CAPÍTULO IX
LAS AULAS DE GRAMÁTICA Y LA COMPAÑÍA
DE JESÚS
SUS CONTIENDAS CON LA CIUDAD Y LA
UNIVERSIDAD. – LA ORDEN DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS. –
EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LOS DOMINIOS ESPAÑOLES. – LAS AULAS
DE GRAMÁTICA LIBRES.
El primer pensamiento de establecer
Colegio de la Compañía en Zaragoza parece haber nacido de San
Francisco de Borja. “Apenas entró religioso en el otoño de
1546, concibió fervorosos deseos de abrir casas a nuestra Orden en
las más ilustres ciudades de España. Puso los ojos, desde luego, en
Sevilla, Toledo y Zaragoza, y por eso, en noviembre de aquel mismo
año, aprovechando el viaje del Dr. Miguel de Torres, que después de
visitarle en Gandía pensaba pasar a Zaragoza, envió por manos de
éste varias cartas a los personajes más ilustres de aquella ciudad,
proponiéndoles la fundación de un Colegio, para cuyo principio él
ofrecía una casa y alguna renta que allí tenía.
“El Arzobispo de Zaragoza,
pariente próximo de San Francisco de Borja y nieto de reyes, como es
sabido, no recibió la noticia con entusiasmo, y mas con su
indiferencia procuró entorpecer el establecimiento de la Compañía
en la capital de su archidiócesis, quedando el P. Torres un poco
contrariado de tal actitud del Arzobispo. No así el Virrey de
Aragón, que lo era D. Pedro Martínez de Luna, Conde de Morata, que
tomó la iniciativa con entusiasmo” (1), Los PP. Francisco de
Rojas (español) y Hércules Bucceri (italiano) fueron los encargados
de quedarse en Zaragoza y hacer atmósfera propicia para sus
propósitos.
El prior del convento de Dominicos Fr.
Tomás Esquivel, micer Jaime Agustín y Mateo Sebastián Morranos
fueron los más decididos entusiastas de la idea de que la Compañía
fundara casa en Zaragoza, juntamente con mosén Juan González de
Villasimpliz (2), conservador del Real Patrimonio, que habiendo
fundado un Colegio de Doncellas, llamado de las Vírgenes (3) en 1531
y que estaba junto al hoy Arco de San Roque (lo que ha sido casa de
los Condes de Fuentes), y como no prosperó, deshizo esta fundación
(4), donando casa y hacienda a los jesuitas, con licencias
eclesiásticas, donación que éstos aceptaron en 1548.
Cuando murió el magnánimo favorecedor
de la Compañía pusiéronle pleito el hijo de aquél y una hija, y
por fin, San Ignacio mandó que entregasen sus hermanos de Religión
la casa y hacienda a los herederos de su favorecedor.
Mas aunque los jesuitas tuvieron muchos
detractores en sus principios de vida en nuestra Ciudad, también
tuvieron decididos protectores, como más arriba dejamos dicho, sobre
todo en el prior de Dominicos P. Esquivel, Orden con la cual más
tarde habían de contender tan largamente en materias teológicas.
(1) P. Astrain, S. J.: Historia de la
Compañía de Jesús en la asistencia de España, tomo I, (1540-
1556), págs. 438 y 439. – Madrid, 1922.
(2) Testamentos de Luis González de
Villasimpliz, Secretario y del Consejo que fue del Rey Católico: 29
abril 1519 y 19 octubre 1520. (A, de P. N. de Z.; Not. Arruego, núm.
3).
(3) Murillo, etc.
(4) No logrando su propósito, pues se
trasladaron las religiosas a la calle hoy de Méndez Núñez, esquina
a la de las Vírgenes. En la primitiva morada del Coso es donde
primeramente se establecieron los Padres de la Compañía de Jesús.
– Ximénez de Embún: La antigua Zaragoza, págs. 105 y 106. – P.
Murillo, op. cit., pág. 334.
Cuando la Compañía vióse en
situación tan apurada, sin domicilio y sin rentas, el P. Esquivel
tuvo interés inmenso en que no marchasen de aquí y lo procuró por
todos los medios, hasta que arbitrando recursos de particulares
entusiastas pudo conseguir también del Concejo mil escudos para
ayuda de la fundación de la casa. Mil oposiciones tuvieron para su
establecimiento, respecto de lo cual dice el P. Murillo (1): “…
y fue cosa maravillosa que donde quiera que querían edificar
hallavan contradicción, y según se vio en el efecto, fue
providencia de Dios para que el collegio se hiciesse donde después
lo edificaron”.
No hay para qué, en este lugar, tratar
de los diferentes sitios donde los padres de la Compañía quisieron
establecerse en nuestra Ciudad, sino tan sólo recordar que en aquel
entonces había ya en Zaragoza suficientes conventos, dada la
extensión de la misma para repartirse las zonas todas de la Ciudad
en distritos propios de mendicidad, lo que se le ha dado el
denominativo de privilegios de las canas o varas. He aquí el por qué
de la oposición de los demás conventos a que la Compañía fundara
su casa,
Y después de mil vejámenes, decíanles
los “excomulgados”, publicando esto y otros insultos en
grandes cedulones sobre las puertas de las iglesias y de su huida a
Pedrola, cuando volvieron, por intercesión de la princesa Doña
Juana de Austria, gobernadora a la sazón de estos Reinos, tomaron
posesión de las casas que con anterioridad había comprado para la
Compañía D. Diego Morlanes, abogado zaragozano, pagando por ellas
cuatrocientos ducados, habiéndoles hecho esta donación a 21 de
agosto de 1557.
Estas casas, como sabido es, estaban
donde hoy se alza el Seminario Sacerdotal de San Carlos, antiguo
Colegio de la Compañía, en donde antes había estado establecida
una de las sinagogas de la aljama de judíos (2), que deshicieron
para edificar la actual iglesia. También para la inauguración del
Colegio tuvieron que solventar los padres jesuitas graves
cuestiones con los Agustinos y el abad de Veruela, que sería aquí
prolijo relatar.
Junto al Colegio erigieron las aulas de
Gramática, que oficialmente le fueron concedidas por la Ciudad el
privilegio de enseñar Humanidades.
(1) Op. cit., 2.ª parte, pág. 335.
(2) La descripción muy curiosa de esta
sinagoga se encuentra en varios libros. Véase:
Murillo, op. cit., 3.a parte, pág.
438. – Serrano y Sanz: Protectores y amigos de Colón.
Ahora veremos todas las vicisitudes que
pasaron estos estudios de Gramática en sus choques con la Ciudad, la
Universidad y más tarde la Escuela Pía. No duró mucho tiempo este
intento primero de leer Gramática, cerrándose en 1581 el pupilaje y
en 1588 las aulas a instancias de los Jurados (1).
En 19 de noviembre de 1598 murió el
Dr. D. Pedro Luis Martínez de Cenedo, que en su testamento ante el
notario D. Cristóbal Navarro “dexó a los jesuitas 800 ducados
de renta para enseñar Latinidad”.
Entonces la Compañía dirigióse a la
Ciudad en demanda de privilegio para enseñar ellos solos
humanidades, que nadie les fiscalizara y que la Universidad no
admitiese a ningún alumno a facultad mayor, sin la previa aprobación
de los profesores del Colegio, que habían de dar la suficiencia en
los estudios de Gramática; además pidieron recursos pecuniarios, a
pesar del legado que ya dejamos indicado de Micer Luis Martínez,
cuyos recursos por no poderlos utilizar pasaron al Colegio de Huesca.
Esto, que ni más ni menos fue lo que poco después se les concedió,
escandalizó a la Universidad, que se opuso tenazmente a ello.
En 1603 repitieron de nuevo la gestión,
pero esta vez dirigiéndose a la Universidad, manifestando que para
enseñar gramática tenían suficientes privilegios y que la ciudad
les ofrecía un “razonable salario”, que esperaban fueran
los doscientos ducados que la ciudad destinaba en sus presupuestos
para dotar estudios de gramática. Al preguntar este Colegio, por
conducto de su provincial de Aragón al P. General Claudio Aquaviva,
éste respondió “que no habiendo esperanzas de convenir con
ellos la Universidad, no se debía tratar de ello” (2).
(1) Estas notas las tomamos de un
extracto de la Historia del antiguo Colegio de la Compañía,
compuesto por Arbizu (D. Lupercio). Esta obra no se publicó,
permaneció manuscrita. Se perdió ya hace muchos años; por lo
tanto, nadie la ha visto. El insigne historiador de la provincia de
Aragón de la Compañía, P. Astrain, tampoco la pudo utilizar para
su obra, a pesar de las buscas que realizó para encontrarla. El
veterano historiador y cronista de la ciudad, D. Tomás Ximénez de
Embún, nos ha dicho que él tampoco la ha visto. Todo hace sospechar
que debió ser víctima de los Sitios. Cuando la expulsión de los
jesuitas pasó la Biblioteca del Colegio a la Universidad, y sabido
es cuánto padeció la Biblioteca universitaria, principalmente en
aquellas memorables fechas.
