El Rector no debía llamar ni reunir
claustro en día de fiesta de precepto, ni a horas desusadas, “como
es de noche, muy de mañana, muy tarde o al medio día y a hora de
comer, si no fuese por alguna necesidad urgente que sobreviniese
tocante al bien común de la Universidad, sino que el llamamiento se
haga el día antes que se hubiesen de ajuntar y la hora sea a las
quatro horas de la tarde, después de la lección de vísperas y sin
necesidad y justa causa no sea otra hora y tenga quenta el rector que
no se usse cautela alguna para que alguno falte en los claustros”.

“Que en el claustro se tenga este
orden: que el Rector como cabeza presida y se asiente en cavecera en
el mejor y más honrado lugar y más preheminente en medio de los
consiliarios los quales se assienten por su orden, unos a la mano
derecha, otros a la mano izquierda del Rector, precediendo los
doctores teólogos a los canonistas y los doctores canonistas a los
legistas y los doctores legistas a los médicos y los doctores
médicos a los maestros en artes y los más antiguos en el grado
precedan a los menos antiguos de la mesma facultad, desta manera que
si hubiese quatro doctores teólogos en 
el claustro, el más antiguo en el
grado se asiente a la mano derecha del Rector; el 
primero y el segundo a la izquierda y
el tercero a la derecha y el quarto a la izquierda y por el mismo
orden se asienten los demás que hubiese en cada una de las
facultades”.

Las materias a discutir las proponía
el Rector; éste podía votar el primero o el último, pero 
los demás hablaban por el orden de
asientos y votaban igualmente.

“Que en el claustro se traten
todos con comedimiento y criança y cada uno diga su parecer
libremente sin dezir injurias ni palabras descompuestas ni hablar en
perjuicio 
de otro maliciosamente, sin reñir unos
con otros, y el que se descompusiese en esto 
sea castigado por el Rector y los otros
consiliarios y el Rector procure y encargue a todos 
que traten lo que se ofreciere como
deven personas graves de letras y cristiandad, atendiendo al bien
común de la Universidad, de suerte que resulte servicio de Dios”.

Los votos todos eran iguales; en el
libro de Gestis se consignaba si el acuerdo se había tomado por
mayoría o por unanimidad y los votos de cada uno, pero si se había
de hacer instrumento (certificación) se decía simplemente acuerdo
de Rector y consiliarios.

Tres clases de claustros se celebraban
en nuestra Universidad: el de Rector y consiliarios, el ordinario de
Rector, consiliarios y catedráticos y el extraordinario o pleno, al
que asistían, bajo la presidencia del Rector, todos los catedráticos
y doctores inscriptos en el Gremio de la Universidad.

En el Estatuto de 1583 se dice que el
claustro de consiliarios podía ser ampliado con todos los doctores
de la Universidad graduados en ella o incorporados en determinados
casos, por ejemplo, cuando el Rector hubiese delinquido tan
gravemente que fuese menester imponerle castigo; este claustro
llamábase pleno; lo convocaba el Vicerrector y en su defecto el
doctor más antiguo de la Universidad. En este caso podía convocar
el claustro, uno tras de otro, uno de los doctores “y satisfecho
el claustro tan enteramente como semejante negocio requiere de la
culpa y convencido della se le dé pena y castigo (al Rector), que al
di- cho claustro pleno o a las dos partes del dicho claustro
paresciese y juzgase y determinase hasta privarle del oficio de
Rector si la calidad del delito lo mereciese, como se viniese contra
los privilegios e inmunidad de la Universidad y no los defendiese o
viviese con público escándalo y infamia de vida u otros delitos
semejantes muy grandes”. Si alguno se creía agraviado del
Rector cabía recurso a este claustro pleno.

Los. acuerdos se inscribían por el
secretario en un libro llamado De Gestis Clavstri Vniversitatis y que
firmaba el Rector, junto con aquél.

El claustro de Rector y consiliarios
era puramente administrativo y de gobierno interior de la
Universidad.

El de Rector, consiliarios y
catedráticos, se reunía siempre y cuando el Rector lo creía
conveniente y de acuerdo con los consiliarios, o la mayor parte de
ellos; en este claustro se estaba al acuerdo de la mayoría, debiendo
concurrir por lo menos quince personados. Si los consiliarios, por
mayoría de votos, acordaban la celebración de este claustro, el
Rector debía, acto seguido, convocarlo y, si no, lo hacía el
Vicerrector o el Consiliario primero, y así los demás por orden de
categorías.

El claustro pleno era el que
representaba toda la Universidad y al que concurrían todos los
catedráticos, doctores y maestros de la misma; para tomar acuerdos
se necesitaban por lo menos treinta personados y en él se estaba,
también, a lo que acordaba la mayoría.

El Rector debía reunirlo siempre que
para ello fuese requerido en la misma forma que en los otros,
depositando los que tal hicieran una cantidad, que varía según los
Estatutos, para el gasto que la convocatoria ocasionaba.