(2) Monumenta Histórica S. J. (Cartas,
t. II, pág. 89). Este capítulo lo trata con bastante extensión el
Sr. Borao en su obra. Nosotros añadimos documentación, que en dicho
trabajo no hay, y damos, por tanto, mayor extensión a punto tan
interesante y añadimos bastante parte nueva.
Esto es algo diferente de lo que dice
Borao en su Historia de esta Universidad, de que acordaron esto
“contra el mismo parecer del general Aquaviva”, cuando
solamente fue un consejo. La Compañía que en tantos aprietos se
había visto en nuestra ciudad, mayores que su obstinada pretensión
de ahora, no se arredraba por nada; aquéllos los había solventado
con admirable maestría, y en este asunto tenía lo principal: el
dinero. También la ciudad se había opuesto; ahora ya no. Bien
pronto hemos de ver rendirse también a la Universidad. El P.
Aquaviva vivía en Roma. Por eso es muy natural y prudente el consejo
que les envía.
En 19 de agosto de 1609 dio la Ciudad a
los jesuitas 5.283 libras para la edificación de las Aulas de
Gramática, y que junta- mente con el legado Martínez, que recabaron
de Huesca (a cuya ciudad y Colegio de la Compañía se había
incorporado), fue la cantidad que gastaron para la construcción de
la misma. En 1610 se principiaron las obras, que terminaron en 1612.
A propuesta del jurado D. Pedro
Gerónimo Espés y Sola, en el capítulo celebrado el 19 de agosto de
1609, se trató, en la ciudad, del asunto relativo a los jesuitas,
sus escuelas de Gramática y el legado Martínez, hecho en favor de
los Padres de la Compañía, “con obligación de leer
perpetuamente Letras Humanas en dicha ciudad, concertándose primero
con los señores Jurados, Capítulo y Concejo.
“Y aunque otros años se ha hecho
la misma nominación para tratar de ello, nunca ha sido Dios servido
que tuviesse efecto y cumplimiento; y cumpliendo con la deliberación,
han procurado los señores jurados juntar diversas veces los dichos
nombrados, con particular instancia y cuydado, y han hecho hacer
diversas oraciones y penitencias, pidiendo a Dios guiasse este
negocio para su servicio; pues en otras diversas ciudades deste
Reyno, y fuera de él, donde los Padres de la Compañía havían
tomado a su cargo el leer las Letras Humanas, havían probado muy
bien con maravillosos efectos de grande reformación de costumbres de
la gente moza y aun de los grandes, como se ha visto y se ve por
experiencia en Tarazona, en Calatayud, en Lérida, etc , y aunque
allá havia mucha necesidad la hay mucho mayor en esta ciudad por la
grande libertad y desenvoltura en que viven los estudiantes, y el
poco exercicio que hacen los maestros que leen gramática en esta
Universidad, que no hay casi estudiante que la sepa bien, y assi como
passan con poco fundamento a las otras facultades van siempre con
gran- de ignorancia y toda la vida les dura”.
“Y aunque por parte de la Ciudad
se ha pretendido y procurado que los dichos Padres de la Compañía
fuessen a leer a las Escuelas menores que están junto a la
Universidad y se hicieron para el mismo efecto de leer en ellas la
Gramática, no ha sido posible revencerlo ni lo han querido admitir
los Padres de la Compañía, por ser expresamente contra su
Instituto, por haver de residir continuamente los seis Padres que han
de leer la Gramática en las tres clases de Mayores, Medianos y Meno-
res con los estudiantes sus discípulos de mañana y de tarde y
Prefecto que los asista y esté sobre ello y estar siete u ocho Pa-
dres fuera de su Colegio ordinariamente es repugnante a su Instituto
y Religión; y assi se ha tomado por expediente que se hagan unas
escuelas junto al Colegio de la Compañía, en unos patios y casas
del mismo Colegio que están a las espaldas de él, los cuales patios
y casas han ofrecido ellos darlos graciosamente para el dicho
edificio y efecto; y aunque les es de mucho daño por que sacan hoy
mas de noventa y cinco escudos de renta y alquiler de ellos; dicen
que pues el dicho edificio y escuelas han de ser y servir para
beneficio y servicio de la ciudad y aun de todo el Reyno y no tienen
hacienda ni renta para el gasto que se ofrecerá en hacer el edificio
de las aulas, fuese servida la ciudad de tomar a su cargo el hacer la
obra o darles a ellos el dinero o cantidad necessaria para ello; y
haviendo hecho ellos con sus maestros la planta y modelo del dicho
edificio y aulas de la alteza, anchura y largueza que han de tener
y balanza del gasto que en ello se ofrecerá, dixeron que havían
menester cinco mil libras, de todo dieron la memoria, y planta a los
señores jurados, y nombrados; y después de visto y reconocido
dieron el modelo y planta secretamente a otros maestros de obras de
los mas peritos de la ciudad para que viessen el gasto que en ello se
ofrecerá; y después de visto y tanteado respondieron los dichos
maestros a los señores jurados que en la dicha obra y edificio,
incluyendo las puertas y ventanas y
Lámina 9. Pág. 307. Seminario de San
Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.
Bóvedas de la Iglesia (siglo XVI).
(Fot. Mora).
todo lo demás necesario era de gasto
de quatro mil ochocientas libras; de manera que en solas doscientas
libras diferenciaron los unos de los otros en el gasto de la dicha
obra; y porque los Padres de la Compañía no pueden, aunque se
encarguen de leer las dichas obras de Humanidad, entrar luego a gozar
la dicha renta de ochocientas libras del dicho legado de Micer
Martínez hasta ser muertas sus dos hermanas, que aun viven, conforme
al tenor de dicho testamento; y la Ciudad siempre ha dado a la
Universidad doscientos escudos en cada un año desde su principio y
fundación, para los maestros de la Gramática y aquello se traslada
a esto y se escusa los catorce reales que cada estudiante pagaba a su
maestro de todas las clases a más de otras imposiciones y derechos
de regla que se les hacían pagar; han pedido los dichos Padres de la
Compañía que la Ciudad les dé cada un año la misma cantidad de
quatro mil sueldos, que son, y han de servir para el mismo efecto y
mayor aprovechamiento de lo que antes servían “
Además aspiran los jesuitas a que la
Ciudad, en el ínterin se murieran las dos hermanas de Martínez, les
dé trescientas libras en vez de doscientas anualmente, rebajándose
las cien en el momento que entren en plena posesión del legado en
cuestión.
La Ciudad otorgó todo lo que pedían
los Padres de la Compañía, a pesar de las cuantiosas sumas con que
se gravaba el presupuesto ciudadano. Y así dicen los Jurados
disculpándose a sí mismos: “Y aunque parece que se grava y
carga mucho esta Ciudad en darles las dichas cinco mil libras a una
parte y las dichas trescientas a otra; considerando los muchos
beneficios y bienes que se siguen a la Ciudad para lo temporal y
espiritual y que por essa vía se evitan innumerables daños y
pecados criándose los mozos en continuo recogimiento assi para los
que han de seguir los estudios como para los que han de ser
ciudadanos”.
En 1608 pronunció la oración
inaugural de la Universidad el R. P. Juan Barba, de la Compañía.
Así solían hacerlo varios años el día de San Lucas. En este año
de 1618 no hubo oración para ese día y, por fin, en 27 de noviembre
se cerraron las aulas.
Ante el notario Francisco Antonio
Español se hizo en este año una pequeña concordia, en que los
jesuitas volvieron a reconocer las 5.000 libras que la Ciudad les
había dado y los dos- cientos ducados anuales que les pagaba para
renta de las dichas aulas (1: Esto lo aprobó el general Vitelleschi
en 18 febrero de 1619.).
Así estaban satisfechas todas las
aspiraciones de la Compañía; pero ésta no carecía de enemigos que
constantemente acechaban todos los actos de los Padres jesuitas para
inmediatamente denunciarlos.
Seguramente la Compañía, con el
triunfo obtenido por la firma de la concordia, se envalentonó y
quizás quiso interpretar las cláusulas de la avenencia a su manera.
Así pasaron los años hasta que habiendo llegado a oídos de los
Jurados estas ligeras infracciones, en el día 6 de septiembre de
1618 les intimó la Ciudad para que cerraran las aulas de Gramática,
y el 3 de octubre del mismo dirigieron unas cartas-quejas por no
ajustarse la Compañía a lo pactado para la enseñanza de
Gramática. Los jesuitas contestaron largamente. Aquí copiamos los
cargos que hizo la Ciudad.
“Cargos que los señores Jurados,
Capítulo y Consejo de la ciudad de Çaragoça hicieron a los Padres
de la Compañía de Jesús, acerca de las escuelas de Latinidad y
motivos que tuvieron para la deliberación que se hizo en el Capítulo
y Consejo de tres deste mes de octubre de 1618, y respuesta que los
dichos Padres de la Compañía a ellos dieron:
“Cargo primero: Atendiendo assi
mesmo que aviendo dado muy grandes quexas diversas personas a los
señores Jurados en el año 1612, assi del mal tratamiento que a
dichos estudiantes se hazía en dicho Colegio; pues siendo como son
los demás muchachos y de poca edad, en el punto que acabavan de leer
su lición primera, assi de mañana como de tarde, les cerravan, y de
presente lo hazen, la puerta de en subiendo al Patio donde leen dicha
Latinidad, dexándoles sin tener donde poder defenderse de tal agua y
frío.
“Cargo segundo: Demás de que
aviendo dado la Ciudad a dicho Colegio cinco mil libras jaquesas para
hazer dicho edificio, se ha hecho con tanta descomodidad para la
juventud, que por no aver hecho una secreta para sus necesidades
corporales, les era forçoso a los estudiantes, en tiempo de frío,
calor y aguas, yr a la Huerva y a otras partes muy lexos, con grande
descomodidad suya.
“Cargo tercero: Y que cada día
mudavan de maestros.
“Cargo quarto: Y que les leyan
artes y libros diferentes de los que ordinariamente se ha enseñado,
y deve enseñar la Gramática.
“Cargo quinto: Con que y con los
diálogos de representaciones que hazían, se divertían y no
estudiavan.
“Cargo sexto: Y no salía
estudiante que supiesse Latinidad.
“Cargo séptimo: Desseosos dichos
señores Jurados de su reparo, llamaron a dichos Rector y Padres y
les dixeron todo lo sobredicho, advirtiéndoles assi de palabra como
por escrito, y otras cosas, y que lo proveyessen y reparassen, porque
donde no, dichos señores Jurados como Patrones y como Padres de
República lo harían, y aviendo ofrecido assi, no sólo no lo re-
pararon, pero en el año 1614, a los señores Jurados les dieron las
mismas quexas, y aun mayores, no sólo personas legas, pero muchos
religiosos y personas muy graves y doctas.
“Cargo octavo: Y que en tanto era
verdad que después en dicho Colegio leya Latinidad, no avía llegado
ningún estudiante de los que han oydo la Gramática en dicho
Colegio, a pedir el hábito, que supiesse latín.
“Cargo nono: Y aviéndolos assi
mismo llamado y tenido diversas pláticas y Juntas con el Rector y
Padres de dicho Colegio, de nuevo ofrecieron se repararía y leería
la Gramática con el arte de Antonio, Cicerón y otros libros, que
siempre en esta Universidad y en las demás universidades de España
se han acostumbrado a leer, con que han salido tan doctos y graves
jueces y predicadores como hay en esta Ciudad y Reyno, todo lo qual
no ha servido de remedio.
“Cargo décimo: Pero continuando
dichos Rector y Padres en lo sobredicho, atendiendo solamente a hazer
y formar sugetos para su Religión y no al instituto y fin principal
para que la Ciudad se lo encomendó, que es beneficio universal. Han
continuado en mudar muy de ordinario los maestros y en leer por Artes
y libros, de oyr dichas primeras letras de que de nuevo ahora han
llegado a noticia de los dichos señores Jurados las mismas quexas y
mayores,
“Cargo undécimo: Pues a diversos
ciudadanos les ha sido fuerça, por el poco aprovechamiento que en
sus hijos veyan, sacarlos desta Ciudad y llevarlos a otras partes a
oyr la Latinidad.
“Cargo duodécimo: Y dada razón
dello y Capítulo y Consejo ha deliberado que assi por dichas causas
y razones, como por otras muchas, y por el reparo del daño universal
sobredicho y aver faltado dichos Rector y Padres a lo que conforme a
di- cha capitulación y concordia, eran tenidos y obligados hazer
guardar y cumplir, se recindiesse dicha capitulación como se ha
recindido”.
La incompatibilidad de la Universidad y
la Ciudad en este caso con los jesuitas era manifiesta. Aquélla se
pasó por alto gran parte de los privilegios que había de otorgarles
a sus aulas de Gramática; y así, por ejemplo, no conocemos un caso
en que para ingresar los alumnos de Humanidades en facultad mayor se
les pidiera a los Padres la previa aprobación. De esto se queja- ron
los jesuitas en 1618, cuando la Ciudad en uno de sus cargos les hacía
ver que los alumnos que pasaban a facultad mayor no sabían latín.
En 1626 consiguió la Compañía que de
nuevo se hiciera concordia respecto a las aulas de Gramática.
Hemos hecho un estudio comparativo de
las dos concordias y en esta de 1626 consignaremos aquellos items que
no están en la de 1609, y sí ha habido alguna sustitución.
Los ocho items primeros son iguales en
las dos concordias, con ligeras variaciones, como es, a veces,
desdoblar uno en dos y viceversa.
El noveno ítem varía. Dice en esta de
1626: = “En entretanto que leyere la Compañía la Gramática y
Letras Humanas le dará la Ciudad en cada un año trescientas libras
jaquesas [hasta aquí igual, pero añade éste en los días en que se
ha de cobrar], “por el día de San Juan Bautista que se cuenta
24 de junio del año mil seiscientos veinte y siete, que será la
primera paga”. En la capitulación de 1609 nada se establece
acerca de los textos en que se ha de leer; y
haciéndose la Ciudad solidaria en este año de los cargos que hizo a
la Compañía en 1618, fija concretamente aquéllos para lo porvenir.
“Item: Por quanto en las presentes
Cortes se ha hecho Fuero disponiendo en él que universalmente en el
Reyno se lea el Arte de Antonio reformado, según la reformación,
que en el dicho Fuero se dice; se haya de leer y enseñar por dicha
Arte: y en el entretanto que no se executare dicho Fuero, y se
hiziera impresión de dicha Arte, haya de leer por uno de los
reformados de las cinco reformaciones que hay, el que pareciere a la
Compañía más conveniente y útil”. En esta terminación de
este item vemos cómo a pesar de los deseos manifiestos de la Ciudad
para que se leyera por el Antonio, sin embargo se ve que le dejan una
puerta abierta para que lea por el texto que buenamente quiera la
Compañía.
“Item: Leerá dicha Compañía a
Cicerón, César, Salustio, Quintiliano, Virgilio, Ovidio, Horacio,
Marcial expurgado, y otros autores clásicos, exceptuados los que no
fueren honestos.
“Item: Pondrá y hará elección
para leer, de los mejores maestros que huviere en la provincia, y
guardará lo que use en todas partes, que es, por lo menos un maestro
lea tres años, si ya no fuere por caso extraordinario conveniente al
bien de dichas escuelas; y esto no quite que lea un maestro, quatro,
cinco, seis, ocho años, y por este cabo ofrece la Compañía, no
recibirán en las escuelas detrimento alguno.
“Item: Que no representará
comedia, diálogo, en vulgar o en latín,
“Item: Que cerrara las puertas de
las escuelas, en invierno a las cinco y en el verano a las seis horas
de la tarde, y no antes.
“Item: Que por la comodidad de los
estudiantes mande hacer la Ciudad las letrinas en el puesto que
pareciere conveniente, buscando y pagándolas la dicha Ciudad, sin
ofensa y daño a las oficinas de la dicha Compañía (1).
“Item: Que los dichos Rector y
Padres hayan de traer, y traygan,con la mayor brevedad que se pueda,
licencia, aprobación, o ratificación de la presente concordia y de
lo en ella pactado, del reverendísimo P. General de la Compañía.
(1) Hay que decir, en honor a la
verdad, que la Universidad tampoco tenía letrinas y tenían que
salir los estudiantes a la ribera del Ebro.
“Item: Que siempre que a los
señores Jurados pareciere se falta a lo pactado en la presente
concordia, los dichos Jurados, que son, y por tiempo serán, nombren
cinco personas, ciudadanos, confidentes a las partes, las cuales
hayan de conocer si se falta o no; y en caso que declaren haber
faltado, se advierta a la Compañía que se repare y cumpla dentro de
dos meses; y no reparándolo se tenga recurso a los cinco consejeros
de la Real Audiencia civil para que declaren, sin tela de juicio ni
processo, sino oídas las partes a cuya declaración hayan de estar
ambas partes, sin recurso alguno y haciendo las declaraciones dentro
las casas de la Ciudad. Y el dicho Capitulo y Concejo deliberó que
desde dicho día en adelante lean los Padres de la Compañía de
Jesús la Latinidad y Letras Humanas en las escuelas que la Ciudad
hizo para ello, y esto, con los pactos de la capitulación arriba
inserta contenidos…”
Firmaron la concordia a trece de
noviembre del año 1626. En 22 de agosto de 1627 D. Lupercio de
Arbizu había fundado en el Colegio de la Compañía los Estudios
Mayores, dan- do 300 libras en dinero. Y en recuerdo de este hecho,
en 1628 está anotado en la piedra del escudo de armas del esquinazo
del Colegio mayor de jesuitas de Zaragoza, donde dice: “D.
Lupercio de Aureche y Arbizu. = Año 1628”, en cada una de las
esquinas. Aludiendo a la fundación de cátedras de Lenguas que les
hizo el historiador del Colegio, que debía ser hombre muy afecto a
la Compañía y cuyo manuscrito, como ya se ha dicho, se perdió.
En el año 1633 ya se leía en el
Colegio, como ya hemos vis- to por la fundación Arbizu, otras
materias superiores a más de la Gramática, y trabajaron mucho hasta
que consiguieron, en 8 de noviembre de dicho año, del Concejo, “que
los jesuitas pudiessen leer Theología en su Colegio”, y aun les
admitió dos cátedras de Prima, Vísperas y Escritura,
verdaderamente oficiales.