De lo que se resolvía en el Claustro
de Consiliarios, se apelaba al ordinario y de éste al extraordinario
o pleno, debiendo en todos los dichos casos tener esta apelación
ambos efectos, devolutivo y suspensivo; se exceptuaba lo que el
Claustro de Rector y Consiliarios acordara sobre provisiones de
cátedras acerca de inhabilidad o habilidad de los votos que
intervenían en la votación de las mismas.

Las votaciones se hacían, si era
materia de justicia, de palabra, y si era materia de gracia, con
bolas o habas blancas o negras; si existía duda sobre si la materia
a tratar era de gracia o de justicia, se sometía a votación con
habas blancas o negras.

Si debía tratarse alguna cuestión que
afectara a algún claustral o pariente suyo hasta el tercer grado,
debía salirse mientras se trataba y votaba este asunto.

Ninguno podía votar por procurador ni
salirse del Claustro sin licencia del Rector, el cual no debía darla
sino con muy justa causa; y el que siendo llamado no acudía y no
justificaba plenamente su ausencia, era multado pecuniariamente.

No se podía votar sino por lo
propuesto por el Rector; según los Estatutos de 1645 el claustro
ordinario debía reunirse por lo menos de dos en dos meses, al objeto
de tratar todo lo conveniente a la Universidad y a la puntualidad de
sus ministros, y en el cual, cualquier catedrático o consiliario
podía pedir al Rector que propusiera lo que le pareciera más
conveniente; y si éste no lo hacía, se pasaba a votación, debiendo
el Rector someterse y acatar lo resuelto.

Si la Ciudad enviaba recado al Rector
proponiendo alguna cuestión, el Rector debía convocar a claustro
pleno, “aunque sea sin consulta, ni voluntad de los que en tal
claustro asistirán”.

En los de 1684 se dispone “que a
todos los que asistieren en los claustros sobredichos, se dé medio
real de propina a cada uno, del dinero de la Universidad; y que en
los claustros que tuvieren a instancia de partes, “se pague al
Rector y consiliarios en su claustro los 26 reales depositados; y en
el claustro de Rector, consiliarios y cathedraticos, del dinero
depositado, se pague a cada cathedratico medio real, y si faltasen de
los 30 reales se supla lo que faltase del dinero de la Universidad; y
en claustro pleno, sin diferencia alguna, entre Rector, consiliarios
y cathedraticos, y a los demás doctores y maestros de la
Universidad, se dará a cada uno medio real, de los 40 rs.
depositados y si no hubiese suficiente, supla y pague lo que faltare
la Universidad; y si no se gastaren todos los 40 reales, lo que
sobrare del depósito, se restituya a la parte que lo depositó”.

En todos los claustros de nuestra
Universidad y de sus tres clases, tenían puesto preferente los
Jurados de la ciudad, que se sentaban a la mano derecha del Rector y
los del Consejo de S. M. y abogado fiscal; y a la izquierda los
lugartenientes de la Corte del Justicia de Aragón, y después, a una
parte y a otra y por su antigüedad los doctores, por el orden que ya
hemos indicado.

Cuando al claustro parecía que sobre
ciertos y determinados asuntos, bien por su gravedad o por su
importancia, debía guardarse el secreto, se acordaba así, sub pœna
prœstiti juramenti.

En los Estatutos de 1753 se dispone que
cada año se celebren los claustros ordinarios siguientes: en los
ocho primeros días después de San Lucas para jurar el Vicerrector,
consiliarios y catedráticos, los primeros sus cargos y luego todos
guardar los Estatutos, defender la Purísima Concepción y hacer la
profesión de la Fe y hacer los nombramientos de Limosnero, Receptor,
Fiscal, Junta de Hacienda y tratar los asuntos que pertenezcan al
gobierno de la Universidad y observancia de sus Estatutos.

En los ocho primeros días de
noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, debía
celebrarse claustro de consiliarios en el cual debía tratarse todo
lo concerniente al mejor gobierno de la Universidad.

En este claustro y en los meses de
diciembre, febrero y abril, debía acordarse la celebración, ocho
días después, de claustro ordinario de Rector, consiliarios y
catedráticos.

En el del mes de diciembre debía
estudiarse y tratarse todo cuanto se relacionaba con matrículas y
exámenes, y en el del mes de abril se reconocían las bolsas de
doctores y maestros y se insaculaba en ellas a todos los que se
hubieren graduado desde el día 6 de septiembre del año antecedente.

Otro claustro debía celebrarse en los
ocho primeros días de junio para tratar y determinar las materias
que se habían de leer al año siguiente, haciendo una cédula de
ello para publicarla el día de San Lucas en el Teatro de la Escuela,
tomando el Rector providencia para la oración de aquel día.

Otro claustro de Rector y consiliarios
debía celebrarse el 6 de septiembre para hacer la insaculación de
Vicerrector y reconocer las bolsas de todos los doctores, maestros y
catedráticos e insacular en ellas los que faltaren, volviendo a
reunirse al día siguiente para la elección de Vicerrector y
consiliarios, en la forma prevenida por Estatuto.