Y ahora veamos algunos apartados o
items de la concordia establecida entre la Ciudad por una parte y los
Padres de la Compañía por otra (1), Hemos visto que el 19 de
agosto un Jurado promovió el asunto en sesión de la Ciudad, y
ahora, en 20 de noviembre del mismo año, se firmó la escritura de
concordia.
(Lámina 10. Pág. 315. Seminario de
San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.
Bóveda de la escalera principal. (Fot.
Mora).
Dice así el texto: “Que micer
Pedro Luis Martínez (que sea en gloria), dexó por su testamento un
legado al Colegio de la Compañía para que perpetuamente leyessen en
el Letras Humanas, concertándose primero con los señores Jurados,
Capítulo y Concejo de esta Ciudad, y que desde ahora se tome el
asiento conforme a la mente del testador, como si ya huviesse llegado
el caso (2), dándole al dicho micer Martínez el título de
Bienhechor, como en su testamento lo dice. = Que la Ciudad de
Zaragoza sea patrona de las escuelas como fundadora de ellas y de su
sitio y los maestros y modo de leer; y los estudiantes que huviere en
dichas escuelas, quanto a la disciplina escolástica, sean sujetos
solamente a la facultad de la Compañía y que ella a solas las haya
de governar y visitar a su modo, según las leyes y constituciones
que tiene la misma Compañía, dando razón al principio de cada un
año a los señores Jurados de la deliberación que sobre ello
hicieren; y los estudiantes que en dichas escuelas huviere, hayan
de estar matriculados en la Universidad de la ciudad y sujetos al
Rector de ella y acudir a las obligaciones públicas, y cánones, a
que los otros estudiantes suelen acudir. = Que para corrección de
algunos estudiantes insolentes, que la Compañía no podrá ni
convendrá que corrija, acudirá a pedir remedio a quien pertenece
castigar (3), los estudiantes de la Universidad, como propio juez de
ellos. = Que los Padres de la Compañía han de leer en la casa que
para este efecto se ha de hacer junto a dicha Compañía, en el sitio
que en ella da, tomando de los convecinos otras casas o patios que
más fueren necesarios para su cuenta y costa, por convenir assi a la
disciplina religiosa que professa, para que los superiores puedan
visitar a menudo, y estar muy de ordinario sobre las escuelas y mirar
cómo cumplen los maestros sus obligaciones y si se pierde tiempo y
si los estudiantes acuden a lo que deben.
(1) La copiamos de un testimonio de
Antonio Poyanos Zapater en 1652. Las actas del Ayuntamiento de esta
época se han perdido.
(2) Por no haber podido entrar en
posesión del legado por las causas antes indicadas,
(3) Al Rector, pues sabido es que los
estudiantes estaban sujetos al fuero universitario.
= Que no se lea en la Universidad, ni
en otra parte pública, ni universalmente en la Universidad,
Gramática, Humanidad ni Retórica, sino en las escuelas de la
Compañía, por el estorvo que resulta de lo contrario en la
enseñanza de letras y virtud, con la inquietud de maestros y
estudiantes, exceptuados los monasterios y iglesias, donde esto está
introducido. = Que la Compañía debe leer siempre, sin que le puedan
quitar las es- cuelas cumpliendo por su parte las presentes
ordinaciones, para mayor quietud, y perpetuidad de ellas y evitar la
variedad de pareceres de comunidades. = Que la Compañía pondrá
todos los maestros que juzgare necessario para dar bueno y suficiente
recaudo a los estudiantes, más o menos, según el número de los
oyentes. = Que ningún estudiante de las escuelas de la Compañía
pueda pasar a facultades superiores, sin examen y aprobación del
Prefecto de ellas; ni los maestros de dichas facultades los puedan
admitir sin esta aprobación para que se consiga el fin que se
pretende de que todos sean buenos latinos y con este buen fundamento
se aprovechen más y florezcan en las otras facultades y buenas
letras de la Universidad. = Que la Compañía havrá menester aulas y
porque no tiene bastante facultad, ni es razón que se le cargue una
carga tan grande, pues se fundan las Escuelas para utilidad de la
Ciudad; que la Ciudad haya de ayudar a la Compañía con cinco mil
libras jaquesas para que con ellas y sin pedir otra ni más
cantidad, haya de labrar y acabar y conservar en perfección las es-
cuelas y edificio que se ha designado, y trazado en la parte y lugar
que está señalado, conforme al modelo y traza que se ha hecho por
los maestros y personas peritas nombradas por la misma Compañía, y
entregado a la misma Ciudad, que la tiene en su poder; y que este
edificio haya que estar hecho y acabado en toda perfección dentro
del término de dos años, de tal manera que se pueda leer en ellas,
y comenzarán a contarse desde el día que se testificare el acto de
la capitulación y concordia. = Que atendido que el dicho micer Pedro
Luis Martínez no lo pueda gozar de presentemos Padres de la
Compañía han interesado que la Ciudad les haya de dar en cada un
año 300 libras jaquesas, entre tanto que no llegare, ni tuviesen en
usufructo del dicho legado desde que comenzaren a leer en adelante; y
llegado que fuese el caso de gozar, no les haya de dar más de
doscientas libras en cada un año. = Que los Padres de la Compañía
no puedan dexar las dichas escuelas, en la forma susodicha, conforme
a la presente concordia, si no fuese con causa legítima aprobada por
la Ciudad, las cinco mil libras que se les havrá dado para construir
el dicho edificio, y assimismo haya de cessar la paga de las
doscientas libras de renta del procedente Capítulo. = Que la
Universidad incorpore al Colegio, Escuelas, maestros y colegiales de
la Compañía, como partes de la misma Universidad, para que todos
hagan un cuerpo, y se le comuniquen las gracias, favores y
privilegios que goza la dicha Universidad en quanto no repugnaren al
instituto y modo de proceder de la Compañía, pues de ello no viene
perjuicio a la Universidad y con esto favorece y honra sus Escuelas.
= Es leída la dicha concordia y declaradas algunas dudas…” Se
firmó en el día ya citado, 20 de noviembre.
Ya la Compañía podía mostrarse
satisfecha en todas sus aspiraciones. Pero sin duda la Providencia
les deparaba sinsabores sin cesar. Cuando parecía haber vencido a
sus enemigos, no pequeños, nuevos trastornos y tropiezos se
presentaban a su paso. En 1637 y en 2 de diciembre la Ciudad intimó
a los jesuitas para que no admitieran seglares a sus aulas. Esto no
fue más que nuncio de malas nuevas, pues en 18 del mismo mes y año
comunicó la Ciudad a la Compañía que había acordado en Capítulo
rescindir la Concordia de 1626.
Por fin y obedeciendo los Jurados a dos
cartas de Su Majestad (1), enviaron aquéllos a D. Miguel Vaguer a
parlamentar con el gobernador para terminar las diferencias de la
Compañía y la Ciudad, y esta autoridad, por manos de su secretario
D. Baltasar de Robres, entregó a dicho señor Jurado la Declaración
que el Ilmo. Sr. Governador de Aragón, Regente la Real Chancillería
y doctores de la Real Audiencia hacen de las diferencias que la Ciudad y la Compañía
de Jesús tienen, conforme la orden que de S. M. para ello hay:
(1) La primera carta del Rey fue
fechada en 18 de septiembre de 1638 y la segunda en 20 de octubre de
1638. Estas cartas no las hemos podido encontrar.
“Que la voluntad de S. M. es, se
guarde y cumpla en todo la concordia hecha entre la Ciudad y la
Compañía de Jesús el año mil seiscientos veintiséis, acerca de
la lectura de la Gramática, de la manera que se observaba antes, que
comenzassen los encuentros entre dichas partes, y que esto se execute
luego por lo que se padece en la dilación, siendo ya el tiempo de
los estudios,
“Que respecto de la lectura de la
Theología en las horas y materias, se observe y guarde lo deliberado
por el Capítulo y Concejo en el año mil seiscientos treinta y tres.
Y assi mismo respecto de la correspondencia que han de tener la
Universidad y la Compañía en los actos públicos, como se ha
observado desde que se hizo dicha deliberación hasta que se
ofrecieron dichos encuentros entre dichas partes.
“Que respecto lo que disponía
leyessen los Padres de la Compañía en la Universidad, era
condicional y para en caso que el Virrey sacasse licencia del Padre
general, y por no haverla concedido no ha podido tener efecto todo lo
dispuesto acerca de esto, como dependiente de dicha condición,
“Que en las lecciones de Artes no
pueda admitir la Compañía sino a los estudiantes actuales de su
seminario que llevaren hábito o beca, o a los que tuvieren licencia
de la Ciudad.
“En Zaragoza a trece días del mes
de noviembre de mil seiscientos treinta y ocho. = Baltasar de Robres
y Losilla, secretario”.
Y los Jurados acordaron:
“Y visto dicho papel y lo en él
contenido, conforme a lo que S. M. nos tiene mandado, como Jurados
sobredichos y como tales Patrones de dicha Universidad, decimos que
estamos prestos y aparejados en todo lo que nos toca, como a Jurados
sobredichos, a poner en execución y observar, y observaremos lo en
dicho papel dispuesto y ordenado por dicho señor Governador y
Consejo civil, conforme a la facultad que de S. M. lo insinúa a la
Ciudad en dicha carta de 18 de septiembre passado de este año, con
la reservación de suplicar de nuevo a ésta, para que, más bien
informado de ella y de sus derechos, nos haga merced de resolver
sobre ello, y como tan christianíssimo Príncipe y Señor nuestro,
honrar esta su fidelísima Ciudad”.
Así terminó este incidente entre la
Compañía y la Ciudad. Apenas habían salido los jesuitas de este
pleito, la Universidad incoó otro. La falta de libros de Gestis de
esta época nos hace imposible relatar los episodios de pleito tan
interesante (1).
En 1671 la Ciudad se quejó de nuevo a
la Compañía de la mala enseñanza de Latinidad, y en 1677 se le
acusó de faltar al convenio leyendo materias que se aplicaban a la
Universidad, y se nombró comisión que entendiera en esto, a la cual
presentó la Compañía un memorial en aquel año y más adelante, en
1685, presentaron otro memorial, diciendo que la Compañía desde
1633 y 1638 consiguió dos materias de Escolástica, pero que el
Estatuto de 1684 obliga a los teólogos de primero y segundo año a
tres lecciones, lo cual ha disminuído la concurrencia al Colegio;
exponía también, que si bien aquellos Estatutos y los de 1642
prevenían que perdiese curso el que leyese fuera de la Universidad
materias que a iguales horas se leyeran en ésta, esto no había de
entenderse con los jesuitas, los cuales tenían privilegio de dar las
lecciones que quisieran y lo harían así de- jando dos horas francas
para la Universidad. Y en 1685 vino una resolución de S. M.
exceptuando de toda traba a la Compañía,
***
Conocida es la fecha de venida de
la Orden de Sacerdotes regulares de las Escuelas Pías, He aquí un
nuevo escollo que tuvo que salvar la Compañía, pues los Escolapios
en 1740 pretendieron explicar en sus generalidades Letras Humanas y
Gramática, lo cual era deshacer el privilegio que los jesuitas
tenían para estos estudios, y por el cual, según hemos consignado
más arriba al tratar de las dos concordias que aquí insertamos,
eran los únicos que podían dar estas enseñanzas.
Después de haber conseguido la
licencia del Arzobispo Agüero, se dirigieron al Real Consejo de
Aragón para que les otorgara a los referidos Padres de la Madre de
Dios de las Escuelas Pías la licencia también para ejercer en esta
Ciudad los ministerios propios de su instituto.
(1) En 1664 y 20 de julio la Ciudad
remitió a la Universidad un Memorial de la Compañía para que no se
leyera Compendio antes del Curso, y deliberara la Universidad a favor
de los Padres para que los niños oyesen Mayores.
En esta fecha aun no se habían
convenido entre la Ciudad y la precitada Orden los pactos y
condiciones a los cuales tenían que sujetarse para obtener la
completa licencia para su establecimiento en esta ciudad. La
licencia o permiso del Consejo les fue dada, o a lo menos se
sobreentendía, en cuanto se ajusta- sen en un todo a las condiciones
que habían de pactar con la Ciudad. Estos pactos se aprobaron por la
misma en 22 de noviembre de 1742.
En estos pactos y acuerdos para salvar
los privilegios concedidos a la Universidad se les puso por condición
indispensable a los Padres de la Escuela Pía, que “no pudiessen
enseñar en sus escuelas Latinidad ni Retórica, y para que assi esta
providencia como las demás contenidas en los enunciados capítulos
tuviessen el debido efecto, se les hizo saber todo su contexto,
dexándoles copiar a la letra en el día 26 del citado mes de
noviembre, manifestándoles que con dichas condiciones y no sin
ellas, les admitía essa dicha Ciudad baxo su protección y declaraba
la licencia, que para su fundación les havía dado, las que debían
aceptar y admitir, otorgando en su consecuencia escritura pública,
con licencia de su general, para la observancia y perpetuydad de lo
acordado, como constaba del testimonio del citado acuerdo de veinte y
dos de noviembre, que llevaba presentado. Y que debiendo en su
cumplimiento aceptar los Padres de la Escuela Pía los dichos pactos
aprobados por la Ciudad, debían además otorgar escritura pública
correspondiente”.
A esto y a lo otro se negaron los
Escolapios, empeñándose en ejercer los ministerios de su instituto,
y entre ellos enseñar Latinidad y Retórica, suponiendo que para
ello tenían licencias absolutas del Consejo y del Arzobispo, “sin
reflexionar que la primera y segunda, sobre no ser bastantes por sí
solas para la fundación, sin el concurso de la tercera siempre se
entendían arregladas a esto”.
Los Padres Escolapios con infinidad de
memoriales pretendieron conseguir que se les concediera derecho para
explicar la Gramática y Retórica, y así lo consiguieron.
Los ánimos, cada vez más excitados,
llegaron a exaltarse y también los de los estudiantes, que en una
ocasión vinieron a las manos los de uno y otro bando, como lo dicen
los Padres de la Compañía en su memorial de 1742,
Varias resoluciones jurídicas se
dieron en favor del exclusivismo del Colegio de la Compañía para la
enseñanza de la Gramática, y citaremos aquí alguna solamente por
no ser prolijos y pecar de redundancia.
En la reunión o capítulo tenida por
los señores Teniente de Corregidor y regidores de la Ciudad en el
día 19 de agosto de 1741, acordaron lo siguiente: “El señor D.
Miguel Virto expressó que en cumplimiento del Decreto y Remisión
que a los señores Conde de Torres- Secas, D. Juan Zalón y a su
señoría se les había comunicado el Memorial dado por el Colegio de
la Compañía de Jesús de esta Ciudad, habían examinado con
assistencia de los abogados de ella, assi el Memorial como la
Concordia que en él se cita y resoluciones tomadas por el respectivo
a la enseñanza de los Padres de la Escuela Pía; y que, enterados de
todo, hacían el informe que por dicho Decreto se les pide, en la
forma que se contiene en el papel firmado por dichos señores
comissarios, cuyo tenor y el del citado Memorial es el siguiente:
“Illmo. Señor: El Rector y
Colegio de la Compañía de Jesús “de Zaragoza, ante V. I. con
el debido respeto parece y dice: “Que ya se empiezan a sentir
los gravíssimos inconvenientes que se figuren que haya en la Ciudad
más que unas escuelas de Gramática, porque con la ocasión de
haverlas abierto los Padres de la Escuela Pía, se han experimentado
ya riñas y discusiones hasta haver derramamiento de sangre en un
estudiante de los que cursan las escuelas de V. I., por violencia de
otro de la Escuela Pía, y otras discordias en que corriendo gran
número de estudiantes de unas y otras escuelas, estuvieron a punto
de venir a las manos y a peores armas a no haverlos contenido algunos
circundantes; todo lo qual comprehendió ya altamente V. I, quando en
el número quinto de la Concordia que V. I. hizo con el Colegio de la
Compañía, año 1626, confirmada después por S. M. en 1638, ordenó
y dispuso: Que no se lea en la Universidad ni en otra parte pública
ni “universalmente, en la Ciudad, Gramática, Humanidad ni
Retórica, sino en las Escuelas de la Compañía, por el estorvo que
de lo contrario resulta en la enseñanza de las Letras, y virtud por
la inquietud de maestros y estudiantes, exceptuados los monasterios e
iglesias donde está introducido. Esta prudente determinación de V.
I. aprobó y siguió la illustrísima ciudad de Valencia, la que
después de entregadas a la Compañía las escuelas de Gramática que
estavan en su Universidad, de que es patrona y fundadora; en el
capítulo 11 de la Concordia que dicha illustrísima Ciudad otorgó
con la Compañía el día 19 de julio de 1728, con la facultad
prohibitiva que siempre tuvo (como la tiene igualmente V. L),
prohibió también todas otras escuelas públicas en conventos y
casas particulares. Por ser (dice lo contrario) un inconveniente que
la experiencia ha mostrado, basta por sí solo a frustrar todo el
zelo y aplicación de los maestros en el aprovechamiento de los
discípulos, porque siendo inevitable que, o por estrechar a los
niños para que estudien o por castigarles algunas trabesuras,
resultan algunas desazones con los mismos y tal vez con los Padres,
que no deberían aprobarles. Sabiendo que en otra parte se estudia
Gramática, se dexan dichas escuelas y acuden allá, donde son
admitidos con aplauso por aumentar su partido y hazer irrisión de
sus primeros maestros, que tal vez por evitar este in- conveniente,
aflojan en el rigor de la enseñanza. La qual cláusula y concordia
se ha servido S. M. aprobar, como consta por su Real Cédula dada en
Aranjuez a 13 de abril de 1741; a consulta del Consejo de 18 de enero
del mismo año, y oído varias veces el señor Fiscal. Por lo que
suplica a V. I. que para evitar los grandes inconvenientes y daños
referidos, se sirva mandar se observe el citado capítulo quinto de
su concordia con la Compañía y prohibir qualesquiera otras escuelas
públicas de Gramática excluídas ya en dicho capítulo,
especialmente las que de nuevo pretende establecer contra la
expressada voluntad de V. I. y aun contra el debido respeto a su
authoridad, por haver excedido en ello la licencia y facultad que V.