En los ocho primeros días del mes de
octubre se celebraba otro claustro ordinario al objeto de nombrar
sustitutos a las cátedras vacantes, y lectores extraordinarios,
señalando las materias que hubieren de leer y providenciando todo lo
demás que hiciera referencia a la fiesta del día de San Lucas y
nuevo año escolar; las propinas de todos estos claustros debían
pagarse del dinero del arca.

Además de todos los días señalados,
el claustro debía reunirse siempre que al Rector y consiliarios
pareciese conveniente, según las necesidades o negocios que pudieran
interesar a la Universidad. En estos claustros no debía pagarse
propina alguna; pero en el pleno la señalada en el arancel. Estas
eran las siguientes:

Claustro de Rector y consiliarios: Al
Rector, 4 rs.; a los consiliarios, 2 rs.; al fiscal, 2 rs.; al
secretario, 2 rs.; al bedel, 4 rs.; al alguacil y maestro de
ceremonias, a cada uno 2 rs.

Claustro de Rector, consiliarios y
catedráticos: Al Rector, 2 rs.; a los consiliarios, catedráticos,
fiscal y secretario, 1 rl.; al bedel, 2 rs.; al alguacil y maestro de
ceremonias, a cada uno 1 rl.

Claustro pleno: Al Rector, doctores,
maestros, secretario, bedel, alguacil y maestro de ceremonias, a cada
uno sin distinción medio real.

Las citaciones para todos los Claustros
las hacía el bedel de la Universidad, a nombre del Rector; la
fórmula que consta en los libros de Gestis, es la siguiente:

“Dichos dia y lugar y dentro del
Claustro de la Universidad y Estudio general de la Ciudad de Çaragoça
ante la presencia del Illtre. Sr. Don Rector de la Universidad y
hecho lo sobredicho luego incontinenti juntado el Claustro de los
illustrisimos SS. Rector, Consiliarios y Cathedraticos de dicha
Universidad por mandamiento del señor Rector y llamamiento de un ve-
del, en el qual intervinieron los dichos SS. Rector y Consiliarios de
parte arriba nombrados y los SS. Cathedraticos siguientes…”

Otra fórmula:

“Dichos dias y lugar que llamado,
conbocado y ajuntado el Claustro de los Illres. SS. Rector,
Consiliarios y Catedraticos de la Universidad y Estudio general de la
Universidad de Çaragoça. Por mandamiento del Señor Rector
infrascripto y llamamiento de Gerónimo Sanz, Vedel de dicha
Universidad, el qual hizo relación a mí, Vicente Salinas, Notario
substituto de la dicha Universidad el de mandamiento de dicho señor
Rector haver llamado, conbocado dicho Claustro para la hora y lugar
presentes, en el qual intervinieron los infrascriptos y
siguientes…”

Por el plan de 1824 los Claustros
quedan divididos en general y de catedráticos.

Del general son individuos todos los
doctores de Facultad mayor y para deliberar se requiere que haya
reunidos once, incluso el Rector y el Vicerrector; cuando asistiese
con justo título el Cancelario o su Vicegerente, tomará el asiento
inmediato al Rector.

Al claustro general, además de otras
facultades que se le designan en los correspondientes títulos de
este arreglo, pertenece el nombramiento de todos los oficiales,
ministros y dependientes necesarios para la administración y buen
gobierno, salvo empero los derechos de Patronato u otro legítimo
título.

El claustro particular de catedráticos,
que convocará y presidirá el Rector y las Juntas de cada Facultad,
sólo se reunirán para tratar asuntos concernientes a la instrucción
literaria, mejoras de la enseñanza y remoción de los obstáculos
que los impidan. No podrá deliberar sin la asistencia de dos
individuos por lo menos de cada facultad, y todos han de ser doctores
o licenciados.

Por el plan de 1845 queda ya limitada a
estos actos la reunión de los claustros generales: a la apertura
anual del curso, a la solemne distribución de premios, o cuando la
Universidad tenga que asistir en cuerpo a alguna festividad o acto
público, así como cuando dentro de la misma Universidad se celebre
algún acto solemne que, a juicio del Rector, merezca la presencia de
todos los doctores; en todos estos casos el orden de precedencia se
arreglará por la antigüedad respectiva de los mismos, sin
distinción de facultades.

Los claustros particulares se reunirán
en los días que señale el Rector y, a falta de éste, serán
presididos por sus respectivos decanos. Asistirán sólo a ellos los
catedráticos propietarios y el orden de los asistentes será el de
la antigüedad en el grado de doctor.

Por la Ley Moyano (1857), los claustros
quedan divididos en ordinarios y extraordinarios; comprende el
primero los catedráticos de la Universidad, y el segundo, además de
éstos, los di- rectores y profesores de todos los establecimientos
públicos de enseñanza que existan en la población, como también
los doctores residentes en ella. Este sólo se ha de convocar para
los actos públicos y solemnes.