I. tiene concedida para una sola escuela de primeras letras y no para
enseñar Gramática…”
Y la resolución es como sigue:
“En cumplimiento de lo acordado
por V. I. en resolución de 14 de agosto de este año, al Memorial
del Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad; conferida su
pretensión con los abogados de V. I., decimos, de dictamen de éstos,
que es cierto que la religión de la Escuela Pía no tiene más
facultades mutuadas por V. I. que la enseñanza de primeras letras,
como subrogada en una de las diez escuelas de número que havía en
esta Ciudad; y que igualmente es cierto que el Colegio de la
Compañía, en virtud de la Concordia de mil seiscientos veinte y
seis, aprobada en el de 1638 por S. M., funda en Justicia su
pretensión en quanto que no se permita la enseñanza de Latinidad
Humana y Retórica en otro puesto, que en dicho Colegio, etc…. En
cuya consecuencia parece correspondiente se prohíba a la Escuela Pía
y a qualquiera otro que intentasse erigir dicha pública enseñanza.
Y respecto a que es sin duda el expresado Colegio tiene, en virtud de
la citada Concordia, derecho adquirido para ser sólo en dicha
enseñanza, en cuya observancia debe considerarse interessado como V.
I.; entendemos será muy conforme que patrocinando V. I. su
instancia, soliciten y confieran por los abogados de una y otra parte
los recursos convenientes para assegurar la estabilidad de dicha
Concordia; en cuya inteligencia podrá V. I. acordar la respuesta que
le pareciere o fuere más de su agrado. = Zaragoza y agosto 18 de
1741. = El Conde de Torres- Secas. = D. Miguel Virto de Vera. = D.
Juan Gómez Zalón”.
En 10 de diciembre de 1742 se otorgó
por el Ayuntamiento una concordia para ser notificada al Rector y
Padres de la Escuela Pía con las prohibiciones ya mencionadas y con
arreglo a las resoluciones e informes de los abogados y Consejo y las
bulas pontificias que respecto a la orden y su funcionamiento de la
Escuela Pía dieron Paulo V en 6 de marzo de 1617, de Gregorio XV,
que fue el que aprobó sus constituciones, y, por último, Clemente
XII, en su Breve de 30 de mayo de 1731, que empieza “Nobisquibus”,
el cual declaró que los clérigos Regulares pobres de las Escuelas
Pías, donde quiera que fundaren, puedan tener Escuelas públicas
para todo género de personas; advirtiendo que la enseñanza de leer,
escribir, contar y Gramática, les era obligatoria como peculiar de
su Instituto y cuarto voto. A esto último era a lo que se atenían
los Escolapios en sus escritos para conseguir la enseñanza de
Gramática en esta Ciudad y a lo qual se oponían las disposiciones
oficiales que daban privilegio a los jesuitas como encargados de las
enseñanzas que eran privativas de la Universidad, a modo como hoy
diríamos del Estado.
Son cuestiones de intereses creados;
cuando se tienen los privilegios, aunque éstos no sean muy
racionales, aquel que los posee nunca ve la causa que trata de
despojarle y al contrario.
En estos tiempos que historiamos, las
Religiones se aferran a tener ellas el monopolio de la enseñanza.
Los Escolapios, a pesar de todas las
disposiciones y resoluciones, siguieron enseñando Gramática y
procurando atraer adictos a su causa y hacerse un fuerte partido en
el mismo Ayuntamiento.
También la opinión de la casi
totalidad de los vecinos de la parroquia de San Pablo les era
favorable.
Así se sucedieron los años entre
protestas y contraprotestas, hasta que en 1747 el Rey mandó que se
terminasen todos los pleitos, que el asunto pasase a sus manos con
una relación de todos los establecimientos que tenía en España la
Escuela Pía y demás detalles.
Llegaron las autoridades hasta ocupar
las temporalidades de los Escolapios por los porteros de Cámara y
con asistencia de D. Juan Jerónimo Lázaro, escribano de la Real
Audiencia cesaraugustana en 1750. Y así siguieron las cosas hasta
los días no lejanos de la fecha ahora indicada, en que la majestad
católica de Carlos III expulsó a la Compañía de sus
dominios.
***
Corría el año 1767, poco después del
famoso motín de “capas y chambergos” o de Esquilache, que
repercutió por toda España y, por tanto, en nuestra Ciudad también,
no causado por la orden prohibitiva del ministro de Carlos III, de
llevar las capas largas y mandando cortar las alas de los sombreros,
sino por razones de índole económica, que no son de nuestra
incumbencia tratar en este trabajo. Todo contribuyó entonces a tener
pretexto hábil y verosímil para deshacerse de la Compañía de
Jesús, que por la importancia que había alcanzado y por la influencia que ejercía en todos los órdenes de la vida, tanto
estorbaba a eclesiásticos y seculares, principalmente a los primeros y, entre ellos, a los demás frailes.
Mas influyó, a nuestro parecer, el
ambiente en tan importante suceso, impregnado, hasta en el mundo de
buen tono, de las ideas enciclopedistas. Se había puesto en moda
pensar a lo Voltaire y cartearse con todos ellos. No eran más que
gérmenes de la próxima revolución, que empezaban a brotar:
verdaderas causas que motivaron el extrañamiento de los jesuitas.
Al mismo tiempo que, en Madrid, en la
noche del 31 de marzo al 1.° de abril de 1767, con gran sigilo,
cuando la Ciudad dormía, acudió, según las órdenes que tenía el
alcalde de Corte, auxiliado por la tropa, y comunicado que fue al
Rector del Colegio el Real decreto de expulsión, en coches ya
preparados a la sazón, fueron conducidos todos los jesuitas a
Teruel, lugar de reunión para todos los individuos de la Compañía
en la provincia de Aragón, y de allá ser trasladados a Cartagena
para, por mar, conducirlos a los Estados pontificios.
En este año terminó su azarosa vida
en Zaragoza la Compañía de Jesús, la cual, como hemos visto en el
transcurso de este estudio, apenas pasó un período de cinco años
sin tener algún asunto grave que resolver, bien con la Ciudad, con
la Universidad o con la Escuela Pía.
***
En 2 de abril de 1767, el Marqués de
Castelar comunicó a la Universidad y al Rector que pasaban otra vez
las aulas de Gramática a sus manos y mandando nombrase maestros que
sustituyesen a los jesuitas en la enseñanza.
He aquí la carta del Marqués de
Castelar.
“Muy señor mío: Las Reales
órdenes con que me hallo y su debido exacto cumplimiento no permiten
a los PP. de la Compañía de Jesús continúen en el exercicio de
leer cathedras, enseñar Gramática, ni Letras menores; por la que
siendo preciso que esta enseñanza no cese por el perjuicio que de
ello ha de seguirse necesariamente a la causa pública, prevengo a V.
S. junte sin pérdida de tiempo el Claustro de la Universidad y
haciéndolo todo en él presente, disponga y nombre personas
eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuítica, a
quienes se en- cargue la enseñanza que estaba al cuidado de dichos
Padres; bien entendido que si para la de Letras menores no se
hallasen eclesiásticos aptos para su desempeño, se podrán nombrar
seculares no eclesiásticos. Y de los efectos de esta providencia que
no permite dilación, me dará V. S. aviso. Dios guarde a V. S.
muchos años como deseo. Zaragoza 2 abril 1767. = B. L. M. de V. S.
su muy seguro servidor, el Marqués de Castelar (firmado). = Sr.
Rector de la Universidad de Zaragoza”. (A.U.Z., Gestis núm. VI,
fol. 42).
En 10 de abril de 1767, el Rector
escribió al señor Marqués de Castelar la siguiente misiva, en
contestación a sus órdenes:
“Excmo. Sr.: Muy señor mío: En
cumplimiento de lo que V. E. se sirvió prevenirme con fecha 2 de
este mes sobre el nombramiento de personas para las enseñanzas de
Gramática y Letras menores, que estaban al cuidado de los PP. de la
Compañía
y que con vista de lo que ha propuesto
la Junta de cathedráticos diputada de que di noticia a V. E., con
fecha 4 de este mes ha nombrado el Claustro de consiliarios y
cathedráticos los cuatro maestros que contiene la nota adjunta, con
el destino de clases o generales que en la nota se contiene; la que
paso a mano para que si mereciese dicho nombramiento su aprobación,
pase desde luego a su respectivo exercicio. Y respecto de que la
Universidad no tiene aulas o generales de comodidad para este
efecto ni fácil medio de establecerlas, suplica el Claustro a V. E.
se sirva interponer su autoridad para que por ahora y durante esta
providencia se le faciliten a la Universidad las aulas o genera- les
en que enseñaban los PP. de la Compañía de que se encargará la
Escuela, y para en este caso y su puntual cumplimiento se hallan ya
nombrados dos individuos del mismo gremio, que celen y vigilen sobre
el puntual desempeño de esta enseñanza y sólo se retardará darla
principio hasta el punto que V. E. se digne pasarme el aviso de su
aprobación y concesión de generales. La enseñanza de Letras
menores no ha podido hasta ahora proporcionarse por la dificultad de
hallar maestros de esta clase que sin aventurar la enseñen con
utilidad, puedan destinar- se a la que desea el Claustro en
circunstancias que no puede remunerarles su trabajo con su justo
estipendio equivalente al que han de perder en abandonar sus
particulares escuelas. Lo que participo a V. E. para que en su
inteligencia se sirva tomar la providencia que sea de su agrado.
Nuestro Señor guarde a V. E. dilatados años. Zaragoza y abril 10 de
1767. = Excelentísimo Señor: B. L. M. a V. E., D. Juan Francisco de
Gracia”, (A. U. Z., G. núm. VI, fol. 55).
Y en 14 de abril escribió otra carta
el Rector manifestando los acuerdos del Claustro:
“Excmo. Sr.: Muy señor mío: He
hecho presente en el Claustro de consiliarios y cathedráticos de
esta Universidad la carta que he recibido de V. E, de 2 del
corriente, en que se sirve prevenirme que las Reales órdenes con que
V. E. se halla, no permiten a los PP. de la Compañía continúen en
el exercicio de leer cathedras, enseñar Gramática ni Letras
menores, y que a fin de que no cese esta enseñanza tan precisa y
conveniente a la causa pública, nombre el Claustro personas
eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuíta, a
quienes se encargue la que estaba al cuidado de los Padres, y que si
para las Letras menores no se encontraran eclesiásticos aptos se
puedan nombrar seculares no eclesiásticos, y que para que tenga su
debido cumplimiento esta disposición, he deputado una Junta de
cathedráticos que se informe y proponga personas circunstanciadas
para di- cha enseñanza provisional e interina, y luego que se haya
verificado el nombramiento lo participaré a V. E. con lo demás que
el Claustro entendiese conveniente en este particular. – Firmado Juan
Francisco de Gracia, Rector. = 14 abril 1767”. (A. U. Z., Gestis núm. VI, fol. 43).
En 16 de abril de 1767 el escribano D.
Joseph Lasala, en nombre de la Ciudad, entregó las llaves de las
cátedras de Gramática de la Compañía a la Universidad. Les
adjuntó un inventario de todos los efectos muebles que existían
cuando los Jesuítas fueron extrañados. Curioso documento que hemos
encontrado y que nos da idea de cómo estaban aquellas clases de
tiempos ya apartados, siendo un dato más para la historia de la
Pedagogía zaragozana.
El 21 de abril del mismo año se puso
un cartel anunciando al público que las cátedras de Gramática se
abrían por cuenta de la Universidad, “mañana miércoles 22 de
los corrientes”.
Todas estas prisas nos dan idea de cómo
los funcionarios rea- les quisieron dar desde el primer momento
sensación de normalidad, para hacer ver que el extrañamiento
jesuítico para nada influía en la vida de la Nación.
En 2 de mayo el Rector comunicó al
Marqués de Castelar el nombramiento de preceptores para las escuelas
de Gramática y la lista de los libros que a juicio del Claustro se
habían de leer.
En 9 de mayo de 1767 se dio cuenta de
la Real orden en que se remite a esta Universidad la Real pragmática,
impresa, sobre el extrañamiento de los regulares de la Compañía de
Jesús. La Real orden lleva fecha 2 de mayo de 1767, firmada en el
Pardo el 2 de abril de 1767. No damos aquí el texto de ella, pues se
ha publicado varias veces y hasta en historias de Universidades, como
en la de Cervera, por el Sr. Rubio y Borrás en el tomo II de su obra
y pág. 282 y siguientes.
En 14 de agosto del mismo año hizo una
exposición la Universidad a S. M. para que diera más rentas con
objeto de pagar mejor a los maestros de Gramática y además
solicitan para éstos el título de catedrático, “pues ha
decaído mucho el estudio de Latinidad y es preciso dignificarlo y
ponerlo en condiciones más ventajosas” (1: L. Gestis, A. U. Z.,
t. VI, fol. 237.).
Desde estos años pierden ya esta clase
de estudios su fisonomía especial. Así siguieron las cosas, en
cuanto a las Escuelas de Gramática y Humanidades, y después de la
guerra por la invasión francesa en 1808, que arruinó por completo
el edificio adjunto al Colegio de la Compañía (Seminario de San
Carlos), y que daba al callizo de los Estudios y al Coso, la
Diputación tomó por su cuenta estos estudios, precursores del
moderno Bachillerato, llevándolos a los locales del Colegio de PP.
Trinitarios (el mismo local que hoy tiene el Instituto de 2.a
enseñan- za), y por oficio de 15 de noviembre mandó la Corporación
provincial establecer un plan- proyecto, que hemos encontrado y
adjuntamos.
Ir más adelante en el estudio de las
Escuelas de Gramática no merece la pena, pues ya en 1820 a 23, en
las Cortes sonó por vez primera el nombre de segunda enseñanza,
estableciéndose en 1825 que dichos estudios fueran generales y
necesarios para empezar a cursar facultad mayor, perdiendo ya todo su
carácter, al mismo tiempo que se avecinaba para las Universidades la
pérdida también de su independencia, que fue un hecho, como es
sabido, en 1845, tiempo en que terminan las historias de las
Universidades autónomas, y por cuyo motivo cerramos la nuestra en la
mencionada fecha.
Inventario de lo que había en las Escuelas de
Gramática:
Aula de escribir. – Veinticinco mesas
con sus pies para escribir; dos líneas de bancos a manera de gradas
que rodean di- cha aula; una mesa de pino con su cajón y encima un
atril con su tape para escribir sobre él; dos sillas baqueta de
brazos; una mesa toda madera de pino; seis pautas para señalar las
materias.
En el corredor. – Seis tableros
encarcelados en la pared; dos bancos con pies de espiga; otro de
despacho; un brasero de madera, alto, cubierto de hojadelata, con
copa y paleta de hierro; una silla de brazos de baqueta, vieja.
Aula de letrear, baja. – Dos líneas de
bancos de tabla de madera, de grados; una mesa de pino con su cajón;
dos sillas de brazos de baqueta, inservibles; un cuadro de Ntra. Sra.
del Pilar con marco negro; trece estampas con sus palos negros; un
brasero alto sin copa, cubierto de hojadelata, con dos aldabones.
Aulas de Gramática: Mínimos. – Un
cuadro de Nuestra Señora con marco, dosel y cortinas rotas, y un
frontalito pintado, y bajo de él, una silla de dos asientos de
madera color nogal, y a cada lado, dos sillas de brazos de baqueta
Moscovia vieja y dos coronas de madera de encina; dos banderas de
tafetán con sus astas; la cátedra de censor con su banquillo; una
mesa de nogal con su cajón; una silla de brazos de baqueta a medio
usar; un estandarte de tafetán blanco con su franja y su asta y
bolas doradas y una cruz de hierro; un brasero alto forrado de
hojadelata con cuatro aldabones y su copa, tenazas y paleta de
hierro; una tabla de los nombres de los cursantes.
Menores. – Un cuadro de Nuestra Señora
con marco y filetes dorados, con su caparazón de madera y debajo un
banquillo de madera; dos sillas de brazos, de madera, encarceladas;
una cátedra encarcelada; una bandera de tafetán azul con franja y
asta; una mesa de pino vieja con su cajón; una silla de baqueta, de
brazos, usada; un brasero alto, cubierto con hojadelata, con su copa
de hierro y aldabones; una tabla para poner los nombres de los
cursantes.
Medianos. – Una mesa de pino con su
cajón; una silla de brazos baqueta Moscovia, de buen servicio;
cuatro sillas para los empleos de los muchachos, de madera pintada,
asegurados con escarpias; dos bancos con sus pies de espiga,
portátiles; diferentes tablones sueltos; dieciséis tablas y dos
puertas que dividen el teatro; una bandera de tafetán con su asta y
cruz suelta; un cuadro de Nuestra Señora con marco dorado.
Mayores. – Un cuadro de Nuestra Señora
con su marco azul y los filetes dorados, con su caparazón; la
cátedra con su banquillo; tres sillas brazos de baqueta; una mesa de
nogal con su cajón.
Teatro. – El altar de la Adoración de
los Reyes, con su lápida; un frontal pintado, viejo; un banco de
pino; dos vidrieras con sus ventanas y en ellas dos coronas de
holandilla pajiza; catorce candeleros de madera viejos y plateados;
una cruz de madera lisa negra; un atril de nogal; una araña con
dieciséis arandelas; una cátedra de madera; un cuadro de Cristo
Crucificado con su marco negro; una cátedra encarnada de madera;
veinte bancos con pies altos encarcelados, para escribir los
estudiantes. (A. U. Z., G. núm. VI, fols. 65- 68).
Nombramiento de Preceptores hecho por
el Claustro de la Universidad y Estudio general de Zaragoza, en virtud de la carta-
orden del Excmo. Sr. Marqués de Castelar, Governador y Capitán
general deste Reyno, al Sr. Dr. D. Juan Francisco de Gracia, Rector
de la misma, en 2 de abril, que con distinción de aulas son los
siguientes:
Para mayores: Al Dr. D. Joseph Maensa,
Diácono, maestro de Gramática de los sirbientes en la Sacristía y
Portería del Real Convento de Predicadores, graduado de Theología
en la Universidad de Gandía, Presidente del Colegio de Theología de
San Pío V y opositor actual a curatos.
Para medianos: A D. Ramón López,
Doctor en Sagrada Theología de opinión thomística y opositor a
canongías.
Para menores: A D. Enrique Castellón y
Romeo, Prelado de opinión thomística, moralista.
Para mínimos: D. Antonio Sagarra,
Presbítero de opinión thomística.
Zaragoza y abril 7 de 1767. = Dr. Juan
Francisco de Gracia.
(A. U. Z., G. núm. VI, fol. 56).
“Paso a manos de U. S., de orden
del Consejo, la Pragmática sanción publicada en esta Corte, para el
extrañamiento y ocupación de temporabilidades de los regulares de
la Compañía de Jesús, con prohibición de su restablecimiento y
otras precauciones tocantes a la tranquilidad del Estado, para que,
leyéndose en Claustro pleno, se hallen enterados todos sus
individuos de la real resolución, cuidando en todo tiempo de su
observancia y con particularísima atención de lo dispuesto en el
cap. XII de la expresada Real Pragmática, guardando con
escrupulosidad y exactitud todo su contexto y haciendo poner una
copia de ella en los libros de Acuerdos de esa Universidad y en el
Archivo el ejemplar certificado que remito.
“De haver ejecutado uno y otro y
del recivo de ésta me dará U. S. el correspondiente aviso para
trasladarlo a la superior noticia del Consejo. = Dios guarde a U. S.
muchos años. Madrid y mayo 2 de 1767. = Firmado: D. Juan de
Peñuelas”.
Lista de los libros o autores por los
que se enseña en las aulas públicas y reales de esta Ciudad:
Aulas de leer y escribir: “Catecismo”
de Ledesma.
Mínimos: “Arte de Nebrija de la
cuarta reformación”.
Menores: “Fábulas latino-hispanas” de Pedro Simón Abril.
Pasajes latinos escogidos de la
Historia del Antiguo Testamento.
Medianos: “Cornelio Nepote”,
“Comentarios de Julio César”, “Fábulas de Fedro”,
“Cartas escogidas de Marco Julio Cicerón”.
Mayores: “Retórica del P.
Colonia”, “Oraciones selectas de Cicerón”, “Eneida
de Virgilio”, “Pasajes brillantes de Cicerón”.
“Horacio”, “Ovidio” y “Marcial”,
espurgado. (A. U, Z., G. número 30, folio 115).
Plan formado por la Junta de Escuelas y
aprobado por el Claustro para el restablecimiento de las de Gramática
y primeras letras que están a cargo de la Universidad:
Hallándose arruinado el edificio sito
en el Coso, en que se daba la primera enseñanza por los Padres
jesuitas y desde su expulsión por los maestros y preceptores
seculares nombrados y dirigidos por la Universidad, a la que se
confiaron estas escuelas por órdenes del caballero intendente y del
Supremo Consejo y debiendo continuar en este encargo con arreglo a lo
dispuesto por la Diputación de esta provincia, que en oficio de 18
de noviembre pide se le remita un Plan individual para disponer el
establecimiento de estos estudios públicos, es indispensable:
primero señalar un aloxamiento cómodo en el mismo cuartel de la
Ciudad para que los niños logren la ventaxa de tener escuelas en
proporción de habitaciones. Por esto y por la combeniencia que
resultará de estar provísimas las aulas en la Universidad vaxo cuya
inspección están puestas, parece que el Colegio de PP. Trinitarios
parece es el paraje más apropósito para ocuparlo con este
establecimiento, deben comprehenderse en él la enseñanza de
primeras letras y la de Gramática, para lo que separadamente se
propondrá.
Primeras letras. – Maestro de leer. Un
maestro deberá enseñar a los niños a leer; tendrá sus discípulos
divididos en varias clases para evitar la confusión, etc…..
Maestro de escribir. – Otro maestro
enseñará a leer latín, a escribir y las cuatro reglas comunes de
cuentas. Tendrá la obligación de repasarles la doctrina cristiana.
Libros que han de usarse. – Los libros
comúnmente usados en las escuelas servirán para enseñar a leer y
escribir por método de D. Torcuato Toribio de la Riva. Para Doctrina
cristiana el método usado por los PP. Escolapios. Y para la Política
se observará lo que disponga la superioridad.
Prohibición de que los maestros vendan
efectos o material de escuela.
GRAMÁTICA. – Clase de Medianos. – Un
preceptor de Mínimos enseñará el libro primero y segundo del Arte,
que escribió Antonio Nebrixa y compendió el P. Luis Lacerda.
En esta clase deberán estar divididos en tres bancos, según el
grado de instrucción.
Menores. – Otro preceptor de Menores
enseñará la Sintaxis de Bartolomé Bravo en lugar del tercer libro
de dicha Arte, continuando la práctica observada con utilidad en
estas aulas y cumpliendo con lo mandado en las Cortes de Calatayud en
el año 1626.
Deberán exercitarse en las obras de
Bello Civili, de Julio César y en las vidas de los Emperadores, de
Cornelio Nepote.
Medianos. – Un preceptor de Medianos
enseñará la propiedad de la lengua latina, cuidando de la sintaxis.
Deberán hacer composiciones y traducir las Fábulas de Fedro y los
libros de Diálogos de Pontano y los Diálogos de Luis Vives.
Mayores. – Un preceptor enseñará la
Retórica por el libro de dicha Gramática, que comprehende la
Prosodia con una idea general de la Poesía. = Se dará la Retórica
de Domingo Colonia y traducir las Oraciones de Cicerón, el Virgilio
y algunos días las Poesías escogidas de Marcial. Y un maestro
deberá exercitar a los discípulos en composiciones. = Tendrá
obligación el preceptor de Mayores decir la oración latina en la
Universidad el día de San Lucas y las que el Claustro le encargare.
REGLAS GENERALES PARA TODAS LAS
ESCUELAS.
– Horas de escuela. – Serán en los meses de enero,
febrero, noviembre y diciembre, de ocho y media de la mañana a once
y de dos a quatro y media por la tarde, y en los meses de marzo,
abril, septiembre y octubre, de ocho a diez y media y de dos y media
a cinco por la tarde. En los de mayo, junio, julio y agosto, de siete
y media a diez de la mañana y tres y medía a seis por la tarde.
Todos los días, media hora antes de la clase irán los niños a misa
con sus preceptores. = El gobierno y administración de estas
escuelas lo tendrá directamente una Junta nombrada por el Claustro
de catedráticos y consiliarios de la Universidad; será presidida
dicha “Junta de Escuelas públicas” por el Rector y
nombrará de su seno un secretario y un tesorero. = Nombrará la
Junta de entre sus individuos dos directores, hará los exámenes,
propondrá las ternas de los opositores a los magisterios y nombrará
al sacerdote que haya de decir la misa diaria y las doce pláticas en
los días de confesión. = Habrá dos directores, el uno para las
quatro aulas de Gramática, y el otro para las dos de primeras
letras. = El Director examinará a los discípulos por meses y
quatrimestres. = Todos los años habrá certamen público presidido por el Rector y Claustro,
como lo hacen los Padres Escolapios para repartir los premios. –
Habrá un Bedel que llevará las llaves del edificio y tendrá
cuidado de él.
Oposiciones a Magisterios. – La
provisión de éstos será por oposición. Los edictos convocando
serán firmados por el Rector, etc…..
Vacaciones. – No habrá más que las
que tenga la Universidad, y los jueves por la tarde. = Una hora
después de la misa los domingos se dedicará a instrucción de
doctrina cristiana y actos de devoción.
Comunión. – La recibirán una vez al
mes en los días que señalare la Junta. = Queda prohibido que los
preceptores enseñen Gramática fuera de las aulas. = Se establecerán
multas para las ausencias injustificadas de los preceptores. = La
renta deberá sacarse de la partida de los jesuitas expulsos, según
Real Cédula de 5 de octubre de 1767, que ascendía a 40.095 reales, 4 maravedís,
y parece que en el día debe cargarse al mismo fondo el señalamiento
de los 50.000 reales que resulta de el estado de dotación. Esta
dotación debe entrar en poder del tesorero nombrado por la Junta de
Escuelas públicas. = Deberán seguirse para con los preceptores las
mismas reglas en cuanto a jubilación que los catedráticos de la
Universidad.
Estado que en cuanto a la dotación
propone la Universidad a la Diputación en el Plan que se ha mandado
formar:
Al maestro de leer, 7.000 reales; al
maestro de escribir, 7.000; al preceptor de Mínimos, 8.500; al
preceptor de Menores, 9.000; al preceptor de Medianos, 9.000; al
preceptor de Mayores, 9.500.